DECRETO 4112.010.20.0896 DE 2022
(diciembre 5)
Boletín Oficial No. 187. Año 2022, diciembre 5
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025>
Por el cual se establece el marco normativo para el aprovechamiento del escenario deportivo Estadio olímpico Pascual Guerrero, se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, la Ley 2079 de 2021 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."
Que son fines esenciales del Estado, conforme lo dispone el artículo 2 de la Constitución Política: "(...) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)”.
Que el artículo 52 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2002 establece que: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social- Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.
Que el artículo 1 de la Ley 181 de 1995, establece como objetivos generales “El patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad”.
Que el artículo 70 de la ley en mención, establece que los municipios tendrán a su cargo la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios deportivos.
Que el artículo 40 de la ley 2079 de 2021 establece:
“ARTÍCULO 40. ESPACIO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 7o de la Ley 9a de 1989, el cual quedará así:
"...Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución...''
Que el Decreto Extraordinario 0516 de 2016, determinó la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias, y en su artículo 181 establece las funciones de la Secretaría del Deporte y la Recreación como son entre otras las de: “administrar los escenarios deportivos asignados”, "Formular la política para la administración de los escenarios deportivos y Recreativos del Municipio de Santiago de Cali y determinar el modelo de administración de escenarios deportivos del Municipio de Santiago de Cali.”
Que el estadio Olímpico Pascual Guerrero, ha sido el epicentro en Santiago de Cali de grandes eventos de talla internacional, lo cual ha consolidado a la ciudad como pionera deportiva en Colombia desde los años cincuenta, siendo sede de los VI Juegos Panamericanos en el año 1971, evento de gran magnitud, que permitió dotar a la Capital de una infraestructura deportiva de nivel internacional, lo cual redundó en sendos beneficios para la ciudad y la región.
Que igualmente, Santiago de Cali fue sede de la Copa Mundial Sub-20 de la FIFA Colombia 2011, de los World Games en el año 2013, caracterizando a la ciudad en el único Distrito Deportivo de Colombia.
Que recientemente, se desarrollaron los I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, demostrando nuevamente el enorme potencial con que cuenta la ciudad en infraestructura deportiva, siendo el Estadio Olímpico Pascual Guerrero el escenario mejor dotado a nivel suramericano para atender eventos de talla internacional, con lo cual resulta indiscutible el posicionamiento de Santiago de Cali como la ciudad deportiva de Colombia y uno de los referentes más importantes de Latinoamérica en materia deportiva.
Que la realización de eventos deportivos y culturales en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero en Santiago de Cali, ha sido clave para la reactivación económica de la ciudad, como quiera que para el desarrollo de los certámenes se involucran numerosos sectores de la economía local.
Que el escenario deportivo Estadio Olímpico Pascual Guerrero hace parte de los escenarios entregados por la Universidad del Valle al Distrito Especial de Santiago de Cali para ser administrado por la Secretaría del Deporte y la Recreación, conforme al contrato de administración celebrado el 5 de diciembre de 2016 con prórroga hasta el 2 de diciembre de 2024.
Que dentro de las obligaciones establecidas en el referido contrato de administración, el Distrito se comprometió a “Desarrollar todas las actividades necesarias para la administración, sostenimiento y mejoramiento de los escenarios deportivos con el fin de hacerlos autosuficientes, de manera autónoma, sin que ello implique perjuicios y por tanto la administración apareja el aprovechamiento económico de los escenarios".
Que la administración de los escenarios deportivos, debe avanzar en convertir estos inmuebles más allá del uso y disfrute de la comunidad, en fuente de recursos financieros que coadyuven a su sostenimiento y de contera fortalezcan la iniciativa privada para que ésta apalanque en gran medida el funcionamiento de los mismos en términos de calidad, equidad e inclusión social.
Que el aprovechamiento económico del escenario deportivo Estadio Olímpico Pascual Guerrero, deberá atender los siguientes objetivos: a) Poner al servicio de la comunidad, sin distinción de ninguna especie, los equipamientos del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, para lo cual los interesados deberán ajustarse a las normas del presente Decreto; b).Permitir a la comunidad la práctica deportiva en sus diferentes manifestaciones, a través de la infraestructura de servicios que presenta el Estadio Olímpico Pascual Guerrero, c) Permitir la Integración de todas las entidades deportivas del nivel Nacional, Departamental y Distrital que requieran del uso del Estadio Olímpico Pascual Guerrero para la realización de diferentes actividades y eventos de carácter nacional o internacional, d) Coadyuvar en la consolidación del Clúster del Deporte en el Distrito de Santiago de Cali, e) Ofrecer los servicios del Estadio Olímpico Pascual Guerrero a entidades con y sin fines de lucro a fin de apoyar la industria del Deporté y la Recreación del Distrito Especial de Santiago de Cali, f) Consolidarse como el epicentro de los grandes eventos deportivos, recreativos, sociales, culturales, comerciales, gastronómico, de servicios y de espectáculos públicos de la región.
Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario establecer el marco normativo para el aprovechamiento del escenario deportivo Estadio Olímpico Pascual Guerrero, con la finalidad de generar recursos para su mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo, dictar las disposiciones aplicables a la contratación y preservar la integridad, uso común y libre acceso al estadio cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETIVO GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Establecer el marco normativo para el aprovechamiento económico, deportivo, recreativo, social, gastronómico, cultural, comercial y de servicios del escenario deportivo Estadio Olímpico Pascual Guerrero del Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Son objetivos del marco normativo para el aprovechamiento económico del Estadio Olímpico Pascual Guerrero del Distrito Especial de Santiago de Cali, los siguientes:
a) Poner al servicio de la comunidad, sin distinción de ninguna especie, los equipamientos del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, para lo cual los interesados deberán ajustarse a las normas del presente Decreto;
b) Permitir a la comunidad la práctica deportiva en sus diferentes manifestaciones, a través de la infraestructura de servicios que presenta el Estadio Olímpico Pascual Guerrero.
c) Permitir la Integración de todas las entidades deportivas del nivel Nacional, Departamental y Distrital que requieran del uso del Estadio Olímpico Pascual Guerrero para la realización de diferentes actividades y eventos de carácter nacional o internacional.
d) Coadyuvar en la consolidación del Clúster del Deporte en el Distrito de Santiago de Cali.
e) Ofrecer los servicios del Estadio Olímpico Pascual Guerrero a entidades con y sin fines de lucro a fin de apoyar la industria del Deporte y la Recreación de Santiago de Cali.
f) Consolidar el Estadio Olímpico Pascual Guerrero como el epicentro de grandes eventos deportivos, recreativos, sociales, culturales, comerciales, gastronómica, de servicios y de espectáculos públicos de la región.
ARTÍCULO TERCERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente decreto establece las disposiciones relativas al aprovechamiento económico del escenario deportivo Estadio Olímpico Pascual Guerrero, las cuales serán aplicables en todo el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO CUARTO. DEFINICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para efectos de la presente reglamentación se entenderá lo siguiente:
APROVECHAMIENTO ECONÓMICO: Desarrollo de actividades con motivación económica orientado a lograr su usufructo y/o explotación, permitiendo que con él se sostenga y se financie el escenario mediante el concurso de los participantes.
RETRIBUCIÓN POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO: Es el pago por la utilización y explotación temporal de uno o varios espacios públicos cuyo valor se calcula en dinero, como contraprestación por la realización de una actividad con motivación económica en el espacio público en favor del Distrito de Santiago de Cali.
SOSTENIBILIDAD: La capacidad de mantener en condiciones óptimas las instalaciones, atendiendo las necesidades y condiciones técnicas actuales y futuras de manera que posibilite el uso, goce y disfrute.
INSTALACIONES DEPORTIVAS: Espacios públicos con la infraestructura técnica necesaria para la práctica deportiva, la actividad física y recreativa.
EQUIPAMIENTO DEPORTIVO: Infraestructura dirigida a una práctica deportiva, recreativa o de actividad física específica.
AFORO: Número de personas asistentes a un escenario deportivo de acuerdo con su capacidad para albergarlas en condiciones de seguridad.
ESCENARIO DE ALTO RENDIMIENTO: Edificaciones diseñadas con el fin de albergar competencias deportivas nacionales o internacionales en condiciones como dimensiones de área de juego, superficies de competencia, zonas técnicas auxiliares, zonas de servicios, instalaciones tecnológicas, implementación deportiva, y niveles de iluminación.
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Aquellas actividades de artes escénica^, representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia, y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan a la gente por fuera del ámbito doméstico, como también para las exhibiciones cinematográficas, los eventos deportivos, las ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, desfiles en sitios públicos, con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.(Ley 1493 de 2019).
ARTÍCULO QUINTO. ACTIVIDADES PERMITIDAS: <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Se contemplan de manera enunciativa las siguientes actividades: Eventos publicitarios, mercados temporales, actividades temporales de estacionamiento, en componentes del sistema de espacio público, recreativas, deportivas, filmaciones de obras audiovisuales, filmaciones, grabaciones y/o transmisión, aprovechamiento económico de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas conforme a la regulación expedida por la entidad administradora de! espacio electromagnético y Planeación Distrital y/o autoridad competente a la que corresponda la instalación de las mismas, actividades académicas, actividades culturales y de artes escénicas, actividades comerciales, de servicios, gastronómicas y en general cualquier actividad lícita susceptible de llevarse a cabo en el escenario.
ARTÍCULO SEXTO. EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS DEL ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO: <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Son susceptibles de aprovechamiento los siguientes equipamientos y espacios:
- Cancha de fútbol
- Pista atlética
- Locales
- Oficinas
- Unidades de negocios (palcos): tipo 1,2, 3, 4 y 5
- Camerinos
- Skyboxes
- Parqueaderos
- Sala de prensa
- Cabinas radiales
- Pantalla
- Tribuna y graderías
PARÁGRAFO. Además de los anteriores, todo espacio o área del escenario deportivo que posibilite su aprovechamiento.
DE LA ADMINISTRACIÓN, USO Y PROHIBICIONES EN LAS INSTALACIONES, EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS DEL ESTADIO OLIMPICO PASCUAL GUERRERO.
DE LA ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO SÉPTIMO. POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN: <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali>
1. Velar por el mantenimiento y sostenibilidad de los distintos equipamientos que hacen parte del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.
2. Fomentar acciones en procura del buen uso y conservación de los equipamientos y espacios.
3. Formular los planes y proyectos de inversión para el mantenimiento, sostenimiento, administración, imprevistos y aseguramiento de las instalaciones del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.
4. Velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud, medio ambiente, seguridad y demás que sean aplicables.
5. Priorizar sobre cualquier otro tipo de actividad, el uso vocacional de las instalaciones, al igual que tendrán prioridad las actividades institucionales sobre las particulares.
ARTÍCULO OCTAVO. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Asignar al Subsecretario (a) de Infraestructura Deportiva y Recreativa de la Secretaría del Deporte y la Recreación, la administración del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.
DE LOS USOS.
ARTÍCULO NOVENO. DE LAS INSTALACIONES, EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS DEL ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO: <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las instalaciones, equipamientos y espacios del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, tendrá los siguientes usos:
USO FORMATIVO: comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivo.
USO RECREATIVO: Refiere el uso por parte de la comunidad para la realización de actividades para el aprovechamiento del tiempo libre, de recreación y actividad física no reguladas, que permitan la generación de hábitos de vida activa y saludable para el mejoramiento de la calidad de vida.
USO COMPETITIVO: Refiere la realización de eventos deportivos con fines de lograr mejores niveles técnicos. Comprende eventos y torneos de diferentes disciplinas deportivas y cuya motivación puede ser aficionado, de alto rendimiento, profesional o de deporte espectáculo.
USO TEMPORAL: Se refiere al desarrollo de actividades temporales en las instalaciones deportivas.
USO COMERCIAL: Se describe como aquellas actividades motivadas1 2 3 y destinadas a la generación de recursos económicos.
USU CULTURAL: Aquellos eventos que involucran como temática principal alguna rama del arte o tradiciones y fiestas populares de una región.
USO GASTRONOMICO: Es el arte de preparar y cocinar los alimentos, variedad de productos típicos de una zona.
USO PUBLICITARIO: Uso de tecnología para automatizar acciones y procesos de marketing o publicidad.
DE LAS PROHIBICIONES.
ARTÍCULO DÉCIMO. PROHIBICIONES DURANTE EL USO DEL ESTADIO OLIMPICO PASCUAL GUERRERO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Prohíbase en el escenario deportivo las siguientes actividades:
1. Utilizar el escenario para la realización de actividades y/o expendio de productos distintos a los contemplados en el objeto del contrato de aprovechamiento económico;
2. Almacenar o disponer de combustibles inflamables o de materiales explosivos sin la verificación de la autoridad competente y respectivo plan de manejo autorizado;
3. Ingresar o portar armas;
4. Desarrollar la actividad autorizada a través de menores de edad; en el evento que la actividad lo requiera deberá contar con la debida autorización del Ministerio de Trabajo;
5. Comprometer el nombre del Distrito de Santiago de Cali en relaciones especificas al desempeño del aprovechamiento económico objeto del contrato, sin previa autorización;
6. Realizar modificaciones, instalaciones permanentes, mejoras o reformas en la estructura del escenario, sin previa autorización del Distrito;
7. Remover, ocultar, tapar, trasladar, total o parcialmente, la publicidad institucional fija o móvil existente en el escenario deportivo.
DEL APROVECHAMIENTO DE LAS INSTALACIONES, EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS DEL ESTADIO OLIMPICO PASCUAL GUERRERO, CON FINES DEPORTIVOS, RECREATIVOS, CULTURALES Y DE ARTES ESCENICAS.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. CONTRATO DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El aprovechamiento de las instalaciones, equipamientos y espacios del Estadio Olímpico Pascual Guerrero se concederá a través de contrato.
PARÁGRAFO. En el marco de las actividades del contrato de aprovechamiento, ninguna producirá efectos reales de dominio y prescripción ordinaria o extraordinaria por acción o excepción en el área destinada para la ejecución del objeto contractual.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DELEGACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Delegar en el Secretario del Deporte y la Recreación la competencia para celebrar contratos de aprovechamiento en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PLAZOS PARA EL APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL ESTADIO OLIMPICO PASCUAL GUERRERO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Son los plazos por el aprovechamiento de las instalaciones o espacios del Estadio Olímpico Pascual Guerrero. Hacen referencia al tiempo de realización de las actividades así:
1. Tiempos cortos: Inferiores a un mes
2. Tiempos medios: Desde un mes y hasta un año
3. Tiempos extendidos: más de un año y hasta cinco años
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. REMUNERACIÓN POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO: <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Es el valor en dinero que entrega el contratista como remuneración al Distrito Especial de Santiago de Cali - Secretaría del Deporte y la Recreación, por la realización de una actividad con motivación económica en las instalaciones del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. COSTOS POR SERVICIOS. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Es el Costo por servicios derivado de la ocupación o explotación temporal de uno o varios espacios en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero, se establece en Unidad de Valor Tributario (UVT), acorde a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y el Acuerdo No. 0521 de 2021.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. DE LOS RECURSOS POR APROVECHAMIENTO ECONOMICO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El valor correspondiente al aprovechamiento económico debe consignarse en las cuentas que disponga el Distrito y distribuirse así: El ochenta por ciento (80%) del valor total del aprovechamiento económico corresponderá al Distrito Especial de Santiago de Cali - Secretaría del Deporte y la Recreación y el veinte por Ciento (20%) deberá consignarse a favor de la Universidad del Valle, en cumplimiento a lo dispuesto en el Contrato de Administración suscrito con esta entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. RECUPERACIÓN Y SOSTENIBILIDAD POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO: <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> el 80% de los recursos que ingresen al Distrito por concepto del aprovechamiento del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, tendrán la siguiente distribución:
1. El mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo del escenario deportivo
2. El fomento a eventos de carácter deportivo, recreativo, cultural y comercial.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. COMITÉ ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO: <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Crease el Comité Administrativo y Técnico, el cual estará conformado por:
- El Alcalde Distrital o su delegado
- El Secretario del Deporte y la Recreación o su delegado
- El Subsecretario de Infraestructura Deportiva y Recreativa o su delegado
- El Jefe de la Oficina de la Unidad de Apoyo a la Gestión o su delegado
- Un representante de las unidades de negocios
PARÁGRAFO PRIMERO. La secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Subsecretario de Infraestructura Deportiva y Recreativa.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité se dará su propio reglamento.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. FUNCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO Y TECNICO: <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Son funciones del Comité:
1. Formular los planes y proyectos de inversión para el mantenimiento, sostenimiento, administración, imprevistos y aseguramiento de las instalaciones del Estadio Olímpico pascual Guerrero.
2. Ajustar el reglamento de uso de los diferentes espacios de las instalaciones del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.
3. Expedir el reglamento de uso, administración y funcionamiento del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.
4. Establecer el manual de convivencia para el Estadio Olímpico Pascual Guerrero.
5. Analizar y estudiar la viabilidad de suscribir alianzas público-privadas con el fin de optimizar los recursos disponibles.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. AGENTES APROVECHADORES DE LOS LOCALES, ESPACIOS Y UNIDADES DE NEGOCIO DEL ESTADIO OLIMPICO PASCUAL GUERRERO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Son Entidades públicas del orden Nacional o Territorial, personas naturales o jurídicas o comunidades organizadas, legalmente constituidas, interesadas en promocionar; y fomentar el uso del escenario deportivo, el respeto por el medio ambiente y la diversidad de expresiones culturales, así como en generar ingresos que permitan su mantenimiento y sostenibilidad.
PARÁGRAFO. La Secretaría del Deporte y la Recreación establecerá los requisitos y documentos para efectos de la celebración del contrato.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS: <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El contratista constituirá a favor del Distrito Especial de Santiago de Cali - Secretaría del Deporte y la Recreación, póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada que asegure los riesgos inherentes al aprovechamiento.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde Distrital de Santiago de Cali