DECRETO 4112.010.20.0372 DE 2019
(junio 12)
Boletín Oficial No 96 Año 2019, junio 12
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el parágrafo tercero del artículo quinto del decreto No 4112.0.010.20.0434 del 30 de junio de 2017
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO.
Que conforme a lo preceptuado en el Artículo 315-3 del Canon Constitucional, son atribuciones del alcalde.
"Dirigir la acción administrativa del municipio. asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes."
Que el artículo 24 Superior prevé que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que la Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece en los incisos 2o y 3o del artículo 1o, modificado a su turno por la Ley 1383 de 2010, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del Uso común del espacio público.
Que a la luz de lo dispuesto en el artículo. 3o ibidem, son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes; los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial y los Agentes de Tránsito y Transporte.
Que el parágrafo 3o del artículo 6o del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las. vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.
Que en virtud de lo anterior, el alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto No 4112.010.20.0434 del 30 de junio de 2017 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL MEJOR ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS ABIERTAS PÚBLICO EN EL ÁREA URBANA DE SANTIAGO DE CALI, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", cuyo parágrafo tercero fue modificado por el Decreto No 4112.010.20.0182 del 13 de abril de 2018, "Por medio del cual se modifica el parágrafo tercero del artículo quinto del Decreto No 4112.0.010.20.0434 del 30 de junio de 2017" prohibiendo el tránsito de camiones y tracto camiones en el Municipio de Santiago de Cali que transporten carga que no tenga a esta ciudad como origen o destino de la misma, siendo obligatorio que transiten por las vías nacionales alternas por fuera de este municipio.
Que, para el desarrollo de obras públicas de interés para la Nación, Departamento o de la entidad territorial, especialmente en mantenimiento y construcción de vías que; conectan a Santiago de Cali con los municipios de Yumbo, Palmira, Candelaria, Puerto Tejada, Buenaventura y Jamundí, se requiere del suministro de material para construcción, en el que se incluye el concreto asfáltico y concreto hidráulico.
Que existen diferentes macroproyectos viales de carácter Nacional y Local en diferentes zonas de Cali y el Departamento, que requieren celeridad en los cronogramas de obra y demandan el uso de la infraestructura vial de manera eficiente y segura.
Que se hace necesario modificar la interdicción de tránsito contenida en el parágrafo 3o del artículo 5o en el Decreto No. 4112.010.20.0434 del 30 de junio de 2017, habida cuenta que las canteras y plantas de concretos y asfaltos se encuentran en municipios circunvecinos a Cali, lo que ha competido a los vehículos que transportan materiales de construcción con destino a obras públicas a transitar por las vías nacionales alternas, irrogando una afectación a la circulación vehicular y al transporte de vehículos y pasajeros.
Que, en mérito de lo anterior.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el parágrafo 3o del artículo 5o del Decreto No 4112.010.20.0434 del 30 de junio de 2017 "Por medio del cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas público en el área urbana de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones'', el cual quedará así.
"PARÁGRAFO 3o PROHÍBASE el tránsito de camiones y tracto camiones en Santiago de Cali que transporten carga que no tenga a esta ciudad como origen o destino de la misma, siendo obligatorio que transiten por las vías nacionales alternas por fuera de este municipio.
Cuando se trate de vehículos que transporten materiales de canteras o equipos de obra para la construcción de obras públicas y que no tengan a esta ciudad como origen o destino de la misma, se deberá
presentar solicitud de circulación ante la secretaría de movilidad de Cali, donde se incluya además de los requisitos determinados en el parágrafo primero del artículo quinto del presente decreto, la aprobación por parte de la autoridad competente del Plan de Manejo de Tránsito (PMT) determinado en el "Manual de señalización Vial, dispositivos uniformes para la. regulación del tránsito en calles, carreteras, y ciclorrutas de Colombia 2015".
ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a las autoridades de tránsito del municipio de Santiago de Cali, que realicen labores de coordinación, supervisión y control de los operativos necesarios junto con la policía de carreteras, a efectos de dar efectivo cumplimiento a lo decidido en este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. SANCIONESE a los infractores que no acaten lo dispuesto en los anteriores artículos, conforme con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga el Decreto No 4112.010.20.0182 del 13 de abril de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los doce días del mes de junio, del Año dos mil diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali