DECRETO 4112.010.20.0673 DE 2025
(septiembre 17)
Boletín Oficial No. 145. Año 2025, septiembre 17
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se establece la jornada denominada "Día de la Movilidad Activa y Sostenible" en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali para las vigencias 2025, 2026 y 2027 y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 2o del literal b del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art. 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 6o de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 1801 de 2016, la Ley 1811 de 2016, Acuerdo No. 0578 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el inciso segundo del artículo 2o establece que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades (...)".
Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia dispone que "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia."
Que el artículo 82 de la Constitución Política, señala como deber del Estado, velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, preservando los intereses y protección general de la comunidad.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 315 numeral 3o de la Constitución Política de Colombia, son atribuciones del alcalde entre otras la siguiente, "Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (...)".
Que el artículo 2o de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que en virtud del principio de coordinación y colaboración a que se refiere el Artículo 6o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el artículo 1o de la Ley 769 de 2002, "Código Nacional de Tránsito Terrestre", modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, señala como principios rectores, entre otros: la seguridad de los usuarios, la calidad, la movilidad, la libertad de acceso, la libre circulación y educación. La misma Ley establece en los incisos 2o y 3o del artículo primero, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente per el territorio nacional, pero está a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de las personas en situación de discapacidad, la preservación de un ambiente sano y la protección del uso eficiente y común del espacio público. Igualmente, que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el literal C del artículo 6o, ibídem, autoriza a las Secretarías de Tránsito Municipal como Organismos de Tránsito con jurisdicción dentro de su respectivo Municipio.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3o de la misma ley, modificado por el artículo 2o de la Ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: "El Ministro de Transporte; Los Gobernadores y los Alcaldes; Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital; La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte; los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; La Superintendencia General de Puertos y Transporte; Las Fuerzas Militares para cumplir lo dispuesto en el parágrafo 5 de este artículo; los Agentes de Tránsito y Transporte".
Que de acuerdo con el inciso 2o del parágrafo tercero del artículo 6o de la citada Ley, los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deben expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el artículo 7o de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2002, establece que, las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público y que sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben de ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
Que el artículo 119 de la citada Ley, determina: "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".
Que el artículo 141 de la Ley 1801 de 2016, dispone: "ARTÍCULO 141. DERECHO DE VÍA DE PEATONES Y CICLISTAS. La presencia de peatones y ciclistas en las vías y zonas para ellos diseñadas, les otorgarán prelación, excepto sobre vías férreas, autopistas y vías arterias, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 769 de 2002. En todo caso, los peatones y ciclistas deben respetar las señales de tránsito. Las autoridades velarán por sistemas de movilidad multimodal que privilegien el interés general y el ambiente."
Que la Ley 1811 de 2016 "Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito", tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana.
Que mediante el artículo 16 de la precitada Ley se modificó el artículo 1o de la Ley 1503 de 2011, "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones", en los siguientes términos:
"Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública, de tal manera que:
a) Se contribuya a que la educación en seguridad vial y la responsabilidad como actores de la vía sean asuntos de interés público y objeto de debate entre los ciudadanos;
b) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas de los proyectos de investigación y de desarrollo sobre seguridad vial;
c) Se concientice a peatones, pasajeros y conductores sobre la necesidad de lograr una movilidad racional y sostenible;
d) Se concientice a autoridades, entidades, organizaciones y ciudadanos de que la educación vial no se basa solo en el conocimiento de normas y reglamentaciones, sino también en hábitos, comportamientos y conductas;
e) Se establezca una relación e identidad entre el conocimiento teórico sobre las normas de tránsito y el comportamiento en la vía;
f) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte en todo el territorio nacional."
Que mediante la Ley 1083 de julio 31 de 2006, se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones, y en el capítulo I, se regula la movilidad sostenible en Distritos y Municipios con Planes de Ordenamiento Territorial.
Que el artículo primero de la Ley 1083 de 2006 fue modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019, en el cual se dispone: "Los municipios y distritos que deben adoptar planes de ordenamiento territorial en los términos del literal a) del artículo 9o de la Ley 388 de 1997, formularán, adoptarán y ejecutarán planes de movilidad. Los planes de movilidad sostenible y segura darán prefación a los medios de transporte no motorizado (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones.
En todo caso, los planes de movilidad deberán determinar objetivos y metas de movilidad sostenible, articulados con los respectivos planes de ordenamiento territorial, cuyo total cumplimiento deberá garantizarse mediante la formulación y ejecución de estrategias, programas y proyectos. (...)".
Que el Acuerdo No. 0373 de 2014 por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali, en el Artículo Primero dispone como visión del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali, conocer, visibilizar las potencialidades de todo tipo que existan en el territorio para desarrollarlas y aprovecharlas sin desmeritar sus calidades ambientales teniendo como principio rector el interés general y de calidad de vida de sus habitantes.
Que ante la necesidad de actualizar lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial POT de 2014 para contar con un instrumento de planificación que integre todos los modos de transporte: peatón, bicicleta, transporte público y transporte privado (teniendo de presente que los primeros tres presentaban indicadores deficientes) se expidió el Decreto No. 4112.010.20.0332 del 28 de mayo de 2019 "POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL PLAN INTEGRAL DE MOVILIDAD URBANA DE SANTIAGO DE CALI ADOPTADO MEDIANTE DECRETO 411.0.20.0615 DE 2008, SE INCLUYE EL PLAN DE ESTACIONAMIENTO, Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES."
Que sobre el concepto de movilidad sostenible la Ley 1964 de 2019 "Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones", consagra en los artículos 1o y 2o:
"Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto generar esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto Invernadero.
Artículo 2 Definiciones, Para la interpretación y aplicación de la presente Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Movilidad Sostenible: Se entenderá por movilidad sostenible aquella que es capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicarse, comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos ecológicos básicos actuales o futuros. Es decir, debe incluir principios básicos de eficiencia, seguridad, equidad, bienestar (calidad de vida), competitividad y salud de conformidad a lo dispuesto por el World Business Council for Sustainable Development. (...)"
Que, en cuanto al concepto de movilidad urbana sostenible, el documento técnico de lineamientos básicos y mínimos para la formulación, implementación y seguimiento de planes de movilidad sostenible, elaborado por el Departamento Nacional de Planeación, en el año 2019, incorpora el concepto de movilidad sostenible a partir de cuatro aspectos que lo estructuran,[1] así:
"Accesibilidad: disposición física, económica y social del sistema de transporte y de los diferentes modos, de manera tal que sea posible garantizar una movilidad eficiente a todos ciudadanos, como garantía del derecho de circular libremente, previsto en el artículo 24 de la Constitución Política, mencionado en el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, y que de acuerdo con la Corte Constitucional ostenta la condición de fundamental.
Eficiencia energética y gestión de externalidades: Estos dos elementos se vuelven tangibles frente al amparo del derecho al medio ambiente reconocido en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, siendo el ahorro de energía un aspecto a desarrollar en los planes de movilidad ante la evidencia de la presencia del fenómeno de contaminación por emisiones de gases en el territorio de orden municipal o distrital.
La Seguridad. Ligada a la integridad personal y naturalmente la vida, que tiene su origen desde el artículo 11 de la Constitución Política y por el cual, como derecho fundamental, Implica la obligación del Estado de garantizar la vida e integridad de los ciudadanos, lo que deriva, el ejercicio de la movilidad libre de riesgos injustificados. Por ello, en materia de transporte, desde el artículo 2o de la Ley 105 de 1993, se ha contemplado como uno de los principios básicos: "La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte (...)".
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, con fecha 14 de abril de 2020, expidió el Documento CONPES 3991, Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional, por medio del cual se formulan estrategias para orientar el desarrollo de medidas de movilidad destinadas a contribuir al bienestar social, ambiental y económico de las ciudades.
Que principalmente, la política plantea acciones para materializar una visión de movilidad de calidad y que contemple la participación de todos los actores del sistema, de tal forma que se reconozcan sus vulnerabilidades y se minimicen sus externalidades negativas.
Que en el numeral 4.1.2 (Contaminación) del Documento CONPES se presenta una descripción detallada sobre la afectación al ambiente como consecuencia derivada de las insuficientes acciones encaminadas a la movilidad.
Que el Plan Integral de Movilidad Urbana de Santiago de Cali - PIMU adoptado en el Decreto 4112.010.20.0332 del 28 de mayo de 2019, fue modificado y adicionado por el Decreto 4112.010.20.159 de abril 18 de 2023, en el cual incluye un título "EL DEBER DE ORIENTAR LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS HACIA EL CONCEPTO DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE INTEGRAL". [2]
Que para instaurar esta visión, estableció en sus objetivos específicos el fortalecimiento de la calidad de la movilidad integral a partir de la reducción de las principales externalidades negativas asociadas al transporte (contaminación, siniestralidad vial y congestión) con el fin de mejorar la calidad de vida y la productividad de las ciudades; fortalecer la institucionalidad de las administraciones locales y de la Nación, en la planeación, ejecución, control y seguimiento de la movilidad en las ciudades y aglomeraciones urbanas, para así garantizar de forma efectiva la implementación de estrategias integrales de movilidad urbana y regional.[3]
Que el PIMU dentro de sus objetivos generales determina: "Integrar la política de movilidad con las políticas de desarrollo territorial y económico. (...). Fortalecer la gobernanza como soporte de la movilidad sostenible"; y como estrategia, la necesidad de fomentar la movilidad peatonal en el Distrito de Santiago de Cali.
Que el Día Mundial sin auto se celebra el 22 de septiembre de cada año, como parte de un movimiento global que promueve la movilidad sostenible, una prioridad creciente en la agenda de los gobiernos como política pública, y la reducción del uso de automóviles particulares.
Que a través de estas estrategias se invita a reflexionar sobre los impactos de la movilidad convencional, la llegada de la movilidad sostenible y los autos eléctricos han revelado datos sorprendentes. Aunque algunos vehículos ya incluyen piezas recicladas, la mayoría de sus componentes, como acero, plásticos y vidrios, provienen de procesos industriales que generan contaminación.
Que el Día Internacional de la Tierra, también conocido como el Día de la Madre Tierra, se celebra el 22 de abril de cada año. Este día tiene como objetivo concienciar sobre los problemas ambientales, como la superpoblación y la contaminación, y promover la conservación de la biodiversidad. Es una efeméride que rinde homenaje a nuestro planeta y busca inspirar acciones para protegerlo, con la participación de aproximadamente mil millones de personas en más de 190 países.
Que la Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional establece lineamientos para contribuir con el desarrollo económico ambientalmente sostenible, el aumento de la accesibilidad a los servicios de transporte urbano y regional y el alcance de la equidad social y la calidad de vida de los ciudadanos y lineamientos que guían a las autoridades de transporte nacionales y territoriales en la planeación e implementación de proyectos de movilidad y de transformación territorial acordes con las particularidades de cada territorio.
Que el Plan de Desarrollo del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2024-2027 "Cali: Capital Pacífica de Colombia", adoptado mediante el Acuerdo No. 0578 de 2024, incorpora en el artículo 17: Propósito 2: Cali Renovada y Sostenible - Reto: Territorio Planificado y Conectado, Programa 18.3 "Movilidad Segura y Sostenible" cuyo objetivo es implementar un conjunto de medidas destinadas a mejorar el desplazamiento y el transporte de personas y mercancías de manera eficiente y racional desde los puntos de vista económico, social y ambiental, priorizando iniciativas respetuosas como el fortalecimiento del transporte público, la resiliencia climática y la movilidad universal.
Que la Administración Distrital implementa estrategias orientadas a garantizar la movilidad sostenible y la seguridad vial en la jurisdicción del Distrito Especial de Santiago de Cali, implementando un conjunto de medidas destinadas a mejorar el desplazamiento y el transporte de personas y mercancías de manera eficiente y racional desde los puntos de vista económico, social y ambiental, priorizando iniciativas respetuosas como el fortalecimiento del transporte público, la resiliencia climática y la movilidad universal, contribuyendo al logro de las metas e indicadores del Plan de Desarrollo durante los años 2025, 2026 y 2027.
Que el Artículo 201 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, señala que corresponde a la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad^ Vial, entre otras, las siguientes funciones:
"(...) 5. Elaborar los estudios técnicos, formular las estrategias, planes y programas en materia de seguridad vial, con el propósito de reducir la accidentalidad, la contaminación ambiental y promover el mejoramiento del tránsito. (...)".
Que el numeral 3o del artículo 200 del mencionado Decreto establece dentro de las funciones de la Secretaría de Movilidad, "Ejercer como autoridad de tránsito y transporte en las modalidades de su competencia, conforme a las normas del orden nacional, departamental o municipal que regulan la materia".
Que la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, elaboró el Documento Técnico de Soporte para la realización de la jornada denominada "DÍA DE LA MOVILIDAD ACTIVA Y SOSTENIBLE", con el objetivo de proporcionar un soporte técnico detallado que respalde la implementación de la medida en el área urbana del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial, y de Servicios de Santiago de Cali, el cual para todos los efectos legales hace parte integral del presente decreto.
Que en el estudio técnico para realizar la jornada "DÍA DE LA MOVILIDAD ACTIVA Y SOSTENIBLE" se concluye:
"(...)
La realización del Día de la Movilidad Activa y Sostenible en Santiago de Cali, durante las jornadas del 22 de septiembre del 2025 y para los días 22 de abril y 22 de septiembre de los años 2026 y 2027, constituye una medida estratégica que articula la movilidad sostenible, la protección ambiental y la seguridad vial con el bienestar ciudadano.
El análisis técnico y estadístico realizado en este documento permite establecer los siguientes hallazgos clave:
1. Reducción de emisiones contaminantes: La disminución temporal en el flujo vehicular genera una caída significativa en las emisiones de dióxido de carbono (CO2), material particulado (PM10 y PM2.5) y otros contaminantes atmosféricos, contribuyendo a mejorar la calidad del aire y reducir los riesgos para la salud de la población, lo que convierte la medida en un ejercicio pedagógico de gran valor para sensibilizar a la ciudadanía sobre el impacto de sus decisiones de movilidad.
2. Disminución de la siniestralidad vial: La restricción vehicular incide positivamente en la reducción de siniestros de tránsito, especialmente aquellos relacionados con colisiones de vehículos motorizados. Este efecto se traduce en una mejora en la seguridad vial para los actores más vulnerables, como peatones y ciclistas. La experiencia ciudadana de un entorno urbano sin tránsito motorizado favorece la apropiación positiva del espacio público, el fortalecimiento de la cultura ciudadana en movilidad y el impulso a estilos de vida saludables, consolidando a Cali como una ciudad activa y sostenible.
3. Fomento de la movilidad activa y sostenible: La jornada se convierte en una oportunidad para promover el uso de modos de transporte no motorizados como la bicicleta y la caminata, así como para fortalecer la confianza en el sistema de transporte público. Estas dinámicas deben ser reforzadas con inversiones en infraestructura y campañas educativas. La medida responde al crecimiento sostenido del parque automotor, que genera presión sobre la movilidad urbana, la calidad del aire y la seguridad vial, evidenciando la necesidad de estrategias que regulen el uso del vehículo particular.
4. Impacto en los patrones de desplazamiento: La medida genera un reacomodo temporal en la movilidad urbana, con una disminución de la densidad vehicular en la red vial y una mayor apropiación del espacio público. No obstante, es necesario continuar con estrategias de mitigación que reduzcan los efectos negativos en sectores económicos o en la conectividad urbana. La medida es proporcional y razonable, en tanto se aplica de manera limitada en tiempo y espacio, mantiene la operación del transporte público y servicios esenciales, y genera beneficios colectivos superiores a las restricciones individuales que implica.
5. Referencias a experiencias nacionales: Al comparar con medidas similares implementadas en otras ciudades del país, se evidencia que Cali tiene el potencial de escalar sus beneficios mediante intervenciones complementarias como la expansión de ciclorrutas, el mejoramiento del entorno peatonal y el fortalecimiento institucional para la planificación y ejecución de estas jornadas.
6. Cambio cultural y apropiación ciudadana: Más allá de sus impactos inmediatos, esta iniciativa representa una oportunidad para fomentar una transformación en los hábitos de movilidad de los ciudadanos. La participación en actividades deportivas y recreativas al aire libre permite resignificar el espacio público como un entorno de convivencia, salud y sostenibilidad, promoviendo una cultura de respeto y corresponsabilidad en la vía.
Recomendación Final
Con base en el análisis presentado, donde se logran avances fundamentales en el mejoramiento de la seguridad vial, mitigación de impactos ambientales, priorización de la movilidad activa, estimulación del uso de medios de transporte alternativos, armonización en la convivencia ciudadana y apropiación adecuada de los espacios públicos, se recomienda esta jornada como una estrategia institucional permanente, incorporándola dentro de los planes, programas y proyectos de movilidad sostenible del Distrito Especial de Santiago de Cali.
Asimismo, se sugiere:
- Fortalecer la articulación interinstitucional, especialmente entre las secretarías de Movilidad, Deporte, Cultura, Salud y Seguridad, así como con actores del sector privado y la ciudadanía organizada.
- Ampliar y mejorar la infraestructura para la movilidad activa, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad e intermodalidad en corredores estratégicos.
- Implementar mecanismos de evaluación ciudadana, que permitan medir la percepción, satisfacción e impacto social de la medida.
- Diseñar campañas de educación y sensibilización continua, que fortalezcan la cultura ciudadana hacia formas de movilidad responsables, seguras y sostenibles.
Progresivamente, este tipo de intervenciones debe proyectarse más allá de una jornada específica, como parte de un modelo de ciudad donde el espacio público, el derecho a respirar aire limpio y la movilidad saludable sean prioridades en la gestión urbana."
Que en actividades similares se ha comprobado que el uso de bicicletas o transporte público no solo reduce emisiones, sino que también mejora la salud y economía. Para que la movilidad sea verdaderamente sostenible, se necesita compromiso, como respetar normas de tránsito y cuidar la infraestructura del transporte público.
Que lo anterior, conlleva a recomendar la adopción de medidas tendientes a la mejora en la calidad del aire, como las contenidas en el presente acto administrativo, las cuales evidencian un impacto positivo en el medio ambiente, de acuerdo con el aporte del sector transporte a la Huella de Carbono de la ciudad de Santiago de Cali.
Que igualmente se deben garantizar las condiciones para el transporte en modos diferentes al automóvil particular y la motocicleta como lo son: el Transporte Público Colectivo, Transporte Público Individual (Taxi), Transporte Masivo (MIO), Transporte Público Especial, la bicicleta y la caminata, y, para la movilidad de vehículos motorizados que prestan servicios públicos esenciales, oficiales, que proveen bienes y servicios transporte de carga, servicios médicos, atención de emergencias y desastres, servicios ambientales y de regulación de la movilidad de la ciudad entre otros.
Que la Administración Distrital reconoce e incentiva la utilización de combustibles alternativos en los motores de tracción que reduzcan las emisiones de CO2 de dióxido y monóxido de carbono, tales como, la electricidad, por tanto, es menester establecer la exención a la restricción para los vehículos y motocicletas propulsados por motores eléctricos o híbridos.
Que el artículo tercero del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0398 de junio 20 de 2025, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE CARÁCTER TEMPORAL PARA EL MEJOR ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES POR LAS VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS ABIERTAS AL PÚBLICO EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE LA VIGENCIA 2025 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" establece: "Artículo Tercero: Durante la vigencia del presente Decreto, se realizará una jornada por la movilidad sostenible en el Distrito Especial de Santiago de Cali, que deberá ser reglamentada por la Secretaría de Movilidad en sinergia con los demás Organismos y Dependencias de la Administración Distrital.".
Que el Comité de Movilidad, el día 19 de agosto de 2025, lo cual consta en el acta No. 4132.050.1.21.8, que reposa en los archivos de la Secretaría Técnica en el Departamento Administrativo de Planeación aprobó las fechas para establecer las Jornadas de Movilidad Activa y Sostenible, que serán los días 22 de septiembre del año 2025, 22 de abril y 22 de septiembre del año 2026, 22 de abril y 22 de septiembre del año 2027, dado que el día 22 de septiembre se conmemora el día mundial sin autos, y el 22 abril es día internacional de la tierra.
Que, se hace necesario realizar la jornada de "DÍA DE LA MOVILIDAD ACTIVA Y SOSTENIBLE", como una estrategia de sensibilización ciudadana frente a estas problemáticas, y como una oportunidad para medir el impacto de la jornada, teniendo como parámetro los indicadores presentados, en comparación con un día típico en la circulación de los vehículos motorizados.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web en el link https://www.cali.qov.co/iuridica/publicaciones/175985/proyectos-de-normas-para- comentarios/ de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, el día 01 de septiembre de 2025 y hasta el día 05 de septiembre de 2025, inclusive, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.
Que de conformidad con el informe de evaluación de observaciones de fecha 06 de septiembre de 2025, mediante la comunicación oficial No. 202541520200008964, se indica por parte de la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, que se recibieron dos (02) observaciones por parte de la comunidad al proyecto de Decreto, las cuales fueron revisadas y analizadas quedando contenidas en el informe global de evaluación de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de ciudadanos y grupos de interés sobre el proyecto de decreto.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, la jornada denominada "DÍA DE LA MOVILIDAD ACTIVA Y SOSTENIBLE", la cual se llevará a cabo los días 22 de septiembre de 2025; 22 de abril y 22 de septiembre de 2026 y 22 de abril y 22 de septiembre de 2027, en el horario comprendido entre las 06:00 a.m. y las 7:00 pm.
ARTÍCULO SEGUNDO. Prohíbase la circulación de vehículos automotores de servicio particular, motocicletas, camiones y tractocamiones de servicio particular, dentro del perímetro urbano del Distrito Especial de Santiago de Cali, los días 22 de septiembre de 2025, 22 de abril y 22 de septiembre de 2026, 22 de abril y 22 de septiembre de 2027, en el horario comprendido entre las 06:00 a.m. y las 7:00 pm.
ARTÍCULO TERCERO. Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes grupos vehículos:
1. Vehículos de servicio oficial, vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios del alto nivel ejecutivo, legislativo y judicial nacional, los Embajadores, los Cónsules, el vehículo oficial asignado la Gobernadora del Valle del Cauca, el Alcalde de Santiago de Cali y demás municipios del Valle del Cauca, el Personero Municipal de Santiago de Cali, el Procurador Provincial de Santiago de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, los Registradores Delgados Departamentales o especiales de Cali o de otros municipios cuya función deba desarrollarse en Cali ese día, el Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca, Concejales del Distrito de Santiago de Cali y Diputados del Departamento del Valle Cauca; así como los vehículos que hagan parte de sus esquemas de seguridad.
2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política, vehículos operativos de Migración Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.
3. Vehículos de propiedad de Cuerpos de Bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates y manejo de emergencias y desastres, vehículos de Gestión del Riesgo, Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible habilitados por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali, Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico, debidamente uniformados y portar el carné de la empresa en un lugar visible.
4. Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben contar con identificación permanente no removible.
5. Vehículos de tipo operativo, destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas, en los términos de la Ley 142 de 1994, con identificación permanente no removible y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión, en cuyo caso el conductor deberá portar el carné de la empresa.
6. Vehículos Operativos de: La Secretaría de Movilidad, Mantenimiento de cámara de fotodectección, Mantenimiento de red semaforizada, Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de Vías, de la Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura, La Secretaría de Salud Pública y La Secretaría del Deporte y vehículos operativos del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA).
7. Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte, previamente acreditados por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.
8. Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.
9. Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).
10. Vehículos operativos de: La Fiscalía General de la Nación - Seccional Cali, los Vehículos designados por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Santiago de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial - Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.
11. Vehículos y motocicletas propulsados por motor híbrido y/o eléctrico que esté inscrito en su licencia de tránsito.
12. Vehículos operativos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarías.
13. Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad debidamente acondicionados, en cuyo caso el conductor deberá estar debidamente uniformado e identificado.
14. Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados durante la Jornada "Día de la Movilidad Activa y Sostenible o en horas próximas a la misma, circunstancias que deberán ser acreditadas.
15. Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público debidamente identificados.
16. Vehículos y motocicletas en los que se movilice personal de vigilancia y seguridad privada destinados a la protección de personas, edificaciones, supervisión y monitoreo de alarmas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, debidamente identificados.
17. Vehículos destinados al transporte de valores debidamente identificados y acondicionados.
18. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros y los buses destinados al acompañamiento de servicios fúnebres.
19. Vehículos que prestan el servicio a empresas de mensajería, o en que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio, en las cuales los vehículos y motocicletas se encuentren debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos permanentemente al vehículo y/o en las cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados, para lo cual en vehículos solo podrán circular el personal en servicio y en motocicletas solo el conductor.
20. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar, en los términos del Artículo 2.2.1.6.10.1 y subsiguientes del Decreto Nacional No. 1079 del 26 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" o las normas que lo modifiquen o adicionen.
21. Los vehículos de tres (3) o más ejes, deben cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo quinto del Decreto No.4112.010.20.0434 de 2017 modificado por el Decreto No. 4112.010.20.0372 de 2019.
22. Vehículos que sean retirados de los patios oficiales del Distrito Especial de Santiago de Cali, los cuales tendrán un término improrrogable de dos (02) horas para disponer el vehículo a su lugar de destino. El propietario o tenedor del vehículo retirado, acreditará tal situación con los documentos de retiro expedidos por la autoridad competente, que acredita la hora de entrega en los patios, conforme al trámite establecido en la Secretaría de Movilidad.
23. Vehículos destinados al transporte de pacientes con enfermedades terminales y/o que requieran cuidados paliativos, y tratamientos especiales que deban presentarse ante centros médicos a recibir tratamiento sobre su enfermedad durante la Jornada "DÍA DE LA MOVILIDAD ACTIVA Y SOSTENIBLE". El vehículo solo podrá transportar al acompañante y el paciente. Esta circunstancia deberá ser acreditada.
ARTÍCULO CUARTO. El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) y la Secretaría de Movilidad, en el ámbito de sus competencias, recolectarán cifras y datos relativos a la calidad del aire, la siniestralidad, mortalidad e infracciones a las normas de tránsito, para efectos de consolidación y análisis de la información, generación de informes estadísticos y la emisión de recomendaciones.
ARTÍCULO QUINTO. La Administración Distrital adelantará la divulgación del presente Decreto a través de medios de comunicación y exhortará a los Organismos y Entidades vinculadas y adscritas del sector central y descentralizado del Distrito Especial de Santiago de Cali, para su participación y el correcto desarrollo de las jornadas.
ARTÍCULO SEXTO. CONTROL Y VIGILANCIA: Corresponderá a la Subsecretaría de Servicios de Movilidad de la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali ejercer el control y vigilancia para el cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto será sancionado de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 (que modificó el artículo 131 de la Ley 769 de 2002), con el código de infracción C- 14: "Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.". Sin perjuicio de las otras infracciones a las normas de tránsito en las que pueda incurrir el infractor.
ARTÍCULO OCTAVO. Temporalidad de las medidas para la jornada DÍA DE LA MOVILIDAD ACTIVA Y SOSTENIBLE. Las medidas adoptadas en el presente decreto entrarán en vigencia los días veintidós (22) de septiembre de 2025, veintidós (22) de abril y veintidós (22) de septiembre del 2026 y veintidós (22) de abril y veintidós (22) de septiembre de 2027, inclusive.
ARTÍCULO NOVENO. Suspéndase, durante los días definidos para la jornada DÍA DE LA MOVILIDAD ACTIVA Y SOSTENIBLE la aplicación de la medida de restricción vehicular de Pico y Placa, a quienes se enmarquen en las excepciones contempladas en el artículo tercero del presente decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICACIÓN. El presente Decreto deberá publicarse en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali y difundido a través de los canales oficiales de comunicación de la entidad, página web y redes sociales.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Santiago de Cali, a los (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali
SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y SEGURIDAD VIAL
DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE
"DÍA DE LA MOVILIDAD ACTIVA Y SOSTENIBLE"
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
SEPTIEMBRE 2025
LISTA DE DISTRIBUCIÓN
| DESTINATARIO | No. COPIAS |
| SECRETARÍA DE MOVILIDAD CALI | 1 |
ÍNDICE DE MODIFICACIONES
| Revisión del documento | Sección modificada | Fecha de modificación | Observaciones |
| 0 | N.A. | 01-09-2025 | Documento Original |
ESTADO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN

DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE DÍA DE LA MOVILIDAD ACTIVA Y SOSTENIBLE EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI
CONTENIDO
1. OBJETIVO 4
2. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA 6
3. CONTEXTO ESTRATÉGICO DEL DÍA DE LA MOVILIDAD ACTIVA 8
3.1. ANTECEDENTES DE LAS JORNADAS CON RESTRICCIÓN VEHICULAR 8
3.2. ALINEACIÓN CON POLÍTICAS PÚBLICAS Y NORMATIVA 9
3.3. IMPACTOS ESPERADOS 16
3.4. FECHAS CONMEMORATIVAS INTERNACIONALES 17
4. TASA DE MOTORIZACIÓN 18
5. PARQUE AUTOMOTOR REGISTRADO EN SANTIAGO DE CALI (2019-2024) 20
5.1. COMPOSICIÓN EL PARQUE AUTOMOTOR 21
I. Vehículos Livianos 21
II. Motocicletas 21
III. Otros Vehículos 21
5.2. TENDENCIAS Y CAMBIOS 21
I. Aumento del Parque Automotor 21
II. Impacto de la Motorización 21
III. Influencia de las Políticas Públicas 22
5.3. ANÁLISIS POR AÑO 22
I. Autos 22
II. Motos 23
6. CALIDAD DEL AIRE 25
6.1. MATERIAL PARTICULADO PM2.5 PROMEDIO ANUAL 26
I. Perfil Horario del Contaminante 27
6.2. MATERIAL PARTICULADO PM 10 PROMEDIO ANUAL 28
I. Perfil Horario del Contaminante 29
7. ZONAS DE MOVILIDAD 31
7.1. CORREDORES PARA ANÁLISIS DE VELOCIDADES 31
8. SINIESTRALIDAD Y MORTALIDAD 40
8.1. SINIESTRALIDAD 40
I. Siniestralidad por Lesiones 41
II. Siniestralidad por Mortalidad 44
8.2. PERTINENCIA Y PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA 49
I. ARTICULACIÓN DE ACTIVIDADES DÍA DE LA MOVILIDAD ACTIVA Y SOSTENIBLE 49
CONCLUSIONES 51
1. OBJETIVO
Objetivo General
Implementar en el Distrito Especial de Santiago de Cali la jornada denominada "Día de la Movilidad Activa y Sostenible", para el 22 de septiembre del año 2025 en conmemoración del día mundial sin auto y los días 22 de abril en conmemoración del día de la Madre Tierra y 22 de septiembre 2026 y 2027, como una medida temporal por la movilidad activa y sostenible que permita:
Promover la movilidad activa y el transporte sostenible.
Reducir los impactos negativos asociados al uso intensivo del vehículo motorizado.
Incentivar el uso y apropiación del espacio público como escenario de encuentro ciudadano, deporte y cultura.
Objetivos Específicos
1. Fomentar la movilidad activa (caminata, bicicleta, patineta, entre otros) como alternativas cotidianas de desplazamiento, contribuyendo a la salud física y mental de la población.
2. Visibilizar el transporte público y sostenible como eje estructurante de la movilidad urbana, fortaleciendo su uso frente al vehículo particular.
3. Generar beneficios ambientales proyectados, asociados a la disminución de emisiones contaminantes durante la jornada, como ejercicio pedagógico para la ciudadanía.
4. Garantizar las condiciones de seguridad y logística necesarias para el desarrollo de actividades estructurantes de la jornada, como la Maratón de Cali, el Bicipaseo y eventos comunitarios.
5. Promover un cambio cultural en la ciudadanía, orientado hacia el respeto por el espacio público, la convivencia vial y la conciencia ambiental.
6. Alinear la medida con políticas nacionales y locales de sostenibilidad y movilidad, asegurando coherencia con el PIMÚ de Cali, el Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 y el CONPES 3991 de 2020.
2. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA
La implementación del Día de la Movilidad Activa y Sostenible en Santiago de Cali, para el 22 de septiembre del 2025 y los días 22 de abril y 22 de septiembre de los años 2026 y 2027, se fundamenta en la necesidad de transformar temporalmente las dinámicas de circulación vehicular para favorecer la movilidad sostenible, el uso responsable del espacio público y el disfrute ciudadano de una ciudad más segura y saludable.
1. Contexto de motorización y presión sobre la movilidad
El parque automotor de Cali ha crecido de manera sostenida en los últimos años, con más de 531.000 vehículos livianos y 247.000 motocicletas registrados a 2024, lo que representa un incremento acumulado superior al 25% en cinco años. Este crecimiento genera congestión, impactos ambientales y aumento en la siniestralidad vial, lo cual demanda medidas de gestión de la demanda de viajes en automóvil.
2. Pertinencia de la medida en días de descanso
La medida permite que la ciudad experimente nuevas formas de uso del espacio urbano, en condiciones que favorecen la movilidad activa, el transporte público y los modos sostenibles. Esta transformación temporal del modelo de circulación contribuye a visibilizar los beneficios de una ciudad con menos vehículos motorizados en movimiento y refuerza el carácter pedagógico de la jornada.
3. Proyección de beneficios ambientales
Si bien no se realizarán mediciones directas de calidad del aire durante la jornada, se han desarrollado estimaciones técnicas de reducción de emisiones basadas en los factores de emisión promedio y el número de vehículos que dejarían de circular:
Aproximadamente 170.000 automóviles y 250.000 motocicletas.
Recorridos promedio de 6 km (autos) y 4 km (motos).
Factores de emisión de 210 gCO2/km (autos) y 140 gCO2/km (motos).
Bajo este escenario, se estima una reducción aproximada de 361 toneladas de CO2 en cada jornada, cifra que, aunque temporal, representa un aporte significativo como ejercicio pedagógico y de sensibilización ciudadana frente a la contaminación atmosférica.
4. Siniestralidad vial y seguridad ciudadana
Los registros de siniestralidad en Cali entre 2019 y 2024 muestran más de 250 víctimas fatales por año, con una participación del 53% de motociclistas. Aunque los mayores picos de siniestralidad se concentran en días laborales, la jornada con menor circulación vehicular se proyecta como una oportunidad para reducir riesgos para peatones, ciclistas y demás actores vulnerables en la vía.
5. Proporcionalidad y coherencia de la medida
La restricción temporal de vehículos particulares es idónea, necesaria y proporcional, en la medida en que:
Tiene un carácter limitado en tiempo y espacio (horario y jornada específica).
Mantiene la operación del transporte público y de los servicios esenciales.
Se articula con actividades de ciudad (deporte, cultura, recreación), generando beneficios colectivos inmediatos y de largo plazo.
Se alinea con los marcos normativos nacionales y locales (CONPES 3991 de 2020, Ley 1811 de 2016, PIMU de Cali, Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027).
En consecuencia, la medida se constituye como un instrumento de gestión de movilidad sostenible que, más allá de una acción simbólica, articula la seguridad vial, la cultura ciudadana, la salud pública y la sostenibilidad ambiental.
3. CONTEXTO ESTRATÉGICO DEL DÍA DE LA MOVILIDAD ACTIVA
3.1. ANTECEDENTES DE LAS JORNADAS CON RESTRICCIÓN VEHICULAR
La implementación de medidas de restricción temporal a la circulación vehicular ha sido adoptada por distintas ciudades del mundo como mecanismo para visibilizar los impactos del transporte motorizado en el entorno urbano y promover modos de transporte más sostenibles. Estas jornadas, que combinan estrategias operativas con actividades de alto contenido simbólico, han permitido generar cambios en la percepción ciudadana sobre el uso del espacio público y sus formas de desplazamiento.
En Colombia, estas iniciativas han sido aplicadas en ciudades como Bogotá, Medellín, Bucaramanga y Cali, usualmente enmarcadas en fechas conmemorativas internacionales (como el Día Mundial sin Automóvil), o asociadas a campañas de sensibilización ambiental y de seguridad vial.
En el caso de Santiago de Cali, desde el año 2009 se han realizado varias jornadas de restricción vehicular con diferentes niveles de cobertura y articulación institucional. Las más recientes, en 2023 y 2024, integraron actividades culturales, deportivas y educativas, consolidando un enfoque multisectorial y ciudadano.
Para el año 2025, se ha previsto una jornada con énfasis en la movilidad activa y el deporte, enmarcada en la celebración del Día de la Movilidad Activa, cuya actividad principal fue la Primera Maratón de Cali. Este evento de ciudad, de alto impacto logístico y con participación esperada de atletas nacionales e internacionales, requirió condiciones de movilidad seguras y fluidas, para lo cual la restricción temporal de vehículos particulares constituyó una medida complementaria, proporcional y adecuada.
La primera jornada se realizó en 2009 como parte de una estrategia para mejorar la movilidad y reducir la contaminación del aire. Desde entonces, se ha venido aplicando de manera periódica, con ajustes en su regulación y cobertura. En los últimos años, la medida se ha consolidado como una política de movilidad sostenible, alineada con los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones contaminantes en la ciudad.
A continuación, se detallan las principales jornadas realizadas desde su primera edición hasta la fecha:
2009: Primera jornada del Día sin Carro en Cali, impulsada como una estrategia piloto para reducir la contaminación ambiental y evaluar sus efectos en la movilidad.
2010 - 2014: Se realizaron jornadas intermitentes, principalmente en el marco del Día Mundial sin Automóvil (22 de septiembre), con restricciones parciales.
2015: Se consolidó la medida con una mayor restricción vehicular y campañas de sensibilización sobre movilidad sostenible.
2017: Se implementó un Día sin Carro con cobertura extendida en toda la ciudad, incluyendo a las motocicletas dentro de la restricción.
2019: Se llevó a cabo una jornada con el respaldo del Plan de Movilidad Sostenible de Cali, promoviendo el uso del transporte público y la bicicleta.
2021: En el contexto de la pandemia, la jornada fue replanteada con restricciones más flexibles y un enfoque en la movilidad activa.
2023: Se realizaron dos jornadas, una en mayo y otra en septiembre, con un impacto significativo en la reducción de emisiones contaminantes y la mejora del uso del transporte alternativo.
2024: La ciudad realizó dos jornadas, con una participación masiva de la ciudadanía y un impacto positivo en la reducción del tráfico vehicular y la calidad del aire.
2025: Día de la Movilidad Activa 4 de mayo: jornada ciudadana para dejar el carro y usar medios sostenibles como caminar, bici o transporte público, fomentando movilidad sostenible y seguridad vial, en el cual se desarrolló la maratón de Cali, carrera atlética de 42 km (con recorridos alternos), que promovió el deporte, la vida saludable y el turismo en la ciudad.
3.2. ALINEACIÓN CON POLÍTICAS PÚBLICAS Y NORMATIVA
La medida se encuentra alineada con los siguientes instrumentos normativos y de planeación:
Constitución Política de Colombia: artículo 24 (libertad de circulación) sujeto a regulación por razones de seguridad, salubridad y orden público.
Ley 105 de 1993 y Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito): otorgan a los alcaldes la facultad de restringir la circulación de vehículos para preservar el ambiente, proteger a los peatones y garantizar el uso eficiente del espacio público.
Ley 1811 de 2016: promueve el uso de la bicicleta como modo principal de transporte.
Ley 1083 de 2006 y Decreto Distrital 4112.010.20.0332 de 2019: establecen la obligatoriedad de contar con un Plan Integral de Movilidad Urbana (PIMU) que priorice la movilidad activa, el transporte público y la reducción de emisiones.
CONPES 3991 de 2020: plantea la necesidad de adoptar estrategias para reducir externalidades negativas del transporte motorizado y fomentar ciudades más accesibles, sostenibles y equitativas.
Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027: incluye como meta el fortalecimiento de la movilidad sostenible, la promoción de actividades físicas al aire libre y la recuperación del espacio público para el uso ciudadano.
Esta articulación normativa sustenta el enfoque integral de la jornada, en la que la restricción vehicular no se presenta como una acción aislada, sino como parte de un conjunto de intervenciones orientadas al mejoramiento de la calidad de vida urbana, el fortalecimiento del transporte sostenible y la consolidación de una cultura ciudadana consciente de sus impactos sobre el entorno.
Que la Constitución Política de Colombia en el inciso segundo del artículo 2o establece que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades (…)".
Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia dispone que "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la Ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia."
Que el artículo 82 de la Constitución Política, señala como deber del Estado, velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, preservando los intereses y protección general de la comunidad.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 315 numeral 3o de la Constitución Política de Colombia, son atribuciones del alcalde entre otras la siguiente, "Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (...)”.
Que el artículo 2o de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que en virtud del principio de coordinación y colaboración a que se refiere el Artículo 6o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el artículo 1o de la Ley 769 de 2002, "Código Nacional de Tránsito Terrestre", modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, señala como principios rectores, entre otros: la seguridad de los usuarios, la calidad, la movilidad, la libertad de acceso, la libre circulación y educación. La misma Ley establece en los incisos 2o y 3o del artículo primero, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de las personas en situación de discapacidad, la preservación de un ambiente sano y la protección del uso eficiente y común del espacio público. Igualmente, que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el literal C del artículo 6o, ibídem, autoriza a las Secretarías de Tránsito Municipal como Organismos de Tránsito con jurisdicción dentro de su respectivo Municipio.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3o de la misma ley, modificado por el artículo 2o, de la Ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: "El Ministro de Transporte; Los Gobernadores y los Alcaldes; Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital; La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte; los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; La Superintendencia General de Puertos y Transporte; Las Fuerzas Militares para cumplir lo dispuesto en el parágrafo 5 de este artículo; los Agentes de Tránsito y Transporte".
Que de acuerdo con el inciso 2o del parágrafo tercero del artículo 6o de la citada Ley, los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deben expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el artículo 7o de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2002, del Código Nacional de Tránsito establece que, las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público y que sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben de ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
Que el artículo 119 de la citada Ley, determina: "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".
Que la Ley 1811 de 2016 "Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito", tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana.
Que mediante el artículo 16 de la precitada Ley se modificó el artículo 1o de la Ley 1503 de 2011, "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones", en los siguientes términos:
"Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública, de tal manera que:
a) Se contribuya a que la educación en seguridad vial y la responsabilidad como actores de la vía sean asuntos de interés público y objeto de debate entre los ciudadanos;
b) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas de los proyectos de investigación y de desarrollo sobre seguridad vial;
c) Se concientice a peatones, pasajeros y conductores sobre la necesidad de lograr una movilidad racional y sostenible;
d) Se concientice a autoridades, entidades, organizaciones y ciudadanos de que la educación vial no se basa solo en el conocimiento de normas y reglamentaciones, sino también en hábitos, comportamientos y conductas;
e) Se establezca una relación e identidad entre el conocimiento teórico sobre las normas de tránsito y el comportamiento en la vía;
f) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte en todo el territorio nacional."
Que mediante la Ley 1083 de julio 31 de 2006, se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones, y en el capítulo I, se regula la movilidad sostenible en Distritos y Municipios con Planes de Ordenamiento Territorial.
Que el artículo primero de la Ley 1083 de 2006 fue modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019, en el cual se dispone: " (...) Los municipios y distritos que deben adoptar planes de ordenamiento territorial en los términos del literal a) del artículo 9o de la Ley 388 de 1997, formularán, adoptarán y ejecutarán planes de movilidad. Los planes de movilidad sostenible y segura darán prelación a los medios de transporte no motorizado (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones.
En todo caso, los planes de movilidad deberán determinar objetivos y metas de movilidad sostenible, articulados con los respectivos planes de ordenamiento territorial, cuyo total cumplimiento deberá garantizarse mediante la formulación y ejecución de estrategias, programas y proyectos. (...)".
Que el Acuerdo No. 0373 de 2014 por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali, en el Artículo Primero dispone como visión del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali, conocer, visibilizar las potencialidades de todo tipo que existan en el territorio para desarrollarlas y aprovecharlas sin desmeritar sus calidades ambientales teniendo como principio rector el interés general y búsqueda de calidad de vida de sus habitantes.
Que ante la necesidad de actualizar lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial POT de 2014 para contar con un instrumento de planificación que integre todos los modos de transporte: peatón, bicicleta, transporte público y transporte privado (teniendo de presente que los primeros tres presentaban indicadores deficientes) se expidió el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0332 del 28 de mayo de 2019 "POR EL CUAL SE ACTUALIZA que contiene la "Actualización Del PLAN INTEGRAL DE MOVILIDAD URBANA DE SANTIAGO DE CALI ADOPTADO MEDIANTE DECRETO MUNICIPAL 411.0.20.0615 DE 2008, SE INCLUYE EL PLAN DE ESTACIONAMIENTO, Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES."
Que sobre el concepto de movilidad sostenible la Ley 1964 de 2019 "Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones", consagra en los artículos 1o y 2o:
"Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto generar esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto Invernadero.
Artículo 2 Definiciones, Para la interpretación y aplicación de la presente Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Movilidad Sostenible: Se entenderá por movilidad sostenible aquella que es capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicarse, comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos ecológicos básicos actuales o futuros. Es decir, debe incluir principios básicos de eficiencia, seguridad, equidad, bienestar (calidad de vida), competitividad y salud de conformidad a lo dispuesto por el World Business Council for Sustainable Development. (...)".
Que, en cuanto al concepto de movilidad urbana sostenible, el documento técnico de lineamientos básicos y mínimos para la formulación, implementación y seguimiento de planes de movilidad sostenible, elaborado por el Departamento Nacional de Planeación, en el año 2019, incorpora el concepto de movilidad sostenible a partir de cuatro aspectos que lo estructuran, así:
"Accesibilidad: disposición física, económica y social del sistema de transporte y de los diferentes modos, de manera tal que sea posible garantizar una movilidad eficiente a todos ciudadanos, como garantía del derecho de circular libremente, previsto en el artículo 24 de la Constitución Política, mencionado en el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, y que de acuerdo con la Corte Constitucional ostenta la condición de fundamental.
Eficiencia energética y gestión de externalidades: Estos dos elementos se vuelven tangibles frente al amparo del derecho al medio ambiente reconocido en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, siendo el ahorro de energía un aspecto a desarrollar en los planes de movilidad ante la evidencia de la presencia del fenómeno de contaminación por emisiones de gases en el territorio de orden municipal o distrital.
La Seguridad. Ligada a la integridad personal y naturalmente la vida, que tiene su origen desde el artículo 11 de la Constitución Política y por el cual, como derecho fundamental, Implica la obligación del Estado de garantizar la vida e integridad de los ciudadanos, lo que deriva, el ejercicio de la movilidad libre de riesgos injustificados. Por ello, en materia de transporte, desde el artículo 2o de la Ley 105 de 1993, se ha contemplado como uno de los principios básicos: "La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte (...)".
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, con fecha 14 de abril de 2020, expidió el Documento CONPES 3991, Política Nacional de Movilidad Urbana y Nacional Regional, por medio del cual se formulan estrategias para orientar el desarrollo de medidas de movilidad destinadas a contribuir al bienestar social, ambiental y económico de las ciudades.
Que principalmente, la política plantea acciones para materializar una visión de movilidad de calidad y que contemple la participación de todos los actores del sistema, de tal forma que se reconozcan sus vulnerabilidades y se minimicen sus externalidades negativas.
Que en el numeral 4.1.2 (Contaminación) del Documento CONPES se presenta una descripción detallada sobre la afectación al ambiente como consecuencia derivada de las insuficientes acciones encaminadas a la movilidad.
Que el Plan Integral de Movilidad Urbana de Santiago de Cali - PIMU adoptado en el Decreto 4112.010.20.0332 del 28 de mayo de 2019, fue modificado y adicionado por el Decreto 4112.010.20.159 de abril 18 de 2023, en el cual se establece "EL DEBER DE ORIENTAR LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS HACIA EL CONCEPTO DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE INTEGRAL".
Que para instaurar esta visión, estableció en sus objetivos específicos el fortalecimiento de la calidad de la movilidad integral a partir de la reducción de las principales externalidades negativas asociadas al transporte (contaminación, siniestralidad vial y congestión) con el fin de mejorar la calidad de vida y la productividad de las ciudades; fortalecer la institucionalidad de las administraciones locales y de la Nación, en la planeación, ejecución, control y seguimiento de la movilidad en las ciudades y aglomeraciones urbanas, para así garantizar de forma efectiva la implementación de estrategias integrales de movilidad urbana y regional.
Que el PIMU dentro de sus objetivos generales determina: "Integrar la política de movilidad con las políticas de desarrollo territorial y económico. (...). Fortalecer la gobernanza como soporte de la movilidad sostenible"; y como estrategia, la necesidad de fomentar la movilidad peatonal en el Distrito de Santiago de Cali.
Que el Día Mundial sin auto se celebra el 22 de septiembre de cada año, como parte de un movimiento global que promueve la movilidad sostenible, una prioridad creciente en la agenda de los gobiernos como política pública, y la reducción del uso de automóviles particulares.
Que a través de estas estrategias se invita a reflexionar sobre los impactos de la movilidad convencional, la llegada de la movilidad sostenible y los autos eléctricos ha revelado datos sorprendentes. Aunque algunos vehículos ya incluyen piezas recicladas, la mayoría de sus componentes, como acero, plásticos y vidrios, provienen de procesos industriales que generan contaminación, para reducir este impacto ambiental.
Que el Día Internacional de la Tierra, también conocido como el Día de la Madre Tierra, se celebra el 22 de abril de cada año. Este día tiene como objetivo concienciar sobre los problemas ambientales, como la superpoblación y la contaminación, y promover la conservación de la biodiversidad. Es una efeméride que rinde homenaje a nuestro planeta y busca inspirar acciones para protegerlo, con la participación de aproximadamente mil millones de personas en más de 190 países.
Que la Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional establece lineamientos para contribuir con el desarrollo económico ambientalmente sostenible, el aumento de la accesibilidad a los servicios de transporte urbano y regional y el alcance de la equidad social y la calidad de vida de los ciudadanos y lineamientos que guían a las autoridades de transporte nacionales y territoriales en la planeación e implementación de proyectos de movilidad y de transformación territorial acordes con las particularidades de cada territorio.
Que el Plan de Desarrollo del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2024-2027 "Cali: Capital Pacífica de Colombia", adoptado mediante el Acuerdo No. 0578 de 2024, incorpora en el artículo 17: Propósito 2: Cali Renovada y Sostenible - Reto: Territorio Planificado y Conectado, Programa 18.3 "Movilidad Segura y Sostenible y Segura" cuyo objetivo es implementar un conjunto de medidas destinadas a mejorar el desplazamiento y el transporte de personas y mercancías de manera eficiente y racional y eficiente desde los puntos de vista económico, social y ambiental, priorizando iniciativas respetuosas como el fortalecimiento del transporte público, la resiliencia climática y, la movilidad sostenible y la accesibilidad universal.
3.3. IMPACTOS ESPERADOS
La implementación del Día de la Movilidad Activa y Sostenible en Santiago de Cali generará impactos positivos en distintos ámbitos de la vida urbana. A continuación, se presentan los principales efectos proyectados:
3.3.1. Impactos en la Movilidad
Fortalecimiento de la movilidad activa, al promover el uso de la bicicleta, la caminata y otros modos no motorizados en condiciones de seguridad vial.
Mayor visibilización del transporte público masivo y colectivo, al mantener su operación normal durante la jornada, consolidándolo como alternativa frente al vehículo particular.
Mejora temporal en la velocidad operacional de corredores estratégicos, al reducir la congestión vehicular por automóviles particulares.
Optimización de la logística de eventos masivos, como la Maratón de Cali, garantizando el libre desarrollo de las actividades deportivas y culturales programadas.
3.3.2. Impactos Sociales y de Bienestar
Fomento de estilos de vida saludables, al incentivar la práctica de actividad física en espacios seguros y libres de tránsito motorizado.
Reducción de riesgos viales para peatones, ciclistas y deportistas, disminuyendo la probabilidad de incidentes de tránsito durante la jornada.
Oportunidades de integración comunitaria, al propiciar espacios colectivos de participación, convivencia y disfrute del espacio público.
Activación económica indirecta, a través de la dinamización del turismo deportivo, el comercio local y los servicios asociados a la logística de los eventos.
3.3.3. Impactos Ambientales
Proyección de reducción de emisiones contaminantes, estimada en aproximadamente 361 toneladas de CO2, derivadas de la disminución en la circulación de cerca de 420.000 vehículos (autos y motos).
Disminución temporal de la contaminación acústica, al reducir el ruido asociado al tráfico motorizado.
Sensibilización ciudadana frente a los impactos ambientales del transporte, generando conciencia sobre la necesidad de reducir la dependencia del vehículo particular.
3.3.4. Impactos Culturales y Educativos
Transformación pedagógica del espacio público, al mostrar de manera vivencial los beneficios de una ciudad sin automóviles en circulación.
Fortalecimiento de la cultura ciudadana en movilidad, promoviendo valores de respeto, solidaridad y corresponsabilidad vial.
Alineación con eventos internacionales, como el Día Mundial Sin Automóvil (22 de septiembre), lo que posiciona a Cali en el escenario global como ciudad comprometida con la sostenibilidad y la movilidad activa.
3.4. FECHAS CONMEMORATIVAS INTERNACIONALES
La selección de los días 22 de abril y 22 de septiembre para la realización del Día de la Movilidad Activa y Sostenible responde a su coherencia con dos efemérides de gran relevancia mundial:
22 de abril: Día Internacional de la Tierra
Esta conmemoración, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, promueve la conciencia global sobre la necesidad de proteger el planeta y utilizar de manera responsable los recursos naturales. En este marco, la jornada en Cali busca sensibilizar a la ciudadanía sobre los beneficios de un entorno urbano con menos vehículos en circulación, favoreciendo experiencias de movilidad activa, aire más limpio y un espacio público más saludable.
22 de septiembre: Día Mundial Sin Automóvil
Celebrado en diversas ciudades alrededor del mundo, este día invita a reflexionar sobre la dependencia hacia el vehículo particular y a experimentar formas de transporte alternativas, sostenibles y activas. La realización de la jornada en Cali permite vincular a la ciudad a una dinámica internacional, resaltando la importancia de caminar, pedalear y utilizar modos de transporte más responsables con el ambiente.
La integración de estas fechas al calendario local permite que la medida tenga no solo un alcance operativo, sino también un significado pedagógico y cultural, posicionando a Santiago de Cali como una ciudad innovadora, consciente y comprometida con la movilidad sostenible y la protección del entorno.
4. TASA DE MOTORIZACIÓN
La tasa de motorización para la ciudad de Cali, medida con el número de vehículos motorizados disponibles en el hogar por cada 1.000 habitantes, es un indicador que refleja la tenencia de vehículos en la población, es de 195 vehículos por cada 1.000 habitantes. Donde el sector noroccidental y el sector sur son los de mayor tenencia de vehículo.


A continuación, se presenta la tasa de motorización de autos y motos, la cual se calcula con el número de automóviles por cada 1.000 habitantes por unidad territorial, (municipio o comuna).
Figura 3. Tasa de motorización de autos por municipio


Dentro de los municipios de análisis Cali es el municipio con la mayor tasa de motorización de autos con una medida de 74.20 / 1000 habitantes, y motos de 109.76/1000 habitantes.
En relación con las tasas de motorización presentes en la ciudad, hoy con una población estimada de 2.917.000 habitantes, se espera no se tenga circulación estimada de 170.000 autos y 250.000 motos durante cada jornada.
5. PARQUE AUTOMOTOR REGISTRADO EN SANTIAGO DE CALI (2019 - 2024)
El análisis del parque automotor de Santiago de Cali entre los años 2019 y 2024 evidencia un crecimiento sostenido tanto en vehículos livianos como en motocicletas. Para noviembre de 2024, se registra un total de 531.119 vehículos livianos y 247.992 motocicletas, lo que representa un aumento acumulado de más de 108.000 unidades en cinco años. Este crecimiento progresivo ha generado una mayor presión sobre la infraestructura vial, contribuyendo a la congestión, deterioro de la calidad del aire y aumento del riesgo vial.
Este fenómeno de motorización, combinado con la expansión del perímetro urbano y el uso preferente del vehículo particular, requiere ser abordado mediante estrategias de gestión de la demanda, que incluyan jornadas especiales de uso racional del automóvil, como las medidas contempladas para el Día de la Movilidad Activa y Sostenible.
El parque automotor de una ciudad es un indicador clave para la planificación de políticas de movilidad y el desarrollo de infraestructuras viales. Este capítulo presenta un análisis detallado del parque automotor registrado en Santiago de Cali durante los años 2019 a 2023 y para 2024 hasta el mes de noviembre identificando las tendencias y cambios significativos en la composición y cantidad de vehículos.
5.1. COMPOSICIÓN EL PARQUE AUTOMOTOR
I. Vehículos Livianos
Los vehículos livianos constituyen la mayor parte del parque automotor en Cali. Durante el período 2019-2023, se ha observado un crecimiento constante en el número de estos vehículos. En 2019, había aproximadamente 450,000 vehículos livianos registrados. Para el año 2023, este número aumentó a 521,498, representando un incremento del 15.9%. Para el año 2024, se registra hasta el mes de noviembre 531.119 vehículos.
II. Motocicletas
Las motocicletas también han mostrado un crecimiento significativo. En 2019, el número de motocicletas registradas era de 220,000. Para 2023, esta cifra ascendió a 242,827, lo que representa un aumento del 21.4%. Las motocicletas ahora constituyen el 31% del parque automotor total en Cali. Para el año 2024 hasta el mes de noviembre se registró un total de 247.992 motocicletas.
III. Otros Vehículos
Además de los vehículos livianos y motocicletas, el parque automotor incluye vehículos de carga, buses y otros tipos de transporte. El crecimiento en estos segmentos ha sido menos pronunciado, pero sigue siendo relevante para la planificación de la movilidad urbana.
5.2. TENDENCIAS Y CAMBIOS
I. Aumento del Parque Automotor
El crecimiento del parque automotor en Cali puede atribuirse a varios factores, incluyendo el crecimiento económico, el aumento de la población urbana y la accesibilidad al crédito para la compra de vehículos. Esta tendencia refleja un mayor uso de vehículos particulares, lo cual contribuye a la congestión vehicular y la contaminación ambiental.
II. Impacto de la Motorización
El aumento en la cantidad de motocicletas es particularmente notable. Las motocicletas son una opción de transporte asequible y flexible, especialmente en áreas urbanas con alta congestión. Sin embargo, este aumento también trae desafíos, como el incremento en los accidentes de tránsito y la mayor contaminación ambiental.
III. Influencia de las Políticas Públicas
Las políticas de movilidad y regulación del tránsito han intentado mitigar los efectos negativos del crecimiento del parque automotor. Medidas como el pico y placa han sido implementadas para controlar la congestión durante las horas pico. Sin embargo, la eficacia de estas políticas depende en gran medida de su diseño y aplicación continua.
5.3. ANÁLISIS POR AÑO
El análisis anual del parque automotor permite observar cómo ha evolucionado la cantidad y tipo de vehículos en Santiago de Cali, y cómo estos cambios impactan la movilidad y la planificación urbana.
Se presenta a continuación su composición desde el año 2019, como fue su comportamiento en el año 2020 y el crecimiento del parque automotor continuó en 2021, a pesar de las restricciones y cambios provocados por la pandemia de COVID- 19.
I. Autos
El parque de vehículos livianos en Cali ha mostrado un crecimiento constante durante los años 2019 a 2023. En 2018, había aproximadamente 450,000 vehículos livianos registrados. Este número aumentó a 486,054 en 2020, reflejando un incremento de 36,000 unidades debido en parte a la facilidad de acceso a financiamiento para la compra de autos. En 2021, la cifra ascendió a 499,501 vehículos, lo que podría atribuirse a una recuperación económica parcial y la demanda acumulada tras las restricciones de la pandemia de COVID-19. El año 2022 registró uno de los mayores incrementos, alcanzando los 512,681 vehículos livianos, lo que mostró un fortalecimiento de la economía y una tendencia persistente hacia la adquisición de autos particulares. Finalmente, en 2023, se alcanzaron 521,498 vehículos livianos. Para el año 2024 hasta el mes de noviembre se refleja un aumento de 531,119, evidenciando un aumento del 1.84% con relación al año anterior. Se evidencia una tendencia continua hacia la motorización particular, impulsada por el crecimiento urbano y las facilidades crediticias.
Tabla 1. Análisis Anual Parque Automotor de Vehículos Livianos en Santiago de Cali.

Figura 5. Variación del Parque Automotor de Vehículos Livianos en Santiago de Cali.

II. Motos
El número de motocicletas también ha experimentado un crecimiento significativo durante el mismo período. En 2019, había 221.229 motocicletas registradas en Cali. En 2020, el número aumentó a 226,514, con un incremento de 1.07%, reflejando una tendencia continua de preferencia por este medio de transporte debido a su bajo costo y flexibilidad. En 2021, la cantidad de motocicletas registradas alcanzó las 233,875 unidades, mostrando un crecimiento sostenido a pesar de las restricciones y cambios provocados por la pandemia. El año 2022 vio un aumento adicional, llegando a 239,332 motocicletas, consolidando su popularidad como una alternativa rápida y económica de transporte. Para 2023, el número de motocicletas ascendió a 242,827. Para el año 2024 se presentó un incremento del 2,13% hasta el mes de noviembre, con un total de 247.992 registros. Consolidándose como una alternativa de transporte preferida, a pesar de los desafíos en términos de seguridad vial.
Tabla 2. Análisis Anual Parque Automotor de Motocicletas en Santiago de Cali.

Durante un período de los últimos 5 años la tasa de motorización de la ciudad ha aumentado considerablemente, en el que se ha incorporado más de 20.000 motocicletas al parque automotor de Santiago de Cali. Presentando en el último año un incremento de 5.165 vehículos.
Figura 6. Variación del Parque Automotor de Motocicletas en Santiago de Cali.

El análisis del parque automotor en Santiago de Cali durante 2019-2024 muestra un crecimiento constante en la cantidad de vehículos, con un aumento particularmente notable en las motocicletas. Este crecimiento presenta desafíos significativos para la gestión de la movilidad urbana, incluyendo la congestión vehicular, la contaminación ambiental y la seguridad vial. Las políticas públicas, como el pico y placa, deben seguir adaptándose para abordar estos desafíos y mejorar la calidad de vida en la ciudad.
6. CALIDAD DEL AIRE
De acuerdo con el Informe Calidad Aire(1) - Santiago de Cali 2017 - 2022 con el Sistema de Vigilancia de la Calidad del Aire de Cali - SVCASC, el cual opera bajo coordinación y administración Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -DAGMA. Actualmente el SVCASC cuenta con trece (13) estaciones de monitoreo continuo, de las cuales nueve (9) reportan información de los contaminantes criterios establecidos en la Resolución 2254 de 2017: Base Aérea, Cañaveralejo, Compartir, ERA-Obrero, Ermita, Flora, Pance, Transitoria y Univalle. El SVCASC fue acreditado en la norma NTC-ISO/IEC 17025:2005 por el IDEAM a través de la Resolución 0831 del 24 de septiembre de 2020 en los siguientes parámetros y estaciones:
Base Aérea - Acuaparque: PM2.5, 03, SO2
Cañaveralejo: PM10, SO2
Compartir: PM10, PM2.5, 03
ERA-Obrero: PM10, 03
Flora: PM10, 03
Pance: PM10, 03
Univalle: PM2.5, 03
Carrera 66, Juanambú, Parque del Perro y Unidad Móvil: Ruido Ambiental
Figura 7. Mapa zonas de SVCASC.

2017-2022. La normativa ambiental vigente para Colombia (Resolución 2254 de 2017) establece los límites normativos de cumplimiento para los niveles de calidad de aire; la Organización Mundial para la Salud OMS en 2021 actualizó las guías de calidad del aire.
Tabla 3. Límites normativos nacionales y guía de la OMS por contaminante según el tiempo de exposición.
| Contaminante | Tiempo Exposición | Límite Nacional | Guía OMS 2021 |
| Material ParticuladoPM2.5 | 24 horas | 37 | 15 |
| 1 año | 25 | 5 | |
| Material Particulado PM10 | 24 horas | 75 | 45 |
| 1 año | 50 | 15 | |
| Ozono troposférico 03 | 8 horas | 100 | 100 |
Fuente: Informe Calidad Aire - Santiago de Cali - 2017-2022.
6.1. MATERIAL PARTICULADO PM2.5 PROMEDIO ANUAL
Para el año 2019, se presentó el primer incumplimiento normativo en la estación Univalle, producto de los altos niveles registrados durante la contingencia de 2019. Se puede ver como no se cumple la guía de la OMS en ninguna de las estaciones, Subsecretaria de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial incluyendo el año 2020 donde hubo una mejora en la calidad del aire debido a la pandemia por COVID-19.
Figura 8. Promedios anuales por estación Perfil de concentración horario promedio para la ciudad por hora del día.

I. Perfil Horario del Contaminante
Figura 9. Perfil de concentración horario promedio para la ciudad por hora del día.

Se evidencia el perfil de concentración horario promedio para la ciudad. Se observa que, de manera general, las mayores concentraciones se registran entre las 6 y las 9 am, coincidiendo con la hora pico de tráfico vehicular. En contraste, los mejores niveles se registran entre las 4 y las 6 pm, correspondiendo con la franja de vientos de alta velocidad que se registra en la ciudad.
Figura 10. Perfil de concentración horario promedio por estación por hora del día.

Se presenta el comportamiento desagregado para las estaciones individuales, los cuales obedecen a las dinámicas propias de cada sector. Se resaltan los bajos niveles en Pance, que mantiene su calidad de estación de fondo.
6.2. MATERIAL PARTICULADO PM 10 PROMEDIO ANUAL.
Los promedios anuales de material particulado PM10 para las diferentes estaciones del SVCASC, evidenciando que las que registran el mayor número de incumplimientos de manera reiterada son Compartir y ERA-Obrero. Con respecto a la Guía de la OMS solamente la estación transitoria para el año 2018 cumple, pero se debe a que esta estación solo operó 3 meses, por lo que no es representativo.
Figura 11. Promedios anuales por estación Perfil de concentración horario promedio para la ciudad por hora del día.

I. Perfil Horario del Contaminante
Figura 12. Perfil de concentración horario promedio para la ciudad por hora del día.

La Figura 12 muestra el perfil de concentración horario promedio para la ciudad, el cual es muy similar al de PM10. Se observa que, de manera general, las mayores concentraciones se registran entre las 6 y las 10 am, coincidiendo con la hora pico de tráfico vehicular. En contraste, los mejores niveles se registran en horas de la madrugada, entre la 1 y las 4 am; en menor medida, el periodo entre las 4 y las 6 pm que corresponde con la franja de vientos de alta velocidad que se registra en la ciudad, presentó niveles favorables.
Figura 13. Perfil de concentración horario promedio para la ciudad por hora del día.

La Figura 13 muestra el comportamiento desagregado para las estaciones individuales, los cuales obedecen a las dinámicas propias de cada sector. Se resaltan los bajos niveles en Pance, Transitoria y Univalle.
7. ZONAS DE MOVILIDAD
Con el fin de Identificar las zonas de generación y atracción de viajes a partir de información primaria en la zona urbana, se realizó una estructuración para la ciudad de Cali en 8 zonas de movilidad, que principalmente se encontraban divididas por sus comportamientos principales con relación a su actividad económica, equipamientos presentes en la zona, conexión vial entre otras variables.
Figura 14. Zonas de Movilidad.

7.1. CORREDORES PARA ANÁLISIS DE VELOCIDADES
A continuación, se presentan los resultados del estudio de velocidades sobre corredores viales en la ciudad tomados en mayo del 2024, es aplicable en el análisis para la medida de restricción de circulación a vehículos particulares para el año 2025.
Siguiendo la metodología general se seleccionaron 53 corredores de estudio en los principales tramos en las 24 vías arteriales y colectoras más representativas del comportamiento de tránsito de la ciudad. En la Tabla 6 y en la Figura 24 se aprecian los corredores seleccionados para el análisis.
Se realizó una toma de velocidades operacionales para un día típico jueves 30/05/2024) y otra toma para un día atípico (sábado 01/06/2024), durante un periodo de 19 horas desde las 04:00 hasta las 23:00 con una frecuencia de captura de cada 15 minutos. En total, se realizaron 4028 llamadas a la API por cada día.
Tabla 4. Corredores seleccionados para la toma de velocidades operacionales.




Figura 15. Corredores de análisis de velocidades.

Para cada uno de los tramos, se representó el perfil de velocidades en una gráfica de velocidad-tiempo, donde se aprecian variaciones en la velocidad durante el día, como consecuencia del comportamiento del tráfico local y de paso. En la Figura 16 y la Figura 17 se muestra a modo de ejemplo el perfil de velocidades de la Autopista Sur desde la Cl. 32 hasta la Cl. 70 en ambos sentidos.
Figura 16. Perfil de velocidades del corredor ID #1.

Figura 17. Perfil de velocidades del corredor ID #2.

Cada uno de estos perfiles fue categorizado según la zona de movilidad a la que pertenece o representa de la mejor manera. En la Tabla 5 se muestra la categorización de cada tramo y la zona a la que corresponde. En la Figura 18 se aprecian las variaciones en las velocidades operacionales promedio para cada zona.
Tabla 5. Categorización de los corredores por zona de movilidad.

Figura 18. Velocidades operacionales por zona de movilidad.

Todos los perfiles de velocidad fueron compilados en una misma gráfica de velocidades promedio para cada uno de los días de aforo. En la Figura 19 se pueden visualizar las variaciones en el comportamiento general de la velocidad de viaje de la ciudad.
Figura 19. Velocidades operacionales promedio para el día típico y atípico.

8. SINIESTRALIDAD Y MORTALIDAD
De acuerdo con la Ley 2251 de 2022 "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL CON ENFOQUE DE SISTEMA SEGURO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES - LEY JULIÁN ESTEBAN"(2) Se presenta las variables correspondientes a la siniestralidad.
Entre los años 2019 y 2024, la ciudad ha registrado cifras preocupantes de siniestralidad, con más de 300 víctimas fatales anuales en promedio. El 43% de estas muertes han estado asociadas al uso de motocicleta. Los análisis por hora revelan que los picos de siniestros se concentran entre las 7:00-8:00 a.m. y las 5:00-6:00 p.m., franjas que en parte coinciden con el horario propuesto de restricción (6:00 a.m. -2:00 p.m.).
Aunque el domingo no representa el mismo volumen de tráfico que un día laboral, sigue siendo un día en el que se presentan siniestros, especialmente relacionados con actividades recreativas, consumo de alcohol y exceso de velocidad en vías arteriales poco controladas. Reducir la circulación motorizada en estas condiciones disminuye los riesgos para peatones, ciclistas y participantes de la jornada.
8.1. SINIESTRALIDAD
De acuerdo con el artículo 2o del código Nacional de Tránsito(3). Ley 769 del 2002, se define Accidente de tránsito como: evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en el e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o las vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
Siniestro vial: es el que permite vincular causas, consecuencias y responsabilidades de la persona en un evento de tránsito. Incluso, la palabra "siniestro" tiene un significado de catástrofe y se asocia con circunstancias dolorosas, como las lesiones o la pérdida de una vida, las cuales se pudieron haber prevenido en el marco de la responsabilidad y la autorregulación. En este sentido, en seguridad vial se opta por siniestro vial y no accidente vial, ya que éste es un suceso imprevisible e inevitable asociado al azar donde se exonera a la persona de toda responsabilidad.
I. Siniestralidad por Lesiones
ARTÍCULO 10. Registro de personas fallecidas y lesionadas en las vías del país. Con el objeto de consolidar la información relacionada con fatalidades y lesiones causadas por accidentes de tránsito, que permita informar a los usuarios de las vías y a los formuladores de política pública en seguridad vial, las autoridades de tránsito deberán reportar al Sistema de Información de Reportes de Atenciones en Salud de Víctimas de Accidentes de Tránsito (SIRAS) en el Registro Nacional de Accidentes de tránsito del RUNT, los sectores y tramos de las vías que presenten siniestros con resultado de lesiones corporales y fatalidad. El Ministerio de Transporte garantizará que el Sistema RUNT transmita gratuitamente los campos necesarios del Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
La Figura 20 presenta el mapa de calor realizado con la información brindada por el Observatorio de la Secretaría de Movilidad, donde se evidencia mayor concentración en la zona centro de la ciudad.
Figura 20. Mapa de calor siniestralidad por lesiones años 2019 a 2024.

Figura 21. Siniestralidad con lesiones. Meses enero a diciembre. Años 2019 a 2024.

La Figura 21 evidencia el reporte de eventos con lesiones contrastados por mes desde el 2019 a 2024, donde 2019 presenta mayor participación con 5.735 reportes. Seguido de 2021 con 3991 casos.
El mes con mayor concentración de siniestros con lesionados ha sido septiembre, aportando el 9,6% de los 3.813 eventos reportados para 2023 y 2024 con un 11% de 3.736 eventos.
Figura 22. Siniestralidad con lesionados según hora. Años 2019 a 2024.

La Figura 22, evidencia que la hora con mayor cantidad de reportes con el 6,82% ocurrieron entre las 07:00 - 08:00, seguido por las 17:00 - 18:00, con el 6,01% de los casos para el año 2023.
De acuerdo con los datos recopilados por el observatorio de movilidad para la siniestralidad por lesiones total desde los años 2019 a 2024, se presenta una disminución a la cantidad de casos presentados presentando las cifras más bajas para el año 2023 de 3963 casos presentados como se muestra en la figura siguiente.
Tabla 6. Siniestralidad con lesionados por mes y año. 2019 a primer semestre de 2025.


Para lo ocurrido durante el primer semestre del año 2025, se evidencia una disminución en los meses enero, abril y mayo, sin embargo, las cifras respecto al año inmediatamente anterior presentan un aumento del 1.9% pasando de 1959 casos a 1996 entre los meses de enero y junio, presentando el mayor número de casos en el mes de marzo.
En lo que corresponde al año 2025, hasta el mes de junio se han registrado 1.996 casos de siniestralidad con lesionados. Esta cifra equivale al 49,6% del total reportado en 2024, lo cual es esperable considerando que apenas se ha contabilizado la mitad del año. El promedio mensual durante este periodo ha sido de 333 casos, una cifra muy similar al promedio mensual de 2024, que fue de 335 casos. Si la tendencia de los primeros seis meses se mantiene, con un promedio mensual de 333 casos, el cierre de 2025 se proyecta en aproximadamente 3.996 siniestros con lesionados. Esta cifra sería levemente inferior a la registrada en 2024, con una variación de -0,6%. De confirmarse, 2025 se consolidaría como uno de los años con menor siniestralidad de la última década, reafirmando la tendencia general de reducción iniciada tras el año 2019.

II. Siniestralidad por Mortalidad
De acuerdo con el Artículo 10 de la Ley 2251/22, se registran los siniestros con víctimas fatales en la vía, con el fin de proporcionar políticas públicas que aporten en la reducción de estos.
Figura 25. Mapa de calor siniestralidad por mortalidad desde 2019 hasta 2024.

Figura 26. Registro Siniestro por Mortalidad. Años 2019 a 2024.

El reporte de mortalidad registrada entre los años 2019 a 2024, evidencia que para el año 2022 se presentó el mayor número de víctimas fatales, con un total de 261, seguido de 2019 con 259. En cuanto la participación por mes, se observa que los meses con mayor impacto corresponden a julio y diciembre para los 6 años.
Figura 27. Mortalidad por Tránsito. Enero - Diciembre años 2023 y 2024.

En este reporte se evidencia la gran participación de la motocicleta en la mortalidad con un aporte del 53% de las víctimas fatales en accidente de tránsito.
Figura 28. índice de fatalidad años 2019 a 2024.
| AÑO | POBLACIÓN CALI | MORTALIDAD ANUAL | TASA DE MORTALIDAD |
| 2019 | 2.241.491 | 259 | 11,55 |
| 2020 | 2.252.616 | 236 | 10,48 |
| 2021 | 2.264.748 | 231 | 10,2 |
| 2022 | 2.280.907 | 261 | 11,44 |
| 2023 | 2.297.230 | 273 | 11,88 |
| 2024 | 2.316.513 | 283 | 12,22 |
Fuente: https://ansv.gov.co/es/observatorio/estad%C3%ADsticas/indice-de-fatalidad-municipal.
La tasa de fallecidos en Cali evidencia a diciembre 21 con un total de 12,22 porcada 100.000 habitantes. La mayor tasa se presentó en los años 2019 y 2023.
Tasa de mortalidad total Colombia 20.41 por cada 100.000 habitantes al 2023.
A continuación, se detalla en la siguiente tabla la totalidad de casos de mortalidad por mes desde los años 2019 a 2024 y primer semestre del año 2025.
Tabla 7. Mortalidad por mes y año. 2019 al primer semestre 2025.

Al analizar la mortalidad por eventos de tránsito se evidencia que en el 2023 y 2024, el promedio mensual de casos fatales por eventos de tránsito fue de 24 y 25 casos fatales respectivamente, mientras en el primer semestre del 2025 el promedio mensual fue de 23 casos, en el 2024 el mes de mayor número de casos fatales fue octubre aportando el 10,2%; del total del año; mientras el primer semestre del 2025, el mes de junio, fue el de mayor número de casos con 37 casos fatales.
En el primer semestre del año 2025 en comparación con el año anterior 2024, se presenta una disminución del 7.4% en los casos de siniestralidad con mortalidad obedeciendo a los impactos positivos de las políticas públicas relacionadas con la seguridad vial que se encuentra implementando la actual administración.

En cuanto a la condición de víctimas fatales se evidencia que en todo el periodo del análisis (2019 a junio del 2025), los motociclistas son los de mayor incidencia en el 2023 y 2024, aportaron el 42% y 44% de los casos fatales respectivamente, mientras en el 2025, el 42% de las muertes por eventos de tránsito la aportaron los motociclistas y el 38% peatones.

8.2. PERTINENCIA Y PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA
La medida de restricción vehicular se justifica por:
La oportunidad de estimular el uso de modos sostenibles, reforzando la bicicleta y el transporte público como opciones reales.
La posibilidad de reconfigurar temporalmente el espacio público, generando experiencias de ciudad más saludable y accesible para todos los ciudadanos.
A diferencia de la ciclovía dominical, la cual se realiza de forma localizada y sin impacto sobre la red vial general, esta jornada busca lograr un efecto de transformación urbana temporal a escala ciudad, con un enfoque pedagógico y ambiental más amplio. La medida, al tener una duración limitada y contar con excepciones para transporte público y servicios esenciales, cumple con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
I. ARTICULACIÓN DE ACTIVIDADES DÍA DE LA MOVILIDAD ACTIVA Y SOSTENIBLE.

Durante el desarrollo de estas jornadas se han identificado los siguientes beneficios:
a. Salud física y mental
Mejora del bienestar al promover la actividad física (ciclismo, caminata), al liberar endorfinas y otros neurotransmisores positivos que benefician la salud.
Reducción del estrés diario generado durante la congestión vehicular. Mientras que durante el uso de los medios activos (uso de bicicleta o desplazamiento a píe) se generan entornos más placenteros y saludables.
b. Ambiental y acústico
Disminución de la contaminación, aportando a la calidad del aire y acústica al no contar con tráfico vehicular.
Importante reducción de material particulado y gases de efecto invernadero, asociados en gran medida al transporte motorizado.
c. Seguridad vial y cultural
Menor ocurrencia de siniestralidad vial durante estas jornadas, gracias a la menor presencia de vehículos automotores.
Fomento de una cultura de movilidad activa y sostenible.
d. Sociocultural y recreativo
Contar con espacios seguros para compartir, hacer deporte, educar y disfrutar de manera colectiva, transformando el espacio público en zonas de convivencia y bienestar.
CONCLUSIONES
La realización del Día de la Movilidad Activa y Sostenible en Santiago de Cali, durante las jornadas del 22 de septiembre del 2025 y para los días 22 de abril y 22 de septiembre de los años 2026 y 2027, constituye una medida estratégica que articula la movilidad sostenible, la protección ambiental y la seguridad vial con el bienestar ciudadano.
El análisis técnico y estadístico realizado en este documento permite establecer los siguientes hallazgos clave:
1. Reducción de emisiones contaminantes: La disminución temporal en el flujo vehicular genera una caída significativa en las emisiones de dióxido de carbono (CO2), material particulado (PM10 y PM2.5) y otros contaminantes atmosféricos, contribuyendo a mejorar la calidad del aire y reducir los riesgos para la salud de la población, lo que convierte la medida en un ejercicio pedagógico de gran valor para sensibilizar a la ciudadanía sobre el impacto de sus decisiones de movilidad.
2. Disminución de la siniestralidad vial: La restricción vehicular incide positivamente en la reducción de siniestros de tránsito, especialmente aquellos relacionados con colisiones de vehículos motorizados. Este efecto se traduce en una mejora en la seguridad vial para los actores más vulnerables, como peatones y ciclistas. La experiencia ciudadana de un entorno urbano sin tránsito motorizado favorece la apropiación positiva del espacio público, el fortalecimiento de la cultura ciudadana en movilidad y el impulso a estilos de vida saludables, consolidando a Cali como una ciudad activa y sostenible.
3. Fomento de la movilidad activa y sostenible: La jornada se convierte en una oportunidad para promover el uso de modos de transporte no motorizados como la bicicleta y la caminata, así como para fortalecer la confianza en el sistema de transporte público. Estas dinámicas deben ser reforzadas con inversiones en infraestructura y campañas educativas. La medida responde al crecimiento sostenido del parque automotor, que genera presión sobre la movilidad urbana, la calidad del aire y la seguridad vial, evidenciando la necesidad de estrategias que regulen el uso del vehículo particular.
4. Impacto en los patrones de desplazamiento: La medida genera un reacomodo temporal en la movilidad urbana, con una disminución de la densidad vehicular en la red vial y una mayor apropiación del espacio público. No obstante, es necesario continuar con estrategias de mitigación que reduzcan los efectos negativos en sectores económicos o en la conectividad urbana. La medida es proporcional y razonable, en tanto se aplica de manera limitada en tiempo y espacio, mantiene la operación del transporte público y servicios esenciales, y genera beneficios colectivos superiores a las restricciones individuales que implica.
5. Referencias a experiencias nacionales: Al comparar con medidas similares implementadas en otras ciudades del país, se evidencia que Cali tiene el potencial de escalar sus beneficios mediante intervenciones complementarias como la expansión de ciclorrutas, el mejoramiento del entorno peatonal y el fortalecimiento institucional para la planificación y ejecución de estas jornadas.
6. Cambio cultural y apropiación ciudadana: Más allá de sus impactos inmediatos, esta iniciativa representa una oportunidad para fomentar una transformación en los hábitos de movilidad de los ciudadanos. La participación en actividades deportivas y recreativas al aire libre permite resignificar el espacio público como un entorno de convivencia, salud y sostenibilidad, promoviendo una cultura de respeto y corresponsabilidad en la vía.
Recomendación Final
Con base en el análisis presentado, donde se logran avances fundamentales en el mejoramiento de la seguridad vial, mitigación de impactos ambientales, priorización de la movilidad activa, estimulación del uso de medios de transporte alternativos, armonización en la convivencia ciudadana y apropiación adecuada de los espacios públicos, se recomienda esta jornada como una estrategia institucional permanente, incorporándola dentro de los planes, programas y proyectos de movilidad sostenible del Distrito Especial de Santiago de Cali.
Asimismo, se sugiere:
Fortalecer la articulación interinstitucional, especialmente entre las secretarías de Movilidad, Deporte, Cultura, Salud y Seguridad, así como con actores del sector privado y la ciudadanía organizada.
Ampliar y mejorar la infraestructura para la movilidad activa, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad e intermodalidad en corredores estratégicos.
Implementar mecanismos de evaluación ciudadana, que permitan medir la percepción, satisfacción e impacto social de la medida.
Diseñar campañas de educación y sensibilización continua, que fortalezcan la cultura ciudadana hacia formas de movilidad responsables, seguras y sostenibles.
Progresivamente, este tipo de intervenciones debe proyectarse más allá de una jornada específica, como parte de un modelo de ciudad donde el espacio público, el derecho a respirar aire limpio y la movilidad saludable sean prioridades en la gestión urbana.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>
1. Decreto Distrital 4112.010.20.0159 de abril 18 de 2023, página 4 y 5
2. Decreto Distrital 4112.010.20.0159 de abril 18 de 2023, página 4
3. Decreto Distrital 4112.010.20.0159 de abril 18 de 2023, página 4
1. INFORME CALIDAD AIRE - SANTIAGO DE CALI - 2017-2022
2. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=189806
3. https://ansv.gov.co/es/atencion-ciudadania/glosario/accidente-de- transito#:~:text=%E2%80%9CEvento%20generalmente%20involuntario%2C%20generado%20al,influencia%20del%20hecho%E2%80%9D%20(C%C3%B3digo%20 Nacional