DECRETO 41112.010.20.0007 DE 2018
(enero 12)
Boletín Oficial No. 16. Año 2018, febrero 4
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 4112.010.20.0320 de 2018>
Por el cual se modifica y adiciona el decreto 4112.010.20.0001 del 04 enero de 2018.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 superior, en el parágrafo 3o del Artículo 6o de la Ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Municipal 4112.010.20.0001 del 04 de enero de 2018, el Alcalde del Municipio de Santiago de Cali adoptó medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali, y dictó otras disposiciones.
Que en el parágrafo 2o del artículo primero del Decreto Municipal 4112.010.20.0001 del 04 de enero de 2018, se establecieron los vehículos exentos de la restricción contenida en este artículo, en razón a su condición, actividad, función o necesidad del servicio, previa acreditación ante la autoridad competente en el Municipio de Santiago de Cali.
Que mediante el oficio con radicación No 2017-4173010-0012262 del 11 de Enero de 2017 procedente de la Dirección Seccional de -Fiscalías de Cali y con oficio No CSJVA017-2142 del 13 de diciembre de 2017 emanado de la Vicepresidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali y la Dirección Seccional de: Administración Judicial, se solicitó exceptuar doscientos seis (206) vehículos de la restricción establecida en el artículo primero del Decreto Municipal 4112.010.20.0001 del 04 de enero de 2018, señalados en dichos oficios.
Que en el parágrafo 2o del artículo primero del Decreto Municipal 4112.010.20.0001 del 04 de enero de 2018 no quedaron incluidos, siendo necesario exceptuarlos de la medida, al vehículo oficial utilizado por el Personero del Municipio de Santiago de Cali, el Procurador Provincial de Santiago de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca y el Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca.
Qué el numeral 6o del artículo 15 de la Ley 1618 de 2013, establece que las "personas con discapacidad" tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de transporte en concordancia con el artículo 9o numeral 1o, literal a) y el artículo 20 de la Ley 1346 de 2009 y que para garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 4575 del 07 de noviembre de 2013, "Por la cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013" con la finalidad de que las restricciones de movilidad expedidas por las autoridades de tránsito deberán contener expresamente la exención de su aplicación para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad (artículo 1o).
Que como quiera que en el numeral 7o del Parágrafo 2o del artículo primero del Decreto Municipal 4112.010.20.0001 del 04 de enero de 2018, se exceptuaron de la restricción de los vehículos destinados al transporte de "Personas con Movilidad Reducida", resulta pertinente utilizar la expresión "personas que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad" a efectos de que la disposición municipal tenga el alcance que otorgan las disposiciones legales vigentes.
Que en el parágrafo tercero de artículo primero del Decreto Municipal 4112.010.20.0001 del 04 de enero de 2018 se dispuso que las solicitudes de exención de la restricción de que trata esta norma se tramitarán en la Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali, lo que no es concordante con la naturaleza jurídica de las funciones inherentes a ese organismo, sin perjuicio de la gestión verificadora de los actos administrativos que suscribe el Alcalde, correspondiéndole conocer de esta clase de trámites a la Secretaría de Movilidad, a través de la Subsecretaría de Servicios de Movilidad.
Que en consideración a lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 6 el Decreto 4112.010.20.0320 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar para adicionar el parágrafo 2o del artículo primero del Decreto Municipal 4112.010.20.0001 del 04 de enero de 2018, el cual quedará así:
“Parágrafo 2o. Se exceptúan de la restricción establecida en el presente artículo, previa su acreditación ante la autoridad competente en el Municipio de Santiago de Cali, los siguientes grupos de vehículos:
1. Vehículos que conforman la caravana presidencial y demás caravanas de funcionarios de alto nivel ejecutivo nacional, debidamente acreditados ante la Secretaria de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali; y. el Vehículo, oficial asignado al Gobernador del Vallé de Cauca, los Alcaldes, los Embajadores y los Cónsules cuyos países tengan tratados de derecho internacional vigente, acreditados ante la Secretaria de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.
2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política, vehículos operativos de Migración Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEG, cuyos vehículos sean destinados al traslado de detenidos, debidamente identificados como tales y acreditados ante la Secretaria de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.
3. Vehículos de emergencias vitales (Bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja) destinados únicamente a rescates, atención y prevención de desastres, acreditados ante la Secretaria de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.
4. Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible, habilitados por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali y acreditados ante la Secretaria de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.
5. Vehículos operativos dotados tecnológicamente con dispositivos no removibles destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, telefonía fija, acueducto, alcantarillado, recolección de basuras y gas con identificación permanente no removible y acreditados ante la Secretaria de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.
6. Vehículos destinados al sistema de control, vigilancia y apoyo a la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali debidamente acreditados por esa Secretaria,
7. Vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad, debidamente acreditados Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.
8. Unidades móviles de producción y transmisión de video, con identificación permanente no removible, de propiedad de medios de comunicación, acreditados ante la Secretaria de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.
9. Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP), acreditados ante la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.
10. Vehículo oficial utilizado por el Personero del Municipio de Santiago de Cali, el Procurador Provincial de Santiago dé Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca y el Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca., acreditados ante la Secretaria de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.
11. Vehículos operativos de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cali y los doscientos seis (206) vehículos designados conjuntamente por la Vicepresidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali y la Dirección Seccional de Administración Judicial en el oficio No CSJVA017-2142 del 13 de diciembre de 2017 el cual forma parte del presente acto administrativo, debidamente acreditados ante la Secretaria de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali.
12. Vehículos propulsados por motor eléctrico según la Licencia de Tránsito.
13. Vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5o) toneladas según la Licencia de Tránsito.
14. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar, acreditados ante la Secretaria de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali, en los términos del Capítulo 6o, Sección 10 del Decreto Nacional No 1079 del 26 de Mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” o las normas que lo modifiquen o adicionen.
15. Vehículos cuyos propietarios paguen la Tasa por Congestión o Contaminación establecida mediante Acuerdo Municipal.”
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 6 el Decreto 4112.010.20.0320 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el parágrafo tercero del artículo primero del Decreto Municipal 4112.010.20.0001 del 04 de enero de 2018, el cual quedará así:
"Parágrafo 3o. La actuación administrativa y la decisión que se adopte declarando acreditados, o no, los requisitos para que un vehículo quede exento de la restricción que trata el presente artículo, será de competencia de la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali, a través de la Subsecretaría de Servicios de Movilidad, dependencia donde se surtirá la primera instancia, siendo de competencia del despacho del organismo de tránsito e| recurso de alzada. Dicho procedimiento será reglamentado mediante acto administrativo especial.”
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 6 el Decreto 4112.010.20.0320 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los doce días del mes de enero de Dos Mil Dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago dé Cali