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DECRETO 4112.010.20.0032 DE 2020

(enero 15)

Boletín Oficial No. 09. Año 2020, enero 15.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.1283 de 2020>

Por el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 6o y 7o de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 315 numeral 3o de la Constitución Política de Colombia, son atribuciones del alcalde entre otras la siguiente: "Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes".

Que el artículo 24 de la Constitución Política dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que la Ley 769 del 06 de julio de 2002, "Por la cual se expide el Código de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece en los incisos 2o del artículo 1o; modificado por la ley 1383 de 2010, que todo colombiano tiene derecho a la libre circulación por el territorio nacional, con sujeción a lo reglamentado por las autoridades en materia de seguridad y comodidad de los habitantes, en especial de los peatones y personas en situación de discapacidad, y para la preservación de un ambiente sano y el adecuado uso común del espacio público.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3o de la misma ley, son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes; los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial y los Agentes de Tránsito y Transporte.

Que el inciso 2o del parágrafo 3o del artículo 6o del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que los alcaldes se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías o espacios públicos.

Que se desarrolló por parte de la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial Documento Técnico de Soporte con radicado número 202041520200000064 del 10 de enero de 2020, el cual hace parte integral de este Decreto, donde se analizan los diferentes factores que intervienen en el tráfico vehicular, como parque automotor, contaminación ambiental, accidentalidad entre otros y se justifica la continuidad de medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público del área urbana de Santiago de Cali, el cual arrojó la siguiente conclusión respecto a la medida del pico y placa:

- "...la restricción del pico y placa, como se muestra en los aspectos anteriores, se considera pertinente mantener el mismo horario de restricción, con la rotación semestral que se viene haciendo, o sea lunes 5 y 6, martes 7 y 8, miércoles 9 y 0, jueves 1 y 2, y viernes 3 y 4..."

Que el Programa 2.1.5. de Regulación, control y gestión para la optimización del tráfico y la seguridad vial, ubicado dentro del Componente 2.1. de Movilidad sostenible, saludable, segura y accesible del Eje 2o Cali Amable y Sostenible del Plan de Desarrollo 2016-2019, "Cali progresa contigo" se dirige a fomentar la eficiencia y la seguridad en la movilidad en transporte público y privado, mediante la formulación e implementación de diversas medidas orientadas a inducir una reducción de las externalidades negativas (contaminación, congestión, accidentalidad, consumo de combustible fósil, etc.) que estas generan.

Que las medidas para el mejor ordenamiento del tránsito comprenden el área urbana de Santiago de Cali, zona que se delimitó en el artículo 20 del POT (Plan de Ordenamiento Territorial).

Que según análisis del Observatorio de Movilidad de la Secretaría de Movilidad suministrado en documento con radicado 201941520100131624 del 26 de diciembre de 2019, la siniestralidad y mortalidad en motocicletas, para el año 2018, con corte al día 15 de diciembre, presentó un (1) caso de mortalidad en menor de 10 años, frente a un (1) caso registrado en el 2019 con corte al día 15 de diciembre, los cuales no superan el 1% del total de eventos de mortalidad en accidentes de tránsito, por lo que la medida de prohibición de acompañante menor de 10 años en vehículos tipo motocicleta ha sido efectiva para la protección de derechos fundamentales a la vida e integridad en población infantil, requiriendo mantener la medida restrictiva.

Que según los datos arrojados en estadísticas suministradas por el Observatorio de Movilidad de la Secretaría de Movilidad en documento con radicado 201941520100131624 del 26 de diciembre de 2019, se han evidenciado los resultados favorables por la implementación de la prohibición del uso de motocicletas en horario comprendido entre las 01:00 a las 05:00 de los días jueves, viernes, sábado y domingo, pues aportó un 6,4% de los casos ocurridos con motocicletas involucradas entre el 01 de enero y el 15 de diciembre de 2019; los efectos propicios en materia de seguridad vial obtenidos por la implementación de esta restricción hace necesaria su continua Implementación en el área urbana.

Que en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto de regulación de la medida de restricción por pico y placa, fue publicado en página Web de la Secretaría de Movilidad entre los días 8 y 14 de enero de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.

Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario mantener las medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali, que fueron aplicadas durante el segundo semestre del año 2019, por un semestre más.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.1283 de 2020> Implementar a partir del Dieciséis (16) de Enero de dos mil veinte (2.020) y hasta el treinta (30) de Junio del mismo año, la restricción de circulación (pico y placa) para vehículos de servicio oficial, particular de toda clase y vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero y camioneta hasta de cinco (5) sillas o puestos y/o conductor más cuatro (4) pasajeros.

La restricción contenida en el presente artículo implica la prohibición de circulación de dichos vehículos en el perímetro urbano de Santiago de Cali dentro del periodo de tiempo comprendido entre las 06:00 hasta las 10:00 horas, y entre las 16:00 hasta las 20:00 horas del día, tomando como referencia el último dígito de la placa así: Lunes vehículos cuyas placas terminan en 5 y 6; martes vehículos con placas terminadas en 7 y 8; miércoles vehículos con placas terminadas en 9 y 0; jueves vehículos con placas terminadas en 1 y 2; viernes vehículos con placas terminadas en 3 y 4.

PARÁGRAFO PRIMERO. La restricción establecida en el presente artículo aplica igualmente a los vehículos que ingresan y/o salen del perímetro urbano de Cali desde y hacia el resto del país.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La restricción de circulación establecida en este artículo no aplica para los días sábados, domingos y feriados establecidos por la Ley o cuando excepcionalmente lo establezca la autoridad competente.

PARÁGRAFO TERCERO. Se exceptúan de la restricción establecida en el presente artículo, el grupo vehículos exentos en el Decreto 4112.010.20.0320 del 28 de junio 2018 y los demás actos administrativos que lo adicionen o modifiquen, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos exigidos para su acreditación. Tampoco les será aplicable la medida a las motocicletas.

PARÁGRAFO CUARTO. Para efectos de acreditación de los vehículos exentos de la prohibición de pico y placa de que trata el presente artículo, debe radicarse solicitud dirigida a la Secretaría de Gobierno de Santiago de Cali y cumplirse el lleno de requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto No 4112.010.20.0320 del 28 de junio de 2018 y los respectivos actos administrativos que adicionen o modifiquen su contenido, así como los decretos No 4112.010.20.0556 de 2018 y No 4112.010.20.0071 de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.1283 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.1197 de 12 de junio de 2020 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Se implementará transitoriamente a partir de las 00:00 horas del martes 16 de junio de 2020 a las 00:00 horas del martes 1 de julio, o hasta que se levante el aislamiento preventivo obligatorio, la restricción de circulación para vehículos de servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros tipo taxi nivel básico, de conformidad con la siguiente programación:

PICO Y PLACA TAXIS

No podrán transitar de acuerdo con el último dígito de la placa

FechaÚltimo dígito placa
16/06/20209, 0, 1, 0
17/06/20203, 4, 5, 6
18/06/20207, 8, 9, 0
19/06/20201, 2, 3, 4
20/06/20205, 6, 7, 8
21/06/20209, 0, 1, 2
22/06/20203, 4, 5, 6
23/06/20207, 8, 9, 0
24/06/20201, 2, 3, 4
25/06/20205, 6, 7, 8
26/06/20209, 0, 1, 2
27/06/20203, 4, 5, 6
28/06/20207, 8, 9, 0
29/06/20201, 2, 3, 4
30/06/20205, 6, 7, 8

PARÁGRAFO PRIMERO. El servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de las 00:00 del 16 de junio de 2020. El servicio debe ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los vehículos tipo taxi registrados en el nivel de lujo se encuentran exentos de la restricción de circulación, los cuales por su naturaleza solo operan por medio de plataforma tecnológica.

PARÁGRAFO TERCERO. La ocupación máxima de los vehículos de transporte público individual tipo taxi será de dos (2) pasajeros y el conductor; se recomienda acatar un distanciamiento de un metro (1) establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo cual los pasajeros se deben ubicar en la parte trasera del vehículo, manteniendo la máxima distancia posible entre ellos, siempre haciendo uso del tapabocas y en lo posible con las ventanillas abiertas

PARÁGRAFO CUARTO. Pistas y zonas de abordaje. Durante el estado de emergencia sanitaria y el aislamiento preventivo obligatorio se permite la parada momentánea en pistas o zonas de abordaje con el fin de recoger o dejar pasajeros por lo cual, para evitar la propagación del Coronavirus - COVID-19, no estará autorizada la aglomeración de conductores fuera de los vehículos de servicio público individual taxi.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.1283 de 2020> Durante los horarios establecidos en el Artículo Primero del presente Decreto (06:00 a 10.00 horas, 16.00 a 20.00 horas) se prohíben las actividades de recolección y barrido mecánico de residuos sólidos, así como las paradas momentáneas a los de vehículos de transporte de valores, en las siguientes vías de la ciudad de Santiago de Cali:

Vías Arterias Principales - VAP

- Carrera 8a. entre la Calle 15 y la Calle 73 (Avenida Ciudad de Cali)

- Carrera 1a. entre la portada al Mar y la Calle 70

- Avenida 3 Norte desde la Calle 15 Norte hasta la Calle 70 Norte

- Avenida 1 N - Avenida 2 N desde la portada al Mar hasta la Calle 15 Norte

- Transversal 25-Transversal 29-Carrera 29 entre Calles 26 y 96

- Calle 36 (Autopista Oriental) entre Transversal 29 y Carrera 50; Calle 70 entre Carrera 1 y Carrera 29 (Autopista Oriental) y Calle 70 Norte entre Carrera 1 y Avenida 6 Norte.

- Carrera 100 desde la Calle 11 (Vía a la Buitrera) hasta la Calle 25.

- Calle 5 entre Carrera 1 y Calle 11 (Vía a la Buitrera).

- Carrera 15 entre Calle 5 y Carrera 23 (Autopista Sur).

- Calle 10 - Diagonal 23-Carrera 23 (Autopista Sur) entre Calle 5 y Calle 70 (Autopista Sur-Oriental).

- Calle 13 desde la Carrera 1a. hasta la Carrera 105.

- Calle 15N - Calle 15 entre Avenida 6 Norte y Diagonal 23 (Autopista Sur), Transversal 15 desde Diagonal 23 (Autopista Sur) hasta la Calle 19 y Carrera 29 entre Calles 19 y 23.

- Carrera 28D entre Calle 70 y Calle 96; Calle 96 entre Carrera 28D y Carrera 29; Carrera 27 entre Calle 70 y Transversal 29 y Transversal 29 entre Carrera 28 y Calle 26 (Troncal Aguablanca)

- Carrera 18 entre Carrera 15 y Calle 23

- Calle 16 entre Carrera 100 y Carrera 105 y Calle 18 (Avenida Cañasgordas) entre Carrera 105 y Carrera 141.

- Calle 23 entre Avenida 3 Norte y Diagonal 23.

- Calle 25 entre Carrera 8 Carrera 1.

- Autopista Simón Bolívar entre Carrera 50 y Carrera 122.

Vías Arterias Secundarias - VAS

- Avenida 6a A Norte entre Calle 18 Norte y Calle 36 Norte

- Avenida 4 Norte entre Calle 15 Norte y la Calle 23C Norte

- Calle 23C Norte entre Avenida 3 Norte y Avenida 4 Norte

- Carrera 5 desde la Calle 5 hasta la Calle 73 (Avenida Ciudad de Cali)

- Carrera 10 entre Calle 5 y Calle 25

- Calle 34 - Transversal 28D entre Calle 70 (Autopista Oriental) y la Avenida 6 N.

- Carrera 39 entre Calle 1 y la Calle 57

- Calle 16 entre Carrera 39 y Carrera 100

- Calle 21 entre Avenida 6 A Norte y Calle 23

- Calle 9 entre Carrera 10 y Carrera 39

- Calle 6 (Avenida Roosevelt) entre Carrera 24 A y Carrera 53 A

- Carrera 80 entre Calle 5 y Calle 25.

- Calle 1 (Avenida Circunvalación) entre Carrera 70 y Carrera 56.

- Carrera 50 entre Calle 5 y Calle 25

- Carrera 56 entre Calle 1 (Avenida Circunvalación) y Calle 25

- Carrera 66 entre Calle 1 (Avenida Circunvalación) y Calle 25

- Carrera 70 entre Calle 1a. (Av. Circunvalar) y Calle 5a. y Carrera 70 entre Calles 10 y 25

- Carrera 83 entre Calle 13 y Calle 25

- Carrera 85C entre Calle 14 y Calle 25

- Carrera 86 entre Calle 13 y Calle 25

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.1283 de 2020> Prohíbase, en el área urbana de Santiago de Cali en todo horario, la circulación de vehículos tipo motocicleta con acompañante menor de diez (10) años de edad.

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.1283 de 2020> Prohíbase en la jurisdicción de Santiago de Cali la circulación de vehículos tipo motocicleta en el horario comprendido entre las 01:00 y las 05:00 horas (de 01:00 a.m. a 05:00 a.m.) los días jueves, viernes, sábado y domingo. Salvo excepciones consagradas por la autoridad competente.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo Quinto del presente decreto los funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del Estado (Policía, Ejército, Fuerza Aérea, Naval, INPEC), Agentes de Tránsito, personal de empresas de vigilancia y/o seguridad privada debidamente uniformados e identificados, de servicios de domicilio y mensajería acreditados.

ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.1283 de 2020> El no acatamiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, será sancionado conforme con lo establecido en el Artículo 131, literal C), Inciso 14, de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y codificado por la Resolución No 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.1283 de 2020> El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los quince (15) días del mes de enero del dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Santiago de Cali

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