DECRETO 4112.010.20.0066 de 2017
(enero 31)
Boletín Oficial No. 19. Año 2017, enero 31
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se fijan las tarifas para el servicio público de transporte de colectivo urbano y el servicio público de transporte masivo de pasajeros del municipio de Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Artículo 315 Constitucional, la Ley 1551 de 2012, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto 2660 de 1998, y el Decreto 1079 del 2015 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 336 de diciembre 20 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de transporte", en su Artículo 29 determina que "En su condición rectora y orientadora del Sector y del Sistema Nacional de Transporte, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los Modos de transporte.".
Que en su Artículo 30 la misma Ley establece que "De conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior, las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de tas tarifas, sin perjuicio de lo que estipulen los Tratados, Acuerdos, Convenios, Conferencias o Prácticas Internacionales sobre el régimen tarifario para un Modo de transporte en particular."
Que en desarrollo de lo ordenado en los Artículos mencionados, el Ministerio de Transporte expidió el decreto 2660 de diciembre 29 de 1998 "Por el cual se establecen los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto".
Que el precitado decreto establece que los incrementos de las tarifas deben corresponder a estudios técnicos elaborados para cada clase de vehículo y nivel de servicio, a través de una estructura de costos de transporte que incluya los costos variables, costos fijos y costos de capital, según la metodología que establezca el Ministerio de Transporte mediante Resolución.
Que efectivamente mediante Resolución 4350 de 1998 adicionada por la Resolución 392 de 1999 el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos, que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público, indicando en su Artículo Segundo que los estudios se sujetaran a la siguiente estructura de costos: Costos Variables (combustibles, lubricantes, llantas, mantenimiento, salarios y prestaciones y servicios de estación); Costos Fijos (Garaje, gastos de administración y rodamiento, impuestos y seguros); y Costos de Capital (Recuperación de capital, Rentabilidad).
Que el Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector transporte" establece en su artículo 2.2.1.1.2.1 que son autoridades de transporte competentes en la jurisdicción municipal, los alcaldes municipales o en los que estos deleguen tal atribución.
Que el reglamento citado consagró los Artículos 4, 5, 6 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en lo referente a la tarifa del Transporte y su incremento, compilado en el Decreto 1079 de 2015.
Que para el SITM MIO, la diferencia de $ 5.13 a favor de los operadores, será descontada del Fondo de Contingencia como lo establecen los contratos de concesión, por lo cual no será necesario la afectación del presupuesto municipal.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. FÍJESE la tarifa para el servicio público de Transporte Público Colectivo Urbano en las modalidades de buses, buseta, microbuses y camperos, así como para el servicio público de Transporte Masivo SITM - MIO, el valor de Mil novecientos Pesos ($1.900) M/Cte., a partir del 1 de Febrero de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. La tarifa fijada en el Artículo anterior deberá imprimirse en una calcomanía, para el servicio público de transporte público Colectivo Urbano en forma de rombo regular de 20 por 20 Cm, de fondo amarillo y caracteres negros, la cual deberá colocarse en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, y en el margen izquierdo de la puerta de ascenso de pasajeros.
ARTÍCULO TERCERO. Los Agentes de Tránsito adscritos a la Secretaría de Movilidad y la Policía Nacional serán los encargados de hacer cumplir lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Remítase copia del presente acto administrativo y del estudio de costos al Ministerio de Transporte y a la comisión de seguimiento del pacto social conforme se dispone en el Decreto 1079 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín del Municipio de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que el sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a Ios 31 días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017).
NORMAN MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.