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DECRETO 4112.010.20.0223 DE 2023

(mayo 5)

Boletín Oficial No. 69. Año 2023, mayo 8

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025>

Por el cual se modifican los artículos segundo y tercero del decreto No. 4112.010.20.0127 del 23 de marzo de 2023 "por el cual se establece la retribución económica "por el aprovechamiento del Estadio Olímpico Pascual Guerrero en el Distrito Especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones"".

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, decreto 411.0.20.0516 de 2016, decreto No. 4112.010.20.0896 del 5 de diciembre de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4112.010.20.0127 de marzo 23 de 2023, se estableció la retribución económica por el aprovechamiento del Estadio Olímpico Pascual Guerrero en el Distrito Especial de Santiago de Cali y se dictaron otras disposiciones.

Que en el artículo segundo del Decreto que se modifica, se estableció que los valores fijados como retribución económica no incluían IVA.

Que se hace necesario modificar lo consignado en dicho artículo, puesto que en dichos valores debe incluirse el impuesto al valor agregado IVA.

Que en el artículo tercero del Decreto No. 4112.010.20.0127, se establecieron exoneraciones y descuentos para el aprovechamiento económico del Escenario Deportivo Estadio Olímpico Pascual Guerrero, entre otros para los Clubes y Ligas Deportivas, condicionada a que no se causara cobro alguno a los participantes en la actividad deportiva, por parte de los Clubes y Ligas Deportivas.

Que se considera conveniente hacer la exoneración sin sujetarla a que la Liga o Club, efectúe o no cobro alguno a los participantes en la actividad deportiva, lo cual requerirá de análisis por parte de la Secretaría del Deporte y la Recreación que justifique su aplicación en cada caso concreto.

Que por todo lo anterior, se hace necesario modificar los artículos segundo y tercero del Decreto 4112.010.20.0127 del 23 de marzo de 2023.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ; <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0285 de 23 de mayo de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> MODIFICAR el artículo tercero del Decreto No. 4112.010.20.0127 de marzo 23 de 2023, el cual quedará así:

"Artículo Tercero. EXONERACIÓN Y DESCUENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO: El Distrito de Santiago de Cali - Secretaría del Deporte y la Recreación podrá otorgar descuentos o exonerar por concepto de retribución económica a los solicitantes, previo análisis de conveniencia social e institucional que justifique su aplicación, en los siguientes términos y condiciones:

A. EXONERACIÓN: La exoneración corresponde a la ausencia de pago por el uso del escenario deportivo Estadio Olímpico Pascual Guerrero, se otorgará o negará, previo análisis de las razones o circunstancias que motiven la aplicación del beneficio por parte de la secretaría del Deporte y la Recreación atendiendo los siguientes criterios.

Clubes y Ligas Deportivas: Las actividades deportivas directamente relacionadas con su objeto social que sean desarrolladas en cumplimiento de un programa y/o proyecto convocado, financiado o en el que se otorgue aporte por el Distrito Especial - Secretaría del Deporte y la Recreación, o cuando siendo organizado, financiado y desarrollado directamente por el Club o Liga, serán objeto de exoneración previo análisis de la secretaría del Deporte y la Recreación de las razones o circunstancias que motiven o justifiquen su aplicación.

Personas Jurídicas de Derecho Público: El uso temporal que efectúe cualquier entidad pública de cualquier orden o nivel, no será objeto de cobro alguno, cuando se enmarquen como actividades deportivas, recreativas, culturales, mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios organizados por la entidad pública.

PARÁGRAFO PRIMERO. El equipo de fútbol femenino que pertenezca al fútbol profesional colombiano podrá acceder, a los beneficios de exoneración a título de incentivo para el fomento del deporte o descuento por la retribución económica del escenario, previo análisis por parte de la Secretaría del Deporte y la Recreación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La exoneración, no exime al beneficiario de la suscripción del respectivo contrato o de la expedición de permisos y/o autorizaciones exigidas por la normatividad vigente para la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones de uso dispuestas por el Distrito y la constitución, suscripción, expedición y aprobación de garantías que amparen los riesgos generados por el uso.

PARÁGRAFO TERCERO. La exoneración del pago se aplicará, siempre y cuando el uso del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, se haga directamente por la entidad objeto del beneficio. El Distrito podrá verificar el cumplimiento de lo anterior, y en caso de establecer el uso del escenario por terceras personas, cobrará a la entidad la correspondiente retribución económica de conformidad con los valores establecidos en el presente decreto y no otorgará permiso y/o autorizaciones a dicha entidad por el periodo de un (1) año, previo agotamiento del debido proceso.

B. DESCUENTOS: Se otorgará un descuento hasta del ochenta por ciento (80%) sobre el valor de la retribución económica diaria del estadio Olímpico Pascual Guerrero, para eventos sin cobro de boletería, sobre el valor total del contrato, previa consideración y análisis del tipo de evento y aprobación por parte del Comité Administrativo y Técnico de la Secretaría del Deporte y la Recreación.

PARÁGRAFO CUARTO. La exoneración o descuentos serán aprobados por la Secretaría del Deporte y la Recreación previo análisis del "Comité Administrativo y Técnico".

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las demás disposiciones consignadas en el Decreto No. 4112.010.20.0127 de marzo 23 de 2023 continúan vigentes.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Santiago de Cali, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Distrital Santiago de Cali.

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