DECRETO 4110.010.20.0127 DE 2023
(marzo 23)
Boletín Oficial No. 46. Año 2023, marzo 23
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025>
Por el cual se establece la retribución económica por el aprovechamiento del estadio olímpico pascual guerrero en el distrito especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
<Concordancias CALI>
Distrito Especial Santiago de Cali:
2025:
Decreto 4112.010.20.0160 de 2025, por el cual se reglamenta lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, Jen concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Decreto 411.0.20.0516 de 2016, Decreto No 4112.010.20.0896 de fecha 5 de Diciembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que las actividades autorizadas en espacios deportivos, recreativos y culturales son susceptibles de cobro, cuando su desarrollo implica la generación de beneficios económicos directos e indirectos que garanticen su recuperación, sostenibilidad económica y en últimas su goce efectivo por parte de la ciudadanía.
Que el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021 dispuso que “...Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución...”
Que el Alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones expidió el Decreto Distrital No 4112.010.20.0896 de fecha 5 de Diciembre de 2022, “Por el cual se establece el marco normativo para el aprovechamiento del escenario deportivo Estadio Olímpico Pascual Guerrero, se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones", constituyendo el presente acto administrativo el fundamento legal para regular la retribución económica para el aprovechamiento del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.
Que el Decreto extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias, y en su artículo 181 establece las funciones de la Secretaría del Deporte y la Recreación como son, entre otras, las de: “Administrar los escenarios deportivos asignados”, "Formular la política para! la administración de los escenarios deportivos y recreativos del Municipio de Santiago de Cali y determinar el modelo de administración de los escenarios deportivos del Municipio de Santiago de Cali”.
Que el Estadio Olímpico Pascual Guerrero hace parte de los escenarios entregados por la Universidad del Valle al Distrito Especial de Santiago de Cali para ser administrado por la Secretaría del Deporte y la Recreación, conforme al contrato de administración celebrado el 5 de diciembre de 2016 vigente hasta el 2 de diciembre de 2024.
Que, dentro de las obligaciones establecidas en el contrato de administración referido corresponde al Distrito desarrollar todas las actividades necesarias para la administración, sostenimiento y mejoramiento del escenario deportivo, permitiendo al organismo generar recursos para la sostenibilidad del mismo.
Que el Estadio Olímpico Pascual Guerrero, es el máximo escenario deportivo, icono de los caleños, no solo por su capacidad, sino por su historia cargada de hazañas, en grandes eventos deportivos de carácter nacional e internacional y una infraestructura moderna que lo posiciona como uno de los complejos deportivos más completos y modernos de Latinoamérica.
Que la realización de eventos deportivos y culturales en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero en Santiago de Cali ha sido clave para la reactivación económica de la ciudad, como quiera que el desarrollo de los certámenes involucre numerosos sectores dé la economía local.
Que la infraestructura del Estadio Olímpico Pascual Guerrero lo convierte en un espacio multifuncional para su aprovechamiento en el desarrollo de actividades de índole deportivo, cultural y comercial que contribuya a su mantenimiento y sostenibilidad.
Que la administración del Estadio, debe avanzar en convertir el escenario más allá del uso y disfrute de la comunidad, en fuente de recursos financieros que coadyuven a su sostenimiento y de contera fortalezca la iniciativa de distintos sectores para que ésta apalanque en gran medida el funcionamiento del mismo en términos de calidad, equidad e inclusión social.
Que se hace necesario establecer la retribución económica en Unidades de Valor Tributario UVT, del escenario deportivo Estadio Olímpico Pascual Guerrero en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
Que con fundamento en lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ESTABLECER la retribución económica en Unidades de Valor Tributario por el aprovechamiento del escenario deportivo Estadio Olímpico Pascual Guerrero en el Distrito Especial de Santiago de Cali, así:
A- La retribución económica en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero para partidos de fútbol será la siguiente:

PARÁGRAFO PRIMERO: Para las solicitudes de eventos deportivos de fútbol profesional se permitirá al solicitante realizar un (1) partido preliminar y un (1) partido de primera categoría en el mismo día. El partido preliminar podrá o no ser del mismo equipo de fútbol que solicitó el escenario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para aquellos partidos de fútbol profesional colombiano que se realicen a puerta cerrada se cobrará el valor de la gradería más baja.
PARÁGRAFO TERCERO: Para los equipos de fútbol que pertenezcan a la categoría B de fútbol profesional colombiano la retribución económica será la establecida en el presente decreto para la tribuna occidental.
B- La retribución económica en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero para actividades, eventos y espectáculos que no sean de carácter deportivo será la siguiente:

PARÁGRAFO CUARTO: Para los eventos que requieran estructuras temporales para eventos y espectáculos, el tiempo requerido para el montaje y desmontaje se cobrará por hora de acuerdo a lo establecido en este Decreto. Estos valores se liquidarán y contabilizarán así:
1. Montaje: Tiempo previo requerido por el organizador al día del evento el cual se contabilizará antes de las 24 horas del inicio del día solicitado para la realización del evento.
2. Desmontaje: Tiempo posterior requerido por el organizador para la realización del evento el cual se contabilizará vencidas las 24 horas al día solicitado para el evento.
C- <Literal modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0285 de 23 de mayo de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> La Retribución Económica en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero para aprovechamiento de las unidades de negocio y áreas de uso comercial, será la siguiente:
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR APROVECHAMIENTO DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO
| TIPO DE ESPACIO | DESCRIPCIÓN | ÁREA | TRIBUNA | VALOR EN UVT |
| LOCA U OFICINA | Local 1 | 137,72 | Occidental | 174,93 |
| LOCA U OFICINA | Local 2 | 46,66 | Occidental | 74,08 |
| LOCAL/OFICINA | Local 3 | 37,99 | Occidental | 60,32 |
| LOCAL/OFICINA | Local 4 | 34,70 | Occidental | 55,09 |
| LOCAL/OFICINA | Local 5 | 43,20 | Occidental | 68,59 |
| LOCAL/OFICINA | Local 6 | 60,26 | Occidental | 86,11 |
| LOCAL/OFICINA | Local 7 | 68,23 | Occidental | 97,50 |
| LOCAL/RESTAURANTE Skybox Occidental Norte | Local 8 | 160,00 | Occidental | 203,23 |
| LOCAL/RESTAURANTE Skybox Occidental Sur | Local 9 | 160,00 | Occidental | 203,23 |
| LOSA N. +20,60 | Antena Claro | Oriental | 59,20 | |
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR APROVECHAMIENTO DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO Y ÁREAS DE USO COMERCIAL
| TIPO DE ESPACIO | DESCRIPCIÓN | ÁREA | TRIBUNA | VALOR EN UVT |
| LOCAL/OFICINA | Oficina | 40,62 | Oriental | 54,19 |
| LOCA U OFICINA | Oficina | 53,65 | Oriental | 71,58 |
| LOCA U OFICINA SkyboxOriental Norte Niveles 1 y 2 | Oficina Dúplex TIPO 4 | 180,85 | Oriental | 241,29 |
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR APROVECHAMIENTO DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO Y ÁREAS DE USO COMERCIAL
| TIPO DE ESPACIO | DESCRIPCIÓN | ÁREA | TRIBUNA | VALOR EN UVT |
| LOCAL/OFICINA | Oficina TIPO 6 | 147,45 | Oriental | 196,73 |
| LOCAL/OFICINA | Oficina | 42,45 | Oriental | 56,64 |
| LOCAL/OFICINA | Oficina | 65,54 | Oriental | 87,45 |
| LOCAL/OFICINA | Oficina | 50,94 | Oriental | 67,97 |
| LOCAL/OFICINA Skybox Oriental Sur Niveles 1 y 2 | Oficina Dúplex TIPO 4 | 184,49 | Oriental | 246,15 |
| LOCAL/OFICINA | Oficina TIPO 6 | 152,04 | Oriental | 202,86 |
D- <Literal modificado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0285 de 23 de mayo de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:>
La Retribución Económica en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero para aprovechamiento de las unidades de negocio y áreas de uso comercial será la siguiente:
| TIPO DE ESPACIO | DESCRIPCIÓN | ÁREA | TRIBUNA | VALOR EN UVT |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 1 | Tipo 3 | 80,00 | Oriental | 176,89 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 2 | Tipo 2 | 38,78 | Oriental | 85,75 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 3 | Tipo 2 | 38,78 | Oriental | 96,47 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 4 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 89,55 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 5 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 89,55 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 6 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 7 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 8 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 9 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 10 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 11 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 12 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 13 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 14 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 15 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS | RESTAURANTE | 160,00 | Oriental | 213,48 |
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR APROVECHAMIENTO DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO Y ÁREAS DE USO COMERCIAL
| TIPO DE ESPACIO | DESCRIPCIÓN | ÁREA | TRIBUNA | VALOR EN ÜVT |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 16 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 89,55 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 17 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 89,55 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 18 | Tipo 2 | 38,78 | Oriental | 96,47 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 19 | Tipo 2 | 38,78 | Oriental | 85,75 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 20 | Tipo 3 | 80,00 | Oriental | 176,89 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 21 | Tipo 3 | 80,00 | Oriental | 176,89 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 22 | Tipo 2 | 38,78 | Oriental | 85,75 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 23 | Tipo 2 | 38,78 | Oriental | 96,47 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 24 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 89,55 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 25 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 89,55 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 26 | Tipo 5 | 38,70 | Oriental | 96,28 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 27 | Tipo 5 | 37,89 | Oriental | 94,24 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 28 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 29 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 30 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 31 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 32 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 33 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 34 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 35 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 36 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 37 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 99,50 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 38 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 89,55 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 39 | Tipo 1 | 36,00 | Oriental | 89,55 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 40 | Tipo 2 | 38,78 | Oriental | 96,47 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 41 | Tipo 2 | 38,78 | Oriental | 85,75 |
| CENTRO DE NEGOCIOS No 42 | Tipo 3 | 80,00 | Oriental | 176,89 |
E- La retribución económica en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero para aprovechamiento de los puntos de comida y cabinas de prensa comercial será la siguiente:

PARÁGRAFO QUINTO: La Secretaria del Deporte y la Recreación se reserva el derecho sobre el uso y disposición de los puntos de ventas de comida del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, para cualquier clase de eventos, espectáculos o actividades deportivas, culturales, recreativas, educativas, institucionales, comerciales, publicitarias y otras que generen beneficios económicos a terceros por cobro de boletería. Si el interesado solicita el manejo de este aprovechamiento, la retribución económica del aprovechamiento de comercialización de alimentos y bebidas se ajustará a la siguiente tabla:

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ; <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0223 de 5 de mayo de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:>
ARTÍCULO TERCERO. EXONERACIÓN Y DESCUENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADIO OLIMPICO PASCUAL GUERRERO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ; <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0223 de 5 de mayo de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El Distrito de Santiago de Cali - Secretaría del Deporte y la Recreación podrá otorgar descuentos o exonerar por concepto de retribución económica a los solicitantes, previo análisis de conveniencia social e institucional que justifique su aplicación, en los siguientes términos y condiciones:
A. EXONERACIÓN: La exoneración corresponde a la ausencia de pago por el uso del escenario deportivo Estadio Olímpico Pascual Guerrero, se otorgará o negará, previo análisis de las razones o circunstancias que motiven la aplicación del beneficio por parte de la secretaría del Deporte y la Recreación atendiendo los siguientes criterios.
Clubes y Ligas Deportivas: Las actividades deportivas directamente relacionadas con su objeto social que sean desarrolladas en cumplimiento de un programa y/o proyecto convocado, financiado o en el que se otorgue aporte por el Distrito Especial - Secretaría del Deporte y la Recreación, o cuando siendo organizado, financiado y desarrollado directamente por el Club o Liga, serán objeto de exoneración previo análisis de la secretaría del Deporte y la Recreación de las razones o circunstancias que motiven o justifiquen su aplicación.
Personas Jurídicas de Derecho Público: El uso temporal que efectúe cualquier entidad pública de cualquier orden o nivel, no será objeto de cobro alguno, cuando se enmarquen como actividades deportivas, recreativas, culturales, mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios organizados por la entidad pública.
PARÁGRAFO PRIMERO. El equipo de fútbol femenino que pertenezca al fútbol profesional colombiano podrá acceder, a los beneficios de exoneración a título de incentivo para el fomento del deporte o descuento por la retribución económica del escenario, previo análisis por parte de la Secretaría del Deporte y la Recreación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La exoneración, no exime al beneficiario de la suscripción del respectivo contrato o de la expedición de permisos y/o autorizaciones exigidas por la normatividad vigente para la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones de uso dispuestas por el Distrito y la constitución, suscripción, expedición y aprobación de garantías que amparen los riesgos generados por el uso.
PARÁGRAFO TERCERO. La exoneración del pago se aplicará, siempre y cuando el uso del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, se haga directamente por la entidad objeto del beneficio. El Distrito podrá verificar el cumplimiento de lo anterior, y en caso de establecer el uso del escenario por terceras personas, cobrará a la entidad la correspondiente retribución económica de conformidad con los valores establecidos en el presente decreto y no otorgará permiso y/o autorizaciones a dicha entidad por el periodo de un (1) año, previo agotamiento del debido proceso.
B. DESCUENTOS: Se otorgará un descuento hasta del ochenta por ciento (80%) sobre el valor de la retribución económica diaria del estadio Olímpico Pascual Guerrero, para eventos sin cobro de boletería, sobre el valor total del contrato, previa consideración y análisis del tipo de evento y aprobación por parte del Comité Administrativo y Técnico de la Secretaría del Deporte y la Recreación.
PARÁGRAFO CUARTO. La exoneración o descuentos serán aprobados por la Secretaría del Deporte y la Recreación previo análisis del "Comité Administrativo y Técnico".
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría del Deporte y la Recreación se reserva el derecho de uso y disposición de la zona VIP de las tribunas del Estadio Olímpico Pascual Guerrero y demás espacios susceptibles de aprovechamiento económico.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS- El aprovechador o autorizado deberá constituir a favor del Distrito Especial de Santiago de Cali-Secretaria del Deporte y la Recreación, garantía que asegure los riesgos de cumplimiento por el 10%, por el término del contrato y seis meses más; pago de salarios, prestaciones Sociales e indemnizaciones por el 5% del valor total del contrato y tres (3) años más y de responsabilidad civil extracontractual, se fijara en SMLMV, de acuerdo al valor total del contrato y por su plazo de ejecución. La garantía deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada.
ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para la suscripción del respectivo contrato de aprovechamiento económico, se deberá contar con los permisos y/o autorizaciones exigidas por la normatividad vigente para la realización de la actividad, así como el cumplimiento de dispuestas por el Distrito y la constitución, suscripción, expedición y aprobación de garantías que amparen los riesgos generados por el uso:
ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4112.010.20.0160 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali y deroga las disposiciones le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (23) días del mes de Marzo 2023
JORGE IVÁN GÓMEZ OSPINA
Alcalde Distrital de Santiago de Cali