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DECRETO 4112.010.20.0154 DE 2018

(abril 5)

Boletín Oficial No. 54. Año 2018, abril 13

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica parcialmente el parágrafo 2o del artículo 1o y el artículo 9o del decreto No. 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017. “Por el cual se conforma el consejo Municipal de participación Ciudadana en el Municipio de Santiago de Cali y se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política y el artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificada: por el 29 de la ley 1551 de 2012, el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017, se conforma el Consejo Municipal de Participación Ciudadana en el Municipio de Santiago de Cali y se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones, en virtud de la Ley Estatutaria 1757 del 6o de julio de 2015.

Que el Parágrafo 2o del Artículo 1o del Decreto No. 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017, concedió como fecha máxima de tres (3o) meses, para que los sectores invitados a participar como permanentes del Consejo Municipal de Participación Ciudadana definieran su representante, la cual se cumplió el 13 de enero de 2018.

Que, a su vez, el artículo noveno transitorio del precitado Decreto estableció que la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana debía convocar la conformación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana dentro de los tres (3o) meses siguientes a la firma del mismo.

Que en el proceso de implementación de la Reforma Administrativa contenida en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, ha impedido que la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana convocara a. participar a los delegados de los sectores invitados como miembros permanentes del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, lo cual generó el vencimiento del plazo a que se refiere el artículo noveno transitorio del Decreto 4112.010.20.0676 de Octubre 13 de 2017.

Que para garantizar la transparencia del proceso de conformación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, se hace necesario modificar parcialmente el Parágrafo 2o del Artículo 1o y el Artículo 8o transitorio del Decreto No. 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017, ampliando el plazo concedido para definir a los delegados que representaran a los sectores invitados el participar como miembros permanentes del Consejo y realizar la convocatoria para la conformación del mismo; y de esta manera promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad del Municipio de Santiago de Cali.

En virtud de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el parágrafo 2o del Artículo Primero del Decreto No. 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017, el cual quedará así:

"Parágrafo 2o Los sectores invitados a participar como miembros permanentes en el Consejo Municipal de Participación Ciudadana contarán con un plazo máximo hasta 30 de Abril de 2018, para definir su representante ante el Consejo.

Si cumplido el plazo no se han designado, los miembros del Consejo ya elegidos, solicitarán a cada una de las organizaciones representativas, que se reúnan para que de manera autónoma e independiente y democrática escojan su delegado. Sí pasado un (1o) mes de la convocatoria, no se produce la selección, los integrantes ya designados y reconocidos del Consejo definirán cuál de los candidatos representará al sector."

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR parcialmente el Artículo Noveno Transitorio del Decreto No. 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017, el cual quedará así:

"ARTÍCULO NOVENO. TRANSITORIO. La Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, tendrá como plazo máximo hasta el treinta (30) de Abril del 2018, para convocar la conformación del Consejo Municipal de Participación ciudadana que para el presente periodo culminará el 31 de diciembre de 2019."

ARTÍCULO TERCERO. Los demás artículos del Decreto No. 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017, continúan vigentes.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto modifica parcialmente el Decreto No. 4112.010.20.0676 de octubre 13 de 2017 y rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santiago de Cali, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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