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DECRETO No. 4112010.20.1283 DE 2020

(junio 30)

Boletín Oficial No. 105. Año 2020, junio 30

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0009 de 2021>

Por el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, durante el segundo semestre de 2020 y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 6o y 7o de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 315 numeral 3o de la Constitución Política de Colombia, son atribuciones del alcalde entre otras la siguiente, "Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes ".

Que el artículo 24 de la Constitución Política dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que la Ley 769 del 06 de julio de 2002, "Por la cual se expide el Código de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece en los incisos 2o del artículo 1o; modificado por la Ley 1383 de 2010, que todo colombiano tiene derecho a la libre circulación por el territorio nacional, con sujeción a lo reglamentado por las autoridades en materia de seguridad y comodidad de los habitantes, en especial de los peatones y personas en situación de discapacidad, y para la preservación de un ambiente sano y el adecuado uso común del espacio público.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3o de la misma ley, son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes; los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial y los Agentes de Tránsito y Transporte.

Que el inciso 2o del parágrafo 3o del artículo 6o del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que los alcaldes se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por la vía o espacios públicos.

El Documento Condes 3991 Política Nacional de Movilidad Urbana y Nacional, del 14 de abril de 2020, "formula estrategias para orientar el desarrollo de medidas de movilidad destinadas a contribuir al bienestar social, ambiental y económico de las ciudades. Principalmente, la política plantea acciones para materializar una visión de movilidad de calidad y que contemple la participación de todos los actores del sistema, de tal forma que se reconozcan sus vulnerabilidades y se minimicen sus externalidades negativas". La Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional establece lineamientos para contribuir con el desarrollo económico ambientalmente sostenible, el aumento de la accesibilidad a los servicios de transporte urbano y regional y el alcance de la equidad social y la calidad de vida de los ciudadanos. Lineamientos que guían a las autoridades de transporte nacionales y territoriales en la planeación e implementación de proyectos de movilidad.

Que en el numeral 4.1.2. Contaminación, el mencionado documento presenta una descripción detallada sobre la afectación al ambiente como consecuencia derivada de las insuficientes acciones encaminadas a la movilidad.

Por un lado, se estima que el sector transporte contribuye con el 70 % de las emisiones de contaminantes, según la Resolución No. 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones) y que el aumento del uso en vehículos particulares ha contribuido al aumento de emisiones de material particulado de entre un 7,5% y un 14% (Departamento Nacional de Planeación, 2018),

De otra parte, el Instituto Nacional de Salud (INS) realizó en el año 2018 el análisis de la carga de enfermedad asociada a factores de riesgo ambiental para el año 2016. Esta investigación concluye que, de 17.549 muertes atribuidas a factores de riesgo ambiental, 15.681 están asociadas a la mala calidad del aire, principalmente con pérdidas causadas por enfermedad isquémica del corazón (ETC) y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) (INS, 2018).

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (2018), la contaminación del aire fue la causa de 4,2 millones de muertes prematuras en todo el mundo por año; mortalidad ocasionada por la exposición a P2P, es decir, por partículas menores a 2,5 micrómetros. Según esta organización, las partículas del aire contaminado están especialmente relacionadas con la incidencia del cáncer de pulmón (Organización Mundial de la Salud, 2018).

Que en el año 2018 fue aprobado el Documento CONDES 3934 Política de crecimiento verde que busca "impulsar el crecimiento económico del país asegurando el uso sostenible del capital natural. Las principales estrategias planteadas para el sector transporté incorporan acciones para fomentar el ingreso de vehículos eléctricos, ascenso tecnológico en la flota oficial del país y la incorporación de tecnologías con cero o bajas emisiones a los SITM y SETP".

De forma complementaria, el Documento CONDES 3943 Política para el Mejoramiento de la Calidad del Aire aprobado también en 2018, "establece acciones tendientes a la modernización del parque automotor, la desintegración de vehículos de servicio público, ajustes a la vida útil en relación con el tipo de servicio, mejoramiento de estándares de calidad de los combustibles, entre otros", con el fin de reducir la concentración de contaminantes en el aire que afectan la salud.

Que conforme a la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica, lanzada en 2019, la cual "busca reducir las afectaciones de salud en la población y dar un paso fundamental en la transformación hacia un país más moderno, que le apueste al uso de combustibles más eficientes y a una movilidad sostenible (Ministerio de Transporte, 2019). Por esta razón, para la modernización del parque automotor y la reducción de emisiones generadas por los vehículos motorizados, se requieren acciones tendientes a fomentar el transporte en bicicleta y a pie".

Que conforme con esta política, el Gobierno nacional expidió también la Ley 1972 de 2019, haciendo énfasis en el material particulado con el fin de resguardar la vida, la salud y goce de ambiente sano.

Que en el mismo sentido, se expide la Ley 1964 de 2019 que busca generar esquemas para la promoción del uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones. Así mismo, el Gobierno Nacional en el año 2019 a través de la Estrategia Nacional de Calidad del Aire estableció acciones articuladas en el corto y mediano plazo para reducir los niveles de contaminación atmosférica en el territorio nacional, incluido la promoción del transporte de cero y bajas emisiones.

Que el Plan de Desarrollo del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2020-2023 "Unidos Por La Vida'' en el Título III, Estrategias de Focalización - Pactos Ciudadanos por la vida, Capítulo I Pactos Intersectoriales y Territoriales, Artículo 14: 2. El Pacto por la Movilidad Sustentable y Eficiente establece que "la creciente Cali, requiere una movilidad sustentable y eficiente, la cual nos demanda la apropiación de una Nueva Agenda Urbana acoplada a los nuevos paradigmas de movilidad que se desprenden de la resiliencia de las urbes a emergencias sanitarias como la que ha demandado el COVID-19, pero que al mismo tiempo proyecte una visión de ciudad integrada e interconectada", por lo tanto, la medida de Pico y Placa además de cumplir con el enfoque de regulación del tránsito cumple con una función ambiental de protección de la calidad del aire en el Distrito de Santiago de Cali, promoviendo un modelo de movilidad sostenible y contribuyendo a la reducción de las emisiones contaminantes.

Que en el mes de enero de 2020 la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial dio a conocer un estudio para el ordenamiento del tránsito de vehículos motorizados en el Distrito de Santiago de Cali. El estudio contiene los análisis de las variables contaminación y accidentalidad con datos obtenidos a través de fuentes como el DAGMA, la Oficina de Registro Automotor de la Secretaría de Movilidad y el Observatorio de Movilidad entre otros.

El estudio fue concluyente en relación con el análisis de los datos de contaminación por material particulado PM10, puesto que el promedio anual de las concentraciones del mencionado material mostró un incremento para lo corrido del año 2019. Los niveles más altos de PM10 se presentan específicamente entre las 7 y 10 de la mañana, horas pico como se evidenció en los gráficos del estudio. Los datos registrados en dos estaciones de monitoreo (ERA-Obrero y Compartir) excedieron el límite normativo de la Resolución 2254 de 2017, y superaron el nivel máximo permisible anual de 50 ug/m3.

Que las medidas para el mejor ordenamiento del tránsito comprenden el área urbana de Santiago de Cali, zona que se delimitó en el artículo 20 del POT (Plan de Ordenamiento Territorial).

Que según análisis del Observatorio de Movilidad de la Secretaría de Movilidad suministrado en documento con radicado 201941520100131624 del 26 de diciembre de 2019, la siniestralidad y mortalidad en motocicletas, para el año 2018, con corte al día 15 de diciembre, presentó un (1) caso de mortalidad en menor de 10 años, frente a un (1) caso registrado en el 2019 con corte al día 15 de diciembre, los cuales no superan el 1% del total de eventos de mortalidad en accidentes de tránsito, por lo que la medida de prohibición de acompañante menor de 10 años en vehículos tipo motocicleta ha sido efectiva para la protección de derechos fundamentales a la vida e integridad en población infantil, requiriendo mantener la medida restrictiva.

Según los datos arrojados en estadísticas, suministradas por el Observatorio de Movilidad de la Secretaría de Movilidad en documento con radicado 201941520100131624 del 26 de diciembre de 2019, se han evidenciado los resultados favorables por la implementación de la prohibición del uso de motocicletas en horario comprendido entre las 01:00 das 05:00 de los días jueves, viernes, sábado y domingo, pues aportó un 6,4% de los casos ocurridos con motocicletas involucradas entre el 01 de enero y el 15 de diciembre de 2019; los efectos propicios en materia de seguridad vial obtenida por la implementación de esta restricción hacen necesaria su continua implementación en el área urbana.

En cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto de regulación de la medida de restricción por Pico y Placa, fue publicado en página Web de la Secretaría de Movilidad entre los días 26 y 29 de junio de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.

Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario mantener las medidas para el mejoramiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, durante el segundo semestre de 2020.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 7 el Decreto 4112.010.20.0009 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ; <Ver Notas de Vigencia> Implementar a partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la restricción de circulación (Pico y Placa) para vehículos de servicio oficial y particular de toda clase.

La restricción contenida en el presente artículo implica la prohibición de circulación de dichos vehículos en el perímetro urbano de Santiago de Cali dentro del periodo de tiempo comprendido entre las 06:00 hasta las 10:00 horas, y entre las 16:00 hasta las 20:00 horas del día, tomando como referencia el último dígito de la placa así:

DÍAÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA
Lunes3 y 4
Martes5 y 6
Miércoles7 y 8
Jueves9 y 0
Viernes1 y 2

PARÁGRAFO PRIMERO. La restricción establecida en el presente artículo aplica igualmente a los vehículos que ingresan y/o salen del perímetro urbano del Distrito de Santiago de Cali desde y hacia el resto del país.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La restricción de circulación establecida en este artículo no aplica para los días sábados, domingos y feriados establecidos por la ley o cuando excepcionalmente lo establezca la autoridad competente.

PARÁGRAFO TERCERO. Se exceptúan de la restricción establecida en el presente artículo, los vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible, Eléctrico, Gasolina/Eléctrico, Diesel/Eléctrico y el grupo vehículos exentos en el Decreto 4112,010.20.0320 del 28 de junio 2018 y los demás actos administrativos que lo adicionen o modifiquen, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos exigidos para su acreditación; Tampoco les será aplicable la medida de pico y placa a las motocicletas.

PARÁGRAFO CUARTO. Para efectos de acreditación de los vehículos exentos de la prohibición de Pico y Placa de que trata el presente artículo, debe radicarse solicitud dirigida a la Secretaría de Gobierno del Distrito de Santiago de Cali y cumplirse con el lleno de requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto No. 4112.010.20.0320 del 28 de junio de 2018 y los respectivos actos administrativos que adicionen o modifiquen su contenido, así como los Decretos 4112.010.20.0556 de 2018 y 4112.010.20.0071 de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 7 el Decreto 4112.010.20.0009 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> <Ver Notas ed Vigencia> Restringir, a partir del 1 de julio de 2020 y hasta 31 de diciembre del mismo año, la circulación para los vehículos tipo Taxi en el nivel básico, de lunes a domingo entre las 06:00 a. m. y las 05:00 a. m. del día siguiente, de acuerdo con el último dígito de la placa así:

JULIO-2020: TAXIS NIVEL BÁSICO CUYASPLACAS TERMINADAS EN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSÁBADODOMINGO
FECHA 12345
PLACAS 1-2-34-5-67-8-90-1-23-4-5
FECHA6789101112
PLACAS6-7-89-0-12-3-45-6-78-9-01-2-34-5-6
FECHA131415161718 ''19 '
PLACAS7-8-90-1-23-4-56-7-89-0-12-3-45-6-7
FECHA20212223242526
PLACAS8-9-01-2-34-5-67-8-90-1-23-4-56-7-8
FECHA2728293031 
PLACAS9-0-12-3-45-6-78-9-01-2-3 

AGOSTO - 2020: TAXIS NIVEL BÁSICO CUYAS PLACAS TERMINADAS EN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSÁBADODOMINGO
FECHA I 12
PLACAS  4-5-67-8-9
FECHA34'56789
PLACAS0-1-23-4-56-7-89-0-12-3-45-6-78-9-0
FECHA1011121314.1516
PLACAS1-2-34-5-67-8-90-1-23-4-56-7-89-0-1
FECHA17181920'212223
PLACAS2-3-45-6-78-9-01-2-34-5-67-8-90-1-2
FECHA24252627282930
PLACAS3-4-56-7-89-0-12-3-45-6-78-9-01-2-3
FECHA31   
PLACAS4-5-6   

SEPTIEMBRE - 2020: TAXIS NIVEL BÁSICO CUYAS PLACAS TERMINADAS EN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSÁBADODOMINGO
FECHA, 123456
PLACAS7-8-90-1-23-4-56-7-89-0-12-3-4
FECHA789"10'111213
PLACAS5-6-78-9-01-2-34-5-67-8-90-1-23-4-5
FECHA14 ”151617181920
PLACAS6-7-89-0-12-3-45-6-78-9-01-2-34-5-6
FECHA21222324252627
PLACAS7-8-90-1-23-4-56-7-89-0-12-3-45-6-7
FECHA282930 
PLACAS8-9-01-2-34-5-6

OCTUBRE - 2020: TAXIS NIVEL BÁSICO CUYAS PLACAS TERMINADAS EN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSÁBADODOMINGO
FECHA  1234
PLACAS 7-8-90-1-23-4-56-7-8
FECHA567891011
PLACAS9-0-12-3-45-6-78-9-01-2-34-5-67-8-9
FECHA12131415161718
PLACAS0-1-23-4-56-7-89-0-12-3-45-6-78-9-0
FECHA 192021222324 '25
PLACAS1-2-34-5-67-8-90-1-23-4-56-7-89-0-1
FECHA262728293031
PLACAS2-3-45-6-78-9-01-2-34-5-67-8-9

NOVIEMBRE - 2020: TAXIS NIVEL BÁSICO CUYAS PLACAS TERMINADAS EN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSÁBADODOMINGO
FECHA   11
PLACAS   0-1-2
FECHA2345~678
PLACAS3-4-56-7-89-0-12-3-45-6-78-9-01-2-3
FECHA9101112 ''13 "1415
PLACAS4-5-67-8-90-1-23-4-56-7-89-0-12-3-4
FECHA1617181920 '2122
PLACAS5-6-78-9-01-2-34-5-67-8-90-1-23-4-5
FECHA23242526272829
PLACAS6-7-89-0-12-3-45-6-78-9-01-2-34-5-6
FECHA30 "   
PLACAS7-8-9   

DICIEMBRE - 2020: TAXIS NIVEL BÁSICO CUYAS PLACAS TERMINADAS EN

DÍASLUNESMARTESMIÉRCOLESJUEVESVIERNESSÁBADODOMINGO
FECHA123456
PLACAS0-1-23-4-56-7-89-0-12-3-45-6-7
FECHA7'891011 ''1213
PLACAS8-9-01-2-34-5-67-8-90-1-23-4-56-7-8
FECHA14151617181920
PLACAS9-0-12-3-45-6-78-9-01-2-34-5-67-8-9
FECHA21222324252627
PLACAS0-1-23-4-56-7-89-0-12-3-45-6-78-9-0
FECHA28293031 
PLACAS1-2-34-5-67-8-90-1-2 

PARÁGRAFO PRIMERO. La restricción establecida en el presente artículo aplica igualmente a los vehículos tipo taxi que ingresan y/o salen del perímetro urbano de Cali desde y hacia el resto del país.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La medida de Pico y Placa no aplica para vehículos tipo taxi registrados en el nivel de lujo.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 7 el Decreto 4112.010.20.0009 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Durante los horarios establecidos en el artículo primero del presente Decreto (06:00 a 10:00 horas, 16:00 a 20:00 horas) se prohíben las actividades de /recolección y barrido mecánico de residuos sólidos, así como las paradas momentáneas a los de vehículos de transporte de valores, en las siguientes vías de la ciudad de Santiago de Cali:

Vías Arterias Principales - VAP

- Carrera 8a. entre la Calle 15 y la Calle 73 (Avenida Ciudad de Cali)

- Carrera 1a. entre la portada al Mar y la Calle 70

- Avenida 3 Norte desde la Calle 15 Norte hasta la Calle 70 Norte

- Avenida 1 N - Avenida 2 N desde la portada al Mar hasta la Calle 15 Norte

- Transversal 25-Transversal 29-Carrera 29 entre Calles 26 y 96

- Calle 36 (Autopista Oriental) entre Transversal 29 y Carrera 50; Calle 70 entre Carrera 1 y Carrera 29 (Autopista Oriental) y Calle 70 Norte entre Carrera 1 y Avenida 6 Norte.

- Carrera 100 desde la Calle 11 (Vía a la Buitrera) hasta la Calle 25

- Calle 5 entre Carrera 1 y Calle 11 (Vía a la Buitrera).

- Carrera 15 entre Calle 5 y Carrera 23 (Autopista Sur).

- Calle 10 - Diagonal 23-Carrera 23 (Autopista Sur) entre Calle 5 y Calle 70 (Autopista Sur-Oriental).

- Calle 13 desde la Carrera 1a. hasta la Carrera 105.

- Calle 15N - Calle 15 entre Avenida 6 Norte y Diagonal 23 (Autopista Sur), Transversal 15 desde Diagonal 23 (Autopista Sur) hasta la Calle 19 y Carrera 29 entre Calles 19 y 23.

- Carrera 28D entre Calle 70 y Calle 96; Calle 96 entre Carrera 28D y Carrera 29; Carrera 27 entre Calle 70 y Transversal 29 y Transversal 29 entre Carrera 28 y Calle 26 (Troncal Agua blanca).

- Carrera 18 entre Carrera 15 y Calle 23

- Calle 16 entre Carrera 100 y Carrera 105 y Calle 18 (Avenida Cañasgordas) entre Carrera 105 y Carrera 141.

- Calle 23 entre Avenida 3 Norte y Diagonal 23.

- Calle 25 entre Carrera 8 Carrera 1.

- Autopista Simón Bolívar entre Carrera 50 y Carrera 122.

Vías Arterias Secundarias - VAS

- Avenida 6a A Norte entre Calle 18 Norte y Calle 36 Norte

- Avenida 4 Norte entre Calle 15 Norte y la Calle 23 C Norte

- Calle 23 C Norte entre Avenida 3 Norte y Avenida 4 Norte

- Carrera 5 desde la Calle 5 hasta la Calle 73 (Avenida Ciudad de Cali)

- Carrera 10 entre Calle 5 y Calle 25

- Calle 34 - Transversal 28D entre Calle 70 (Autopista Oriental) y la Avenida 6N

- Carrera 39 entre Calle 1 y la Calle 57

- Calle 16 entre Carrera 39 y Carrera 100

- Calle 21 entre Avenida 6 A Norte y Calle 23

- Calle 9 entre Carrera 10 y Carrera 39

- Calle 6 (Avenida Roosevelt) entre Carrera 24 A y Carrera 53 A

- Carrera 80 entre Calle 5 y Calle 25.

- Calle 1 (Avenida Circunvalación) entre Carrera 70 y Carrera 56.

- Carrera 50 entre Calle 5 y Calle 25

- Carrera 56 entre Calle 1 (Avenida Circunvalación) y Calle 25

- Carrera 66 entre Calle 1 (Avenida Circunvalación) y Calle 25

- Carrera 70 entre Calle 1a. (Av. Circunvalar) y Calle 5a. y Carrera 70 entre Calles 1 y 25

- Carrera 83 entre Calle 13 y Calle 25

- Carrera 85 C entre Calle 14 y Calle 25

- Carrera 86 entre Calle 13 y Calle 25

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 7 el Decreto 4112.010.20.0009 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Prohíbase, en el área urbana del Distrito de Santiago de Cali en todo horario, la circulación de vehículos tipo motocicleta con acompañante menor de diez (10) años de edad.

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 7 el Decreto 4112.010.20.0009 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Prohíbase en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Cali la circulación de vehículos tipo motocicleta en el horario comprendido entre las 01:00 y las 05.00 horas (de 01:00 a. m. a 05.00 a. m.) los días jueves, viernes, sábado y domingo, salvo las excepciones consagradas por la autoridad competente.

PARÁGRAFO: Se exceptúan de la prohibición establecida en este artículo los funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del Estado (Policía, Ejército, Fuerza Aérea, Naval, INPEC), Agentes de Tránsito, Organismos de Socorro, personal de empresas de vigilancia y/o seguridad privada debidamente uniformados e identificados, de servicios de domicilio y mensajería acreditados.

ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 7 el Decreto 4112.010.20.0009 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El no acatamiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, será sancionado conforme con lo establecido en el artículo 131, literal C), inciso 14, de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y codificado por la Resolución No. 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Decreto derogado por el artículo 7 el Decreto 4112.010.20.0009 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto No. 4112.010.20.0032 de enero de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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