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DECRETO 4112.010.20.1145 DE 2024

(diciembre 10)

Boletín Oficial No. 204. Año 2024, diciembre 11

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el artículo sexto del decreto No. 4112.010.20.0076 de 2022.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que:

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”

Que el numeral 3o del artículo 315 de la Constitución Política, consignó cómo una de las atribuciones radicadas en cabeza del alcalde:

“(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)”.

Que, en armonía con lo anterior, el artículo 91 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 de 2012, establece que es una función del alcalde en relación con la Administración Municipal:

“(...) Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)”.

Que mediante el Acuerdo No. 0481 de 2020 el Concejo de Santiago de Cali autorizó al Alcalde de Santiago de Cali para contratar operaciones de crédito público, incluyendo emisión de bonos de deuda pública, con la banca comercial pública y/o privada, operaciones de manejo de deuda pública y conexas y otorgar las garantías que sean necesarias, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($650.000.000.000), con el objeto de financiar dimensiones, líneas estratégicas, programas e indicadores del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023 “Cali, unida por la vida”.

Que con fundamento en la autorización dada por el Concejo de Santiago de Cali mediante el Acuerdo No. 0481 de 2020, el Distrito de Santiago de Cali ha celebrado los siguientes contratos de empréstito y pignoración de rentas con entidades financieras de la banca privada:

Entidad financieraNo. contratoValor
Banco BBVA4131.010.26.1.1728-2021$174.100.000.000
Banco Popular4131.010.26.1.1772-2021$81.000.000.000
Banco de Occidente4131.010.26.1.1785-2021$81.381.000.000
Bancolombia4131.010.26.1.1815-2021$189.163.410.498
Banco Davivienda4131.010.26.1.1817-2021$100.000.000.000

Que con el fin de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023 “Cali, unida por la vida” en cada uno de los contratos de empréstito y pignoración de rentas suscritos con las entidades financieras, se incluyeron los proyectos que serán financiados con estos recursos, acorde a la certificación y estudio efectuado por el Departamento Administrativo de Planeación expedida para cada uno de ellos.

Que para garantizar la debida ejecución de los recursos provenientes de los empréstitos vigentes, se requiere crear un comité directivo que permita contar con una instancia de coordinación funcional, colaboración, seguimiento y control que permita obtener celeridad, economía, eficiencia y eficacia en la ejecución de los proyectos. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias administrativas que los jefes de los organismos a quienes se les asigne estos recursos, deban exclusivamente, de manera directa e inmediata.

Que igualmente, mediante el Decreto No. 4112.010.20.0076 del 2 de marzo de 2022 se creó al interior de la Administración Distrital el “Comité directivo de seguimiento a los recursos de empréstito cómo una instancia asesora que se encargará de la coordinación interinstitucional, colaboración, seguimiento y control a la ejecución de los proyectos que serán ejecutados con los recursos provenientes de los contratos de empréstito y pignoración de rentas”.

Que el artículo segundo del Decreto No. 4112.010.20.0076 de 2022 dispuso que el Comité Directivo de Seguimiento a los recursos del empréstito estará conformado por los siguientes servidores públicos:

1. Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación

2. Secretario (a) de Gobierno

3. Director (a) del Departamento Administrativo de Contratación Pública

4. Director (a) del Departamento Administrativo de la Gestión Jurídica Pública

5. Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda

Que el artículo sexto del Decreto No. 4112.010.20.0076 de 2022 estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO SEXTO. PRESIDENCIA Y ACTAS. EL COMITÉ DIRECTIVO será presidido por el director del Departamento Administrativo de Planeación y la Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, siendo esta ultima la responsable de la logística requerida para gestionar la convocatoria a las sesiones, elaboración de las actas respectivas y compilar la información que soporte las sesiones que adelante este órgano.

PARÁGRAFO 1. Las actas del Comité Directivo de seguimiento serán firmadas por el presidente y el secretario técnico del Comité.

PARÁGRAFO 2. La Secretaria del COMITÉ DIRECTIVO deberá preparar los informes requerirlos para cumplir con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo No. 0481 de 2020”.

Que a través del Decreto No. 4112.10.20.0720 de 2023 se modificó el artículo primero, el artículo tercero, el artículo cuarto y el artículo quinto del Decreto No. 4112.010.20.0076 de 2022 “Por el cual se crea el Comité Directivo de seguimiento a los recursos de empréstito] para la coordinación, colaboración, seguimiento y control a la ejecución de los proyectos financiados con recursos de los empréstitos autorizados por el Acuerdo No. 0481 de 2020 y se derogan los Decretos 4112.010.20.0187 del 23 de marzo de 2017 y 4112.010.20.0306 del 21 de junio de 2018”.

Que se hace necesario realizar cambios al artículo sexto del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022, con el propósito de optimizar la gestión y el seguimiento a los recursos del empréstito mencionado.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo sexto del Decreto No. 4112.010.20.0076 del 2 de marzo de 2022, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEXTO. PRESIDENCIA Y ACTAS. EL COMITÉ DIRECTIVO) será presidido por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría Técnica estará a cargo del Departamento Administrativo de Hacienda, siendo ésta última la responsable de la logística requerida para gestionar la convocatoria a las sesiones, elaboración de las actas respectivas y compilar la información que soporte las sesiones que adelante este órgano.

PARÁGRAFO 1. Las actas del Comité Directivo de seguimiento serán firmadas por el presidente y el secretario técnico del Comité.

PARÁGRAFO 2. La Secretaría del Comité Directivo deberá preparar los informes requeridos para cumplir con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo No. 0481 de 2020”.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 10 días del mes de diciembre de 2024.

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde de Santiago de Cali.

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