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DECRETO 4112.010.20.0417 DE 2025

(junio 27)

Boletín Oficial No. 96. Año 2025, junio 27

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se establece el valor de la tasa por congestión para el segundo semestre de la vigencia 2025 en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

EL ALCALDE (E) DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1 y 3, el Acuerdo 0401 de 2016, el Acuerdo 0452 de 2018, modificado por Acuerdo 0563 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo No. 0401 de 2016 “Por el cual se establece la tasa por congestión o contaminación en el Municipio de Santiago de Cali y se establecen otras disposiciones" se estableció una tasa que debe sufragar el propietario de un vehículo que desee transitar durante los días y los horarios en que, según las disposiciones reglamentarias expedidas por el Alcalde, no podría circular en el área urbana de la ciudad.

Que el artículo 11 del Acuerdo No. 0401 de 2016 dispuso que el alcalde expediría la reglamentación respectiva así: “Artículo 11. REGLAMENTACIÓN. Para la correcta aplicación del presente acuerdo, el Alcalde de Santiago de Cali lo reglamentará, estableciendo los medios técnicos, tecnológicos y humanos para su recaudo, vigilancia y control, y demás aspectos necesarios, con cargo a los recursos generados por la tasa".

Que a través del artículo 2o del Decreto 4112.010.0001 del 3 de enero del 2017, se fijó el cobro de la tasa por congestión, de acuerdo con los elementos establecidos en el Acuerdo 0401 del año 2016.

Que mediante Acuerdo No. 0452 del 2018 “Por el cual se establecen, modifican y destinan unas rentas dirigidas al financiamiento integral del Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM-MIO, se concede una autorización y se dictan otras disposiciones”, se modificó el valor y la destinación de la tasa por congestión o contaminación.

Que mediante Acuerdo 0452 del 2018, el Concejo Distrital adiciono al artículo 7 del Acuerdo 0401 del 2016, los elementos para el cálculo y el cobro de la tasa por congestión.

Que los elementos y la fórmula para realizar el valor de la tasa por congestión o contaminación, de conformidad con los Acuerdos anteriormente señalados, fueron aplicados hasta el año 2023, siendo la última reglamentación el decreto 4112.010.20.0038 de enero 25 de 2023.

Que a través del Acuerdo No. 0563 del 2023 “Por el cual se modifican los Acuerdos 0401 de 2016 y 0452 de 2018 y se dictan otras disposiciones" se establecieron, modificaron y destinaron unas rentas con el fin de contribuir a la sostenibilidad de todos los componentes del Sistema Integrado de Transporte Masivo -SITM-MIO.

Que a través de los artículos 4, 5, 6, 7, 8 del Acuerdo No. 0563 de 2023 se modificó la tasa por congestión así:

“ARTÍCULO 4. DENOMINACIÓN GENERAL. Sustitúyase de los apartes del Acuerdo 0401 de 2016 "Por el cual se establece la tasa por congestión o contaminación en el Distrito de Santiago de Cali y se establecen otras disposiciones” la denominación TASA POR CONGESTION O CONTAMINACION por “TASA POR CONGESTION”.

“ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 7 del Acuerdo 0401 de 2016, modificado por el artículo 21 del Acuerdo 0452 de 2018, el cual quedara así:

Artículo 5. BASE GRAVABLE: La base gravable de la tasa por congestión será de 0,316 UVT, expresándose en unidades de valor tributario, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019".

“Artículo 6. Modifíquese el artículo 7 del Acuerdo 0401 de 2016, modificado por el artículo 21 del Acuerdo 0452 de 2018, el cual quedara así:

Artículo 7. VALOR DE LA TASA POR CONGESTION. Para efectos de la liquidación del valor a pagar la tasa por congestión según el periodo que escoja el propietario del vehículo, se tendrá en cuenta los elementos definidos a continuación:

UVT. Es el valor en pesos certificado por el Departamento Administrative Nacional de Estadística (DAÑE) y publicado por el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente.

FACTOR UVT PARA LA BASE: Este será de 0,316.

TARIFA: Esta será de 0.87 establecida en el artículo 6 del Acuerdo 0401 de 2016.

SEMANAS AL AÑO: La cantidad de semanas al año para efectos de liquidación de la tarifa de la tasa por congestión se asumirá de cincuenta y dos (52) semanas al año.

DIAS DE PICO Y PLACA AL AÑO. La cantidad de días de restricción a la semana por las semanas del año.

Para la liquidación del valor a pagar por mes, se tomaría el valor de la tasa por congestión al año y se dividirá por 12 meses del año.

(…)

PARÁGRAFO. Del resultado que se obtenga de la formula anterior, el Alcalde, con el fin de responder a las condiciones socioeconómicas locales con respecto a la disposición de pago y favorecer la inclusión de propietarios de vehículos motorizados de todos los segmentos, podrá disminuir el valor de la tasa por congestión hasta en un cuarenta (40%) por ciento.

Artículo 7. Modifíquese el artículo 8 del Acuerdo 0401 de 2016, el cual quedara así:

Artículo 8. CAUSACIÓN Y PAGO DE LA TASA. La tasa por congestión se causará en el momento de la solicitud de liquidación por el conductor del vehículo que decida utilizarlo en los días y horarios restringidos. Se podrá pagar anual, semestral, mensual o diario dentro de la vigencia fiscal respectiva. Para una optimización de la gestión de recaudo, control y vigilancia y divulgación se deberá realizar la implementación tecnológica necesaria entre las entidades involucradas y con funciones en esta fuente de financiación (...)

Que los elementos y la fórmula para realizar el valor de la tasa por congestión o contaminación, de conformidad con el Acuerdo 0563 de 2023, fueron aplicados para la vigencia 2025, conforme al decreto 4112.010.20.0398 de junio 20 de 2025.

Que, a través de comunicación oficial No. 202541520100000584 del grupo de gestión financiera de la Secretaría de Movilidad y dirigido al Secretario de Movilidad, se allegó el cálculo de la Tasa por Congestión Vigencia 2025 de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 0563 del 2023, el cual se estimó para el año 2025 de la siguiente manera: Fórmula - Acuerdo 0563 de 2023:

BASE(X)TARIFA
VALOR UVT AÑO(x)UVT PARA BASEFACTOR TARIFARIO(X)HORAS DE LIQUIDACIÓN(X)DÍAS DE PICO Y PLACA AL AÑO
Valor UVT año 2025=$49.799Resolución No. 193 de 2024 DIAÑ
Factor UVT=0,316Acuerdo 0563 de 2023
Factor Tarifario =0,87Acuerdo 0401 de 2016
Horas de Liquidación =13Horas Diarias
Semanas de Pico y placa al año =52Acuerdo 0563 de 2023

Que, la Tasa por Congestión establecida conforme a la formula anterior, es la siguiente:

PERIODOVALOR TASA
VR SEMESTRAL$4.627.470
VR MENSUAL$771.245

Que el valor de la tasa por congestión para la vigencia 2025 corresponde a los valores liquidados según los elementos establecidos por el Concejo Distrital en el Acuerdo 0563 del 2023, según lo detallado en el considerando anterior.

Que conforme al artículo 6o del Acuerdo 0563 de 2023, del resultado que se obtenga al aplicar la fórmula establecida en dicho artículo, el Alcalde, con el fin de responder a las condiciones socioeconómicas locales con respecto a la disposición de pago y favorecer la inclusión de propietarios de vehículos motorizados de todos los segmentos, podrá disminuir el valor de la tasa por congestión hasta en un cuarenta (40%) por ciento.

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0398 del 20 de junio del 2025, se estableció la medida de carácter temporal de restricción de circulación (pico y placa) para los vehículos de servicio particular de toda clase, a partir del 1 de julio del 2025 y hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad en el horario comprendido de 06:00 a 19:00 horas.

Que la Secretaría de Movilidad, en cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, elaboró la actualización correspondiente al Documento Técnico de soporte denominado “ACTUALIZACIÓN - DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE "RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN PICO Y PLACA EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI - SEGUNDO SEMESTRE 2025”, en el mes de junio de 2025.

Que el objetivo principal del estudio anterior es el análisis del fortalecimiento de la medida de restricción de circulación por pico y placa, para autos y motos particulares para el segundo semestre de 2025, como estrategia para la racionalización de la eficiencia de la movilidad en transporte privado en el distrito especial de Santiago de Cali.

Que el Documento Técnico Soporte referido establece lo siguiente respecto a la tasa por congestión:

“Que la implementación de una tasa por congestión se fundamenta en la necesidad de gestionar de manera más eficiente el tráfico vehicular en Cali, una ciudad que ha experimentado un crecimiento sostenido del parque automotor en los últimos años. Como se discutió en capítulos anteriores, este aumento ha resultado en niveles significativos de congestión, especialmente en las horas pico, y ha contribuido a problemas de contaminación ambiental y accidentalidad vial.

El Acuerdo 0563 de 2023 sentó las bases para la aplicación de medidas integrales de movilidad, incluyendo la tasa por congestión. Este acuerdo subraya la importancia de promover el uso de modos de transporte más sostenibles, mejorar la infraestructura vial y reducir la dependencia del vehículo particular. (...)

Que el establecimiento de la tasa por congestión, respaldado por el Acuerdo 0563 de 2023, se anticipa que tendrá varios impactos positivos:

- Reducción de Congestión: Al desincentivar el uso de vehículos particulares durante las horas pico, se espera una reducción significativa en la congestión vehicular, lo que permitirá una mejor fluidez del tráfico y tiempos de desplazamiento más cortos.

- Mejora en la Calidad del Aire: Con menos vehículos en circulación durante las horas pico, se prevé una disminución en las emisiones de gases contaminantes, mejorando así la calidad del aire y la salud pública.

- Fomento del Transporte Público y Alternativo: La medida incentiva a los ciudadanos a optar por el transporte público, bicicletas o caminar, contribuyendo a un sistema de transporte más equilibrado y sostenible.

- Recaudación de Fondos: Los ingresos generados por la tasa por congestión se destinarán a la mejora de la infraestructura vial y del sistema de transporte público, así como a la implementación de tecnologías de gestión de tráfico más avanzadas.

Que en el análisis establecido en el Documento Técnico de Soporte se concluye que, al implementar una tasa por congestión, la ciudad no solo busca aliviar la congestión y mejorar la calidad del aire, sino también fomentar un sistema de transporte más sostenible y eficiente. Con una implementación cuidadosa y una gestión transparente, esta medida puede generar beneficios significativos para todos los habitantes de Cali, contribuyendo a una mejor calidad de vida y a una ciudad más ordenada y saludable.

Que el Documento Técnico de Soporte establece los siguientes valores por periodo de la tasa por congestión aplicable para el año 2025:

Tabla 1. Valores estimados de tasa por congestión por periodo. Año 2025.

VALOR TASA POR CONGESTIÓN ESTIMADA AUTOS
PERIODO2 PLACAS 13 H% DESCUENTOVR Descuento
 VR ANUAL$9,254,940.97
 VR SEMESTRAL$4,627,470.4940%$2,776,482.29
 VR MENSUAL$771,245.0840%$462,747.05
 VR DIARIO$ 192,811.2730%$134,967.89

Fuente: Elaboración propia 2024.

Que los valores estimados con descuento se realizan considerando que conforme al artículo 6 del Acuerdo 0563 de 2023, del resultado que se obtenga al aplicar la fórmula establecida en dicho artículo, el Alcalde, con el fin de responder a las condiciones socioeconómicas locales con respecto a la disposición de pago y favorecer la inclusión de propietarios de vehículos motorizados de todos los segmentos, podrá disminuir el valor de la tasa por congestión hasta en un cuarenta (40%) por ciento.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 80 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web en el link https://www.cali.qov.co/iuridica/publicaciones/175985/proyectos-de-normas-para- comentarios/ de la Alcaldía de Santiago de Cali, el día 20 de junio de 2025 y hasta el día 24 de junio de 2025, inclusive, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.

Que de conformidad con el informe de evaluación de observaciones de fecha 25 de junio de 2025, Radicado No. 202541520200004994, se indica por parte de la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Segundad Vial, que SI se recibieron observaciones y sugerencias por parte de la comunidad al proyecto de Decreto, las cuales fueron debidamente contestadas.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el ajuste del valor de la Tasa por Congestión establecida en el Acuerdo No. 0563 de 2023, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio del 2025 al 30 de diciembre del 2025 de la siguiente manera:

a) TASA POR CONGESTION ANUAL: NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVESCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE: ($9,254,940.97).

b) TASA POR CONGESTIÓN SEGUNDO SEMESTRE 2025: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($4.627.470).

c) TASA POR CONGESTION PARA EL MES: SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($771.245).

d) <Literal adicionado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0766 de 10 de octubre de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> TASA POR CONGESTIÓN DIARIA. CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS ($192.811) M/LEGAL.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Notas de Vigencia> Establecer el descuento del cuarenta por ciento (40%) a los valores descritos en el artículo anterior, los cuales quedarán así:

PERIODOVALOR TASADESCUENTOVALOR A PAGAR
SEMESTRE$4.627.47040%$2.776.482
MES$771.24540%$462.747

ARTÍCULO TERCERO. El pago de la tasa por congestión, se realizará a través del siguiente link: https://aplicaciones.cali.qov.co/tasaporconqestion/. Esta herramienta tecnológica estará habilitada para recibir los pagos electrónicos, en el siguiente horario: desde las 6:00 am a las 5:00 pm de cada día hábil de lunes a viernes.

Los pagos de la Tasa por congestión Anual, Semestral, Mensual aplicarán su exención con vigencia entre el día hábil siguiente a la fecha de pago y hasta el último día hábil del correspondiente periodo.

El pago de la Tasa por Congestión por día deberá realizarse en línea, un día hábil anterior a la fecha de aplicación de la exención de pico y placa conforme al instructivo del aplicativo.

Es responsabilidad del ciudadano elegir el periodo de pago correspondiente a su necesidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. La plataforma de tasa por congestión, cuenta con un instructivo ilustrado y un canal de atención virtual y/o correo electrónico exentos.picovplaca@cali.gov.co a los ciudadanos para garantizar la efectividad de la herramienta, como parte integral del presente decreto.

ARTÍCULO CUARTO. Corresponde a la Secretaria de Movilidad; a través de la Subsecretaría de Servicios a la Movilidad, ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de la restricción a la circulación establecida en el Decreto No. 4112.010.20.0398 del 20 de junio del 2025, y las demás disposiciones que los modifiquen o complementen.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los (27) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO

Alcalde de Santiago de Cali (E)

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