DECRETO 4112.010.20.0076 DE 2022
(marzo 2)
Boletín Oficial No. 32. Año 2022, marzo 2
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea el comité directivo de seguimiento a los recursos de empréstito para la coordinación, colaboración, seguimiento y control a la ejecucion de los proyectos financiados con recursos de los empréstitos autorizados por el acuerdo 0481 de 2020, y se derogan los decretos Nos. 4112.01020.0187 de marzo 23 de 2017 y 4112.01020.0306 de junio 21 de 2018, con sus respectivas modificaciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 y 315 de la Carta Política, en concordancia con los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 489 de 1998, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala en el artículo 209 que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."
Que el Artículo 315 de la Carta Política señala que son atribuciones del alcalde, entre otras: “(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Que la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” señala en su artículo 4 como finalidades de la función administrativa que “(...) Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.” Y en su Artículo 5o. sobre “Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.”
Que la Ley enunciada en su artículo 6 consagra el principio de coordinación entre diversas autoridades para la consecución de los fines constitucionales, señalando que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrá de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares."
Que mediante el Acuerdo número 0481 de 2020, el Concejo de Santiago de Cali autorizó al Alcalde de Santiago de Cali para contratar operaciones de crédito público, incluyendo emisión de Bonos de Deuda Pública Interna, con la banca comercial pública y/o privada, operaciones de manejo de deuda pública y conexas y otorgar las garantías que sean necesarias, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($650,000,000,000), con el objeto de financiar dimensiones, líneas estratégicas, programas e indicadores del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023, “CALI UNIDA POR LA VIDA."
Que, con fundamento en la autorización dada por el Concejo de Santiago de Cali mediante el Acuerdo 0481 de 2020, el Distrito de Santiago de Cali ha celebrado los siguientes contratos de empréstito y pignoración de rentas con entidades financieras de la banca privada:
| Entidad financiera | No. contrato | Valor |
| Banco BBVA | 4131.010.26.1.1728-2021 | $174.100.000.000 |
| Banco Popular | 4131.010.26.1.1772-2021 | $81.000.000.000 |
| Banco de Occidente | 4131.010.26.1.1785-2021 | $81.381.000.000 |
| Bancolombia | 4131.010.26.1.1815-2021 | $189.163.410.498 |
| Banco Davivienda | 4131.010.26.1.1817-2021 | $100.000.000.000 |
Que con el fin de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023 “CALI UNIDA POR LA VIDA”, en cada uno de los contratos de empréstito y pignoración de rentas suscritos con las entidades financieras, se incluyeron los proyectos que serán financiados con estos recursos, acorde a la certificación y estudio efectuado por el Departamento Administrativo de Planeación expedida para cada uno de ellos.
Que los proyectos que serán ejecutados con recursos de empréstito indicados, serán ejecutados por distintos organismos de la administración central del Distrito de Santiago de Cali.
Que para garantizar la debida ejecución de los recursos provenientes de los empréstitos vigentes, se requiere crear un comité directivo que permita contar con una instancia de coordinación funcional, colaboración, seguimiento y control que permita obtener celeridad, economía, eficiencia y eficacia en la ejecución de los proyectos. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias administrativas que los jefes de los organismos a quienes se les asigne estos recursos, deban ejercer exclusivamente, de manera directa e inmediata.
Que igualmente, mediante decretos 4112.01020.0187 de marzo 23 de 2017 y No. 4112.01020.0306 de junio 21 de 2018, se conformaron Comités Directivo y Técnico para i) LA PLANEACIÓN, EJECUCIÓN, ARTICULACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO A LOS COMPONENTES PRINCIPALES DEL EMPRÉSTITO QUE PERMITIRÁ FINANCIAR LA INICIATIVA “MI COMUNIDAD ES ESCUELA'QUE CONTEMPLA PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2016- 2019 CALI PROGRESA CONTIGO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES y ii) LA PLANEACIÓN, EJECUCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO A LOS COMPONENTES DEL EMPRÉSTITO QUE PERMITIRÁN FINANCIAR UNOS COMPONENTES DEL EJE CALI AMABLE Y SOSTENIBLE DEL PLAN DE DESARROLLO 2016-2019 CALI PROGRESA CONTIGO, respectivamente.
Que los recursos de crédito público aprobados por el Concejo de Santiago de Cali en los acuerdos 0407 de 2016 y 0415 de 2017, fueron ejecutados en los proyectos allí contenidos y en aquellos proyectos autorizados posteriormente en cumplimiento de las modificaciones introducidas por los Acuerdos Nos. 0476 de 2020 y 0502 de 2021.
Que tanto el Comité Directivo y el Comité Técnico creados mediante los actos administrativos antes indicados cumplieron su objetivo, por cuanto los mismos estaban dirigidos a garantizar el buen uso e inversión de los recursos para la ejecución de los proyectos del Plan de Desarrollo 2016-2019 “CALI PROGRESA CONTIGO”, el cual estuvo vigente hasta la entrada en vigencia del actual Plan de Desarrollo “CALI UNIDA POR LA VIDA”, en fecha 25 de junio de 2020.
Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario derogar los decretos Nos 4112.010.20.0187 del 23 de marzo de 2017 y 4112.01020.0306 de junio 21 de 2018 por cuanto ya cumplieron el objeto que dio origen a expedirlos.
Que el Honorable Consejo de Estado, en sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), con Número 68001-23-31-000-2004-01511-01(0825-09) indica respecto de la derogatoria de los actos administrativos de carácter general:
“De la Derogatoria de los actos administrativos de carácter general. La Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración." (Subrayado ajeno al texto)
Que conforme a lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. CRÉASE al interior de la Administración Distrital, el “COMITÉ DIRECTIVO DE SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS DE EMPRÉSTITO”, en adelante EL COMITÉ DIRECTIVO, como una instancia asesora que se encargará de la coordinación, interinstitucional, colaboración, seguimiento y control a la ejecución de los proyectos que serán ejecutados con los recursos provenientes de los contratos de empréstito y pignoración de rentas, que se detallan a continuación:
| Entidad financiera | No. contrato | Valor |
| Banco BBVA | 4131.010.26.1.1728-2021 | $174.100.000.000 |
| Banco Popular | 4131.010.26.1.1772-2021 | $81.000.000.000 |
| Banco de Occidente | 4131.010.26.1.1785-2021 | $81.381.000.000 |
| Bancolombia | 4131.010.26.1.1815-2021 | $189.163.410.498 |
| Banco Davivienda | 4131.010.26.1.1817-2021 | $100.000.000.000 |
ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El COMITÉ DIRECTIVO DE SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS DE EMPRÉSTITO, estará conformado por los siguientes servidores públicos:
1. Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación
2. Secretario (a) de Gobierno
3. Director(a) del Departamento Administrativo de Contratación Pública
4. Director(a) del Departamento Administrativo de la Gestión Jurídica Pública.
5. Director(a) del Departamento Administrativo de Hacienda.
PARÁGRAFO 1. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de Control Interno asistirá a las reuniones del Comité como invitado (a) permanente, con voz pero sin voto, atendiendo lo dispuesto, en el artículo 2.2.21.7.4. del Decreto 338 de 2019, que modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015.
PARÁGRAFO 2. La participación de los integrantes del comité directivo será indelegable
PARÁGRAFO 3. A las sesiones del comité deberá asistir obligatoriamente el Secretario o Director del Organismo que ejecuta proyectos financiados con recursos de empréstitos, cuando se traten temas de su competencia y su participación será indelegable.
PARÁGRAFO 4. A las sesiones del comité directivo podrán asistir servidores públicos de la entidad y contratistas en calidad de invitados, así como personas externas a la entidad, para los fines que considere conveniente el Comité.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Las funciones del COMITÉ DIRECTIVO, son las siguientes:
1. Gestionar la colaboración armónica en la realización de las actividades de los distintos organismos de la Administración Central y de las entidades descentralizadas Distritales que intervienen en la ejecución de los proyectos financiados con los recursos provenientes de los contratos de empréstito y pignoración de rentas suscritos.
2. Identificar los proyectos que por su complejidad en la ejecución contractual superen la anualidad y requieran obtener autorización de vigencias futuras. Así como recomendar y asistir a los organismos en la preparación de la iniciativa acordal a la mayor celeridad posible, con el fin de adelantar los procesos competitivos dentro de los términos técnicos y financieros establecidos.
3. Verificar que se adelanten cabalmente los procesos competitivos que ejecuten los proyectos financiados con recursos del crédito, a fin de lograr los desembolsos en los tiempos pactados en los contratos de empréstitos. En todo caso, es responsabilidad del respectivo Organismo el proceso contractual en cada una de sus etapas.
4. Realizar el seguimiento a los cronogramas de ejecución contractual con la finalidad que éstos se ejecuten en el tiempo convenido buscando no generar sobrecostos para la administración distrital.
5. Realizar el seguimiento periódico del comportamiento de la ejecución presupuestal de los respectivos proyectos financiados con los recursos provenientes de los contratos de empréstito y pignoración de rentas, en todas sus etapas.
6. Solicitar a los secretarios y jefes de departamentos administrativos, rendir los Informes que se requieran para presentar al Alcalde los avances en cada uno de los diferentes proyectos financiados con los recursos provenientes de los contratos de empréstito y pignoración de rentas suscritos con las entidades financieras privadas.
7. Las demás afines al objeto de creación del Comité Directivo.
PARÁGRAFO. En el evento que el COMITÉ DIRECTIVO encuentre que existen situaciones relevantes en la ejecución de los proyectos respectivos, ordenara se efectúen las acciones necesarias para que las mismas sean superadas, y si hay lugar a ello oficiará los organismos competentes.
ARTÍCULO CUARTO. INFORMES DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES. Los secretarios y/o directores de Departamentos Administrativos y/o gerentes de entidades descentralizadas, que tengan a su cargo la ejecución de los proyectos que se financian con recursos de los empréstitos, deberán rendir mensualmente un informe al Comité Directivo sobre cumplimiento del cronograma de ejecución y avance físico de cada proyecto, así como su ejecución presupuestal, estado de los desembolsos del crédito y todo lo concerniente al mismo.
PARÁGRAFO 1. Los informes deberán ser rendidos, dentro de los primeros tres (3) días de cada mes, dirigido a la secretaria técnica del Comité Directivo.
PARÁGRAFO 2. EL COMITÉ DIRECTIVO podrá, si lo considera necesario, citar a sus sesiones a los secretarios y/o directores de Departamentos Administrativos y/o gerentes de entidades descentralizadas, para que sustenten su informe del avance y ejecución de los proyectos que se financian con recursos de los empréstitos y evaluar conjuntamente los atrasos en los cronogramas y dificultades en su desarrollo.
Los responsables de los organismos y de las entidades descentralizadas que sean citados podrán asistir acompañados de los correspondientes equipos, de tal manera que la información que brinden sea clara, concreta y precisa.
PARÁGRAFO 3. La omisión de los secretarios y/o directores de Departamentos Administrativos y/o gerentes de entidades descentralizadas, de la obligación de rendir los informes mensuales será informada al Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno para las investigaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO QUINTO. SESIONES. el COMITÉ DIRECTIVO se reunirá bimestralmente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, para atender aspectos relacionados con la ejecución de los proyectos financiados con los recursos de los empréstitos y en todo caso, para evaluar el estado de ejecución de los mismos, conforme a los informes presentados por los secretarios y/o directores de Departamentos Administrativos y/o gerentes de entidades descentralizadas.
También se reunirá extraordinariamente i) a solicitud de alguno de los miembros, ii) por solicitud del organismo interesado, iii) cuando el presidente del Comité lo considere necesario, o iv) cuando las circunstancias así lo ameriten.
PARÁGRAFO 1. El secretario técnico deberá enviar, con al menos tres (3) días hábiles de antelación a cada sesión, una agenda de la reunión y los soportes de los temas a tratar, en la cual especificará los invitados que deben asistir, adjuntándose la documentación pertinente, así como el acta de la reunión anterior para aprobación de los responsables.
PARÁGRAFO 2. El COMITÉ DIRECTIVO podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes a las reuniones, siempre y cuando se encuentre presente el presidente del comité. En todo caso se buscará que las decisiones sean tomadas por consenso.
ARTÍCULO SEXTO. PRESIDENCIA Y ACTAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.1145 de 10 de diciembre de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El COMITÉ DIRECTIVO será presidido por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría Técnica estará a cargo del Departamento Administrativo de Hacienda, siendo ésta última la responsable de la logística requerida para gestionar la convocatoria a las sesiones, elaboración de las actas respectivas y compilar la información que soporte las sesiones que adelante este órgano.
PARÁGRAFO 1. Las actas del Comité Directivo de seguimiento serán firmadas por el presidente y el secretario técnico del Comité.
PARÁGRAFO 2. La Secretaría del Comité Directivo deberá preparar los informes requeridos para cumplir con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo No. 0481 de 2020”
ARTÍCULO SÉPTIMO. DEROGATORIAS. Deróguense los decretos Nos. 4112.010.20.0187 del 23 de marzo de 2017 y 4112.01020.0306 de junio 21 de 2018, con sus decretos modificatorios Nos. 411.2010.20 0082 de 2019 y 4112.010.20.00149 del 22 de marzo de 2019 por las razones expuestas en el proveído del presente acto administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 2 días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali