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DECRETO 4112.010.20.0451 DE 2019

(junio 27)

Boletín Oficial No 103 Año 2019, junio 27

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo, 315 de la Constitución Política de Colombia y los Artículos 3o, 6o y 7o de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 315 numeral 3o de la Constitución Política de Colombia, son atribuciones del alcalde entre otras la siguiente. "Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas Industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes".

Que el artículo 24 de la Constitución Política dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que la Ley 769 del 06 de julio de 2002, "Por la cual se expide el Código de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece en el inciso 2o del artículo 1o; modificado por la Ley 1383 de 2010, que. "En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público".

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3o de la misma Ley, son autoridades de tránsito, entre Otros, los alcaldes; los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial y los Agentes de Tránsito y Transporte.

Que el inciso segundo del parágrafo 3o del artículo 6o del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que. "Los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código".

Que mediante el oficio con radicado No. 201841520200010494 del Sistema de Gestión Documental ORFEO se adjuntó documento técnico de soporte que justifica la continuidad de medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público del área urbana de Santiago de Cali, el cual arrojó, entre otras, las siguientes conclusiones respecto a la medida del pico y placa.

- "La restricción de pico y placa, y otras medidas de ordenamiento del tránsito aplicables a todo tipo de vehículos deben mantenerse para contrarrestar el ingreso de vehículos motorizados a la corriente vehicular originada en externalidades económicas fuera del control de las autoridades municipales.

- La restricción de circulación de vehículos tipo automóvil se hace necesaria para contrarrestar la ocurrencia de posibles eventos de accidentabilidad en la zona urbana del municipio de Santiago de Cali".

Que el Programa 2o.1o.5o. de Regulación, control y gestión para la optimización del tráfico y la seguridad vial, ubicado dentro del Componente 2o.1o. de Movilidad sostenible, saludable, segura y accesible del Eje 2o Cali Amable y Sostenible del Plan de Desarrollo 2016-2019, "Cali progresa contigo" se dirige a fomentar la eficiencia y la seguridad en la movilidad en transporte público y privado, mediante la formulación e implementación de diversas medidas orientadas a inducir una reducción de las externalidades negativas (contaminación, congestión, accidentalidad, consumo de combustible fósil, etc.) que estas generan.

Que las medidas para el mejor ordenamiento del tránsito comprenden el área urbana de Santiago de Cali, zona que se delimitó en el artículo 20 del POT (Plan de Ordenamiento Territorial).

Que según análisis del observatorio de movilidad, la siniestralidad y mortalidad en motocicletas, para el año 2017, se presentó un (1o) caso de mortalidad en menor de 10 años, frente a dos (2o) casos registrados en el 2018, los cuales no superan el 1% del total de eventos de mortalidad en accidentes de tránsito, por lo que la medida de prohibición de acompañante menor de 10 años en vehículos tipo motocicleta ha sido efectiva para la protección de derechos fundamentales a la vida e integridad en población infantil, requiriendo mantener las medidas restrictivas.

Que según los datos arrojados en estadísticas suministradas por el Observatorio de la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali, se ha evidenciado los resultados favorables de la implementación de la prohibición del uso de motocicletas en el horario comprendido entre las 01.00 a las 05.00 delos días jueves, viernes, sábado y domingo, pues presenta la menor cantidad de siniestros o accidentes con al menos una motocicleta involucrada, aportando un 8,5% de los casos ocurridos entre el 01 de Enero al 15 de diciembre de 2018; los efectos propicios en materia de seguridad vial obtenidos. por la implementación de esta restricción hacen necesaria su continua implementación en el área urbana.

Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario mantener las medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago. de Cali, que fueron aplicadas durante el primer semestre del año 2019.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Implementar a partir del Primero (01) de Julio de dos mil diecinueve (2.019), hasta el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año, la restricción de circulación (pico y placa) para vehículos de servicio oficial, particular de toda clase y vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero y camioneta hasta de cinco (5o) sillas o puestos y/o conductor más cuatro (4o) pasajeros.

La restricción contenida en el presente artículo implica la prohibición de circulación de dichos vehículos en el perímetro urbano de Santiago de Cali dentro del periodo comprendido entre las 06.00 y las 10.00 horas, y entre de las 16.00 hasta las 20.00 horas del día, tomando como referencia el último dígito de la placa así. Lunes vehículos cuyas placas terminan en 7o y 8o; martes vehículos con placas terminadas en 9o y 0o; miércoles vehículos con placas terminadas en 1o y 2o; jueves vehículos con placas terminadas en 3o y 4o; viernes vehículos con placas terminadas en 5o y 6o.

PARÁGRAFO PRIMERO. La restricción establecida en el presente Artículo aplica igualmente a los vehículos que ingresan y/o salen del perímetro urbano de Cali desde y hacia el resto del país.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La restricción de circulación establecida en este artículo no aplica para los días sábados, domingos y feriados establecidos por la Ley o cuando excepcionalmente lo establezca la autoridad competente.

PARÁGRAFO TERCERO. Se exceptúan de la restricción establecida en el presente artículo, los grupos vehiculares exentos, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos exigidos para su acreditación según las causales que la Administración Central ha determinado en norma especial. Tampoco. les será aplicable la medida a las motocicletas.

PARÁGRAFO CUARTO. Para efectos de acreditación de los vehículos exentos de la prohibición de pico y placa de que trata el presente artículo, debe radicarse solicitud dirigida a la Secretaría de Gobierno de Santiago de Cali y cumplirse él lleno de requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto No. 4112.010.20.0320 del 28 de junio de 2018 y sus respectivos actos administrativos que adicionen o modifiquen su contenido, así como los decretos 4112.010.20.0556 de 2018 y 4112.010.20.0071 de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0532 de 29 de julio de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Restringir, a partir del primero (1o) de agosto hasta el treinta y Uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019); la circulación para los vehículos tipo taxi en el nivel básico, de lunes a domingo entre las 06.00 A.M. y las 05.00 A.M del día siguiente, de acuerdo con el último dígito de la placa.

Consultar las tablas en el siguiente enlace

<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0532_2019.pdf

ARTÍCULO TERCERO. Durante los horarios establecidos en el Artículo Primero del presente Decreto (06.00 a 10.00 horas, 16.00 a 20.00 horas) se prohíben las actividades de recolección y barrido mecánico de residuos sólidos, así como las paradas momentáneas a los de vehículos de transporte de valores, en las siguientes vías de la ciudad de Santiago de Cali.

Vías Arterias Principales - VAP

- Carrera 8a. entre la Galle 15 y la Calle 73 (Avenida Ciudad de Cali)

- Carrera 1a. entre la portada al Mar y la Calle 70

- Avenida 3o Norte desde la Calle 15 Norte hasta la Calle 70 Norte

- Avenida 1 N - Avenida 2o N desde la portada al Mar hasta la Calle 15 Norte

- Transversal 25-Transversal29-Carrera 29 entre Calles 26 y 96

- Calle 36 (Autopista Oriental) entre Transversal 29 y Carrera 50; Calle 70 entre Carrera 1o y Carrera 29 (Autopista Oriental) y Calle 70 Norte entre Carrera 1o y Avenida 6o Norte.

- Carrera 100 desde la Calle 11 (Vía a la Buitrera) hasta la Calle 25.

- Calle 5o entre Carrera 1o y Calle 11 (Vía a la Buitrera).

- Carrera 15 entre Calle 5 y Carrera 23 (Autopista Sur).

- Calle 10 - Diagonal 23-Carrera 23 (Autopista Sur) entre Calle 5 y Calle 70 (Autopista Sur-Oriental).

- Calle 13 desde la Carrera 1a. hasta la Carrera 105.

- Calle 15N - Calle 15 entre Avenida 6o Norte y Diagonal 23 (Autopista Sur), Transversal 15 desde Diagonal 23 (Autopista Sur) hasta la Calle 19 y Carrera 29 entre Calles 19 y 23.

- Carrera 28D entre Calle 70 y Calle 96; Calle 96 entre Carrera 28D y Carrera 29; Carrera 27 entre Calle 70 y Transversal 29 y Transversal 29 entre Carrera 28 y Calle 26 (Troncal Aguablanca).

- Carrera 18 entre Carrera 15 y Calle 23.

- Calle 16 entre Carrera 100 y Carrera 105 y Calle 18 (Avenida Cañasgordas) entre Carrera 105 y Carrera 141.

- Calle 23 entre Avenida 3 Norte y Diagonal 23.

- Calle 25 entre Carrera 8o Carrera 1o.

- Autopista Simón Bolívar entre Carrera 50 y Carrera 122.

Vías Arterias Secundarias - VAS

- Avenida 6a A Norte entre Calle 18 Norte y Calle 36 Norte

- Avenida 4o Norte entre Calle 15 Norte y la Calle 23C Norte

- Calle 23C Norte entre Avenida 3o Norte y Avenida 4o Norte

- Carrera 5o desde la Calle 5o hasta la Calle 73 (Avenida Ciudad de Cali)

- Carrera 10 entre Calle 5 y Calle 25

- Galle 34 - Transversal 28D entre Calle 70 (Autopista Oriental) y Avenida 6o N.

- Carrera 39 entre Calle 1o y la Calle 57.

- Calle 16 entre Carrera 39 y Carrera 100

- Calle 21 entre Avenida 6o A Norte y Calle 23

- Calle 9o entre Carrera 10 y Carrera 39

- Calle 6o (Avenida Roosevelt) entre Carrera 24 A y Carrera 53 A

- Carrera 80 entre Calle 5o y Galle 25.

- Calle 1o (Avenida Circunvalación) entre Carrera 70 y Carrera 56.

- Carrera 50 entre Calle 5o y Calle 25

- Carrera 56 entre Calle 1o (Avenida Circunvalación) y Calle 25

- Carrera 66 entre Calle 1o (Avenida Circunvalación) y Calle 25

- Carrera 70 entre Calle 1a. (Av. Circunvalar) y Calle 5a. y Carrera 70 entre Calles 10 y 25

- Carrera 83 entre Calle 13 y Calle 25

- Carrera 85C entre Calle 14 y Calle 25.

- Carrera 86 entre Calle 13 y Calle 25

ARTÍCULO CUARTO. Prohíbase, en el área urbana de Santiago de Cali en todo horario, la circulación de vehículos tipo motocicleta con acompañante menor de diez (10) años de edad.

ARTÍCULO QUINTO. Prohíbase en la jurisdicción de Santiago de Cali la circulación de vehículos tipo motocicleta en el horario comprendido entre las 01.00 y las 05.00 horas (de 01.00 a.m. a 05.00 a.m.) los días jueves, viernes, sábado y domingo. Salvo excepciones consagradas por la autoridad competente.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de la prohibición establecida en el presente articulo funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del Estado (Policía, Ejercito, Fuerza área, Naval, INPEC), Agentes de Tránsito, personal de empresas de vigilancia y/o seguridad privada, de servicios de domicilio y mensajería, debidamente uniformados, acreditados y en uso de vehículos destinados a dichas labores.

ARTÍCULO SEXTO. SANCIONES. El no acatamiento a lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado conforme con lo establecido en Artículo 131, literal C), ordinal 14, de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y codificado por la Resolución No 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del primero (1o) de Julio de 2019 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veinte y siete días del mes de junio del Año dos mil diecinueve

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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