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DECRETO 1 DE 2017

(enero 3)

Boletín Oficial No. 3. Año 2017, enero 04

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se reglamenta el cobro de la tasa por congestión o contaminación de que trata el acuerdo 0401 de 2016

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6o del literal a) del artículo 29 de la Ley 1551 del 06 de julio de 2012, la Ley 1753 del 09 de junio de 2015 y el Acuerdo 0401 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", en su Artículo 33 numeral 3, que contempla otras fuentes de financiación para los sistemas de Transporte Masivo, establece como uno de los mecanismos los cobros por congestión o contaminación.

Que el Concejo Municipal de Santiago de Cali, mediante Acuerdo No 0401 del 25 de noviembre de 2016 estableció la Tasa por congestión o contaminación en el Municipio de Santiago de Cali a todos los propietarios de vehículos, excepto los vehículos de carga superiores a cinco (5) toneladas y los de transporte público individual y colectivo de pasajeros.

Que en su Artículo 11 el Acuerdo No 0401 de 2016 determina que corresponde al Alcalde de Santiago de Cali reglamentarlo, estableciendo los medios técnicos, tecnológicos y humanos para su recaudo, vigilancia y control, y los demás aspectos necesarios con cargo a los recursos generados por la tasa.

Que el Municipio de Santiago de Cali cuenta con los estudios técnicos a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo Municipal No 0401 de 2016, el cual está contenido en el documento técnico de soporte para la adopción de medidas de ordenamiento del tránsito en la ciudad adjunto al oficio No 2016415200119624 del 27 de diciembre de 2016, suscrito por el Secretario de Tránsito y Transporte de la ciudad, el cual forma parte integral del presente decreto.

Que en mérito a lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para todos los efectos relacionados con el presente Decreto, se tienen las siguientes definiciones:

- HECHO GENERADOR: El hecho generador de la "TASA POR CONGESTIÓN" es transitar por las vías públicas en los horarios de restricción establecidos por el señor Alcalde mediante Acto Administrativo.

- SUJETO ACTIVO: El sujeto activo de la "TASA POR CONGESTIÓN" es el Municipio de Santiago de Cali, y en él radican las potestades tributarias de administración, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

- SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo de la "TASA POR CONGESTIÓN" será el propietario y/o conductor del vehículo que acceda a las vías públicas en los días y horarios de restricción.

- BASE GRAVABLE: La base gravable de la "TASA POR CONGESTIÓN" será cinco (5) veces el valor del pasaje promedio del Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM-MIO, vigente a la fecha de liquidación del pago correspondiente.

- TARIFA: La tarifa es un factor inferior a uno (1) en función de los siguientes criterios: el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros y los meses y días del año y horas determinadas de uso y el tipo de vehículo. Para el Municipio de Santiago de Cali corresponde al valor de 0,87.

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> FIJAR en $ 2'578.680 el valor anual de la Tasa por Congestión o contaminación para la vigencia de 2.017. El valor semestral es de $ 1'289.340.

PARAGRAFO 1o: En caso que el propietario del vehículo decida pagar por meses, el valor mensual será de $ 214.890.

PARÁGRAFO 2o: El valor de la tasa por congestión o contaminación será reajustado cada vez que se incremente el valor del pasaje en el Sistema Integrado de Transporte Masivo MIO.

ARTÍCULO 3o. SITIO DE PAGO. El pago de la Tasa por Congestión o contaminación podrá hacerse en las oficinas del Banco DAVIVIENDA, previo el diligenciamiento del formato establecido para tal fin por el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.

PARAGRAFO 1o: Para la liquidación a que hace referencia este Artículo, el interesado deberá presentar la Licencia de Tránsito (Tarjeta de Propiedad) del vehículo.

PARAGRAFO 2o: En todos los casos: mensual, semestral o anual, el pago siempre debe hacerse a más tardar el día veinte (20) del mes anterior al inicio de su aplicación.

ARTÍCULO 4o. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde a la Secretaría de Movilidad, a través de la Subsecretaría de Servicios a la Movilidad, ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

PARAGRAFO: El Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, mediante Circular, indicará a la(s) entidad(es) recaudadora(s) el procedimiento a seguir para reportar a la Base de Datos la información incluida en el Formato de Consignación.

ARTÍCULO 5o. BASE DE DATOS. La Secretaría de Movilidad será la encargada de conformar, custodiar y mantener actualizada la Base de Datos que se construya a partir del reporte diario de la(s) entidad(es) recaudadora(s).

PARÁGRAFO: En caso de que se compruebe el ingreso fraudulento a la Base de Datos, se dará el trámite para la investigación penal correspondiente.

ARTÍCULO 6o. ZONA DE CONGESTIÓN. Para la aplicación del presente Decreto y de conformidad con el documento técnico de soporte preparado por la Secretaria de Tránsito y Transporte, se establece el área al interior del perímetro urbano de Santiago de Cali como la zona de congestión para la aplicación de la tasa de que trata el Acuerdo No0401 de 2016.

ARTÍCULO 7o. RECURSOS. De conformidad con lo indicado en el Artículo 11 del Acuerdo 0401 de 2016, se establece hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos generados por la tasa por congestión o contaminación para el desarrollo de los medios técnicos, tecnológicos y humanos necesarios para el recaudo, vigilancia y control para la correcta aplicación de esta tasa.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santiago de Cali, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

JUAN CARLOS OROBIO QUIÑONES

Secretario de Movilidad

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