DECRETO 4112.010.20.0124 DEL 2018
(marzo 15)
Boletín Oficial No. 43. Año 2018, marzo 20
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0320 de 2018>
Por el cual se modifica los Decretos 4112.010.20.0001 del 04 de enero de 2018 modificado por el Decreto 4112.010.20.007 del 12 de enero de 2018 y el Decreto 4112.010.20.0008 del 12 de enero de 2018.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 6o, parágrafo 3o de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que en el Decreto Municipal 4112.010.20.0001 del 04 de enero de 2018, modificado por el Decreto Municipal 4112.010.20.007 del 12 de enero de 2018 se adoptaron medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali y se estableció los vehículos exentos de la restricción, en razón su condición, función o necesidad del servicio, previa acreditación ante la autoridad componente en el Municipio de Santiago de Cali.
Que en el Decreto Municipal 4112.010.20.008 del 12 de enero de 2018, establece los requisitos de acreditación de los vehículos exentos de la restricción vehicular, él procedimiento para su acreditación y la vigencia de esta exención, la cual tiene un periodo de validez de un (01) año contado a partir de la expedición de la resolución correspondiente.
Que de acuerdo con los artículos 3o y 7o de la Ley 769 de 2002, el Alcalde Municipal es autoridad de tránsito y su deber, entre otros, es velar por la seguridad de las personas en la Vía pública, ejerciendo no solo funciones de carácter regulatorio y sancionatorio sino también preventivo.
Que el Alcalde como autoridad de tránsito, está facultado por el artículo 6o de la Ley 769 de 2002 para expedir las normar y tomar las medidas necesarias con el fin de mejorar el ordenamiento del tránsito de vehículos por las vías públicas. Por su parte el artículo 119 preceptúan que las autoridades de tránsito podrán limitar el tránsito vehicular.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 6 el Decreto 4112.010.20.0320 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el numeral 10 del parágrafo 2o del artículo primero del Decreto Municipal 4112.010.20.001 del 04 de enero de 2018, modificado por el artículo primero del Decreto Municipal 4112.010.20.007 del 12 de enero de 2018, el cual quedará así:
10. Vehículo utilizado por el Personero del Municipio de Santiago de Cali, el Procurador Provincial de Santiago de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca, el Registrador de Instrumentos Públicos y vehículos utilizados como Comisaria Móvil de Familia.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 6 el Decreto 4112.010.20.0320 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el numeral 10 del artículo primero del Decreto Municipal 4112.010.20.008 del 12 de enero de 2018, el cual quedará así:
10. Vehículo utilizado por el Personero del Municipio de Santiago de Cali, el Procurador Provincia de Santiago de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca, el Registrador de Instrumentos Públicos y vehículos utilizados como Comisaria Móvil de Familia.
- Certificación expedida por el titular de la entidad acreditando un (01) vehículo como frecuentemente conducido o utilizado por el funcionario o que el (los) vehículo(s) corresponde a una Comisaria Móvil de Familia.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 6 el Decreto 4112.010.20.0320 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Adicionar el parágrafo 5o al artículo primero del Decreto Municipal 4112.010.20.008 del 12 de enero de 2018, el cuál quedará así:
PARÁGRAFO 5o. Cuando se solicite cambio o reemplazo de un vehículo que está exento por otro, deberá acreditarse nuevamente la continuidad de la causal para acceder a la exención del vehículo que reemplaza al que ya se encuentra inscrito, Mientras no se realice el cambio de vehículo al cual le aplica la exención, le serán aplicables las sanciones previstas en la normatividad vigente.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 6 el Decreto 4112.010.20.0320 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali