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DECRETO 4112.010.20.0306 de 2018

(junio 21)

Boletín Oficial No. 090. Año 2018, junio 21

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022>

Por el cual se conforma el comité técnico para la planeación, ejecución, control y seguimiento a los componentes del empréstito que permitirán financiar unos componentes del eje Cali, amable, sostenible del Plan de desarrollo Municipal 2016-2019 Cali progresa contigo, se deroga el Decreto No. 411.2010.20 0054 del 15 de febrero de 2018 y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 y 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y los artículos 3o, 5o, 6o, 9o y 10 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 "Cali progresa contigo" se encuentran los componentes: (1o) Movilidad sostenible, saludable, segura y accesible, y (2o) Ordenamiento territorial e integración regional que se relacionan con el eje del Plan de Desarrollo Municipal: Cali, amable y sostenible.

Que mediante el Acuerdo número 0415 de 2017, el Concejo Municipal de Santiago de Cali autorizó al señor Alcalde de la ciudad para celebrar contratos de empréstito, otorgar las garantías y contragarantías y pignorar los recursos que sean necesarios para cubrir el servicio a la deuda hasta por valor de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($194.500.000.000.00)( destinados a financiar la ejecución de los componentes "movilidad sostenible, saludable, segura y accesible" y "ordenamiento territorial e integración regional” del Plan de Desarrollo Municipal 2016 - 2019 "CALI PROGRESA CONTIGO".

Que dentro de los programas financiados con los recursos al servicio de la deuda referidos anteriormente, se encuentran las siguientes obras o proyectos: 1. Ciclo infraestructura; 2. Intersección a desnivel Calle 70 con Avenida 3 Norte - Sameco; 3. Puente sobre rio Lili vía Cali - Jamundi; 4. Puente de la carrera 100 con calle 25; 5. Tramo vial, ampliación vía Cali - Jamundi; 6. Puente Avenida Ciudad de Cali sobre Rio Lili; 7. Estudios y diseños avenida Ciudad de Cali; 8,.Reparación de puentes; 9, Retorno autopista Cali - Jamundi con vía Cascajal; 10. Rehabilitación vía a Cascajal; 11. Vuelta de Occidente tramo 1 -Ventiadero - Puente sobre rio Pichindé; 12. Vuelta de Occidente tramo 2 - Puente sobre río Pichindé - Vía pavimentada la Leonera; y 13. Programa Adoquines.

Que dentro de la estructura de la administración central del Municipio de Santiago de Cali se encuentran, entre otros, los siguientes organismos: Secretaría de Infraestructura, Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, Departamento Administrativo de Contratación Pública, Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, Departamento Administrativo de Planeación Municipal y la Secretaría de Movilidad.

Que mediante Decreto 4112.010.20.054 del 15 de Febrero de 2018, se conformó el Comité Directivo para la planeación, articulación, control y seguimiento a los componentes del empréstito con los que se financiaría la iniciativa "Cali amable y sostenible"; que contempla programas y proyectos del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 “Cali Progresa Contigo'', estableciendo sus roles y responsabilidades.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que conforme con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, Igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, y que de manera concordante el artículo 6o ibídem dispone que: en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas debe garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los finés y cometidos estatales, En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrá de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que a su vez el artículo 9o de la norma en cita, establece que: "... Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir en el ejercicio de las funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias...".

Que en concordancia con dicho precepto, el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 dispuso: "... En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren”.

Que como lo establece el artículo 5o de la Ley 489 de 1998, sobre la competencia administrativa, los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad, de manera directa e inmediata, potestades y atribuciones inherentes a los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la Ley, ordenanza, acuerdo o reglamento ejecutivo. Igualmente dispone que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política, deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la rama ejecutiva y en ejercicio de las funciones de los servidores públicos.

Que de acuerdo a todo lo expuesto, resulta necesario revisar y replantear el esquema del Comité Directivo adoptado mediante Decreto 4112.010.20.054 del 15 de Febrero de 2018, a fin de garantizar una mayor celeridad y certeza en la toma de decisiones administrativas y contractuales que agilicen la planeación, contratación y ejecución de las obras y proyectos de los componentes “movilidad sostenible, saludable, segura y accesible" y "ordenamiento territorial e integración regional” del plan de desarrollo municipal 2016 - 2019 "CALI PROGRESA CONTIGO", así como la supervisión de las mismas.

Que la creación y conformación del Comité Técnico tendrá como propósito primordial que el mismo se responsabilice y obligue, en forma inmediata y directa, de la planeación, ejecución y operación de las acciones que se requieran para garantizar el buen uso de los recursos económicos y una mayor agilidad en relación con la toma de decisiones tendientes a la ejecución de las obras ya contratadas y en el cumplimiento de los requisitos de planeamiento y ejecución contractual para aquellos proyectos cuya contratación se encuentra pendiente de adelantar por parte de la Administración Municipal y que sean financiados con los recursos aprobados mediante Acuerdo número 0415 de 2017.

Que conforme a lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> CRÉEASE al interior de la Administración Municipal, un Comité Técnico presidido por el Secretario de Infraestructura, que se encargará de garantizar la planeación, ejecución y operación de las acciones tendientes a lograr la optimización y el buen uso de los recursos económicos, físicos y humanos comprometidos como aporte por el Municipio de Santiago de Cali, de acuerdo a los componentes principales del empréstito que permitirá financiar el eje “Cali, amable y sostenible" del Plan de desarrollo 2016-2019 "CALI PROGRESA CONTIGO", en cumplimiento de las facultades otorgadas al Alcalde de Santiago de Cali mediante Acuerdo número 0415 del 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> El Comité Técnico estará Integrado de manera permanente e indelegable por cada uno de los responsables de los siguientes organismos y dependencias de la Administración Municipal así:

1. Secretario de Infraestructura, quien lo Presidirá.

2. El Subsecretario de Mantenimiento Vial de la Secretaría de Infraestructura.

3. El Subsecretario de Apoyo Técnico de la Secretaría de Infraestructura.

4. La Subdirectora de Gestión de Calidad Ambiental del Departamento Administrativo de Gestión del DAGMA.

5. El Subdirector de Planificación del Territorio del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

6. Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial de la Secretaría de Movilidad.

7. El Director de la Empresa Municipal de Renovación Urbana - EMRU E.I.C.

PARÁGRAFO. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, el Comité Técnico se reunirá quincenalmente el primer y el tercer viernes de cada mes de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuantas veces lo requiera, previa convocatoria hecha por el Secretario de Infraestructura Municipal quién deberá dejar registro histórico de sus reuniones y actuaciones, suscribiendo las respectivas actas como también los informes que se presenten a la Secretaría de Hacienda, al señor Alcalde o al Concejo Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ: <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> Son funciones del Comité Técnico las siguientes:

1. Coordinar y adoptar las acciones tendientes a garantizar la planeación, ejecución y seguimiento al buen uso de los recursos económicos del servicio de la deuda para la construcción de las obras de infraestructura previstas en el Acuerdo Municipal número 0415 de 2017.

2. Definir los lineamientos para el manejo de la inversión de los recursos.

3. Armonizar las tareas y actividades de los distintos organismos de la administración municipal y de las entidades descentralizadas que intervienen en la ejecución de los proyectos de movilidad financiados con los recursos aprobados mediante Acuerdo número 0415 de 2017.

4. Realizar seguimiento a los cronogramas de la ejecución contractual y presupuestal de los respectivos proyectos, en todas sus etapas.

5. Diseñar y adoptar los mecanismos de orden administrativo, financiero y legal que garanticen el seguimiento y control de los recursos.

6. Revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos de orden técnico, financiero y legal de los proyectos y obras de infraestructura que se contraten en desarrollo del Acuerdo Municipal No. 415 de 2017.

7. Las demás afines al objeto de creación del Comité Técnico.

ARTÍCULO CUARTO. INVITADOS AL COMITÉ TÉCNICO: <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> Asistirán indelegablemente en calidad de invitados permanentes al Comité Técnico, el tercer viernes de cada mes, los responsables de los siguientes organismos, así:

1. Director(a) del Departamento Administrativo de Hacienda.

2. Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación.

3. Director(a) del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

4. Director(a) del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.

5. Director(a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente.

6. Secretario(a) de Movilidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. La asistencia en calidad de invitados permanentes al Comité Técnico del Empréstito que se crea por medio del presente Decreto, de ninguna manera limita el cumplimiento de las funciones a cargo de cada una de las Secretarías y Departamentos asignados mediante Decreto No. 4112.010.20.0516 del 28 de Septiembre de 2017 y que puedan estar relacionadas directa o indirectamente con los proyectos de movilidad financiados con los recursos aprobados mediante Acuerdo número 0415 de 2017.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Secretario de Infraestructura en las sesiones correspondientes al tercer viernes de cada mes, previa iniciación a la sesión del Comité Técnico, informará a los Invitados a que se refiere el presente artículo, sobré los avances y decisiones adoptadas por el Comité Técnico en la sesión realizada el primer viernes de cada mes o en las extraordinarias, si fuera el caso.

PARÁGRAFO TERCERO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0082 de 8 de febrero de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico, en razón a sus funciones o cuando lo considere conveniente, podrá invitar a personas naturales o jurídicas que considere puedan aportar conceptos técnicos que faciliten la toma de decisiones por parte del Comité, incluyendo a las entidades descentralizadas. Se designa a las secretarias de Infraestructura y de Movilidad para la revisión de las actas, de manera previa a su presentación al Comité Técnico para su aprobación.

ARTÍCULO QUINTO. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES: <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> El Secretario de Infraestructura deberá enviar con no menos de dos (2o) días calendario de antelación a cada sesión, una agenda de la reunión y los soportes de los temas a tratar, en la cual especificará los invitados que deben asistir y deberá adjuntarse la documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta, de forma que los temas tratados sean revisados previamente por los asistentes, así como el acta de la reunión anterior para aprobación de los responsables.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité Técnico podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomaran por la mitad más uno de los asistentes a las reuniones, siempre y cuando se encuentre presente el Secretario de Infraestructura. En todo caso se, buscará que las decisiones Sean tomadas por consenso.

En caso de presentarse empate en la decisión de alguno de los temas puestos a consideración del Comité, se realizará la discusión del tema nuevamente por una sola vez. De persistir el empate, el Secretario de Infraestructura decidirá como presidente del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Además de sus funciones, el Comité Técnico se encargará de informar a los organismos de la administración central y/o a los entes descentralizados, de las acciones a ejecutar en pro de la ejecución oportuna y eficiente de los proyectos contemplados en el eje “Cali, amable y sostenible” y la metodología para su ejecución y seguimiento.

ARTÍCULO SEXTO: <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> La Secretaría de Infraestructura deberá preparar los informes requeridos para cumplir oportunamente con lo establecido en el artículo 5o de del Acuerdo No. 0415 de 2017.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> Deróguese el Decreto número 4112.010.20.054 del 15 de Febrero de 2018 y todas las demás normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO OCTAVO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> El presente Decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Acalde de Santiago de Cali.

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