DECRETO 4112.010.20.0626 DE 2023
(agosto 23)
Boletín Oficial No. 135. Año 2023, agosto 23.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se expiden Normas para el funcionamiento del Consejo Distrital de participación Ciudadana de Santiago de Cali y se Dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contempladas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 1o de la Constitución Política define a Colombia, como un "Estado social de Derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que el artículo 2o de la Constitución establece que entre otros, es fin esencial del Estado "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".
Que la misma Constitución prevé diversas formas de participación social mediante la habilitación para que las personas constituyan organizaciones que gestionen sus intereses o los representen en diferentes instancias. Así, en el artículo 40 consagra "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática."
Que el artículo 270 ejusdem indica "La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.".
En esta dirección, la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” plantea como uno de los principios de la función administrativa la participación. Así, la citada ley en su artículo 3o establece: "ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.".
Que así mismo, la citada norma en su artículo 32 establece la obligación de desarrollar principios de participación democrática, disponiendo: “ARTÍCULO32. (Artículo modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:) Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.".
Que la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.” en SU artículo 3o indica: ” ARTÍCULO 3o. El artículo 4o de la Ley 136 de 1994 quedará así: “Artículo 4o. Principios Rectores del Ejercicio de la Competencia. Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con sujeción a los siguientes principios: (...) g) Participación. Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal.".
Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática." en su artículo 81, plantea: "ARTÍCULO 81. DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Créanse los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales en los municipios de categorías especial, de primera y de segunda, los cuales se encargarán, junto con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en sus territorios, así como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación.".
Que en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, en Santiago de Cali, mediante Decreto No. 0275 del 10 de mayo de 2016, se creó el “Consejo Municipal de Participación Ciudadana, CMPC, el cual se encargará en conjunto con las autoridades competentes de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en Santiago de Cali.”.
Que mediante el Decreto No. 0676 del 2017 se estableció la composición del Consejo de Participación ciudadana para Santiago de Cali, y se derogaron todas las disposiciones que le fueran contrarias, en especial el Decreto Municipal No. 411.0.20.0275 del 10 de mayo de 2016.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0720 de 2.019, se modificó parcialmente el parágrafo tercero del artículo séptimo y el artículo noveno del Decreto No. 4112.010.20.0676 de 2.017.
Que el artículo 186 del Decreto 411.0.20.0516 de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", define como misión del Sector de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, fomentar la participación de la ciudadanía y el acceso de ésta a la oferta de bienes y servicios a cargo de los organismos y entidades municipales, diseñando y ejecutando la política de desconcentración administrativa en el territorio de la Administración Municipal.
Que el artículo 188 del precitado decreto, señala que la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana es el organismo "encargado de definir y liderar las políticas locales del desarrollo territorial, participación ciudadana y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios que brinda la Administración Municipal, en el marco de la inclusión social, la resiliencia de las comunidades, el respeto por el otro, la movilización de nuevos liderazgos, el apoyo a los procesos asociativos, la priorización de la inversión, el ejercicio del control social y el fortalecimiento de la democracia encargado de definir y liderar las políticas locales del desarrollo territorial; participación ciudadana y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios que brinda la Administración Municipal, en el marco de la inclusión social, la resiliencia de las comunidades, el respeto por el otro, la movilización de nuevos liderazgos, el apoyo a los procesos asociativos, la priorización de la inversión, el ejercicio del control social y el fortalecimiento de la democracia".
Que se hace necesario agrupar en un solo cuerpo normativo la totalidad de las disposiciones que regulan el Consejo Distrital de Participación Ciudadana de Santiago de Cali, facilitando su comprensión y aplicación.
Que en virtud de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA se constituye como la principal instancia de participación de Santiago de Cali, se encargará en conjunto con las autoridades competentes, de la asesoría en materia promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en el Distrito Santiago de Cali, así como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación.
ARTÍCULO SEGUNDO. COMPOSICIÓN. El Consejo Distrital de Participación Ciudadana estará integrado por los siguientes miembros permanentes.
INSTITUCIONALES
1. El (la) secretario (a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado(a), quien lo presidirá.
2. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado(a).
ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN POBLACIONAL
3. Un(a) representante del Consejo Territorial de Participación de Comunidades Afrocolombianas, Negras, Palanqueras y Raizales.
4. Un(a) representante la Mesa Distrital de Víctimas.
5. Un(a) representante los Cabildos Indígenas.
6. Una representante de la Mesa Distrital de Mujeres.
7. Un(a) representante de la Mesa Distrital de la comunidad LGTBIQ+.
8. Un(a) representante del Consejo Distrital de Adulto Mayor.
9. Un(a) representante del Comité Distrital de Discapacidad.
10. Un(a) representante de la Plataforma Distrital de Juventud de Santiago de Cali.
11. Un(a) representante del Consejo Distrital de Juventudes.
12. Un(a) representante del Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes.
ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN TERRITORIAL
13. Un(a) representante del Consejo Distrital de Planeación.
14. Un(a) representante de Federación de Juntas de Acción Comunal de Santiago de Cali.
15. Un(a) representante de las ONG.
16. Un(a) representante de las Redes de Veedurías Ciudadanas.
17. Un(a) representante de los Sindicatos.
18. Un(a) representante del Consejo Distrital de Desarrollo Rural.
19. Un(a) representante de las Juntas Administradoras Locales.
20. Un(a) representante de liga de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios.
21. Un(a) representante del Sistema de Gestión Ambiental Comunitario.
22. Un(a) representante del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana.
ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL
23. Un(a) representante de las Universidades de Cali.
24. Un(a) representante del Consejo Distrital de Cultura.
25. Un(a) representante de los Gremios Económicos.
26. Un(a) representante de los Consejos Estudiantiles Universitarios.
27. Un(a) Representante de las Instancias y Organizaciones del Sector Salud.
28. Un(a) representante del Comité Distrital de Libertad Religiosa.
PARÁGRAFO PRIMERO. La elección de los representantes al Consejo Distrital de Participación se realizará conforme a su naturaleza jurídica, puede ser por designación, delegación o elección de las entidades, instancia y organizaciones correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Consejo Distrital de Participación Ciudadana podrá invitar a sus sesiones a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, entidades estatales y organizaciones públicas y/o privadas que estimen convenientes para el cumplimiento de sus funciones.
PARÁGRAFO TERCERO. Cada Representante Principal, tendrá un suplente, quien ejercerá sus funciones en caso de ausencia temporal o definitiva.
PARÁGRAFO CUARTO. Los espacios de participación ciudadana relacionados en el presente artículo, serán denominados y/o asimilados a su equivalente a la normatividad vigente que los regule.
ARTÍCULO TERCERO. El Secretario(a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana mediante resolución, dará apertura a la convocatoria para que las distintas organizaciones, representantes de la sociedad civil, entidades estatales y privadas, participen en el proceso de conformación del Consejo Distrital de Participación Ciudadana. Para el efecto, establecerá el cronograma precisando: i) documentos a presentar, ii) fecha de convocatoria, hora de apertura y cierre, iii) fecha de publicación de resultados y reconocimiento de los integrantes designados y de los suplentes iv) fecha de posesión.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los sectores convocados a participar en el Consejo Distrital de Participación contarán con un plazo de tres meses para definir el representante ante el consejo. Si cumplido el plazo no se ha designado, los miembros del consejo ya elegidos solicitarán a cada una de las organizaciones representativas que se reúnan para que de manera autónoma e independiente escojan su delegado. Si pasado un mes de la convocatoria no se produce la selección del representante, los integrantes ya designados al consejo definirán cuál de los candidatos representa el sector.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Secretario(a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, determinará los aspectos relacionados con el funcionamiento del consejo como los lugares de citación, sesiones, desarrollo de actividades y apoyo administrativo en caso de ser requerido.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. Serán funciones del Consejo Distrital de Participación Ciudadana las siguientes:
a) Asesorar de manera permanente a la Administración Distrital en materia de participación ciudadana, especialmente en lo relacionado con el marco jurídico y el diseño de las políticas públicas.
b) Promover la articulación de espacios, sujetos, recursos, instrumentos y acciones que impulsen las estrategias y mecanismos para la participación ciudadana a nivel de todo el territorio distrital.
c) Sugerir a la Administración Distrital estrategias que promuevan el fortalecimiento a la formación en competencias ciudadanas de participación.
d) Sugerir a la Administración Distrital la disposición de medios y medidas adecuadas para asegurar que los ciudadanos puedan participar en condiciones de igualdad en los planes, programas y proyectos distritales.
e) Sugerir incentivos con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes para la promoción de la participación ciudadana.
f) Sugerir a las distintas entidades y organismos de la Administración Distrital, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la debida participación ciudadana en los mismos. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes.
g) Conceptuar sobre las políticas y programas de participación ciudadana y proponer las modificaciones y ampliaciones que considere pertinentes.
h) Presentar un informe anual público al Concejo Distrital de Santiago de Cali sobre la situación de la participación ciudadana en Cali; previa presentación a la última sesión ordinaria del CDPC.
i) Realizar recomendaciones a la Administración Distrital en la definición de los mecanismos más idóneos para financiar las iniciativas de participación ciudadana.
j) Promover la economía de espacios de participación a través de la articulación funcional del Sistema de Participación en su estructura operativa y dinamizadora como herramienta prioritaria para materializar la política pública de participación ciudadana.
k) Articular con el Comité Interinstitucional las actividades que propendan por la promoción y fortalecimiento de la participación Ciudadana.
l) Darse su propio reglamento y fijar autónomamente su agenda.
m) Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de las actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana.
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONAMIENTO. El Consejo Distrital de Participación Ciudadana se reunirá mínimo cuatro (4o) sesiones ordinarias cada año por convocatoria de la Secretaría Técnica, sin perjuicio de que sea convocado cuando las circunstancias lo ameriten.
PARÁGRAFO PRIMERO. A las sesiones del Consejo Distrital de Participación Ciudadana tendrán libre acceso los periodistas y comunicadores sociales, para que realicen sus cubrimientos informativos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los delegados del Consejo Distrital de Participación Ciudadana deberán conformar Comités de Seguimiento con la comunidad a la cual representan y realizar mínimo dos (2o) reuniones por año, para el diseño de las propuestas que se presentaran al Consejo Distrital de Participación Ciudadana, donde se socialicen las decisiones tomadas al interior del Consejo y demás información pertinente.
ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Participación Ciudadana de Santiago de Cali será ejercida por la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, teniendo como funciones las siguientes:
1. Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y sesiones del Plan de Trabajo, elaborar las actas, cronograma de reuniones y las demás comunicaciones requeridas para el buen funcionamiento del Consejo Distrital de Participación Ciudadana.
2. Presentar para aprobación las actas de reunión del Consejo, tendrá a su cargo la custodia y tenencia del archivo, como actas informes y documentos que se generen en las secciones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Participación Ciudadana.
3. Convocar la realización de mínimo cuatro (4o) sesiones ordinarias cada año, así como las extraordinarias que se requieran para el buen funcionamiento del Consejo Distrital de Participación Ciudadana.
4. Consolidar el plan de acción y realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por quienes hacen parte del Consejo.
5. Las demás que le sean asignadas mediante comunicación oficial o acto administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PERIODO DEL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los miembros del Consejo Distrital de Participación tendrán periodos de cuatro años y no podrán ser reelegidos inmediatamente.
PARÁGRAFO. VACANCIAS DEFINITIVA. Configurada una vacancia definitiva se notificará al sector de origen para que designe su reemplazo, el cual ejercerá por el término que le quede al respectivo Consejo.
ARTÍCULO OCTAVO. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto No. 4112.0.10.20.0676 de 13 de octubre de 2017 y el Decreto No. 4110.20.0720 del 12 diciembre de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.