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DECRETO 4112.010.20.0285 DE 2023

(mayo 23)

Boletín Oficial No. 79. Año 2023, mayo 23

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025>

Por el cual se deroga el artículo primero del decreto 4112.010.20.0223 de 2023 y se modifican los literales c y d del artículo primero del decreto 4112.010.20.0127 de 2023 y se dictan otras disposiciones.

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, decreto 411.0.20.0516 de 2016, decreto número 4112.010.20.0896 del 5 de diciembre de 2022, Acuerdo 0545 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones expidió el Decreto Municipal No 4112.010.20.0896 de fecha 5 de Diciembre de 2022 "Por el cual se establece el marco normativo para el aprovechamiento del escenario deportivo Estadio Olímpico Pascual Guerrero, se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones", constituyendo el presente acto administrativo el fundamento legal para regular la retribución económica para el aprovechamiento del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.

Que el Estadio Olímpico Pascual Guerrero hace parte de los escenarios entregados por la Universidad del Valle al Distrito Especial de Santiago de Cali para ser administrado por la Secretaría del Deporte y la Recreación, conforme al contrato de administración celebrado el 5 de diciembre de 2016 vigente hasta el 2 de diciembre de 2024.

Que mediante Decreto número 4112.010.20.0127 de marzo 23 de 2023, publicado en el boletín oficial número 46 del 23 de marzo de 2023, "SE ESTABLECE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR EL APROVECHAMIENTO DEL ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

Que, en el Artículo Primero, literal C Y D, se detalla la Retribución Económica establecida por el aprovechamiento para cada unidad de negocio y áreas de uso comercial, en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero sin aclarar que incluye impuestos.

Que mediante decreto 4112.010.20.0223 de mayo 5 de 2023, publicado en el boletín número 69 de mayo 8 de 2023, se modificó el artículo segundo y tercero del decreto 4112.010.20.0127 de marzo 23 de 2023.

Que el artículo primero del decreto 4112.010.20.0223 de mayo 5 de 2023, publicado en el boletín número 69 de mayo 8 de 2023, determinó que "Los valores establecidos como retribución económica llevan IVA incluido.

Que se hace necesario derogar lo consignado en dicho artículo, puesto que los valores establecidos como retribución económica no deben incluirse el Impuesto al Valor agregado IVA.

Que se hace necesario actualizar los valores por retribución económica en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero para el aprovechamiento de las unidades de negocio y áreas de uso comercial de la tribuna Oriental y Occidental, contenidos en el literal C y D del Decreto 4112.010.20.0127 del 23 de marzo de 2023.

Que por todo lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> DEROGAR el artículo primero del Decreto 4122.010.20.0223 del 5 de mayo de 2023, publicado en el boletín número 69 del 8 de mayo de 2023, y en su lugar ceñirse a lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0127 de marzo 23 de 2023

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el literal C del Artículo Primero del Decreto 4112.010.20.0127 del 23 de marzo de 2023, el cual quedará así:

C- La Retribución Económica en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero para aprovechamiento de las unidades de negocio y áreas de uso comercial, será la siguiente:

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR APROVECHAMIENTO DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO

TIPO DE ESPACIODESCRIPCIÓNÁREATRIBUNAVALOR EN UVT
LOCA U OFICINALocal 1137,72Occidental174,93
LOCA U OFICINALocal 246,66Occidental74,08
LOCAL/OFICINALocal 337,99Occidental60,32
LOCAL/OFICINALocal 434,70Occidental55,09
LOCAL/OFICINALocal 543,20Occidental68,59
LOCAL/OFICINALocal 660,26Occidental86,11
LOCAL/OFICINALocal 768,23Occidental97,50
LOCAL/RESTAURANTE Skybox Occidental NorteLocal 8160,00Occidental203,23
LOCAL/RESTAURANTE Skybox Occidental SurLocal 9160,00Occidental203,23
LOSA N. +20,60Antena ClaroOriental59,20

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR APROVECHAMIENTO DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO Y ÁREAS DE USO COMERCIAL

 
TIPO DE ESPACIODESCRIPCIÓNÁREATRIBUNAVALOR EN UVT
LOCAL/OFICINAOficina40,62Oriental54,19
LOCA U OFICINAOficina53,65Oriental71,58
LOCA U OFICINA SkyboxOriental Norte Niveles 1 y 2Oficina Dúplex TIPO 4180,85Oriental241,29

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR APROVECHAMIENTO DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO Y ÁREAS DE USO COMERCIAL

TIPO DE ESPACIODESCRIPCIÓNÁREATRIBUNAVALOR EN UVT
LOCAL/OFICINAOficina TIPO 6147,45Oriental196,73
LOCAL/OFICINAOficina42,45Oriental56,64
LOCAL/OFICINAOficina65,54Oriental87,45
LOCAL/OFICINAOficina50,94Oriental67,97
LOCAL/OFICINA Skybox Oriental Sur Niveles 1 y 2Oficina Dúplex TIPO 4184,49Oriental246,15
LOCAL/OFICINAOficina TIPO 6152,04Oriental202,86

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> modificar el literal D del Artículo Primero del Decreto 4112.010.20.0127 del 23 de marzo de 2023, el cual quedará así:

D- La Retribución Económica en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero para aprovechamiento de las unidades de negocio y áreas de uso comercial será la siguiente:

TIPO DE ESPACIODESCRIPCIÓNÁREATRIBUNAVALOR EN UVT
CENTRO DE NEGOCIOS No 1Tipo 380,00Oriental176,89
CENTRO DE NEGOCIOS No 2Tipo 238,78Oriental85,75
CENTRO DE NEGOCIOS No 3Tipo 238,78Oriental96,47
CENTRO DE NEGOCIOS No 4Tipo 136,00Oriental89,55
CENTRO DE NEGOCIOS No 5Tipo 136,00Oriental89,55
CENTRO DE NEGOCIOS No 6Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 7Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 8Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 9Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 10Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 11Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 12Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 13Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 14Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 15Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOSRESTAURANTE160,00Oriental213,48

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR APROVECHAMIENTO DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO Y ÁREAS DE USO COMERCIAL

TIPO DE ESPACIODESCRIPCIÓNÁREATRIBUNAVALOR EN ÜVT
CENTRO DE NEGOCIOS No 16Tipo 136,00Oriental89,55
CENTRO DE NEGOCIOS No 17Tipo 136,00Oriental89,55
CENTRO DE NEGOCIOS No 18Tipo 238,78Oriental96,47
CENTRO DE NEGOCIOS No 19Tipo 238,78Oriental85,75
CENTRO DE NEGOCIOS No 20Tipo 380,00Oriental176,89
CENTRO DE NEGOCIOS No 21Tipo 380,00Oriental176,89
CENTRO DE NEGOCIOS No 22Tipo 238,78Oriental85,75
CENTRO DE NEGOCIOS No 23Tipo 238,78Oriental96,47
CENTRO DE NEGOCIOS No 24Tipo 136,00Oriental89,55
CENTRO DE NEGOCIOS No 25Tipo 136,00Oriental89,55
CENTRO DE NEGOCIOS No 26Tipo 538,70Oriental96,28
CENTRO DE NEGOCIOS No 27Tipo 537,89Oriental94,24
CENTRO DE NEGOCIOS No 28Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 29Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 30Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 31Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 32Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 33Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 34Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 35Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 36Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 37Tipo 136,00Oriental99,50
CENTRO DE NEGOCIOS No 38Tipo 136,00Oriental89,55
CENTRO DE NEGOCIOS No 39Tipo 136,00Oriental89,55
CENTRO DE NEGOCIOS No 40Tipo 238,78Oriental96,47
CENTRO DE NEGOCIOS No 41Tipo 238,78Oriental85,75
CENTRO DE NEGOCIOS No 42Tipo 380,00Oriental176,89

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las demás disposiciones consignadas en el Decreto número 4112.010.20.0223 de mayo 5 de 2023 y en el Decreto número 4112.010.20.0127 de marzo 23 de 2023 continúan vigentes.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA: <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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