DECRETO 4110.20.0187 DE 2017
(marzo 23)
Boletín Oficial No. 51. Año 2017, abril 4
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022>
Por el cual se conforma el comité directivo y el comité técnico para la planeación, ejecución, articulación, control y seguimiento a los componentes principales del empréstito que permitirá financiar la iniciativa "mi comunidad es escuela" que contempla programas y proyectos del plan de desarrollo municipal 2016-2019 "Cali progresa contigo" y se dictan otras disposiciones".
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 209, 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y, los artículos 3, 5, 6, 9, y 10 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO
Que en el marco del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 "Cali progresa contigo" se encuentran incluidos programas y proyectos a financiar con los recursos del empréstito, autorizado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo No. 0407 de 2016, que se ajustan al mencionado Plan, toda vez que entre los componentes para los que se han solicitado los recursos de crédito se encuentran: (1) Cali con Educación inicial; (2) Cali con Escuelas Dignas y Seguras; (3) Cali con Calidad y Pertinencia Educativa; (4) La Escuela es Mi Comunidad y (5) Cali con Instituciones fortalecidas con Tecnología, los que se relacionan con los ejes del Plan de Desarrollo Municipal: Cali Social y Diversa, Cali Participativa y Bien Gobernada, y Cali amable y Sostenible.
Que en materia de educación inicial, la proyección de población menor de 5 años a 2016 para Cali es de 176.727 niños y niñas, que representa cerca del 7,38% de la población total. De acuerdo con el lineamiento nacional para acceder a Programas Sociales, se debe priorizar la cobertura de atención integral a la primera infancia a aquellos beneficiarios que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
Que en términos de infraestructura educativa, la Secretaría de Educación Municipal (SEM) cuenta con 91 Instituciones Educativas con 342 sedes que atienden un total de 172.491 estudiantes, 8.355 en la zona rural y 164.136 en la zona urbana. A la fecha la Secretaría de Educación Municipal calcula que en estas instituciones hay un déficit de inversión en adecuación y mantenimiento de más de 2.2 billones de pesos en aspectos críticos como muros de contención, cubiertas, baterías sanitarias, sistemas hidrosanitarios y eléctricos, comedores y cerramientos entre otros. De acuerdo a esta situación, se evidenció la urgente necesidad de buscar mecanismos de financiación con el fin de atender de manera global y efectiva esta problemática de infraestructura.
Que en materia de calidad de la educación el índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE) indica que en el 2015, 55 de las instituciones educativas oficiales (60%) se encontraban por debajo de la media nacional en básica secundaria con un promedio de 5,27. La situación fue aún más grave en básica primaria, con 61 de las instituciones (67%) con un promedio por debajo del nacional de 5,42.
Que otra situación preocupante de Cali es el limitado despliegue de las distintas habilidades cognitivas, sociales y actitudinales que los estudiantes necesitan para poder avanzar en los distintos aprendizajes que propone la escuela. Al respecto, en el 2015, el 44 y 41% de los alumnos en el ciclo 3 presentaron puntajes insuficientes en lenguaje y matemática en las pruebas Saber. Los resultados fueron igual de preocupantes en los ciclos 5 y 9 donde los porcentajes insuficientes y mínimos para lenguaje y matemática fueron del 54 y 64% y 59 y 78% respectivamente.
Que los territorios más afectados por la insuficiencia de cupos escolares y de primera infancia, los problemas de adecuación, mantenimiento y bajo desempeño escolar, son los territorios más vulnerables que conforman los territorios de la Estrategia de Territorios de Inclusión (TIO).
Que dentro de este contexto y dadas las carencias del sector educativo del Municipio de Santiago de Cali, el Gobierno Municipal, liderado por el Alcalde Maurice Armitage, ha decidido apostar por la Calidad y Pertinencia de la educación del Municipio, la cual será financiada mediante una combinación de recursos propios, recursos del Ministerio de Educación Nacional y recursos de empréstito.
Que el objetivo principal del empréstito es mejorar la Calidad de la Educación y Pertinencia Educativa del Municipio con énfasis en los territorios que son parte de la Estrategia TIO.
Que los recursos del empréstito se ejecutarán a través de los siguientes componentes:
1. CALI CON EDUCACIÓN INICIAL: Este componente busca fortalecer la oferta integral del Municipio para la población entre 0 a 6 años. Para ello, se pretende financiar la construcción y dotación de Unidades de Servicios (UDS) en aquellas instancias en donde se atiende la población de primera infancia en las modalidades Institucional y familiar y otros en los territorios con mayor insuficiencia de cobertura. Además, implementará el modelo de acompañamiento pedagógico situado MAS+ del Ministerio de Educación (MEN) y establecerá un piloto de medición de la calidad de la educación inicial utilizando la metodología comisionada por el MEN para evaluar la atención en educación inicial a nivel nacional.
2. CALI CON ESCUELAS DIGNAS Y SEGURAS: Este componente busca contrarrestar el déficit de inversión en mantenimiento y adecuación de la infraestructura educativa física del Municipio e incrementar el número de cupos en los territorios con mayor insuficiencia. Por ello, se pretende financiar la construcción, sustitución, adecuación, reparación y/o mantenimiento de infraestructura educativa del Municipio.
3. CALI CON CALIDAD Y PERTINENCIA EDUCATIVA: Este componente se enfoca en mejorar la calidad educativa mediante el fortalecimiento de procesos de aprendizaje pedagógico, didáctico y administrativo para que mediante su eficacia, eficiencia y pertinencia logren el desarrollo integral de los estudiantes. Además, se pretende financiar intervenciones para mejorar el clima escolar y acercar la escuela a la comunidad.
4. LA ESCUELA ES MI COMUNIDAD: Este componente busca acercar la escuela a su entorno, a la comunidad como también fortalecer los procesos pedagógicos, así como el clima escolar, a través de actividades culturales y deportivas que permitan el desarrollo de competencias y habilidades para la vida.
5. CALI CON INSTITUCIONES FORTALECIDAS CON TECNOLOGÍA: Este componente apunta al fortalecimiento Institucional a través de la implementación de una plataforma integradora de tecnologías de información que mejore la responsividad de las tecnologías de la información a las necesidades, oportunidades y estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal. Por ello, se busca la implementación de sistemas tecnológicos que al fortalecer la administración municipal con herramientas TIC, permiten mejorar el servicio a los ciudadanos, reducir los riesgos de corrupción e incrementar la eficiencia a través de la automatización.
Que el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, a través de la Subdirección de Finanzas Públicas, expidió el Certificado de viabilidad fiscal del Proyecto de Acuerdo "Por el cual se autoriza al Señor Alcalde de Santiago de Cali para celebrar contratos de empréstitos hasta por valor de trescientos sesenta mil millones de pesos Mda/Cte. ($360.000.000.000) y se dictan otras disposiciones."
Que el Comité del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Municipio emitió concepto favorable, informando que la adquisición de nuevo endeudamiento no afecta el programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.
Que la Dirección Jurídica de la Alcaldía (hoy Departamento Administrativo Gestión Jurídica Pública), al constatar el cumplimiento de todos los presupuestos constitucionales y legales, concedió viabilidad jurídica al Proyecto de Acuerdo "Por el cual se autoriza al Señor Alcalde de Santiago de Cali para celebrar contratos de empréstitos hasta por valor de trescientos sesenta mil millones de pesos Mda/Cte. ($360.000.000.000) y se dictan otras disposiciones".
Que el 16 de Diciembre de 2016 se sancionó, por parte del señor Alcalde Municipal el Acuerdo No. 0407 "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI PARA CELEBRAR CONTRATOS DE EMPRÉSTITO HASTA POR VALOR DE TRESCIENTOS SESENTA MIL MILLONES ($360.000.000.000) DE PESOS MDA/CTE. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."
Que el artículo 1o del Acuerdo en mención dispone:
"Autorizar al señor Alcalde de Santiago de Cali para celebrar contratos de Empréstito hasta el 31 de julio de 2017 conforme a las normas de contratación vigentes en materia de crédito público hasta por valor de TRESCIENTOS SESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($360.000.000.000) M/CTE., para las vigencias 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 destinados a financiar la ejecución del programa del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 "Cali progresa contigo" (...)"
Que dentro de la estructura de la administración central del Municipio se encuentran los siguientes organismos: Secretaría de Educación Municipal, Secretaría de Cultura, Secretaria del Deporte y la Recreación, Secretaría de Bienestar Social el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, Departamento Administrativo Gestión Jurídica Pública, Departamento Administrativo de Contratación Pública, Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Subsecretaría de Territorios de Inclusión y Oportunidades Urbano y Rural (TIO), las cuales funcionalmente están en la capacidad de asumir directamente el conocimiento inherente a realizar todas las actuaciones y trámites administrativos necesarios para la planeación, ejecución, articulación, control y seguimiento a los componentes principales del empréstito que permitirá financiar la iniciativa "MI COMUNIDAD ES ESCUELA" que contempla programas y proyectos del plan de desarrollo municipal 2016-2019 "CALI PROGRESA CONTIGO".
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones..."
Que conforme a lo establecido en el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia y que de manera concordante, el artículo 6o ibídem, dispone que "...En virtud del principio coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares...".
Que a su vez el artículo 9o de la norma en cita, establece que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias..."
Que en concordancia con dicho precepto, el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, dispuso:"...En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren".
Que como lo establece el artículo 5o de la Ley 489 de 1998[1] sobre la competencia administrativa, los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, ordenanza, el acuerdo o reglamento ejecutivo. Igualmente dispone, que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política, deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.
Que por consiguiente, de conformidad con el marco jurídico que nos orienta es procedente dar aplicación a la figura de la delegación de funciones y al principio de coordinación para conformar al interior de la Administración Municipal los respectivos comités Directivo y Técnico, por los motivos de orden legal expuestos en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
Que por lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> CREAR al interior de la Administración Municipal, un Comité Directivo que se encargará de la articulación, coordinación interinstitucional y seguimiento de los recursos económicos, físicos y humanos, comprometidos como aporte por el Municipio de Santiago de Cali, de acuerdo a los componentes principales del empréstito que permitirá financiar programas y proyectos del plan de desarrollo municipal 2016-2019 "CALI PROGRESA CONTIGO", en cumplimiento de las facultades otorgadas al Señor Alcalde Municipal de Santiago de Cali, mediante el Acuerdo No.0407 del 16 de Diciembre de 2016".
<Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0149 de 22 de marzo de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El comité rendirá cuentas al Señor alcalde de manera mensual sobre el estado del avance de la ejecución de los proyectos de la "Iniciativa de Mi Comunidad es Escuela
Además, el Comité Directivo se encargará de aprobar la metodología y las herramientas diseñadas por la Secretaría Técnica, con las cuales se realizará el seguimiento y monitoreo a cada uno de los proyectos de la Iniciativa Mi Comunidad es Escuela.
PARÁGRAFO PRIMERO. Además de las anteriores facultades, el Comité Directivo adelantará, a través de la Secretaría Técnica, el seguimiento permanente mediante verificaciones periódicas del cronograma y de todas las actuaciones, de los integrantes del Comité Técnico, tendientes al desarrollo y cumplimiento de cada uno de los compromisos adquiridos para la ejecución de las etapas correspondientes a los componentes de la iniciativa según su competencia, de acuerdo a los parámetros establecidos para tal fin.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De lo anterior, el Comité Directivo presentará de manera mensual un informe al Señor Alcalde, referente a los avances y situaciones específicas presentadas durante la ejecución de las fases correspondientes al desarrollo de los componentes de la iniciativa "Mi Comunidad es Escuela". Adicionalmente, deberá entregar un informe trimestral sobre el estado de avance de los indicadores del Plan de Desarrollo Municipal contemplados en el Acuerdo No. 0407 de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> <Ver Notas de Vigencia> El Comité Directivo, será presidido por el Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su Delegado, quien será del mismo nivel, y estará integrado por los responsables, o su delegado de cada una de los siguientes organismos, así:
Secretario (a) de Educación.
Secretario (a) de Cultura
Secretario (a) del Deporte y la Recreación
Secretario (a) de Bienestar Social
Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana
Jefe de Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno Municipal
Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal Director(a) del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
Director(a) del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública. Director(a) del Departamento Administrativo de Contratación Pública
Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
PARÁGRAFO. El Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su Delegado, quien será del mismo nivel, podrá convocar como invitados permanentes al Secretario (a) de Gobierno Municipal, a los Servidores Públicos del Municipio, como también a las personas que por su idoneidad y calidad considere necesarias dentro de los temas propios de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> DESIGNAR como Presidente Suplente del Comité Directivo al Subdirector (a) de Finanzas Públicas del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, quien actuará en ausencia del titular para ejercer las mismas funciones de este.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> La Secretaría Técnica del Comité Directivo, integrado en el artículo segundo, estará a cargo del Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, o quien haga sus veces.
ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> Además de las funciones señaladas en el parágrafo primero del artículo primero del presente acto administrativo, la Secretaría Técnica del Comité Directivo, tendrá las siguientes:
1. Realizar la convocatoria de las sesiones en los términos del presente decreto
2. Preparar el orden del día.
3. Gestionar la activa participación de los integrantes del Comité, de sus invitados y el apoyo de instituciones nacionales e internacionales cuando a ello haya lugar
4. Elaborar las respectivas actas de cada sesión, en un período no mayor a tres (3) días, posteriores a la fecha de su realización, debiendo ser almacenadas en un repositorio digital definido para cada uno de los organismos. Una vez almacenada, se notificará vía correo electrónico a los asistentes, quienes podrán sugerir ajustes y modificaciones dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la misma.
5. Elaborar los formatos y proponer, para la aprobación del Comité Directivo la metodología para la presentación de informes y documentos que deba discutir y aprobar el Comité.
6. Gestionar la logística mínima requerida, con la debida anticipación, para garantizar el buen desarrollo de las sesiones y demás eventos que se organicen en el marco del Comité Directivo.
PARÁGRAFO. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, el Comité Directivo se reunirá de manera ordinaria cada cuatro (4) semanas, y de forma extraordinaria cuantas veces lo requiera, previa convocatoria hecha por el Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su Delegado a través de la Secretaría Técnica del Comité.
ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> El Comité Directivo podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Las decisiones del Comité se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes presentes en la sesión. En todo caso, se buscará que las decisiones sean tomadas por consenso.
PARÁGRAFO. En caso de presentarse empate en la decisión de alguno de los temas puestos a consideración del Comité, se realizará la discusión del tema nuevamente por una sola vez. En caso de persistir el empate, el Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal decidirá como Presidente del Comité.
ARTÍCULO SÉPTIMO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> CREAR al interior de la Administración Municipal, un Comité Técnico que se encargará de la planeación, ejecución y operación de las acciones que se requieran para garantizar el buen uso de los recursos económicos, físicos y humanos asociados a los componentes principales del empréstito que permitirá financiar programas y proyectos del plan de desarrollo municipal 2016-2019 "CALI PROGRESA CONTIGO" en cumplimiento de las facultades otorgadas al Señor Alcalde Municipal de Santiago de Cali, mediante el Acuerdo No.0407 del 16 de Diciembre de 2016.
PARÁGRAFO PRIMERO. Además de las anteriores facultades, el Comité Técnico adelantará, a través de la Secretaría Técnica, el seguimiento permanente a los grupos estructuradores conformados en cada organismo mediante verificaciones periódicas del Cronograma de Ejecución y de todas las actividades asociadas al mismo, incluyendo alcance, tiempo y costo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De lo anterior, el Comité Técnico presentará un informe mensual al Comité Directivo, quien a su vez pondrá en conocimiento del Señor Alcalde todo lo referente a los avances y situaciones específicas presentadas durante la ejecución de las fases correspondientes al desarrollo de los componentes de la iniciativa.
ARTÍCULO OCTAVO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> <Ver Notas de Vigencia> El Comité Técnico, será presidido por el Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, o su Delegado, quien será del mismo nivel y estará integrado por los responsables, o su delegado de cada una de los siguientes organismos, así:
Subsecretario (a) de Planeación Sectorial, Secretaría de Educación Municipal
Subsecretario (a) de Calidad Educativa, Secretaría de Educación Municipal
Subsecretario (a) Primera Infancia, Secretaría de Bienestar Social
Subdirector (a) de Innovación Digital, Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Subdirector (a) de Desarrollo Integral, Departamento Administrativo de Planeación.
Subdirector (a) de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico, Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
Subsecretario (a) Artes, Creación y Promoción Cultural, Secretaría de Cultura.
Subsecretario (a) Fomento, Secretaría del Deporte y la Recreación
Subdirector (a) de finanzas Públicas, Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
Subdirector (a) de Tecnología Digital del Departamento Administrativo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.
Subsecretario (a) de Patrimonio, Bibliotecas e Infraestructura Cultural, secretaria de Cultura.
Subsecretario (a) de Prevención y Cultura Ciudadana.
PARÁGRAFO. El Presidente del Comité Técnico o su Delegado, del mismo nivel, podrán convocar como invitados permanentes al Secretario (a) de Gobierno al Subsecretario de Territorios de Inclusión y Oportunidades Urbano y Rural, de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, y a los Servidores Públicos del Municipio, como también a las personas que por su idoneidad y calidad considere necesarias dentro de los temas propios de su competencia.
ARTÍCULO NOVENO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> DESIGNAR como Presidente Suplente del Comité Técnico al Subdirector (a) de Desarrollo Integral del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, quien actuará en ausencia del titular para ejercer las mismas funciones de este.
ARTÍCULO DÉCIMO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> La Secretaría Técnica del Comité integrado en el artículo octavo estará a cargo del Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> Además de las funciones señaladas en el parágrafo primero del artículo séptimo del presente acto administrativo, la Secretaria Técnica de Comité, tendrá las siguientes:
1. Realizar la convocatoria de las sesiones en los términos del presente decreto
2. Preparar el orden del día.
3. Gestionar la activa participación de los integrantes del Comité, de sus invitados y el apoyo de instituciones nacionales e internacionales cuando a ello haya lugar
4. Elaborar las respectivas actas de cada sesión, en un período no mayor a tres (3) días, posteriores a la fecha de su realización, debiendo ser almacenadas en un repositorio digital definido para cada uno de los organismos. Una vez almacenada, se notificará vía correo electrónico a los asistentes, quienes podrán sugerir ajustes y modificaciones dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la misma.
5. Cumplir con la metodología y los formatos establecidos por el Comité Directivo para la presentación de informes.
6. Gestionar la logística mínima requerida, con la debida anticipación, para garantizar el buen desarrollo de las sesiones y demás eventos que se organicen en el marco del Comité Técnico.
PARÁGRAFO PRIMERO. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, el Comité Técnico se reunirá cuantas veces lo requiera, previa convocatoria hecha por el Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su Delegado, del mismo nivel, a través de la Secretaría Técnica del Comité, quien deberá dejar registro histórico de sus reuniones y actuaciones, suscribiendo las respectivas actas, como también los informes que presentará al Comité Directivo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> El Comité Técnico podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Las decisiones del Comité se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes presentes en la sesión. En todo caso, se buscará que las decisiones sean tomadas por consenso.
PARÁGRAFO. En caso de presentarse empate en la decisión de alguno de los temas puestos a consideración del Comité, se realizará la discusión del tema nuevamente por una sola vez. En caso de persistir el empate, el Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal decidirá como Presidente del Comité.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0149 de 22 de marzo de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Las dependencias involucradas en la ejecución de los diferentes proyectos del empréstito y sus respectivos grupos estructuradores deberán entregar el informe de avance según la metodología y los formatos establecidos por el Comité Directivo cuando se considere necesario, para lo cual la Secretarla Técnica adelantará el correspondiente requerimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 23 días del mes de Marzo de dos mil Diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali
1. Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y I6 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"