DECRETO 4112.010.20.0720 DE 2019
(diciembre 12)
Boletín Oficial 200 Año 2019, diciembre 12
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023>
Por el cual se modifica parcialmente el parágrafo 3o del artículo primero, el artículo séptimo y el artículo noveno del decreto No 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017. "por el cual se conforma el consejo municipal de participación ciudadana en el municipio de Santiago de Cali y se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones" y se deroga el decreto no 4112.010.20.0154 de abril 5 de 2018.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las Otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012 y el Decreto Extraordinario No 411.0.20.0516 de 28 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto No 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017 se conforma el Consejo Municipal de Participación Ciudadana en el Municipio de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones, de conformidad con la Ley Estatutaria 1757 de 6o de julio de 2015.
Que el artículo SÉPTIMO del Decreto No 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017 modificado parcialmente por el Decreto No 4112.010.20.0154 de abril 5o de 2018 establece que en los tres (3o) meses anteriores a la posesión del alcalde, se realizará el proceso para la selección de los Miembros que conformaran el Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
Que, el artículo NOVENO transitorio del precitado Decreto No 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017 modificado parcialmente por el Decreto No 4112.010.20.0154 de abril 5o de 2018 estableció que el período del Consejo Municipal de Participación Ciudadana en el Municipio de Santiago de Cali culminará el 31 de diciembre de 2019.
Que la conformación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana se concretó el 26 de abril a través de la Resolución 4173.020.21,1.914.000121 de 26 de abril de 2019.
Que el Parágrafo 3o del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1757 de 6o de julio de 2015 establece que "Los miembros del Consejo Nacional de Participación tendrán periodos de cuatro años y no podrán ser reelegidos inmediatamente.
Que el inciso segundo del artículo 82 de la Ley Estatutaria 1757 de 6o de julio de 2015 establece que "La composición seguirá las mismas reglas establecidas para el Consejo Ciudadana, consagradas en los artículos precedentes"
Que para garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones que en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática que fueron establecidas por la Ley Estatutaria 1757 de 6o de julio de 2015, se hace necesario modificar el Decreto No 4112.010.20.0678<SIC es 676> de octubre 13 de 2017 en su artículo Tercero Parágrafo 3o, Artículo Séptimo y Artículo Noveno, armonizándolos con el Parágrafo 3o del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1757 de 6o de julio de 2015.
Que mediante Decreto No 4112.010.20.0154 de abril 5o de 2018 se modificó parcialmente el Decreto No 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017, siendo necesario derogarlo, para armonizar en su integridad con el Parágrafo 3o del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1757 de 6 de julio de 2015.
En virtud de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> MODIFICAR parcialmente el Parágrafo 3o del artículo PRIMERO del Decreto No 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017, el cual quedará así;
"Parágrafo 3o. Los miembros del Consejo Municipal de Participación Ciudadana serán designados para un período de cuatro años y no podrán ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente y tendrán Un suplente, quien lo reemplazará en sus ausencias temporales o definitivas.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> MODIFICAR parcialmente el artículo SÉPTIMO del Decreto No 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017, el cual quedará así;
"ARTÍCULO SÉPTIMO. El proceso para la selección de los miembros que conformaran el Consejo de Participación Ciudadana de Santiago de Cali se iniciará tres (3o) meses antes de cumplirse el período de los miembros que lo conforman"
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> MODIFICAR parcialmente el artículo NOVENO transitorio del Decreto No 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017, el cual quedará así.
"ARTÍCULO NOVENO. Período de los representantes. Los representantes de los sectores, serán-elegidos para un período de cuatro (4o) años, que se contará a partir del reconocimiento de su elección y no podrán ser reelegidos inmediatamente.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los demás artículos del Decreto No 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017, continuaran vigentes.
ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Derogar el Decreto No 4112.010.20.0154 de abril 5o de 2018.
ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto modifica parcialmente el Decreto No 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017, Deroga el Decreto No 4112.010.20.0154 de abril 5o de 2018 y rige a partir de su publicación en el boletín oficial del municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los doce días del mes de diciembre del Años dos mil diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali