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DECRETO 4112.010.20.0320 de 2018

(junio 28)

Boletín No. 096. Año 2018, julio 3.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.30.1833 de 2020>

Por el cual se establece el régimen de acreditación de vehículos exentos de la restricción vehicular de pico y placa en el perímetro urbano de la ciudad de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 6o, parágrafo 3o de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que el artículo 2o de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la plantación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que la Ley 769 del 06 de julio de 2002 reformada por la Ley 1383 de 2010, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece en los incisos 2o y 3o del artículo primero, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridad para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de Un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Igualmente, que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3o de la misma ley, modificado por el artículo 2o, de la Ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

"El Ministro de Transporte; Los Gobernadores y los. Alcaldes; Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte; los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; La Superintendencia General de Puertos y Transporte; Las Fuerzas Militares para cumplir lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo; Los Agentes de Tránsito y Transporte."

Que el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo sexto del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que: "Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del mencionado código".

Que según el artículo 119 ídem, las autoridades de tránsito podrán limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción. Que el artículo 1o de la Ley 1083 de 2006 reglamentada por el Decreto Nacional 789 de 2010, dispone que los Municipios formularán y adoptarán Planes de Movilidad en concordancia con el nivel de prevalencia de las normas del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 dentro del componente de Movilidad Sostenible, Saludable, Segura y Accesible, contiene cinco (5o) programas (Movilidad peatonal, en bicicleta, en transporte público, infraestructura para la movilidad en transporte privado; y regulación, control y gestión para la optimización del tráfico y la seguridad vial), entre los cuales las medidas de restricción a la circulación son un instrumento de regulación viable.

Que, de acuerdo a las políticas de movilidad y seguridad vial establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, debe incentivarse la utilización de modos de transporte masivo de pasajeros y no contaminantes.

Que, de forma constante, la Administración Municipal adopta mediante medidas para regular y mejorar el ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali.

Que para evitar la imposición de comparendos por medios técnicos y tecnológicos a los propietarios y conductores de los vehículos acreditados como exentos de la restricción, será la Subsecretaría de Servicios de Movilidad quien expida, suscriba y notifique los actos administrativos que resuelvan de fondo las solicitudes de acreditación.

Que teniendo en cuenta los criterios técnicos, jurídicos y de conveniencia, analizados por la Administración Municipal, se hace necesario modificar la normatividad municipal en lo referente al régimen de acreditación de vehículos exentos de la restricción vehicular de pico y placa en el perímetro urbano de la ciudad de Santiago de Cali.

Que de acuerdo con lo anterior, y en aras de garantizar una mayor transparencia, vigilancia y control en el proceso de acreditación de los vehículos exentos de la medida de pico y placa, en lo sucesivo establecido mediante las medidas administrativas que se adoptan para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali; corresponderá a la Secretaría de Gobierno y al Departamento de Gestión Jurídica Pública del Municipio, verificar la presentación y el cumplimiento de los requisitos para ser parte del grupo de exentos.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. REQUISITOS. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.30.1833 de 2020> Para efectos de acreditación de los vehículos exentos de la restricción vehicular de “pico y placa" en el perímetro urbano de la ciudad de Santiago de Cali, se deberá(n) aportar la(s) licencia(s) de tránsito de los vehículos sobre los cuáles se pretende la acreditación, la copia del documento de identidad del beneficiario y/o solicitante y el documento que demuestre la calidad en la que actúa, cuando se represente a personas jurídicas o terceros, Adicionalmente, se deberán radicar como requisitos especiales, según la causal, los siguientes:

1. Vehículos que conforman la caravana presidencial las de funcionarios de alto nivel ejecutivo nacional, quienes deberán radicar su solicitud ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali; y el vehículo oficial asignado al Gobernador del Valle de Cauca, los Alcaldes, los Embajadores y los Cónsules cuyos países tengan tratados de derecho internacional vigentes, acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali conforme al procedimiento establecido en el presente decreto.

- Según sea el caso, documento firmado por el Presidente de la República o el titular de su esquema personal de seguridad, los demás miembros de alto nivel ejecutivo nacional, el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, Alcaldes, Embajadores o titulares de Cuerpos Consulares, relacionando el(los) vehículos(s) a acreditar.

- Copia del acta de asignación del vehículo oficial expedida por la entidad respectiva, para el uso del beneficiario en el caso del Gobernador del Valle del Cauca, los Alcaldes, los Embajadores y los Cónsules de los que trata este artículo.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de acreditación entiéndase como funcionarios de alto nivel ejecutivo nacional al Vicepresidente de la República, los Ministros de Despacho, los Directores de Departamentos Administrativos y los Superintendentes, los cuales por su transitoriedad y al igual que en el caso de la caravana presidencial, tendrán permiso especial expedido por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política, vehículos operativos de Migración Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados como tales y acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por el titular regional o nacional de las entidades mencionadas, relacionando el (los) vehículo(s) como prestador(es) de servicios a las mismas.

- Copia del acto administrativo, comodato; concesión o contrato similar, mediante el cual fue otorgado el vehículo automotor a la institución, cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros.

- Para el caso del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, fotografías de los vehículos donde demuestre que se trata de vehículos destinados al transporte de procesados.

3. Vehículos de propiedad de cuerpos de bomberos. Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates, gestión del riesgo incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres, acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por las el representante legal de las entidades descritas, según el caso, indicando la(s) función(es) que cumple(n).

- Certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces según su naturaleza jurídica.

- Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible.

4. Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible, habilitados por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali y acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por el representante legal de la entidad de salud, acreditando el (los) vehículo(s) de tipo ambulancia como prestador(es) de servicio a la misma.

- Certificación de control, revisión y verificación de implementos expedida por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali, donde se habilite a el(los) vehículo(s) de tipo ambulancia para su circulación.

Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible y la dotación técnica establecida en la resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social, y la Norma Técnica Colombiana (NTC) 3729 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC, y las demás normas qué en adelante lo modifiquen o deroguen.

PARÁGRAFO 2o. Los vehículos tipo ambulancia que se encuentren habilitados para su circulación en otros municipios y presten sus servicios a estos, y transitoriamente circulen por el Municipio de Santiago de Cali, deberán presentar su habilitación por parte del organismo competente en su jurisdicción para la correspondiente acreditación.

5. Vehículos operativos dotados tecnológicamente con dispositivos no removibles, destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, telefonía fija, acueducto, alcantarillado, recolección de basuras y gas, en los términos de la ley 142 de 1994, con identificación permanente no removible y acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por el representante legal de la entidad que presta uno o varios de los servicios públicos esenciales descritos, acreditando el (los) vehículo(s) como dotados tecnológicamente con equipos no removibles, destinados al mantenimiento de redes y explicando y las funciones que cumple(n).

- Certificado de existencia y representación legal de la entidad o documento que haga sus veces.

- Fotografías de los vehículos donde se visualicen los distintivos permanentes no removibles, las placas y los dispositivos fijos instalados.

6. Vehículos destinados al sistema de control, vigilancia y apoyo a la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali, debidamente acreditados por esa Secretaría.

- Certificación expedida por la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali, acreditando el (los) vehículo(s) como prestadores de servicio a las mismas.

7. Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte o las normas que en adelante la deroguen o modifiquen, debidamente acreditado porta Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por la persona en situación de discapacidad reducida, acreditando un (1o) vehículo como utilizado o conducido por la misma.

- Copia de la inscripción en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) del Ministerio de Salud, en los términos de la Resolución No. 583 de 2018 emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, cuya vigencia de expedición no exceda de un (1o) año.

- Copia del certificado de revisión técnico-mecánico vigente.

- Copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.

- Fotografías del vehículo donde porte tanto en la parte frontal, como en la posterior, la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de personas en situación de discapacidad.

- Certificación de discapacidad expedida por la entidad promotora de salud (EPS) a la cual se encuentre afiliado el beneficiario de acuerdo a la Resolución No. 583 de 2018 emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, cuya vigencia de expedición no exceda de un (1o) año o certificación de discapacidad expedida por la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, en los términos del Decreto No. 1352 de 2013 del Ministerio del Trabajo y la Resolución No. 1507 de 2014 de la Presidencia de la República o las normas que en adelante las deroguen o modifiquen.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el beneficiario de la exención sea un menor de edad, su(s) representante(s) legal(es) deberá(n) presentar su Registro Civil de Nacimiento con el fin de comprobar parentesco y representación legal, y en el caso de representar a una tercera persona, se deberá radicar poder, sentencia judicial de interdicción o explicar las razones médicas por las cuales no sabe o no puede firmar el beneficiario directamente.

PARÁGRAFO 4o. De conformidad con la reserva establecida en el artículo 34 de la Ley 23 de 1981 y el artículo 14 de la Constitución Política de Colombia, en lo referente al derecho a la intimidad y para los efectos previstos en este Decreto, no se tendrá en cuenta la historia clínica de la persona en condiciones de discapacidad.

8. Unidades móviles de producción y transmisión de video y/o audio, con identificación permanente no removible, de propiedad de medios de comunicación, debidamente acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por el representante legal del medio de comunicación o quien esté expresamente autorizado por este, acreditando el(los) vehículo(s) como de tipo unidades móviles de producción y transmisión de video y/o audio.

- Certificado de existencia y representación legal del medio de comunicación o documento que haga sus veces.

- Copia de la licencia expedida por la autoridad nacional o quien haga sus veces, donde se reconozca y autorice a la empresa que hace la solicitud, como un medio de comunicación.

- Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible, las placas y los equipos fijos de producción y transmisión de video y/o audio instalados en la móvil.

9. Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO)o la Unidad Nacional de Protección (UNP), acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por el beneficiario del esquema de seguridad otorgado por alguna de las entidades mencionadas, acreditando un (1o) vehículo como habitualmente utilizado o conducido por la misma.

- Acta de asignación de vehículo(s), medidas de protección o apoyo a la prevención otorgada al solicitante; expedida por la entidad respectiva según el caso.

10. Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal de Santiago de Cali, el Procurador Provincial de Santiago de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y el Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca, acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.

- Certificación expedida por el titular de la entidad respectiva, acreditando un (1) vehículo oficial como frecuentemente conducido o utilizado por él mismo.

- Copia de acta de asignación del vehículo oficial por parte de la entidad para el uso del titular.

11. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0071 de 7 de febrero de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Vehículos operativos de la fiscalía general de la Nación - Dirección Seccional Santiago de Cali y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses- Dirección Regional Suroccidente, y;

a) Hasta 307 vehículos designados conjuntamente por la Vicepresidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali y la Dirección Seccional de Administración Judicial - Seccional Cali, destinados a la coordinación y al transporte de jueces y magistrados que presten sus servicios en el perímetro urbano de Santiago de Cali; y los vehículos utilizados como Comisarías Móviles de Familia que presten su servicio en el perímetro urbano de Santiago de Cali, debidamente acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de. Santiago de Cali.

b) Vehículos designados conjuntamente por el director Seccional de Santiago de Cali y el subdirector Regional de Apoyo del Pacífico de la fiscalía general de la Nación, destinados a la coordinación y al transporte de fiscales que presten sus servicios en el perímetro urbano de Santiago de Cali.

Certificación expedida por el titular regional de la entidad relacionando los vehículos a acreditar, para el caso de los vehículos operativos de la fiscalía general de la Nación - Seccional Santiago de Cali.

Copia del acto administrativo, comodato; concesión o contrato similar, mediante el cual fue otorgado el vehículo automotor a la institución, cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros, para el caso de los vehículos operativos de la fiscalía general de la Nación - Seccional Cali.

Certificación expedida, en forma conjunta, por la Vicepresidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali y la Dirección Seccional de Administración Judicial - Seccional Cali, acreditando un (T) vehículo por juez o magistrado que preste su servicio en él perímetro urbano de Santiago de Cali.

Certificación expedida, en forma conjunta, por el director Seccional de Santiago de Cali y el subdirector Regional de Apoyo del Pacífico de la fiscalía general de la Nación, acreditando un (1o) vehículo por fiscal que preste su servicio en el perímetro urbano de Santiago de Cali.

Copia de cédula de ciudadanía del juez, magistrado o fiscal beneficiario, copia del carné que lo acredita como miembro de la Rama Judicial / fiscalía general, y copia de licencia de tránsito del vehículo a acreditar, también denominada tarjeta de propiedad, para el caso de los vehículos destinados a su transporte. Cuando en el carné de los fiscales que presten sus servicios en el perímetro urbano de Santiago de Cali no pueda verificarse que están asignados a la Dirección Seccional de Santiago de Cali, deberá presentarse copia del acto administrativo de traslado del fiscal a dicha seccional.

Fotografías de los vehículos para el caso de las Comisarías Móviles de Familia que prestan su servicio en el perímetro urbano de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO 5. De forma conjunta, la Vicepresidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali y la Dirección Seccional de Administración Judicial “ Seccional Cali, en el caso de jueces y magistrados; así como la Dirección Seccional de Santiago de Cali y la Subdirección Regional de Apoyo del Pacífico de la fiscalía general de la Nación, para el caso de los fiscales; deberán radicar la solicitud junto con los requisitos generales exigidos; y en los primeros quince (15) días de cada mes, reportar los cambios o modificaciones efectuados al listado presentado inicialmente, sí a ello hubiere lugar, con el fin de llevar un registro actualizado de vehículos exentos mediante esta causal.

12. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos y empresas de transporte público terrestre automotor especial que presten el servicio de transporte escolar, acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de y Santiago de Cali, en los términos del Artículo 2.2.1.6.10.1 y siguientes del Decreto Nacional No. 1079 del 26 de Mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" o las normas que lo modifiquen o adicionen, debidamente acreditados ante la Secretaría de Movilidad.

- Copia de la licencia de funcionamiento del establecimiento para el casó de entidades de naturaleza privada expedida por la Secretaría de Educación Municipal, que autorice la prestación del servicio educativo, de acuerdo a los establecido en el Decreto 3433 del 12 de septiembre de 2008 emanado del Ministerio de Educación Nacional.

- Certificado de existencia y representación legal del establecimiento educativo o empresa de transporte público, o documento que haga sus veces.

- Fotografías de los vehículos donde se visualice la identificación permanente no removible y las placas del vehículo.

13. Vehículos propulsados por motor eléctrico según su licencia de tránsito.

14. Vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5o) toneladas según su licencia de tránsito.

15. Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación establecida mediante el Acuerdo Municipal No. 0401 de 2016.

PARÁGRAFO 6o. Adicionalmente se aplicarán las siguientes reglas:

- En todos los casos, salvó lo contemplado en el numeral 1o del Artículo Primero del presente decreto en lo relacionado con caravanas, se deberá radicar la solicitud por escrito y debidamente firmada por el beneficiario, apoderado o representante legal debidamente autorizados como tales, dirigida a la Secretaría de Gobierno, indicando el caso de exención que le aplica, la necesidad del uso del vehículo en los horarios de restricción y una dirección física y/o electrónica para efectos de notificaciones.

- Cuando se requiera la acreditación de más de diez (10) vehículos en una misma solicitud, para celeridad en el trámite, se deberá anexar el listado, en formato de Microsoft Word Office o Excel) en medio magnético (CD, USB, etc.).

PARÁGRAFO 6o. Cuando se solicite el reemplazo de un vehículo ya acreditado, el peticionario deberán cumplir y radicar nuevamente los requisitos y exigencias del presente decreto, según el caso. Hasta tanto no se expida y notifique resolución que acredite el cambio le serán aplicables las sanciones previstas en la normatividad vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.30.1833 de 2020> El procedimiento administrativo de acreditación se desarrollará conforme a lo siguiente:

- Radicar la solicitud escrita dirigida a la Secretaría de Gobierno en la ventanilla única de la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en el sótano 1o del Edificio Alcaldía - CAM, en cualquiera de los Centros de Administración Local Integrada (CALI) dispuestos en las comunas, o remitirlos a través de la web con todos los soportes requeridos, legibles y en formato PDF. Lo anterior, sin perjuicio: de los mecanismos electrónicos que, posteriormente, con el mismo fin disponga la Administración Municipal.

- Tanto: la Secretaría de Movilidad, el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública y la Secretaría de Gobierno; son organismos garantes de la eficiencia y la eficacia del proceso de acreditación de vehículos exentos, por tanto podrán presentar recomendaciones a las demás dependencias con el fin de proponer mecanismos para el mejor trámite de las mismas y con el fin de efectuar una correcta evaluación de las solicitudes.

- Los recursos de reposición y/o apelación en contra de las resoluciones que resuelven la solicitud de acreditación se deberán interponer ante la Subsecretaría de Servicios de Movilidad por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 y en los términos señalados en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011, caso en el cual la Secretaría de Movilidad remitirá copia de las actuaciones y la decisión a la Secretaría de Gobierno y el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública con el fin de generar la actualización y dar a conocer las razones de la decisión.

- El solicitante puede consultar el estado de su proceso de acreditación a través de la página web de la Alcaldía Municipal, ingresando el número de radicado de su oficio y los dígitos de su cédula, en la siguiente dirección web: http://www.cali.gov.co/publicaciones/46368/consulte el estado de su solicitud/ y la vigencia del permiso como vehículo exento por medio del siguiente enlace web: https://serviciosdetransito.com/index.php/consulta-vehiculos-exentos

PARÁGRAFO. Las solicitudes serán tramitadas en orden de radicación y conforme al término legal de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la petición, en los términos de la Ley 1755 de 2015; y atendiendo a los siguientes plazos máximos de remisión de actos preparatorios entré dependencias:

- Hasta nueve (9o) días hábiles posteriores a la fecha radicación de la solicitud para la Secretaría de Gobierno, con el fin de que ésta realice la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos generales y especiales exigidos para cada caso específico, según las. disposiciones del presente Decreto.

- Hasta tres (3o) días hábiles posteriores a la remisión por parte de la Secretaría de Gobierno, para el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública para que efectué la revisión, consistente en llevar a cabo un segundo análisis de la solicitud y sus anexos, a fin de corroborar que se haya surtido una correcta evaluación de la viabilidad jurídica.

- Hasta tres (3o) días hábiles posteriores a la remisión por parte del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública para la Subsecretaría de Servicios de Movilidad para realizar el proceso de expedición y notificación del acto administrativo correspondiente, que reconoce o niega el derecho a ser parte de la lista de exentos.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.30.1833 de 2020> La acreditación como vehículo exento tendrá un periodo de validez de un (1o) año, contado a partir de la expedición de la resolución correspondiente, siempre y cuando el beneficiarlo demuestre que va a mantener la condición que le permitió ser beneficiario de la exención.

PARÁGRAFO. Las acreditaciones de vehículos otorgadas en vigencia de los Decretos Municipales anteriores que regularon la materia, seguirán surtiendo efectos jurídicos conforme a las reglas, causales y requisitos anteriores; con una validez de un (01) año contado a partir de la expedición de la resolución correspondiente, siempre y cuando el beneficiario demuestre que mantiene la condición que le permitió ser beneficiario de la exención.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.30.1833 de 2020> Las solicitudes de renovación de la acreditación como vehículo exento deberán presentarse cada año, durante los treinta (30) días calendario, anteriores a la terminación del permiso.

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.30.1833 de 2020> La Administración Municipal se reserva el derecho de revocar la acreditación como vehículo exento si se demuestra que el vehículo no está siendo usado por el beneficiario y para las finalidades establecidas por el presente decreto.

ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.30.1833 de 2020> El presente Decreto Municipal rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga los Parágrafos 2o y 3o del Artículo Primero del Decreto Municipal 4112.010.20.0001 del 4o de enero de 2018, el Decreto Municipal 4112.010.20.0007 del 12 de enero de 2018; el Decreto Municipal 4112.010.20.0008 del 12 de enero de 2018, el Decreto Municipal 4112.010.20.0124 del 15 de marzo de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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