DECRETO 4112.010.20.0038 DE 2023
(enero 25)
Boletín Oficial No. 11. Año 2023. enero 25
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se ajusta el valor de la tasa por congestión o contaminación establecida en el acuerdo 0401 del 25 de noviembre de 2016adicionado por el acuerdo 0452 de 2018
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1o y 3o del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 33 la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 11 del Acuerdo 0401 de 2016 adicionado por el artículo 21 del Acuerdo 0452 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Acuerdo Municipal 0401 del 25 de noviembre de 2016 estableció la Tasa por Congestión o Contaminación en el Municipio de Santiago de Cali, como una tasa que deberá sufragar el propietario de un vehículo que desee transitar durante los días y horarios en que según las disposiciones reglamentarias expedidas por el Alcalde no podría circular en el área urbana de la ciudad de conformidad con la ley, con excepción de los vehículos de carga superiores a cinco (5) toneladas y los de transporte público individual y colectivo de pasajeros.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo 0401 de 2016, el Alcalde de Santiago de Cali, expidió el decreto 4112.010.0001 del 3 de Enero del 2017, "Por medio del cual se reglamenta el cobro de la tasa por congestión o contaminación de que trata el Acuerdo 0401 de 2016", en cuyo artículo 2o y sus parágrafos se fijó en dos millones quinientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta pesos ($ 2.578.680) el Valor Anual de la Tasa por Congestión o Contaminación para la vigencia de 2017, determinándose un valor semestral de un millón doscientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta pesos ($1.289.340) y un valor mensual de doscientos catorce mil ochocientos noventa pesos ($214.890).
Que el 22 de enero de 2022 se expidió el Decreto Municipal No 4112.010.20.0022 de dicha anualidad, “por el cual se ajusta el valor de la tasa por congestión o contaminación establecida en el acuerdo 0401 del 25 de noviembre de 2016 y adicionado por el acuerdo 0452 de 2018".
Que el mentado Decreto modificó a partir del 24 de enero de 2022 el artículo 2o del Decreto Municipal N°4112.010.0001 de 2017, para Ajustar el valor de la Tasa por Congestión o Contaminación establecida por el Acuerdo 0401 del 25 de noviembre del 2016.
Que mediante el Decreto Municipal No 4112.010.20.0025 del 20 de enero de 2023 se fijó como tarifa para el Servicio Integrado de Transporte Masivo - MIO el valor de dos mil setecientos pesos m/cte. ($2.700) a partir del 23 de enero del 2023.
Que el artículo 21 del Acuerdo Municipal 0452 de 2018 "Por el cual se establecen, modifican y destinan unas rentas dirigidas al financiamiento integral del Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM, se concede una autorización y se dictan otras disposiciones", adicionó el artículo 7o del Acuerdo 0401 de 2016, señalando la fórmula para definir la tasa de descongestión y otorgando al Alcalde Municipal la posibilidad de disminuir el valor de la tasa por congestión o contaminación hasta en un cuarenta por ciento (40%), así:
"Parágrafo 1. La tasa por congestión, con base en la unidad hora, se definirá de acuerdo a la siguiente formula: TASA = Base gravable x Tarifa. Para su liquidación se asumirá un total de seis (6) horas al día y un total de un (1) día.
PARÁGRAFO 2. Del resultado que se obtenga de la formula del parágrafo anterior, el Alcalde, con el finí de responder a las condiciones socia-económicas locales con respecto a la disposición de pago y favorecer la inclusión de propietarios de vehículos motorizados de todos los segmentos socioeconómicos, podrá disminuir el valor de a tasa por congestión a contaminación hasta en un cuarenta por ciento (40%)".
Que en el parágrafo 2o del artículo 2o del Decreto municipal 4112.010.0001 de 2017 se determinó que el valor de la tasa por congestión o contaminación debe ser reajustado cada vez que se incremente el valor del pasaje en el Sistema Integrado de Transporte Masivo MIO.
Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, se hace necesario ajustar el valor de la Tasa por Congestión o Contaminación de acuerdo con el ajuste de tarifa del sistema SITM-MIO realizado para el año 2023. Por lo tanto se procede aplicar la siguiente formula de liquidación, con la cual se calcula el valor de la tasa por congestión para la totalidad de la vigencia 2023:

Que, de igual manera, en atención a la necesidad de responder a las condiciones socioeconómicas locales con respecto a la disposición de pago y favorecer la inclusión de propietarios de vehículos motorizados de todos los segmentos socioeconómicos dé la ciudad de Cali se considera pertinente, sobre el nuevo valor de la tasa, aplicar una disminución del cuarenta por ciento (40%) para quien realice el pago para la totalidad de la vigencia (11 meses), del treinta por ciento (30%) para quien realice el pago por semestre y del veinte por ciento (20%) para quien realice el pago por mes, conforme al parágrafo 2 del Artículo 21 del Acuerdo 0452 del 7 de diciembre de 2018.

Que en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto, "Por el cual se ajusta el valor de la tasa por congestión o contaminación establecida en el acuerdo 0401 del 25 de noviembre de 2016 adicionado por el acuerdo 0452 de 2018" fue publicado en página web de Alcaldía de Cali en el link: https://www.cali.gov.co/movilidad/publicaciones/173813/proyecto-de-decreto-tasa-por-conqestion-2023/ con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar a partir de la publicación del presente Decreto, el artículo 2o del Decreto Municipal N°4112.010.0001 de 2017, con el fin de ajustar el valor de la Tasa por Congestión o Contaminación establecida por el Acuerdo 0401 del 25 de noviembre del 2016 el cual se fija en:
a) Tasa por congestión Vigencia 2023: Dos Millones Veintitrés Mil Cuatrocientos Noventa y Seis pesos M/Cte. ($2.023.496).
b) Tasa por congestión semestre: Un Millón Doscientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos
Setenta y Nueve pesos M/Cte. ($1.287.679).
c) Tasa por congestión mes: Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Dos pesos M/Cte. ($245.272).
PARÁGRAFO 1º. El valor de la tasa por congestión o contaminación será reajustado cada vez que se incremente el valor del pasaje en el Sistema Integrado de Transporte Masivo MIO.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos del Decreto Municipal N°4112.010.0001 de 2017 continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. Derogase todas las disposiciones que resulten contrarias, en especial el Decreto 4112.010.20.0022 del 22 de enero de 2022 que modificó el artículo 2o del Decreto 4112.010.0001 del 03 de enero de 2017.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 25 días del mes de enero de 2023.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde Distrital de Santiago de Cali