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DECRETO 532 DE 2019

(julio 29)

Boletín Oficial No 120 Año 2019, julio 29

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica 27 de junio del 2019 con el que se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 24; 315 núm. 1o y 3o de la Constitución Política de Colombia los artículos 1o, 3o 6o y 7o de la Ley 769 de 2002 y el art. 91 lit. d) de la Ley 136 de 1994 - modificado por la Ley 1551 de 2012 y

CONSIDERANDO

Que la Ley 769 del 06 de julio de 2002, "Por la cual se expide el Código de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece en los incisos 2o y 3o del artículo primero; modificado por la ley 1383 de 2010, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Igualmente, que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e Inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el inciso 2o del parágrafo 3o del artículo 6o del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que “los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código."

Que con fundamento especial en las anteriores disposiciones legales y con base en documento técnico de soporte con radicado No. 201841520200010494 del Sistema de Gestión Documental ORFEO se justificó, entre otros, la continuidad de la restricción del pico y placa para vehículos tipo taxi de transporte público individual de pasajeros como medida para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público del área urbana de Santiago de Cali.

Que el Decreto Municipal No 4112.010.20.0451 del 27 de junio de 2019 en su artículo 2o ordena restringir; a partir del Primero (1o) de Julio de dos mil Diecinueve (2019), y hasta el treinta (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) la circulación para los vehículos tipo Taxi en el nivel básico, de lunes a domingo entre las 06.00 AM las 05.00 AM del día siguiente, de acuerdo con los dos últimos dígitos de la placa.

Que por recomendación de Metro Cali es pertinente mejorar la oferta del servicio público de transporté individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, para efectos de mitigar la demanda insatisfecha del servicio, mientras entra en operación la nueva flota de vehículos de transporte masivo.

Que, en reunión sostenida entre el gremio de los taxistas, en calidad de prestadores del servicio de transporte público individual de pasajeros de la ciudad, con el alcalde de Santiago de Cali y algunos miembros de su gabinete, se expuso ampliamente la necesidad de reducir a un dígito la restricción de pico y placa para esta modalidad de servicio.

Que, con fundamento en las anteriores, la Secretarla de Movilidad verificó la pertinencia y utilidad de la medida solicitada, concluyendo la viabilidad de la misma a efectos de mejorar las condiciones de oferta del servicio y de hacerle frente a la prestación irregular del mismo a través de plataformas, generando mayores condiciones de eficiencia para los prestadores del servicio.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 2o del Decreto Municipal No 4112.010.20.0451 del 27 de junio de 2019, el cual quedará así.

Articulo Segundo: Restringir, a partir del primero (1o) de agosto hasta el treinta y Uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019); la circulación para los vehículos tipo taxi en el nivel básico, de lunes a domingo entre las 06.00 A.M. y las 05.00 A.M del día siguiente, de acuerdo con el último dígito de la placa.

Consultar las tablas en el siguiente enlace

<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0532_2019.pdf

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir del primero (1o) de agosto de 2019 y seguirán vigentes las demás disposiciones del Decreto Municipal No 4112.010.20.0451 del 27 de junio de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a veintinueve días del mes de julio, del Año dos mil diecinueve

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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