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DECRETO 4112.010.20.0160 DE 2025

(abril 10)

Boletín Oficial No. 55. Año 2025, abril 11

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se reglamenta lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con los artículos 31 de la Ley 1617 de 2013; 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; y el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades autorizadas en espacios deportivos, recreativos y culturales son susceptibles de cobro, cuando su desarrollo implica la generación de beneficios económicos directos e indirectos que garanticen su recuperación, sostenibilidad económica y en últimas su goce efectivo por parte de la ciudadanía.

Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que:

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.".

Que son fines esenciales del Estado, conforme lo dispone el artículo 2 de la Constitución Política:

"(...) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)".

Que el artículo 20 de la constitución garantiza a toda persona el derecho de recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000, señala que:

"El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.".

Que en el marco de la persecución por la efectividad de estos derechos, la Administración Distrital encuentra necesario adoptar acciones afirmativas que permitan fomentar el acceso, no solo al deporte y la recreación, sino a fomentar el acceso a la información de interés general para la ciudadanía de eventos que se desarrollen en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero.

Que el artículo 1 de la Ley 181 de 1995, establece como objetivos generales "El patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad".

Que el artículo 70 de la Ley en mención, establece que los municipios tendrán a su cargo la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios deportivos.

Que con la Ley 1270 de 2009, se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 15 de la Ley 1493 de 2011, "Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones." Modificado por el artículo 133 del Decreto Ley 2106 de 2019, señala que:

"Las autoridades municipales y distritales facilitarán las condiciones para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los estadios y escenarios deportivos de su respectiva jurisdicción. En todo caso se deberán adoptar los planes de contingencia y demás medidas de protección que eviten el deterioro de dichos lugares. Los empresarios o realizadores de los espectáculos públicos se comprometerán a constituir las pólizas de seguros que amparen los riesgos por daños que se llegasen a causar y a entregar las instalaciones en las mismas condiciones en que las recibieron. El préstamo de escenarios deportivos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas no interferirá con la programación de las actividades deportivas que se tengan previstas en dichos escenarios. Las condiciones del número de eventos y la duración de los mismos serán definidas por la autoridad local que administra el escenario."

Que el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021 dispuso que:

"(...) Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución. (...)".

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias, y en su artículo 181 establece las funciones de la Secretaría del Deporte y la Recreación como son, entre otras, las de: "Administrar los escenarios deportivos asignados", "Formular la política para la administración de los escenarios deportivos y recreativos del Municipio de Santiago de Cali y determinar el modelo de administración de los escenarios deportivos del Municipio de Santiago de Cali".

Que, a través del Decreto 4112.010.20.0896 de 5 de diciembre de 2022, el Distrito estableció el marco normativo para el aprovechamiento del escenario deportivo Estadio Olímpico Pascual Guerrero y se efectuó un marco de delegación.

Que, mediante Decreto 4112.010.2.0127 de 23 de marzo de 2023, expidió el marco reglamentario para establecer la retribución económica por el aprovechamiento del Estadio Olímpico Pascual Guerrero en el Distrito Especial de Santiago de Cali, en el marco de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021.

Que el Estadio Olímpico Pascual Guerrero, ha sido el epicentro en Santiago de Cali de grandes eventos de talla internacional, lo cual ha consolidado a la ciudad como pionera deportiva en Colombia desde los años cincuenta, siendo sede de los VI Juegos Panamericanos en el año 1971, evento de gran magnitud, que permitió dotar a la Capital de una infraestructura deportiva de nivel internacional, lo cual redundó en sendos beneficios para la ciudad y la región.

Que Santiago de Cali fue sede de la Copa Mundial Sub-20 de la FIFA Colombia 2011, de los World Games en el año 2013, De los I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, de la Copa Mundial de la FIFA femenino sub 20 Colombia 2024 caracterizando a la ciudad en el único Distrito Deportivo de Colombia, demostrando nuevamente el enorme potencial con que cuenta la ciudad en infraestructura deportiva, siendo el Estadio Olímpico Pascual Guerrero el escenario mejor dotado a nivel suramericano para atender eventos de talla internacional, con lo cual resulta indiscutible el posicionamiento de Santiago de Cali como la ciudad deportiva de Colombia y uno de los referentes más importantes de Latinoamérica en materia deportiva.

Que la realización de eventos deportivos y culturales en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero en Santiago de Cali, ha sido clave para la reactivación económica de la ciudad, como quiera que para el desarrollo de los certámenes se involucran numerosos sectores de la economía local.

Que el Estadio Olímpico Pascual Guerrero hace parte de los escenarios entregados por la Universidad del Valle a Santiago de Cali Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, para ser administrado por la Secretaría del Deporte y la Recreación, conforme al contrato de administración celebrado el 3 de diciembre de 2024 vigente hasta el 2 de diciembre de 2028.

Que, dentro de las obligaciones establecidas en el contrato de administración referido, corresponde a Santiago de Cali Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios desarrollar todas las actividades necesarias para la administración, sostenimiento y mejoramiento del escenario deportivo, permitiendo al organismo generar recursos para la sostenibilidad de este.

Que el Estadio Olímpico Pascual Guerrero, es el máximo escenario deportivo, icono de los caleños, no solo por su capacidad, sino por su historia cargada de hazañas en grandes eventos deportivos de carácter nacional e internacional y una infraestructura moderna que lo posiciona como uno de los complejos deportivos más completos y modernos de Latinoamérica.

Que la administración de los escenarios deportivos, conlleva además del uso y disfrute de la comunidad, generar o ser fuente de recursos financieros que coadyuven a su sostenimiento y de contera fortalezcan la iniciativa de distintos sectores para que ésta apalanque en gran medida el funcionamiento de los mismos en términos de calidad, equidad e inclusión social, teniendo en cuenta que la infraestructura del Estadio Olímpico Pascual Guerrero lo convierte en un espacio multifuncional para su aprovechamiento en el desarrollo de actividades de índole deportivo, cultural y comercial que contribuya a su mantenimiento y sostenibilidad, y contribuyendo a la difusión de información de interés para la comunidad en relación con las actividades que allí se realizan, no siempre con fines lucrativos, pero de interés general.

Que, en tal sentido, la Administración Distrital se ve en la necesidad de modificar el actual marco normativo para introducir, en un solo cuerpo normativo lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, introduciendo reglas para reglamentar la modalidad de préstamo de uso para la realización de eventos que no tengan fines comerciales y sean organizados por asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, entidades públicas del orden Nacional Departamental y Distrital, entidades descentralizadas, Juntas de Acción Comunal, cuando la actividad esté alineada con el fomento al deporte y el bienestar comunitario.

Que, igualmente, incorporar en un solo cuerpo normativo las reglas para el aprovechamiento económico de este escenario deportivo y establecer la retribución económica en Unidad de Valor Básico UVB, con la finalidad de generar recursos para su mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo, dictar las disposiciones aplicables a la contratación y preservar la integridad, uso común y libre acceso al estadio cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Establecer el reglamento que fija las reglas concernientes a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, en Santiago de Cali Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.

ARTÍCULO SEGUNDO. FINALIDAD: El presente reglamento está orientado a dictar un marco normativo para:

1. Poner al servicio de la comunidad, sin distinción alguna, los equipamientos del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, para lo cual los interesados deberán ajustarse a las normas del presente Decreto.

2. Permitir a la comunidad la práctica deportiva en sus diferentes manifestaciones, a través de la infraestructura de servicios que presenta el Estadio Olímpico Pascual Guerrero.

3. Permitir la Integración de todas las entidades deportivas del nivel Nacional, Departamental y Distrital que requieran del uso del Estadio Olímpico Pascual Guerrero para la realización de diferentes actividades y eventos de carácter nacional o internacional.

4. Ofrecer los servicios del Estadio Olímpico Pascual Guerrero a entidades con y sin fines de lucro a fin de apoyar el Deporte y la Recreación de Santiago de Cali.

5. Consolidar el Estadio Olímpico Pascual Guerrero como el epicentro de grandes eventos deportivos, recreativos, sociales, culturales, comerciales, gastronómicos, de servicios y de espectáculos públicos de la región.

ARTÍCULO TERCERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente decreto estable las reglas para las modalidades relativas a los contratos de préstamo de uso y de aprovechamiento económico, así como las tarifas por tal concepto.

ARTÍCULO CUARTO. CONCEPTOS: Para la debida ejecución del presente reglamento se establecen los siguientes conceptos:

ACTIVIDAD DEPORTIVA: Es el conjunto de acciones relacionadas con la práctica metódica del ejercicio físico, que tiene como finalidad superar una meta o vencer a un adversario en competencia sujeta a reglas establecidas.

AFORO: Número de personas asistentes a un escenario deportivo de acuerdo con su capacidad para albergarlas en condiciones de seguridad.

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO: Instrumento de gestión financiera de los escenarios deportivos, en desarrollo de actividades con motivación económica orientado a lograr su usufructo y/o explotación, permitiendo que con ello se ayude a financiar el escenario garantizando su sostenibilidad.

AUTORIZADO: Persona natural o jurídica para quien se autoriza el uso, aprovechamiento económico y/u ocupación.

CENTRO DE NEGOCIOS: Construcciones ubicadas en la tribuna oriental, dotadas con espacios para actividades comerciales y palcos, utilizadas generalmente como oficinas por los diferentes actores del deporte y la recreación y sus actividades conexas.

CLUBES DEPORTIVOS Y PROMOTORES: Asociaciones con reconocimiento deportivo expedido por el ente deportivo municipal.

CONTRATO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO: Contrato suscrito entre las partes cuando se genera una RETRIBUCIÓN ECONÓMICA.

DESCUENTOS: Reducción o disminución en el costo del servicio que representa un beneficio para el solicitante del escenario deportivo.

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO: Elementos y recursos materiales necesarios para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas o de actividad física específicas en una instalación. Estos elementos no solo facilitan la práctica deportiva, sino que también contribuyen a la segundad, eficiencia y calidad de la experiencia.

ESCENARIO DE ALTO RENDIMIENTO: Edificaciones diseñadas con el fin de albergar competencias deportivas nacionales o internacionales en condiciones como dimensiones de área de juego, superficies de competencia, zonas técnicas auxiliares, zonas de servicios, instalaciones tecnológicas, implementación deportiva, y niveles de iluminación.

ESCENARIOS DEPORTIVOS: Grandes construcciones existentes en el espacio público de Santiago de Cali Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, con una infraestructura adecuada para aglomeraciones de público, con capacidad para albergar las personas asistentes a eventos deportivos, culturales e institucionales.

ESCUELAS DE FORMACIÓN: Con reconocimiento deportivo expedido por el ente deportivo departamental.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Aquellas actividades de artes escénicas, representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia, y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan a la gente por fuera del ámbito doméstico, como también para las exhibiciones cinematográficas, los eventos deportivos, las ferias artesanales, desfiles de moda, reinados, atracciones mecánicas, desfiles en sitios públicos, con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social. (Ley 1493 de 2019).

EXONERACIÓN: Corresponde a la ausencia de pago de los costos por servicio liquidados al solicitante en favor de Santiago de Cali Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios - Secretaría de Deporte y Recreación, por el uso del estadio Olímpico Pascual Guerrero bajo su administración.

FEDERACIONES DEPORTIVAS, CLUBES PROFESIONALES Y LIGAS DEPORTIVAS:

Asociaciones con reconocimiento por parte del Ministerio del Deporte.

HORARIO DIURNO: Se considerará horario diurno aquel comprendido entre las 6:00 AM y las 4:59 PM, siempre que no sea necesario el uso de iluminación artificial. En caso de que, por condiciones climáticas, eventos fortuitos o cualquier otra circunstancia, se requiera encender la iluminación artificial para el desarrollo de las actividades, dicho período se entenderá como horario nocturno.

HORARIO NOCTURNO: Se considerará horario nocturno aquel comprendido entre las 5:00 PM y las 5:59 AM, así como cualquier momento dentro del horario diurno en el que, por razones climáticas, eventos fortuitos o cualquier otra circunstancia, sea indispensable el uso de iluminación artificial.

INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS: Mobiliario que complementa los escenarios deportivos para albergar servicios comerciales asociados a los eventos deportivos o culturales realizados en el mismo. Dentro de estos se encuentran los puntos de comidas, locales comerciales y centros de negocios.

INSTALACIONES DEPORTIVAS: Espacios públicos con la infraestructura técnica necesaria para la práctica deportiva, la actividad física y recreativa.

LOCALES COMERCIALES: Construcciones ubicadas en el primer piso alrededor del Estadio Olímpico Pascual Guerrero generalmente utilizadas para la venta de productos y servicios relacionados con el deporte, la recreación y la actividad física.

PRÉSTAMOS DE USO: El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. (Código Civil Colombiano artículo 2200).

PUNTOS DE COMIDAS Y BEBIDAS: Construcción ubicada en el segundo piso de todas las tribunas del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, dotadas con el mobiliario necesario para la comercialización de bebidas y alimentos durante los eventos deportivos y culturales.

RETRIBUCIÓN POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO: Son los valores económicos liquidados a favor de Santiago de Cali Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios -Secretaría de Deporte y Recreación, orientados a contribuir con la sostenibilidad de los escenarios deportivos.

SECTOR EDUCATIVO PRIVADO: Universidades, colegios, jardines infantiles, fundaciones universitarias, corporaciones educativas, centros de formación, academias, escuelas y otros.

SECTOR PRIVADO: Personas naturales, personas jurídicas nacionales o extranjeras, escuelas de formación deportivas no avaladas, clubes sin reconocimiento deportivo, organismos o entidades internacionales de derecho privado.

SECTOR PÚBLICO: Organismos estatales de orden Nacional, Departamental, Distrital, Municipal o Local. Así mismo, organismos o entidades internacionales de derecho público y las demás que la Ley defina que tienen esa naturaleza.

SOSTENIBILIDAD: La capacidad de mantener en condiciones óptimas las instalaciones, atendiendo las necesidades y condiciones técnicas actuales y futuras de manera que posibilite el uso, goce y disfrute del escenario.

ARTÍCULO QUINTO. ACTIVIDADES PERMITIDAS: Se contemplan de manera enunciativa las siguientes actividades: Eventos publicitarios, mercados temporales, actividades temporales de estacionamiento, en componentes del sistema de espacio público, actividades recreativas, deportivas, filmaciones de obras audiovisuales, filmaciones, grabaciones y/o transmisión, aprovechamiento económico de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas conforme a la regulación expedida por la entidad administradora del espacio electromagnético y Planeación Distrital y/o autoridad competente a la que corresponda la instalación de las mismas, actividades académicas, actividades sociales, actividades culturales y de artes escénicas, actividades comerciales, de servicios, gastronómicas y en general cualquier actividad lícita susceptible de llevarse a cabo en el escenario.

PARÁGRAFO. La realización de cualquier actividad de eventos y espectáculos en los escenarios deportivos deberá acogerse a las normas establecidas en los Códigos de Policía Nacional, Departamentales y Municipales. Adicionalmente, deberán cumplir con las demás actividades contempladas dentro de las normas urbanísticas, permisos y disposiciones sanitarias, de salud, seguridad, movilidad, protocolos ambientales y demás que le sean aplicables. Así mismo el beneficiario deberá atender los requerimientos técnicos de conservación y adecuación de los escenarios deportivos exigidos por el Municipio.

ARTÍCULO SEXTO. EQUIPAMIENTOS Y ÁREAS DEL ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO: son susceptibles de aprovechamiento los siguientes equipamientos y áreas:

1. Cancha de fútbol

2. Pista atlética

3. Local/Oficina

4. Centro de Negocio (palcos): tipo 1, 2, 3, 4 y 5

5. Camerinos

6. Skyboxes

7. Parqueaderos

8. Sala de prensa

9. Pantalla

10. Losa antena

11. Tribuna y graderías

PARÁGRAFO. Además de los anteriores, todo espacio o área del escenario deportivo que posibilite su aprovechamiento.

TÍTULO II.

DE LA ADMINISTRACIÓN, USO Y PROHIBICIONES EN LAS INSTALACIONES, EQUIPAMIENTOS Y ÁREAS DEL ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO

CAPÍTULO I.

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO SÉPTIMO. POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN: Se establecen las siguientes reglas para la administración del Estadio Olímpico Pascual Guerrero:

1. Velar por el mantenimiento y sostenibilidad de los distintos equipamientos que hacen parte del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.

2. Fomentar acciones en procura del buen uso y conservación de los equipamientos y áreas.

3. Formular los planes y proyectos de inversión para el mantenimiento, sostenimiento, administración, imprevistos y aseguramiento de las instalaciones del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.

4. Velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud, medio ambiente, seguridad y demás que sean aplicables.

5. Priorizar sobre cualquier otro tipo de actividad, el uso vocacional de las instalaciones, al igual que tendrán prioridad las actividades institucionales; sobre las particulares.

CAPÍTULO II.

DE LOS USOS

ARTÍCULO OCTAVO. DE LAS INSTALACIONES, EQUIPAMIENTOS Y ÁREAS DEL ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO: Las instalaciones, equipamientos y áreas del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, tendrán los siguientes usos:

1. USO COMERCIAL: Se describe como aquellas actividades motivadas y destinadas a la generación de recursos económicos.

2. USO COMPETITIVO: Refiere la realización de eventos deportivos con fines de lograr mejores niveles técnicos. Comprende eventos y torneos de diferentes disciplinas deportivas y cuya motivación puede ser aficionado, de alto rendimiento, profesional o de deporte espectáculo.

3. USO CULTURAL: Aquellos eventos que involucran como temática principal alguna rama del arte o tradiciones y fiestas populares de una región.

4. USO DEPORTIVO: comprende toda actividad propia del deporte, actividad física y la recreación.

5. USO FORMATIVO: comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivo.

6. USO GASTRONÓMICO: Es el arte de preparar y cocinar los alimentos, incluye la exposición de los mismos y temas afines.

7. USO INFORMATIVO: Refiere al uso que las autoridades e interesados dan a ciertos equipamientos e instalaciones del estadio para difundir información de interés general.

8. USO PUBLICITARIO: Uso para procesos de marketing, publicidad o conexos.

9. USO RECREATIVO: Refiere el uso por parte de la comunidad para la realización de actividades para el aprovechamiento del tiempo libre, de recreación y actividad física no reguladas, que permitan la generación de hábitos de vida activa y saludable para el mejoramiento de la calidad de vida.

10. USO TEMPORAL: Se refiere al desarrollo de actividades temporales en las instalaciones deportivas. No se podrá pactar por término indefinido área o equipamiento alguno, instalación o activo del Estadio con terceros.

CAPÍTULO III.

DE LAS PROHIBICIONES Y CONDICIONES

ARTÍCULO NOVENO. PROHIBICIONES Y CONDICIONES DURANTE EL USO DEL ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO: Prohíbase en el escenario deportivo las siguientes actividades:

1. Utilizar el escenario para la realización de actividades y/o expendio de productos distintos a los contemplados en el objeto del contrato de aprovechamiento económico.

2. Almacenar o disponer de combustibles inflamables o de materiales explosivos sin la verificación de la autoridad competente y respectivo plan de manejo autorizado.

3. Ingresar o portar armas.

4. Desarrollar la actividad autorizada empleando menores de edad; en el evento que la actividad lo requiera deberá contar con la debida autorización del Ministerio de Trabajo.

5. Comprometer el nombre de Santiago de Cali Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios en relaciones específicas al desempeño del aprovechamiento económico objeto del contrato, sin previa autorización.

6. Realizar modificaciones, instalaciones permanentes, mejoras o reformas en la estructura del escenario, sin previa autorización de Santiago de Cali Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios - Secretaría del Deporte y la Recreación.

7. Remover, ocultar, tapar, trasladar, total o parcialmente, la publicidad institucional fija o móvil existente en el escenario deportivo, previa autorización de la Secretaría del Deporte y la Recreación.

8. La promoción, venta o permisión del expendio de sustancias alucinógenas o prohibidas por la ley.

9. La promoción, difusión o fomento de conductas relacionadas con la prostitución, pornografía o abuso infantil, la incitación a la violencia - de cualquier tipo.

TÍTULO III.

DEL PRÉSTAMO DE USO, APROVECHAMIENTO DE LAS INSTALACIONES, EQUIPAMIENTOS Y ÁREAS DEL ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO, CON FINES DEPORTIVOS, RECREATIVOS, CULTURALES, DE ARTES ESCÉNICAS, SOCIALES, GASTRONÓMICOS, COMERCIALES Y DE SERVICIOS.

ARTÍCULO DÉCIMO. MODALIDADES DE USO Y APROVECHAMIENTO. La Secretaría del Deporte y la Recreación deberá celebrar por escrito contratos de aprovechamiento económico o de préstamo de uso con los respectivos interesados en los que se fijen las obligaciones, responsabilidades, garantías y alcance del uso solicitado de las instalaciones, equipamientos y áreas del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.

Las condiciones y reglas del contrato de aprovechamiento económico se pactarán cuando las actividades tengan una finalidad lucrativa o comercial.

Por su parte, éstas mismas estipulaciones se pactarán a través de un contrato de préstamo de uso para eventos que no tengan fines comerciales y sean organizados por asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, entidades públicas del orden Nacional Departamental y Distrital, entidades descentralizadas, Juntas de Acción Comunal, siempre que la actividad esté alineada con el fomento del deporte y el bienestar comunitario.

Se deberá dejar expresa en todo tipo de contrato que se celebre que el uso que se otorga es temporal, que en momento alguno implica la transferencia del dominio, y se extiende más allá de lo estrictamente pactado, no produce ningún tipo de derecho o limitación o gravamen al dominio o implica el nacimiento de derecho posesorio alguno, debiéndose reintegrar de manera inmediata y en las condiciones pactadas en el contrato.

PARÁGRAFO PRIMERO. Estarán exceptuados del pago por concepto de uso de las infraestructuras deportivas, recreativas, de actividad física y cultural del Distrito Especial de Santiago de Cali, para aquellos ciudadanos que pertenecen al estrato socioeconómico 1 y 2. Tales ciudadanos deberán acreditar la situación anterior a través del respectivo comprobante de los servicios públicos domiciliarios y/o afiliación al SISBEN, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 2395 de 2024.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades interreligiosas, los Comités de Libertad Religiosa y los Consejos de Juventud que realicen actividades deportivas, recreativas, físicas y culturales dentro del desarrollo de su aporte social o funciones, según corresponda, podrán hacer uso gratuito de los espacios a los que refiere el artículo 1 de la Ley 2395 de 2024. Deberán acreditar su existencia ante la Secretaría de Gobierno del Distrito de Santiago de Cali, a través del documento suscrito por su representante, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 2395 de 2024.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PLAZOS PARA EL PRÉSTAMO DE USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO: En atención al plazo que se pacte, los contratos de uso y de aprovechamiento económico se clasificarán, como de:

1. Tiempos cortos: Inferiores a un mes.

2. Tiempos medios: Desde un mes y hasta un año.

3. Tiempos extendidos: más de un año y hasta cuatro años, sin que se supere el periodo de gestión de la administración que lo suscribe.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RETRIBUCIÓN POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO: Es el valor en dinero que entrega el autorizado como retribución a Santiago de Cali Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios - Secretaría del Deporte y la Recreación, por la realización de una actividad o eventos con ánimo lucrativo o comercial en las instalaciones del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. RETRIBUCIÓN ECONÓMICA: Es el Costo o retribución económica derivado de la ocupación o explotación temporal de una o vahas áreas o equipamientos del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, se establece en Unidad de Valor Básico (UVB), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DE LOS RECURSOS POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO: La retribución económica por el aprovechamiento del Estadio Olímpico Pascual Guerrero debe consignarse en las cuentas que disponga Santiago de Cali Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios - Secretaría del Deporte y la Recreación y distribuirse en el contrato de aprovechamiento económico que se celebre, así:

El ochenta por ciento (80%) del valor total del aprovechamiento económico corresponderá a Santiago de Cali Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial.

El veinte por Ciento (20%) deberá consignarse a favor de la Universidad del Valle, en cumplimiento a lo dispuesto en el Contrato de Administración suscrito con esta entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. RECUPERACIÓN Y SOSTENIBILIDAD POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO: Los recursos que ingresen a Santiago de Cali Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios por concepto del aprovechamiento del Estadio Olímpico Pascual Guerrero se destinarán para el mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo del escenario deportivo Estadio Olímpico Pascual Guerrero.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. COMITÉ ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO: Créase el Comité Administrativo y Técnico, el cual estará integrado así:

1. El Secretario del Deporte y la Recreación o su delegado.

2. El Subsecretario de Infraestructura Deportiva y Recreativa de la Secretaría del Deporte y la Recreación o su delegado.

3. El Subsecretario de Fomento de la Secretaría del Deporte y la Recreación o su delegado.

4. El Jefe de Oficina de la Unidad de Apoyo a la Gestión o su delegado.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría Técnica del Comité Administrativo y Técnico será ejercida por el Subsecretario(a) de Infraestructura Deportiva y Recreativa o quien éste delegue.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité Administrativo y Técnico del E.O.P.G expedirá su propio reglamento.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. ACTIVIDADES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DEL E.O.P.G: El Comité Administrativo y Técnico del E.O.P.G de la Secretaría del Deporte y la Recreación tendrá las siguientes actividades:

1. Aprobar y/o viabilizar las solicitudes de eventos y/o actividades en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero.

2. Velar por el uso adecuado del Estadio Olímpico Pascual Guerrero de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría del Deporte y la Recreación.

3. Velar por la conservación y buen estado del Estadio Olímpico Pascual Guerrero donde se va a realizar el evento y/o actividades deportivas.

4. Requerir al solicitante los requisitos necesarios para el cuidado y protección del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.

5. Hacer cumplir la normatividad para la atención a población con discapacidad dentro de los eventos masivos.

6. Impartir instrucciones logísticas y operativas para el desarrollo adecuado de los eventos dando cumplimiento a la normatividad vigente.

7. Cumplir con los parámetros establecidos por el área de comunicaciones de la Secretaría del Deporte y la Recreación para el manejo de la imagen institucional.

8. Establecer la viabilidad sobre la procedencia de otorgar o negar los descuentos o exoneración en la retribución económica por el aprovechamiento del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.

TÍTULO IV.

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR EL APROVECHAMIENTO DEL ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. RESERVA DEL ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO: La persona natural o jurídica que desee reservar el Estadio Olímpico Pascual Guerrero deberá ser la misma que organice el evento y suscriba el contrato y deberá consignar para la reserva del estadio o área que requiere, el valor correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato por el aprovechamiento económico del estadio, en la cuenta que el Distrito - Secretaría del Deporte y la Recreación disponga para ello.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios - Secretaría del Deporte y la Recreación confirmará la reserva del Estadio Olímpico Pascual Guerrero o área solicitada, una vez que el solicitante haya efectuado el pago del cuarenta por ciento (40%) del total del contrato correspondiente a la retribución por el aprovechamiento, el cual se aplicará como parte de pago del valor total del contrato que se suscriba para tal fin.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de cancelación por parte del solicitante del evento salvo un caso fortuito y/o fuerza mayor, deberá quedar estipulado en el contrato la no devolución del valor consignado y no otorgará reservas y/o autorizaciones a dicha persona natural o jurídica por el periodo de un (1) año, previo agotamiento del debido proceso.

PARÁGRAFO TERCERO. Lo dispuesto en el presente artículo, no aplica cuando las actividades sean de carácter institucional y realizadas por el Distrito, o para aquellas adscritas o descentralizadas.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. La retribución económica por el aprovechamiento del Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Santiago de Cali Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios - Secretaría del Deporte y la Recreación, se establecerá en Unidades de Valor Básico (UVB) y será actualizada anualmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023.

A. La Retribución Económica en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero para partidos de fútbol será la siguiente:

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA PARTIDOS DIURNOS

ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERREROTOTALOCCIDENTALORIENTALNORTESUR
AFORO37.89911.52311.3247.5667.486
UVB AFORO COMPLETO1421,95449 61418,22282,29271,86
1ER PISO15.7844.7175.1863.0282.853
UVB PRIMER PISO592,21184,05191,53112,98103,61
2DO PISO19.1283.8196.1384.5384.633
VIP213213---
UVB SEGUNDO PISO725,66157,32226.69169,32168,25
3ER PISO2.7742.774---
UVB TERCER PISO104,08108,2410,000,000,00

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA PARTIDOS NOCTURNOS

Se considera horario nocturno desde las 5:00 PM

ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERREROTOTALOCCIDENTALORIENTALNORTESUR
AFORO37.89911.52311.3247.5667.486
UVB AFORO COMPLETO1701,15540,54499,78332,51328,31
1ER PISO15.7844.7175.1863.0282.853
UVB PRIMER PISO708,49221,27228,88228,88133,07125,12
2DO PISO19.1283.8196.1384.5384.633
VIP213213---
UVB SEGUNDO PISO868,15189,14270 90199,44203 19
3ER PISO2.7742.774---
UVB TERCER PISO124,51130,130,000,000,00

PARÁGRAFO PRIMERO. Para las solicitudes de eventos deportivos de fútbol profesional se permitirá al solicitante realizar un (1) partido preliminar y un (1) partido de primera categoría en el mismo día. El partido preliminar será del mismo equipo o club de fútbol que solicitó el escenario.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para aquellos partidos de fútbol profesional colombiano que se realicen a puerta cerrada se cobrará el valor de la gradería más baja.

B. La Retribución Económica en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero para actividades, eventos y espectáculos que no sean de carácter deportivo será la siguiente:

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA EVENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS

ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERREROTOTALOCCIDENTALORIENTALNORTESURGRAMILLAMONTAJE / HORA
AFORO62.55012.25211.3217.5387.43924.000
UVB12.047,002.359,852.180,021.452,271.432,424.622,4414,63

PARÁGRAFO PRIMERO. Para los eventos que requieran estructuras temporales para espectáculos y actividades, el período de alquiler del estadio será de 24 horas, contado desde las 6:00 a. m. del día del evento hasta las 6:00 a. m. del día siguiente. El tiempo necesario para el montaje y desmontaje se cobrará por hora, conforme a lo establecido en este Decreto, y se liquidará y contabilizará de la siguiente manera:

1. Montaje: Corresponde al tiempo previo requerido por el organizador para la instalación de estructuras y equipos, antes de las 6:00 a. m. del día del evento.

2. Evento: Se contabiliza por un período continuo de 24 horas, desde las 6:00 a.m. del día del evento hasta las 6:00 a. m. del día siguiente.

3. Desmontaje: Corresponde al tiempo posterior requerido para el retiro de estructuras y equipos, después de las 6:00 a. m. del día siguiente al evento, y el restablecimiento de las condiciones pactadas para la entrega de la infraestructura.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El montaje y desmontaje por fuera del tiempo establecido en el contrato será cobrado a precio pleno partido de fútbol día.

C. La Retribución Económica en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero para el aprovechamiento de los locales y Centros de negocio será la siguiente:

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR APROVECHAMIENTO DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO Y ÁREAS DE APROVECHAMIENTO

TIPO DE ESPACIODESCRIPCIÓNÁREATRIBUNAUNIDADES UVB/ MES
LOCAL/OFICINALocal 1137,72Occidental741,9
LOCAL/OFICINALocal246,66Occidental314,2
LOCAL/OFICINALocal 337,99Occidental255,8
LOCAL/OFICINALocal 434,70Occidental233,6
LOCAL/OFICINALocal 543,20Occidental290,9
LOCAL/OFICINALocal 660,26Occidental365,2
LOCAL/OFICINALocal 768,23Occidental413,5
LOCAL/RESTAURANTE SKYBOX occidental NorteLocal 7160,00Occidental861,9
LOCAL/RESTAURANTE SKYBOX occidentalSurLocal 8160,00Occidental861,9
LOSAAntena ClaroOriental251,1

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR APROVECHAMIENTO DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO Y ÁREAS DE APROVECHAMIENTO

TIPO DE ESPACIODESCRIPCIÓNÁREATRIBUNAVALOR UVB/ MES
LOCAL/OFICINAOficina40,62Oriental229,8
LOCAL/OFICINA N +7,20 Skybox Nor-OriOficina53,65Oriental303,6
LOCAL/OFICINA N +14,60 Skybox Ñor-Oriental nivel 1Oficina Dúplex tipo4119,68Oriental1023,4
 61,17 
 TOTAL180,85 
LOCAL/OFICINA N '17,60 Skybox Nor-OrientalOficina Tipo 6147,45Oriental834,4
LOCAL/OFICINA N +0,00 SkyBox sur- oriental - exteriorOficina42,45Oriental240,2
LOCAL/OFICINA N +4,60Skybox sur- orientalOficina65,54Oriental370,9
LOCAL/OFICINA N +7,20 Skybox Sur- orientalOficina50,94Oriental288,3
LOCAL/OFICINA Skybox Oriental Sur Niveles ly2124,37Oriental1044,4
Oficina Dúplex tipo460,12 
 184,49 
LOCAL/OFICINAOficina Tipo 6152,04Oriental860,4

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR APROVECHAMIENTO DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO Y ÁREAS DE APROVECHAMIENTO

TIPO DE ESPACIODESCRIPCIÓNÁREATRIBUNAVALOR UVB/ MESVALOR UVB/ DIARIO 12H
CENTRO DE NEGOCIOS No 1Tipo 380,00Oriental750,212,5
CENTRO DE NEGOCIOS No 2Tipo 238,78Oriental363,76,1
CENTRO DE NEGOCIOS No 3Tipo 238,78Oriental409,16,8
CENTRO DE NEGOCIOS No 4Tipo 136,00Oriental379,86,3
CENTRO DE NEGOCIOS No 5Tipo 136,00Oriental379,86,3
CENTRO DE NEGOCIOS No 6Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 7Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 8Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 9Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 10Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 11Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 12Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 13Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 14Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 15Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOSRESTAURANTE160,00Oriental905,415,1
CENTRO DE NEGOCIOS No 16Tipo 136,00Oriental379,86,3
CENTRO DE NEGOCIOS No 17Tipo 136,00Oriental379,86,3
CENTRO DE NEGOCIOS No 18Tipo 238,78Oriental409,16,8
CENTRO DE NEGOCIOS No 19Tipo 238,78Oriental363,76,1
CENTRO DE NEGOCIOS No 20Tipo 380,00Oriental750,212,5
CENTRO DE NEGOCIOS No 21Tipo 380,00Oriental750,212,5
CENTRO DE NEGOCIOS No 22Tipo 238,78Oriental363,76,1
CENTRO DE NEGOCIOS No 23Tipo 238,78Oriental409,16,8
CENTRO DE NEGOCIOS No 24Tipo 136,00Oriental379,86,3
CENTRO DE NEGOCIOS No 25Tipo 136,00Oriental379,86,3
CENTRO DE NEGOCIOS No 26Tipo 538,70Oriental408,36,8
CENTRO DE NEGOCIOS No 27Tipo 537,89Oriental399,76,7
CENTRO DE NEGOCIOS No 28Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 29Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 30Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 31Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 32Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 33Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 34Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 35Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 36Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 37Tipo 136,00Oriental422,07,0
CENTRO DE NEGOCIOS No 38Tipo 136,00Oriental379,86,3
CENTRO DE NEGOCIOS No 39Tipo 136,00Oriental379,86,3
CENTRO DE NEGOCIOS No 40Tipo 238,78Oriental409,16,8
CENTRO DE NEGOCIOS No 41Tipo 238,78Oriental363,76,1
CENTRO DE NEGOCIOS No 42Tipo 380,00Oriental750,212,5

D. Retribución económica en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero para el aprovechamiento de los puntos de venta de comida y comercialización de alimentos y bebidas:

La Secretaría del Deporte y la Recreación de Santiago de Cali Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, se reserva el derecho para la comercialización de alimentos y bebidas, y al uso y disposición de los puntos de ventas de comida del Estadio Olímpico Pascual Guerrero durante cualquier clase de evento, espectáculo o actividad deportiva, cultural, recreativa, educativa, institucional, comercial, publicitaria y otras que generen beneficios económicos a terceros por cobro de boletería.

Si el interesado en realizar el evento, espectáculo o actividad deportiva, cultural, recreativa, educativa, institucional, comercial, publicitaria y otras desea realizar la comercialización de alimentos y bebidas, la retribución económica del aprovechamiento será el indicado en la siguiente tabla:

RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR APROVECHAMIENTO PARA COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

ESCENARIO DEPORTIVORETRIBUCIÓN ECONÓMICA EN UBV (POR DIA)
ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO566,77

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Los valores establecidos en el presente Decreto, no incluyen IVA. El impuesto del IVA quedará estipulado en el contrato de aprovechamiento.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. EXONERACIÓN Y DESCUENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADIO OLÍMPICO PASCUZ.L GUERRERO: La Secretaría del Deporte y la Recreación de Santiago de Cali - Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios podrá conceder exoneraciones y/o descuentos sobre la retribución económica del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, o entregar el escenario en préstamo de uso de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Exoneración.

La exoneración implica la ausencia total de pago por el uso del escenario deportivo y podrá ser concedida por el Comité Administrativo y Técnico de la Secretaría del Deporte y la Recreación, previo análisis de las razones o circunstancias que justifiquen su aplicación. Se otorgará en los siguientes casos:

1.1 Federaciones, Ligas y Clubes Deportivos:

Serán objeto de exoneración las actividades deportivas que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

Hagan parte de un programa y/o proyecto convocado, financiado o que reciba aportes de Santiago de Cali - Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.

Sean organizadas, financiadas y ejecutadas directamente por la liga o club deportivo, sin generar cobro alguno a los participantes en la actividad deportiva.

En todos los casos, la exoneración estará sujeta al trámite de viabilidad ante el Comité Administrativo y Técnico de la Secretaría del Deporte y la Recreación, y la disponibilidad de la infraestructura.

1.2. Entidades Públicas:

Las entidades públicas de cualquier orden o nivel estarán exentas del pago cuando el Estadio sea utilizado para la realización de actividades deportivas, recreativas, culturales, mercados temporales o la comercialización de bienes y servicios, siempre que dichas actividades guarden relación directa con su objeto misional.

1.3. Exoneración para el Fútbol Femenino Profesional:

El equipo de fútbol femenino que haga parte del fútbol profesional colombiano podrá acceder a exoneración como incentivo para el fomento del deporte, previa viabilidad por parte del Comité Administrativo y Técnico de la Secretaría del Deporte y la Recreación, independiente si el evento es oficial, amistoso, nacional o internacional.

PARÁGRAFO PRIMERO. Condiciones de la Exoneración. La exoneración no exime al beneficiario de:

1. Suscribir el contrato respectivo.

2. Obtener permisos y autorizaciones exigidas por la normatividad vigente.

3. Cumplir las condiciones de uso establecidas por la Secretaría del Deporte y la Recreación.

4. Constituir, suscribir y aprobar garantías que amparen los riesgos generados por el uso del estadio.

5. Restituir la infraestructura en las condiciones que se pacte en el respectivo contrato.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Aplicación y Control de la Exoneración: Si se detecta un uso indebido del escenario o incumplimiento del contrato, se procederá con el cobro de la retribución económica conforme a los valores establecidos en el presente decreto, cuyo pago deberá asegurarse en la respectiva garantía de cumplimiento.

2. Descuentos.

Se podrá conceder un descuento de hasta el ochenta por ciento (80%) sobre la retribución económica diaria del Estadio Olímpico Pascual Guerrero en eventos que no generen cobro de boletería. La aplicación de este descuento estará sujeta a la evaluación del tipo de evento y su impacto social, previa aprobación del Comité Administrativo y Técnico de la Secretaría del Deporte y la Recreación.

3. Préstamo de Uso.

El préstamo de uso del Estadio Olímpico Pascual Guerrero es la autorización temporal y gratuita que se concederá para la realización de eventos que no tengan fines comerciales y sean organizados por asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, entidades públicas del orden Nacional, Departamental y Distrital, entidades descentralizadas, Juntas de Acción Comunal, siempre que la actividad esté alineada con el fomento al deporte, la recreación en beneficio del bienestar comunitario.

Condiciones del Préstamo de Uso: El préstamo de uso estará sujeto a:

3.1. Disponibilidad del estadio y programación de eventos.

3.2. Presentación de garantías para cubrir posibles daños y asegurar el cumplimiento de normas de uso.

3.3. Cumplimiento de requisitos administrativos y técnicos exigidos por la Secretaría del Deporte y la Recreación.

3.4. Restituir la infraestructura en las condiciones que se pacte en el respectivo contrato.

PARÁGRAFO TERCERO. Control del Préstamo de Uso La autorización del préstamo no exime a los beneficiarios del cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de uso indebido o incumplimiento, la entidad solicitante deberá asumir los costos correspondientes conforme a la retribución económica establecida en el presente decreto y deberá garantizar su pago en la garantía respectiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. ZONAS VIP: El Distrito - Secretaría del Deporte y la Recreación, se reserva el derecho de uso y disposición de la zona VIP de las tribunas del Estadio Olímpico Pascual Guerrero y demás espacios susceptibles de aprovechamiento económico.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. CENTROS DE NEGOCIOS - PALCOS: Cuando el interesado en hacer uso del centro de negocio - palcos del Estado Olímpico Pascual Guerrero requiera de hacer una intervención para adecuar sus instalaciones, previamente deberá presentar un plan de intervención que será parte de lo que se pacte en el respectivo contrato de uso o de aprovechamiento económico del equipamiento con el Distrito - Secretaría del Deporte y la Recreación.

El Distrito - Secretaría del Deporte y la Recreación establecerá en el respectivo contrato de aprovechamiento económico o de uso del equipamiento los deberes, responsabilidades y alcance de lo que está permitido y no permitido hacer al interesado, y amparar el cumplimiento de lo autorizado, en el marco de las garantías que se pacten.

La intervención y mejoras serán instaladas por cuenta y riesgo del interesado, debiéndolas desmontar cuando así se pacte en el respectivo contrato, y restituir el equipamiento en las condiciones y funcionalidad que allí se establezca para su uso inmediato por parte del Distrito - Secretaría del Deporte y la Recreación.

Cuando por razones técnicas y de aprovechamiento futuro del equipamiento el Distrito - Secretaría del Deporte y la Recreación determine la conveniencia de que alguna de estas mejoras locativas implementadas por el interesado no sea retirada al momento de la restitución del equipamiento, podrá pactar con éste que el valor invertido, debidamente certificado, en dicha mejora sea descontado del valor que éste debe pagar por concepto de aprovechamiento económico al Distrito - Secretaría del Deporte y la Recreación.

Este descuento no procederá respecto de bienes muebles, mobiliario o enseres que puedan ser retirados por el interesado sin poner en riesgo la funcionalidad del equipamiento, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en la autorización respectiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS: El interesado en hacer uso del Estadio Olímpico Pascual Guerrero o de cualquiera de sus equipamientos deberá constituir a favor de Santiago de Cali Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios - Secretaría del Deporte y la Recreación una garantía que ampare el pago de la retribución por el aprovechamiento económico, las consecuencias del retracto y los riesgos que de acuerdo con los estudios previos del contrato se establezcan, de acuerdo con la respectiva matriz de riesgos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. ENTREGA DEL ESCENARIO Y/O EQUIPAMIENTOS: La entrega del Estadio Olímpico Pascual Guerrero o de cualquiera de sus equipamientos concedidos en aprovechamiento económico o en préstamo de uso, previo a iniciar cualquier montaje deberá:

1. Acreditar el cumplimiento de las condiciones de uso pactadas con el Distrito- Secretaría del Deporte y la Recreación en el respectivo contrato.

2. Los permisos, autorizaciones y licencias expedidas por las autoridades competentes para la realización de la actividad.

3. La aprobación de las garantías pactadas en el respectivo contrato por el Distrito - Secretaría del Deporte y la Recreación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y deroga los Decretos 4112.010.20.0896 de 2022, 4112.010.20.0897 de 2022, Decreto 4112.010.20.0.127 de 2023, Decreto 4112.010.20.223 de 2023, Decreto 4112.010.20.0285 de 2023 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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