DECRETO 4112.010.20.0766 DE 2025
(octubre 10)
Boletín Oficial No. 158. Año 2025, octubre 10
Por el cual se adiciona y modifica el decreto No. 4112.010.20.0417 de 2025 "por el cual se establece el valor de la tasa por congestión para el segundo semestre de la vigencia 2025 en el Distrito Especial de Santiago de Cali" y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1o y 3o del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el Artículo 174 de la Ley 2294 del 2023, el artículo 11 del Acuerdo 0401 de 2016 adicionado por el artículo 21 del Acuerdo 0452 de 2018, modificado por el artículo 5o y subsiguientes del Acuerdo 0563 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, señala atribuciones del alcalde: en el numeral 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo." (...)
Que el Acuerdo No. 0563 de 2023, "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 0401 DE 2016 Y 0452 DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", incluye en el artículo 6o, los siguientes términos:
"Artículo 7. VALOR DE LA TASA POR CONGESTIÓN. Para efectos de la liquidación del valor a pagar de la tasa por congestión, según el periodo que escoja el propietario del vehículo, se tendrá en cuenta los elementos definidos a continuación:
UVT: Es el valor en pesos certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y publicado por el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente.
FACTOR UVT PARA LA BASE: Este será de 0,316. TARIFA: Esta será de 0,87 establecida en el artículo 6o Acuerdo 0401 de 2016.
SEMANAS AL AÑO: La cantidad de semanas al año para efectos de liquidación de la tarifa de la tasa por congestión se asumirá de cincuenta y dos (52) semanas al año.
DÍAS DE PICO Y PLACA AL AÑO: La cantidad de días de restricción a la semana por las semanas del año.
Para la liquidación del valor a pagar por mes se tomará el valor de la tasa por congestión al año y se dividirá por 12 meses del año.
Para la liquidación del valor a pagar por día, se tomará el valor de la tasa por congestión al mes y se dividirá entre 4 semanas del mes por la cantidad de días de restricción a la semana."
Que, a través de comunicación oficial No. 202541520100000584 del grupo de gestión financiera de la Secretaría de Movilidad y dirigido al Secretario de Movilidad, se allegó el cálculo de la Tasa por Congestión Vigencia 2025 de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 0563 del 2023, el cual se estimó para el año 2025 de la siguiente manera: Fórmula - Acuerdo 0563 de 2023:
Fórmula - Acuerdo 0563 de 2023:

Que, la Tasa por Congestión establecida conforme a la formula anterior, es la siguiente:

Que, a través de comunicación oficial No. 202541520100029884 del grupo de gestión financiera de la Secretaría de Movilidad y dirigido al Secretario de Movilidad, se allegó el cálculo de la Tasa por Congestión pago día para la vigencia 2025 de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 0563 del 2023, el cual se estimó para el año 2025 de la siguiente manera:
Que el valor diario de la tasa por congestión se establece en CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS ($192.811) M/LEGAL, adicional establece que: Aplicando el descuento del 40% quedaría en CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS ($115.690) M/LEGAL.
Que el valor de la tasa por congestión para el año 2025 corresponde a los valores liquidados según los elementos establecidos por el Concejo Distrital de Santiago de Cali, en el Acuerdo No. 0563 del 2023, según lo detallado en el considerando anterior.
Que el parágrafo del artículo 6o del Acuerdo 0563 de 2023, dispone que "del resultado que se obtenga al aplicar la fórmula establecida en dicho artículo, el Alcalde, con el fin de responder a las condiciones socioeconómicas locales con respecto a la disposición de pago y favorecer la inclusión de propietarios de vehículos motorizados de todos los segmentos, podrá disminuir el valor de la tasa por congestión hasta en un cuarenta (40%) por ciento".
Que el artículo 7o ibídem consagra:
(...)"Artículo 7. Modifíquese el artículo 8 del Acuerdo 0401 de 2016", el cual quedará así:
"Artículo 8. CAUSACIÓN Y PAGO DE LA TASA: La tasa por congestión se causará en el momento de la solicitud de liquidación por el conductor del vehículo que decida utilizarlo en los días y horarios restringidos. Se podrá pagar anual, semestral, mensual o diario dentro de la vigencia fiscal respectiva. Para una optimización de la gestión de recaudo, control y vigilancia y divulgación, se deberá realizar la implementación tecnológica necesaria con el fin coordinar la óptima operación de la tasa por congestión entre las entidades involucradas y con funciones en esta fuente de financiación.
PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Hacienda y la Secretaría de Movilidad se encargarán de facilitar el pago a los contribuyentes de la tasa por congestión, evaluarán y supervisarán la funcionalidad de la plataforma tecnológica, y podrán hacer seguimiento al comportamiento del recaudo e implementar o solicitar a la entidad que corresponda los cambios y mejoras necesarias para el buen funcionamiento y fidelización de usuarios; también podrá adelantar campañas de comunicación y divulgación por cualquier medio sobre la naturaleza, funcionalidad, forma de pago haciendo uso de hasta el 8% del recaudo anual de esta fuente." (...)
Que con el Decreto Distrital 4112.010.20.0398 del 20 de junio de 2025 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA MEDIDA DE CARÁCTER TEMPORAL PARA EL MEJOR ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES POR LAS VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS ABIERTAS AL PÚBLICO EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE LA VIGENCIA 2025 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", se implementó la restricción vehicular de circulación para vehículos de servicio particular de toda clase a partir del primero (01) de Julio de 2025 y hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de la misma anualidad, en el horario comprendido de 06:00 a 19:00 horas.
Que, a través de comunicación oficial No. 202541340200011784 del Subdirector de la Subdirección de Tecnología Digital dirigido al Secretario de Movilidad se allegó respuesta de consulta sobre la producción de la aplicación de la liquidación de la tasa por congestión.
"En este sentido, DATIC tiene desplegado el sistema de liquidación y pago de la tasa por congestión en la infraestructura de producción alojada en la nube de AWS, donde se llevaron a cabo las pruebas mencionadas. Desde nuestra competencia, DATIC desarrolló e implemento la solución; sin embargo, corresponde al líder del proceso de tasa por congestión de su organismo validar y aprobar si la herramienta implementada cumple con las funcionalidades requeridas para su proceso.
Una vez se cuente con la aprobación formal de su organismo, se deberá solicitar a DATIC la publicación correspondiente en el portal web institucional: https:/www.cali.qov.co reemplazando la aplicación actual."
Que, la Secretaría de Movilidad verificó y validó la puesta en operación del sistema de liquidación de la Tasa por Congestión, indicando lo siguiente:
"1. El desarrollo y parametrización del sistema fue ejecutado por el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-DATIC, con-forme a los requerimientos funcionales y técnicos definidos para el proyecto.
2. Se realizaron pruebas integrales de liquidación y pago a través de la pasarela PSE, utilizando el entorno de producción implementado sobre infraestructura AWS (Amazon Web Servicies).
3. Los resultados obtenidos fueron satisfactorios, verificando que la aplicación cumple de manera integral con las funcionalidades exigidas para su operación, seguridad y disponibilidad.
Que, la Secretaría de Movilidad efectuó justificación para la adición y modificación del artículo primero del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0417 de 2025, mediante documento denominado "MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL PAGO DIARIO DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR CIRCULACIÓN (TASA POR CONGESTIÓN) EN SANTIAGO DE CALI." de fecha del mes de octubre de 2025, que hace parte integral del presente Decreto.
Que se hace necesario incluir la Tasa por Congestión Diaria a la reglamentación contenida en el Decreto No. 4112.010.20.0417 de 2025.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web en el link https://www.cali.gov.co/juridica/publicaciones/175985/proyectos-de-normas-paracomentarios/ de la Alcaldía de Santiago de Cali, el día 23 de septiembre de 2025 y hasta el día 27 de septiembre de 2025, inclusive, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.
Que de conformidad con el informe de evaluación de observaciones de fecha 28 de septiembre de 2025, Radicado No. 202541520200009634, se indica por parte de la Secretaría de Movilidad, que se recibieron observaciones y sugerencias por parte de la comunidad al proyecto de Decreto.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR el literal d) al artículo primero del Decreto No. 4112.010.20.0417 de 2025, el cual incluirá la tasa por congestión diaria, así:
"d. TASA POR CONGESTIÓN DIARIA. CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS ($192.811) M/LEGAL.
ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR al artículo segundo del Decreto No. 4112.010.20.0417 de 2025, la inclusión del descuento del 40% sobre el valor de la tasa por congestión diaria, así:
| PERIODO | VALOR TASA | DESCUENTO | VALOR A PAGAR |
| DÍA | $192.811 | 40% | $115.688 |
ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR al artículo tercero del Decreto No. 4112.010.20.0417 de 2025, así:
El pago de la tasa por congestión, se realizará a través del siguiente link: https://aplicaciones.cali.qov.co/tasaporconqestion/. Esta herramienta tecnológica estará habilitada para recibir los pagos electrónicos, en el siguiente horario: desde las 6:00 am a las 5:00 pm de cada día hábil de lunes a viernes.
Los pagos de la Tasa por congestión Anual, Semestral, Mensual aplicarán su exención con vigencia entre el día hábil siguiente a la fecha de pago y hasta el último día hábil del correspondiente periodo.
El pago de la Tasa por Congestión por día deberá realizarse en línea, un día hábil anterior a la fecha de aplicación de la exención de pico y placa conforme al instructivo del aplicativo.
Es responsabilidad del ciudadano elegir el periodo de pago correspondiente a su necesidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. La plataforma de tasa por congestión, cuenta con un instructivo ilustrado y un canal de atención virtual y/o correo electrónico exentos.picovplaca@cali.gov.co a los ciudadanos para garantizar la efectividad de la herramienta, como parte integral del presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Los demás artículos del Decreto No. 4112.010.20.0417 de 2025 no sufren variación alguna y continúan plenamente vigentes.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige una vez sea expedido y publicado en el boletín oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali, a partir del 15 de octubre de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali
MANUAL DE USUARIO








MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL PAGO DIARIO DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR CIRCULACIÓN (TASA POR CONGESTIÓN) EN SANTIAGO DE CALI
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Santiago de Cali
OCTUBRE 2025
TABLA DE CONTENIDO
1 OBJETIVOS 4
1.1 Objeto de la memoria justificativa 4
2 ALCANCE 4
2.1 Sustento Nacional 4
2.2 Sustento Distrital 4
3 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA PARA EL PAGO DIARIO 4
3.1 Adaptación a la Disposición de Pago y Equidad 5
3.2 Cálculo del Valor Diario y Aplicación del Descuento 5
3.3 Soporte Tecnológico y Operativo 5
4 ESTIMACIÓN DE INCREMENTO DEL RECAUDO POR PAGO DIARIO 6
4.1 Datos de Recaudo Actual (Vigencia 2023-2024 - 2025) 6
4.2 Proyección de Incremento con el Pago Diario 6
4.3 Proyección de Vehículos Adicionales (Transacciones) 7
5 CONCLUSIÓN 7
1 OBJETIVOS
1.1 Objeto de la memoria justificativa
El presente documento tiene como objetivo sustentar técnica y jurídicamente la inclusión de la modalidad de pago diario de la Contraprestación por Circulación o Tasa por Congestión en el Distrito Especial de Santiago de Cali, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 0563 de 2023 y el marco legal nacional vigente (Ley 2294 de 2023, Artículo 174, numeral 5). Esta justificación soporta la expedición del Decreto que adiciona y modifica el Decreto No. 4112.010.20.0417 de 2025.
2 ALCANCE
2.1 Sustento Nacional
El marco legal que faculta a la autoridad territorial para establecer esta contraprestación se encuentra en el Artículo 174 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo). Su numeral 5 faculta a las autoridades territoriales a definir mecanismos de gestión de la demanda y circulación vehicular, tales como contraprestaciones o precios públicos por circulación o acceso a áreas de restricción vehicular, cuyo valor y condiciones se basarán en estudios técnicos y consideraciones como el tipo de medida, el avalúo del vehículo, los impactos ambientales, la seguridad vial, el tipo de zona y los meses, días u horas determinadas de uso.
2.2 Sustento Distrital
- Acuerdo No. 0563 de 2023, Artículo 7 (Modificación del Art. 8 del Acuerdo 0401 de 2016): Este acuerdo establece explícitamente que la Tasa por Congestión "Se podrá pagar anual, semestral, mensual o diario dentro de la vigencia fiscal respectiva", lo cual es el mandato principal para la presente justificación.
- Acuerdo No. 0563 de 2023, Artículo 7 (Liquidación por día): El mismo acuerdo define la metodología para la liquidación del valor a pagar por día, señalando que "se tomará el valor de la tasa por congestión al mes y se dividirá entre 4 semanas del mes por la cantidad de días de restricción a la semana".
3 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA PARA EL PAGO DIARIO
La modalidad de pago diario es un componente esencial para la efectividad de la Tasa por Congestión como mecanismo de gestión de la demanda vehicular, tal como lo prevé la Ley 2294 de 2023.
3.1 Adaptación a la Disposición de Pago y Equidad
La inclusión del pago diario responde a la necesidad de flexibilizar la medida y favorecer la inclusión de propietarios de vehículos motorizados de todos los segmentos, tal como lo reconoce el parágrafo del artículo 6o del Acuerdo 0563 de 2023 al permitir un descuento de hasta el 40%.
- Necesidad Específica: No todos los ciudadanos requieren una exención de la restricción vehicular (Pico y Placa) por periodos extensos (anual, semestral o mensual). Muchos usuarios pueden necesitar el uso de su vehículo en el día restringido solo en ocasiones esporádicas, puntuales o de emergencia, y un pago diario les permite acceder a la exención sin incurrir en el costo de periodos más largos que no utilizarán plenamente.
- Principio de Proporcionalidad: El pago diario asegura que el ciudadano pague solo por el impacto directo y temporal de su circulación, alineándose con el principio de que la contraprestación debe reflejar los "días u horas determinadas de uso" (Art. 174, Ley 2294 de 2023).
3.2 Cálculo del Valor Diario y Aplicación del Descuento
El valor de la contraprestación diaria ha sido calculado rigurosamente por el Grupo de Gestión Financiera de la Secretaría de Movilidad, aplicando la fórmula establecida en el Acuerdo 0563 de 2023, garantizando la coherencia y legalidad de la tarifa:

La aplicación del descuento del 40% al valor diario (reduciendo el valor de $192.811 a $115.688) se justifica en la potestad otorgada al Alcalde por el parágrafo del artículo 6o del Acuerdo 0563 de 2023, con el fin de responder a las condiciones socioeconómicas locales con respecto a la disposición de pago. Este descuento asegura una tarifa más asequible para los usuarios ocasionales, promoviendo la inclusión y el cumplimiento de la norma.
3.3 Soporte Tecnológico y Operativo
La implementación del pago diario es viable gracias al desarrollo tecnológico. La Subdirección de Tecnología Digital (DATIC) ha certificado que el sistema de liquidación y pago de la Tasa por Congestión está desplegado y las pruebas se llevaron a cabo con éxito, requiriendo únicamente la aprobación formal del organismo para su publicación en el portal web institucional. La funcionalidad de pago diario se integra a la plataforma existente para los pagos anual, semestral y mensual, asegurando:
- Eficiencia en el Recaudo y Control: Facilita el pago en línea y el control de la exención de Pico y Placa.
- Transparencia: El pago se realiza a través del enlace oficial, con un horario de habilitación y un instructivo claro para el ciudadano.
4 ESTIMACIÓN DE INCREMENTO DEL RECAUDO POR PAGO DIARIO
La estimación del incremento del recaudo, tanto en número de vehículos como en dinero, al introducir la opción de pago diario de la Tasa por Congestión en Cali, requiere de datos de referencia (como la tasa de adopción de la medida en otras ciudades, la demanda potencial o el volumen de infractores). Dado que no se dispone de un estudio de mercado o datos específicos de demanda para el pago diario en Cali, se utilizará la información del recaudo existente (pagos anual, semestral y mensual en 2023 y 2024 y se establecerá un escenario de proyección basado en una premisa conservadora de adopción de la nueva modalidad.
4.1 Datos de Recaudo Actual (Vigencia 2023 - 2024 - 2025)
A partir de la información proporcionada por el observatorio de la Secretaría de Movilidad, se consolida la cantidad total de vehículos que pagaron la Tasa por Congestión en los últimos tres años, clasificándolo por el número de meses pagos de cada vehículo. A continuación, se muestra la distribución para estos años y el promedio:
| Cantidad de meses pagos | Cantidad vehículos | |||
| Año 2023 | Año 2024 | Año 2025 | Promedio | |
| 1 | 8575 | 2331 | 1455 | 4120 |
| 2 | 2827 | 1992 | 1484 | 2101 |
| 3 | 1573 | 552 | 377 | 834 |
| 4 | 1170 | 326 | 281 | 592 |
| 5 | 860 | 248 | 219 | 442 |
| 6 | 637 | 201 | 173 | 337 |
| 7 | 573 | 159 | 193 | 308 |
| 8 | 586 | 136 | 204 | 309 |
| 9 | 519 | 182 | 290 | 330 |
| 10 | 526 | 162 | 11 | 233 |
| 11 | 472 | 166 | 0 | 213 |
4.2 Proyección de Incremento con el Pago Diario
La introducción del pago diario tiene como objetivo principal capturar la demanda de aquellos conductores que, actualmente, no pagan la Tasa por Congestión (ni anual, ni semestral, ni mensual) porque su necesidad de circular en el día de restricción es esporádica.
- Dinero (Recaudo): El recaudo anual podría incrementarse en aproximadamente 4.400 millones de pesos anuales.
Este significativo incremento se debe a que la opción diaria está diseñada para capturar la demanda de la gran mayoría de conductores que actualmente no pagan las opciones de largo plazo, pero tienen necesidades ocasionales de movilidad.
Supuesto de Proyección Conservadora:
Para realizar una estimación, se establecerá un supuesto:
1. Se asume que la demanda diaria (los conductores que optarán por el pago diario) será equivalente al 30% de la demanda mensual y bimensual del promedio entre los tres años. Considerando que estas dos alternativas de pago son la opción de menor periodicidad existente.
2. Se proyecta esta demanda bajo las siguientes consideraciones:
- El 50% de la demanda pagará una vez al mes.
- El 30% pagará dos veces al mes.
- El 20% pagará tres veces al mes.
3. Valor del pago diario para la vigencia 2025 es de $115.688.
4.3 Proyección de Vehículos Adicionales (Transacciones)
| Pagos 1xmes | Pagos 2xmes | Pagos 3xmes | ||
| Números de días pagos | 12 | 24 | 36 | |
| Distribución del pago | 50% | 30% | 20% | |
| Demanda pago diario adicional por año | 1866 | 11196 | 13435 | 13435 |
| Recaudo estimado | $1,295,242,848 | $1,554,291,418 | $ 1,554,291,418 | |
| Total recaudo adicional por pago diario | $ 4,403,825,683 | |||
5 CONCLUSIÓN
- La inclusión de la Tasa por Congestión Diaria en la reglamentación de Santiago de Cali no solo cumple con el mandato legal del Acuerdo 0563 de 2023, sino que también representa una medida técnica y socialmente justificada para optimizar la gestión de la demanda vehicular y la movilidad urbana. El establecimiento del valor diario, con la aplicación del descuento del 40%, garantiza la equidad, la proporcionalidad y la asequibilidad de la medida para los ciudadanos que requieren la exención de la restricción vehicular de manera puntual, contribuyendo a los objetivos del Plan de Desarrollo 2024 - 2027 en materia de movilidad sostenible.
- La introducción del pago diario de la Tasa por Congestión tiene el potencial de generar un incremento exponencial en el recaudo, incluso bajo un supuesto de adopción conservador.
- Vehículos/Transacciones: Se proyecta un incremento de la demanda de exención de más de 1800 transacciones anuales.