DECRETO 4112.010.20.0720 DE 2023
(octubre 11)
Boletín Oficial No. 125. Año 2023, octubre 12
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el Decreto No. 4112.0.10.20.0076 del 22 de marzo de 2022.
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 315 de la Carta Política y el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, de la delegación y la desconcentración de funciones”. Así como “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado
.
Que el artículo 315 de la Carta Política señala que son atribuciones del alcalde, entre otras: “(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la presentación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Que la ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones". Señala en su artículo 4 como finalidades de la función administrativa que “(...) Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”. Y en su artículo 5o. Sobre “competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo”.
Que la ley enunciada en su artículo 6 consagra el principio de coordinación entre diversas autoridades para la consecución de los fines constitucionales, señalando que: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, presentarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrá de Impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que: “El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Que mediante el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, se determinó la estructura de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, hoy Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, así como la asignación de las funciones, de cada una de sus dependencias.
Que, el artículo 7 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores de departamentos administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.
Que el artículo 24 del Decreto ibidem, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, como competencias de estos para:
''8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este. (...)"
Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, que cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.
Que mediante el Acuerdo número 0481 de 2020, el Concejo de Santiago de Cali autorizó al Alcalde de Santiago de Cali para contratar operaciones de crédito público, incluyendo emisión de Bonos de Deuda Pública Interna, con la banca comercial pública y/o privada, operaciones de manejo de deuda pública y conexas y otorgar las garantías que sean necesarias, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($650,000,000,000), con el objeto de financiar dimensiones, líneas estratégicas, programas e indicadores del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023, “CALI UNIDA POR LA VIDA''.
Que, con fundamento en la autorización dada por el Concejo de Santiago de Cali, mediante el Acuerdo 0481 de 2020, el Distrito de Santiago de Cali ha celebrado los siguientes contratos de empréstito y pignoración de rentas con entidades financieras de la banca privada:
| Entidad financiera | No. Contrato | Valor |
| Banco BBVA | 4131.010.26.1.1728-2021 | $174,100,000,000 |
| Banco Popular | 4131.010.26.1.1772-2021 | $81.000.000.000 |
| Banco de Occidente | 4131.010.26.1.1785-2021 | $81.381.000.000 |
| Bancolombia | 4131.010.26.1.1815-2021 | $189.163.410.498 |
| Banco Davivienda | 4131.010.26.1.1817-2021 | $100.000.000.000 |
| Bancolombia 2 | 4131.010.26.1.998-2022 | $24.355.589.502 |
Que, para garantizar la ejecución de los recursos provenientes de los empréstitos vigentes, mediante el Decreto No 4112.0.10.20.0076 de marzo 02 de 2022 se creó el comité directivo de seguimiento a los recursos de empréstito. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias administrativas que los jefes de los organismos a quienes se les asignó estos recursos deban ejercer exclusivamente, de manera directa e inmediata.
Que, las funciones del “COMITÉ DIRECTIVO DE SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS DE EMPRÉSTITO” se encuentran determinadas en el artículo Tercero.
Que dentro de esas funciones, los numerales 2, 3 y 4 del artículo tercero del citado Decreto establecen entre otros, que es responsabilidad de sus miembros Identificar los proyectos que por su complejidad requieran superar la vigencia fiscal; Verificar que se adelanten cabalmente los procesos competitivos que ejecuten los proyectos financiados con recursos del crédito y Realizar seguimiento a los cronogramas de ejecución contractual.
Que, desde la creación del Comité Directivo de Seguimiento a los Recursos de Empréstito en el mes de marzo del año 2022, se han venido realizando actividades de asesoría, emitiendo recomendaciones en torno al desarrollo de los procesos contractuales, los plazos de ejecución de los proyectos, los cronogramas de desembolso de los recursos y los riesgos de no darle cumplimiento, lo cual consta en actas e informes realizados.
Que, entre el 06 de abril de 2022 y el 01 de agosto de 2023, el Comité de Empréstito realizó 28 sesiones entre ordinarias y extraordinarias, de conformidad con el artículo quinto del decreto 4112.010.20.0076, en las cuales se realizó el seguimiento a la evolución de los procesos de selección relacionados con los proyectos financiados con el empréstito y se revisaron temas requeridos por los organismos según su solicitud.
Que, las funciones mencionadas, actualmente no requieren ser realizadas, toda vez que ya se han adjudicado o iniciado todos los procesos de selección que para la ejecución de los recursos de empréstito se requerían, según consta en el informe presentado a dicho Comité, el 12 de septiembre de 2023.
Que el COMITÉ dentro de los trámites de planeación y/o adjudicación de los procesos de selección necesarios para la ejecución de los recursos del crédito, emitió de manera preventiva, las recomendaciones en torno a los plazos para el desembolso de dichos recursos y a los cronogramas de ejecución de los contratos suscritos o que se llegarán a suscribir, tal como puede observarse en las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias realizadas.
Que conforme lo sostenido en reunión adelantada el 12 de septiembre de 2022 con número de acta No. 4112.020.3.2.69 “EL COMITÉ DIRECTIVO DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE EMPRÉSTITO" y atendiendo a los principios de economía y eficacia, es necesario modificar el Decreto No 4112.0.10.20.0076 de 2023 y en consecuencia, se aprobó la eliminación de los numerales 2o, 3o, 4o y la modificación del numeral 5o del artículo tercero y la modificación de los artículos 4o y 5o del decreto en cita, teniendo en cuenta las funciones que en virtud de esta modificación desarrollará el COMITÉ.
Que, conforme a lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero del Decreto No 4112.0.10.20.0076 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo primero: CREACIÓN: CRÉASE al interior de la Administración Distrital, el “COMITÉ DIRECTIVO DE SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS DE EMPRÉSTITO”, en adelante EL COMITÉ DIRECTIVO, como una instancia asesora que se encargará de la coordinación interinstitucional, colaboración y seguimiento a la ejecución presupuestal de los proyectos que serán ejecutados con los recursos provenientes de los contratos de empréstito y pignoración de rentas, que se detallan a continuación:
| Entidad financiera | No. Contrato | Valor |
| Banco BBVA | 4131.010.26.1.1728-2021 | $174.100.000.000 |
| Banco Popular | 4131.010.26.1.1772-2021 | $81.000.000.000 |
| Banco de Occidente | 4131.010.26.1.1785-2021 | $81.381.000.000 |
| Bancolombia | 4131.010.26.1.1815-2021 | $189.163.410.498 |
| Banco Davivienda | 4131.010.26.1.1817-2021 | $100.000.000.000 |
| Bancolombia 2 | 4131.010.26.1.998-2022 | $24.355.589.502 |
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo tercero del Decreto No 4112.0.10.20.0076 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo Tercero. FUNCIONES: Las funciones del COMITÉ DIRECTIVO, son las siguientes:
1. Gestionar la colaboración armónica en la realización de las actividades de los distintos organismos de la Administración Central y de las entidades descentralizadas Distritales que intervienen en la ejecución de los proyectos financiados con los recursos provenientes de los contratos de empréstito y pignoración de rentas suscritos.
2. Realizar el seguimiento periódico del comportamiento de la ejecución presupuestal de los respectivos proyectos financiados con los recursos provenientes de los contratos de empréstito y de pignoración de rentas, en todas sus etapas.
3. Solicitar a los secretarios y jefes de departamentos administrativos, rendir los informes que se requieran para presentar al Alcalde los avances en la ejecución presupuestal de cada uno proyectos financiados con los recursos provenientes de los contratos de empréstito y de pignoración de rentas suscritos con las entidades financieras privadas.
4. Las demás afines al objeto de creación del Comité Directivo.”
ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo cuarto del Decreto No 4112.0.10.20.0076 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo Cuarto: INFORMES DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES: Los secretarios y/o directores de Departamentos Administrativos y/o gerentes de entidades descentralizadas, que tengan a su cargo la ejecución de los proyectos que se financian con recursos de los empréstitos, deberán rendir mensualmente un informe al Comité Directivo, sobre la ejecución presupuestal, estado de los desembolsos del crédito y todo lo concerniente al mismo.
PARÁGRAFO 1. Los informes deberán ser rendidos, dentro de los primeros tres (3) días de cada mes, dirigido a la secretaria técnica del Comité Directivo.
PARÁGRAFO 2. El COMITÉ DIRECTIVO podrá, si lo considera necesario, citar a sus sesiones a los secretarios y/o directores de Departamentos Administrativos y/o gerentes de entidades descentralizadas, para que sustenten su informe de ejecución presupuestal, estado de los desembolsos del crédito y todo lo concerniente al seguimiento financiero que realiza el COMITÉ, en cumplimiento del numeral 2o del artículo 3o del presente Decreto
Los responsables de los organismos y de las entidades descentralizadas que sean citados podrán asistir acompañados de los correspondientes equipos, de tal manera que la información que brinden sea clara, concreta y precisa.
PARÁGRAFO 3. La omisión de los secretarios y/o directores de Departamentos Administrativos y/o gerentes de entidades descentralizadas, de la obligación de rendir los informes mensuales será informada al Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno para las investigaciones a que haya lugar.”
ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo quinto del Decreto No 4112.0.10.20.0076 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo Quinto: SESIONES: el COMITÉ DIRECTIVO se reunirá bimensualmente, previa convocatoria de la Secretaría técnica, para realizar el seguimiento al comportamiento de la ejecución presupuestal de los proyectos financiados con recursos provenientes de los contratos de empréstito y de pignoración de rentas, en todas sus etapas conforme a los informes presentados por los secretarios y/o directores de Departamentos Administrativos y/o gerentes de entidades descentralizadas.
También se reunirá extraordinariamente i) a solicitud de alguno de los miembros, ii) por solicitud del organismo interesado, iii) cuando el presidente del Comité lo considere necesario, o iv) cuando las circunstancias así lo ameriten.
PARÁGRAFO 1: El secretario técnico deberá enviar, con al menos tres (3) días hábiles de antelación a cada sesión, una agenda de la reunión y los soportes de los temas a tratar, en la cual especificará los invitados que deben asistir, adjuntándose la documentación pertinente, así como el acta de la reunión anterior para aprobación de los responsables.
PARÁGRAFO 2: El COMITÉ DIRECTIVO podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes a las reuniones, siempre y cuando se encuentre presente el presidente del comité.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (11) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023)
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali