DECRETO 4112.010.20.0676 DE 2017
(octubre 13)
Boletín Oficial No 148 Año 2017, octubre 13.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023>
Por el cual se conforma el Consejo Municipal de Participación Ciudadana en el Municipio de Santiago de Cali, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política y el artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la ley 1551 dé 2012, el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 en su artículo 81 establece "Créanse los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales en los municipios de categorías especiales, de primera y de segunda, los cuales se encargarán junto con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en sus territorios, así como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación.
Que mediante Decreto Municipal No. 411.0.20.0275 del 10 de Mayo de 2016 se creó y organizó el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, el cual se encargará en conjunto con las autoridades competentes de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en Santiago de Cali.
Que en el marco de la reforma administrativa del Municipio de Santiago de Cali, con fecha 28 de Septiembre de 2016 se expidió el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias".
Que el artículo 186 del Decreto 411.0.20.0516 de 2016, define como misión del Sector de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, fomentar la participación de la ciudadanía y el acceso de esta a la oferta de bienes y servicios a cargo de los organismos y entidades municipales, diseñando y ejecutando la política de desconcentración administrativa en el territorio de la Administración Municipal.
Que el artículo 188 del precitado decreto, señala que la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana es el organismo encargado de definir y liderar las políticas locales del desarrollo territorial, participación ciudadana y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios que brinda la Administración Municipal, en el marco de la inclusión social, la resiliencia de las comunidades, el respeto por el otro, la movilización de nuevos liderazgos, el apoyo a los procesos asociativos, la priorización de la inversión, el ejercicio del control social y el fortalecimiento de la democracia.
Que el proceso de implementación de la reforma administrativa se hizo a partir del 1o de enero de 2017, estableciendo un régimen de transición en el artículo 251, en virtud del cual la competencia para el conocimiento de los procesos, procedimientos y actuaciones administrativas en curso será asumida por el organismo al cual le fue asignada la función en el decreto extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre.
Que se hace necesario establecer la conformación y funcionamiento del Consejo Municipal de participación Ciudadana y precisar sus funciones, en aras de dar cumplimiento de los fines previstos en la Ley.
Que en virtud de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Consejo Municipal de Participación Ciudadana estará integrado por los siguientes miembros permanentes:
a) El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali o su delegado.
b) El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado, quien lo presidirá;
c) Un representante la Mesa Municipal de Víctimas;
d) Un representante del Consejo Municipal de Planeación,
e) Un representante de Federación de Juntas de Acción Comunal de Santiago de Cali;
f) Un representante de la Asociación de Universidades de Calí;
g) Un representante de las ONG;
h) Un representante de las redes de veedurías ciudadanas;
i) Un representante de los gremios económicos;
j) Un representante de los sindicatos;
k) Un representante del Consejo Municipal de Desarrollo Rural;
l) Un representante de la Mesa central de concertación de la política pública para la población Afrodescendiente del Municipio de Santiago de Cali;
m) Un representante la Mesa de Concertación Indígena;
n) Una representante de la Mesa Municipal de Mujeres de Comunas y Corregimientos;
o) Un representante de la Mesa Municipal de LGTBl;
p) Un representante del Consejo Municipal de Adulto Mayor;
q) Un representante del Comité Municipal de Discapacidad;
r) Un representante de la Plataforma Municipal de Juventud de Santiago de Cali;
s) Un representante del Consejo Consultivo Municipal de niños, niñas y adolescentes;
t) Un representante de los representantes estudiantiles universitarios;
u) Un representante de las Juntas Administradoras Locales;
v) Un representante de la liga de usuarios de Metrocali S.A.;
w) Un representante de liga de usuarios de servicios públicos domiciliarios.
x) Un representante de los Comités Comunitarios de "Entornos para la vida" del Consejo Territorial de Salud Ambiental, COTSA Municipal;
y) Un representante de los Comités de Participación Comunitaria, COPACOS;
z) Un representante del Sistema de Gestión Ambiental Comunitario;
aa) Un representante de la Mesa Municipal de Diálogo Interreligioso;
bb) Un representante de las organizaciones de propiedad horizontal;
cc) Un representante del Consejo Consultivo de Cultura Ciudadana;
dd) Un representante del Consejo Municipal de Cultura.
PARÁGRAFO 1o. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana podrá invitar a sus sesiones a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, entidades estatales y organizaciones públicas y privadas que estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0154 de 5 de abril de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Los sectores invitados a participar como miembros permanentes en el Consejo Municipal de Participación Ciudadana contarán con un plazo máximo hasta 30 de Abril de 2018, para definir su representante ante el Consejo.
Si cumplido el plazo no se han designado, los miembros del Consejo ya elegidos, solicitarán a cada una de las organizaciones representativas, que se reúnan para que de manera autónoma e independiente y democrática escojan su delegado. Sí pasado un (1o) mes de la convocatoria, no se produce la selección, los integrantes ya designados y reconocidos del Consejo definirán cuál de los candidatos representará al sector.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0720 de 12 de diciembre de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros del Consejo Municipal de Participación Ciudadana serán designados para un período de cuatro años y no podrán ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente y tendrán Un suplente, quien lo reemplazará en sus ausencias temporales o definitivas.
PARÁGRAFO 4o. A las sesiones del Consejo Municipal de Participación Ciudadana tendrán libre acceso los periodistas y comunicadores sociales, para que realicen sus cubrimientos informativos. El Consejo expedirá un boletín informativo de cada sesión que se realice, con destino a la divulgación por los medios de comunicación masivos, previa aprobación de la Oficina de Comunicaciones de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO 5o. Los delegados del Consejo Municipal de Participación Ciudadana deberán conformar Comités de Seguimiento con la comunidad a la cual representan y realizar mínimo dos (2) reuniones por año, para el diseño de las propuestas a presentar al Consejo Municipal de Participación y donde se socialicen las decisiones tomadas al interior del Consejo y demás información pertinente.
PARÁGRAFO 6o: La selección del representante de las Juntas Administradoras Locales se realizará a través de cada presidente de comuna y corregimiento, que elegirán a través de votación en una jornada, con el acompañamiento de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana el representante para el Consejo.
PARÁGRAFO 7o: La selección del representante del Sistema de Gestión Ambiental Comunitario se realizará a través de votación en Sesión del Consejo Ambiental Comunitario Municipal de Santiago de Cali C.A.C.M, el delegado deberá hacer parte de éste bajo las condiciones que trata el Decreto Municipal 0566 de octubre 31 de 2016.
PARÁGRAFO 8o. Para la representación del Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes se tendrá un miembro permanente y un suplente, los cuales decidirán a su voluntad la asistencia a cada sesión. El miembro de esta instancia en cada sesión ordinaria o extraordinaria, estará acompañado por el acudiente y un funcionario de la Secretaría de Bienestar Social, designado para tal fin, los cuales no tendrán derecho a voz ni a voto.
La Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana apoyará con el transporte de los representantes del Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas, Adolescentes y sus respectivos acudientes.
PARÁGRAFO 9o. Para efectos de la designación de los integrantes del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, se tendrán como requisitos básicos el estar o haber estado vinculado como mínimo un (1) año a las actividades del respectivo sector o grupo que represente.
PARÁGRAFO 10o. En los eventos de renuncia debidamente aceptada, ausencia temporal o permanente de cualquiera de los miembros del Consejo, su reemplazo será efectuado conforme a las disposiciones legales vigentes, en el caso de los servidores públicos, y conforme al reglamento interno, para quienes representan a entidades u organismos de la instancia que representan.
ARTÍCULO SEGUNDO. DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> A los representantes elegidos por personas jurídicas debe anexar la siguiente documentación:
a. Hoja de vida de los representantes elegidos.
b. Carta de aceptación por parte de los representantes.
c. Certificación de la vigencia de la personería jurídica de la organización del representante elegido, para las instancias que apliquen.
d. Copia del acta y listado de asistencia de la reunión en la cual se hizo la postulación.
e. Documento explicativo de la representatividad de la institución o instituciones postulantes
f. Datos sobre la identidad, domicilio y teléfono de las entidades postulantes y de los elegidos.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Consejo Municipal de Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
a) En conjunto con las autoridades competentes de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en Santiago de Cali.
b) Así mismo asesorar de manera permanente al Municipio en materias relacionadas con la participación ciudadana, especialmente en lo relacionado con el marco jurídico y el diseño de las políticas públicas;
c) Diseñar la puesta en marcha del Sistema Municipal de Participación Ciudadana como un dispositivo de articulación de instancias, espacios, \sujetos, recursos, instrumentos y acciones de la participación ciudadana. El Sistema Municipal estará conformado por los niveles municipales y locales de participación ciudadana, por el Sistema Municipal de Planeación y por los Espacios e Instancias Municipales de participación ciudadana;
d) Evaluar de manera permanente la oferta participativa estatal para sugerir al Municipio la eliminación, fusión, escisión y modificación de las instancias y mecanismos de participación ciudadana existentes;
e) Asesorar a la Administración Municipal en la definición de estrategias que motiven a la ciudadanía para presentar iniciativas para el mejoramiento de la participación ciudadana y promover en todo el municipio la cultura y la formación para la participación;
f) Proponer incentivos con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes para la promoción de la participación ciudadana;
g) Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración central y descentralizada del nivel nacional y a las entidades territoriales, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la debida participación ciudadana en los mismos. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes;
h) Evaluar las políticas y programas de participación ciudadana y proponer las modificaciones y ampliaciones que considere pertinentes;
i) Presentar un informe anual público al Consejo Nacional de Participación sobre
la situación de la participación ciudadana en el municipio;
j) Asesorar a la Administración Municipal en la definición de los mecanismos más idóneos para financiar las iniciativas de participación ciudadana;
k) Darse su propio reglamento y fijar autónomamente su agenda;
l) Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de las actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana;
m) Promover la economía de espacios de participación y la articulación institucional como herramientas prioritarias para materializar la política pública de participación ciudadana;
n) Rendir cuentas en por lo menos una sesión de trabajo anual para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos. La rendición de cuentas incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones. Teniendo en cuenta los principios y elementos de que trata el artículo 50 de la ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONAMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Consejo Municipal de Participación Ciudadana se reunirá mínimo cuatro (4) sesiones ordinarias cada año por convocatoria de la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, sin perjuicio de que sea convocado a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten y las sesiones acordadas en el plan de trabajo que debe ser aprobado hasta su tercera sesión.
ARTÍCULO QUINTO. COMITÉ OPERATIVO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana, creado por el decreto 411.0.20.071 de Octubre 30 de 2014 modificado por el decreto 411.2.010.20.309 del 20 de Abril del 2017, será el Comité operativo encargado de impulsar la materialización de las decisiones tomadas por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana al interior de la Administración Municipal, así como de la articulación de los procesos de participación ciudadana en la Administración Municipal y demás que se requieran.
PARÁGRAFO: El Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana como Comité operativo tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y apoyar la puesta en marcha del Sistema Municipal de Participación Ciudadana como un dispositivo de articulación de instancias, espacios, sujetos, recursos, instrumentos y acciones de la participación ciudadana. El Sistema Municipal estará conformado por los niveles municipales y locales de participación ciudadana, por el Sistema Municipal de Planeación y por los Espacios e Instancias Municipales de participación ciudadana;
b) Evaluar e implementar las estrategias que motiven a la ciudadanía para presentar iniciativas para el mejoramiento de la participación ciudadana y promover en todo el municipio la cultura y la formación para la participación propuestas por el Consejo Municipal de Participación;
c) Evaluar e implementar los incentivos propuestos por el Consejo Municipal de Participación con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes para la promoción de la participación ciudadana;
d) Evaluar y hacer seguimiento a las modificaciones y ampliaciones que considere pertinentes el Consejo Municipal de Participación Ciudadana de las políticas y programas de participación ciudadana;
e) Evaluar e implementar los mecanismos que planteé el Consejo Municipal Participación Ciudadana como más idóneos para financiar las iniciativas de participación ciudadana;
f) Hacer seguimiento a la elaboración de Códigos de Ética para el ejercicio responsable de las actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana.
ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Santiago de Cali será ejercida por la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, con el apoyo de por lo menos tres (3) integrantes del Consejo; y su selección se hará conforme se defina en su reglamento interno, teniendo como funciones las siguientes:
1. Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y sesiones del Plan de Trabajo, elaborar las actas, cronograma de reuniones y las demás comunicaciones requeridas para el buen funcionamiento del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
2. Presentar para aprobación las actas de reunión del Consejo.
3. Convocar la realización de mínimo cuatro (4) sesiones ordinarias cada año, así como las extraordinarias que se requieran para el buen funcionamiento del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
4. Consolidar el plan de acción y realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por las entidades que hacen parte del Consejo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ; <Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0720 de 12 de diciembre de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso para la selección de los miembros que conformaran el Consejo de Participación Ciudadana de Santiago de Cali se iniciará tres (3o) meses antes de cumplirse el período de los miembros que lo conforman"
ARTÍCULO OCTAVO. CONVOCATORIA. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para la conformación del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, el Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, hará la respectiva convocatoria en los diferentes medios de comunicación local en dos (2) días diferentes, con intervalo mínimo de tres (3) días. La última publicación deberá hacerse diez (10) días antes del vencimiento del plazo para la entrega del nombre del representante de cada sector. El sector podrá modificar hasta por una (1) vez el nombre de quien lo representará ante el Consejo o retirar la postulación de su representante antes del vencimiento del plazo que señale la convocatoria.
ARTÍCULO NOVENO. TRANSITORIO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> ; <Articulo modificado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0720 de 12 de diciembre de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Período de los representantes. Los representantes de los sectores, serán-elegidos para un período de cuatro (4o) años, que se contará a partir del reconocimiento de su elección y no podrán ser reelegidos inmediatamente.
ARTÍCULO DÉCIMO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0626 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Calí, derogando todas las disposiciones que se le sean contrarias, en especial el Decreto Municipal No. 411.0.20.0275 del 10 de Mayo de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (13) días del mes de octubre del año Dos mil Diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali