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DECRETO 4112.010.20.0664 DE 2019

(noviembre 25)

Boletín oficial 187 año 2019 noviembre 25

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se deroga el decreto 4112.010.20.0127 de 2018, se realiza un ajuste al equipo de asistencia técnica de gobierno digital y sé dictan otras disposiciones,

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315'' de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y el Decreto Extraordinario Municipal 0516 de 2016:

CONSIDERANDO:

Qué el principio de autonomía territorial contenido en el artículo 287 de la Constitución Política, refiere: a la capacidad administrativa y jurídica que tienen las entidades territoriales para ejercer las competencias asignadas por la Ley, desarrollando actividades en aras de dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado.

Que el Gobierno Nacional estableció la política dé Gobierno Digital mediante el Decreto 1008 de 2018[1], cuyas disposiciones se compilan en el Decreto 1078 de 2015[2], específicamente en el capítulo 1, título 9, parte 2, libro 2, el cual forma parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. y se integra con las políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la dimensión operativa dé Gestión para el Resultado con Valores, que busca promover una adecuada gestión interna de las entidades y un buen relacionamiento con el ciudadano, a través de la participación y la prestación de servicios de calidad[3].

Que de acuerdo a lo contenido: en el Decreto 1008 de 2018, la Política de Gobierno Digital tiene como objetivo: "Promover el Uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital".

Para ello, el artículo 2.2.9.1.2.2 indica que Para la implementación de la Política de Gobierno Digital, las entidades públicas deberán aplicar el Manual de Gobierno Digital que define los lineamientos, estándares y acciones a ejecutar por parte de los sujetos obligados de esta Política de Gobierno Digital,... Parágrafo 1. El Manual podrá ser actualizado cuando así lo determine el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones o cuando así lo recomiende el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional."

Que el Decreto 4112.010.20.0599 de 2018 "Por medio del cual se define el. Consejo Superior de Desarrolló Administrativo como instancia del modelo integrado dé Planeación y Gestión MIPG, se integra y se define su funcionamiento en la administración central municipal de Santiago de Cali establece en el artículo segundo que: "es una instancia y mecanismo rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional, de las acciones y estrategias para la- correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG".

Que el Decreto 4112.010.20.0601[4] de 2018 creó el comité municipal de gestión y desempeño como una instancia del modelo integrado de planeación y gestión MIPG el cual es un órgano asesor, articulador e impulsor de iniciativas para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG a nivel de la Administración Central.

Que el Decreto 411.0.20.0148 de 2015[5] creó el Comité Tecnológico Operativo del Municipio de Santiago de Cali: "corrió un equipo de trabajo interdisciplinario y polivalente, que desarrollará labores tendientes a la ejecución e implementación de las políticas que se adopten en materia de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)"

Que el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016 "Por el cuál se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", Ordena en su artículo 4 que: "Los organismos: y autoridades que integran la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, desarrollarán la función administrativa a su cargo de conformidad con los principios constitucionales y legales qué orientan el ejercicio de está y los procedimientos administrativos, así como aquellos, que en razón de la especialidad temática sean aplicables",

Que con la finalidad de dar cumplimiento a la Política Pública de Gobierno Digital, se ha expedido el Decreto 4112.010.20.0329 del 02 de mayo de 2017,- el cual, en su artículo primero establece: "delegar al Director del Departamento Administrativo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones como representante de la alta Dirección de la Administración Central Municipal, en el programa Gobierno en Línea, para la coordinación, seguimiento y Verificación de la implementación y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en Línea en el Municipio de Santiago de Cali".

De acuerdo con lo anterior, el 15 de marzo de 2018 se expidió el decreto 4112.010.20.0127 "Por el cual se crea el equipo de Asistencia Técnica de Gobierno Digital y se dictan otras disposiciones". Sin embargo, se ha estimado que debe realizarse un ajuste para el desarrollo eficiente de las funciones que contribuyen al cumplimiento de la Política de Gobierno Digital.

Que mediante acta de reunión No. 4134.010.14.12.06 de fecha 12/02/2019 se ve la necesidad de fortalecer la seguridad y privacidad de la información y se determina para ello que serán garantes del proceso tres (3) organismos como son: El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN Y ESTRUCTURA. Créase el Equipo Técnico de Asistencia de Gobierno Digital que estará integrado por los organismos que, conformé a lo establecido en el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, tienen a cargo funciones directamente relacionadas con el desarrollo de requisitos establecidos en. la Política de Gobierno Digital, así:

1. Departamento Administrativo de Tecnologías de Información y Comunicaciones - DATIC.

2. Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional. - DADII

3. Departamento Administrativo de Planeación Municipal. -DAPM

4. Secretaría de Gobierno - A través de la Oficina Asesora de Transparencia y la Oficina de Comunicaciones.

5. Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.

PARÁGRAFO 1. El equipo Técnico de Asistencia de Gobierno Digital sesionará por lo menos tres (3) veces al año y cuando lo estimé necesario. A esta sesión asistirán los Directores de Departamentos, los Secretarios de Despacho y los jefes de Oficina.

PARÁGRAFO 2. La secretaría técnica del Equipo Técnico de Asistencia de Gobierno Digital será ejercida por el Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de Información y Comunicaciones - DATIC, quien convocará las sesiones y levantará las actas.

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES. El Equipo Técnico de Asistencia de Gobierno Digital cumplirá las siguientes funciones generales:

1. Coordinar y gestionar las actividades necesarias para el cumplimiento de los logros de los componentes de Gobierno Digital.

2. Diseñar, asesorar, impulsar y poner en marcha las estrategias para la debida implementación de la Política de Gobierno Digital.

3. Apoyar la implementación de la Política de Gobierno Digital en los organismos de la Administración.

4. Apoyar en el diligenciamiento del autodiagnóstico y del FURAG de acuerdo con la competencia de cada organismo, según los requisitos de la política dé Gobierno Digital.

5. Generar y hacer seguimiento al plan de trabajo de Gobierno Digital

6 Observar y diligenciar los indicadores de desempeño, establecidos para las, diferentes fases de la Política, generar y adoptar los correctivos que se requieran.

7. Definir acciones que garanticen la permanencia de los avances alcanzados en la implementación de la. Política de Gobierno Digital y permitan generar capacidad instalada.

8. Proponer al Consejo Superior de Desarrollo Administrativo; políticas, lineamientos, normas, herramientas, procesos y procedimientos para el cumplimiento de la Política de Gobierno Digital; teniendo en cuenta el Plan de Trabajo y/o el Manual de implementación de la Política de Gobierno Digital qué se encuentre vigente.

9. Presentar estrategias de articulación y coordinación con los organismos que lo integran, con el fin de fortalecer la Política y evitar la colisión de competencias y la duplicidad de funciones.

ARTÍCULO TERCERO. De acuerdo con las anteriores funciones, y con los componentes vigentes de la Política de Gobierno Digital que a continuación se señalan para establecer los organismos responsables del desarrollo y liderazgo de las actividades correspondientes a estos componentes de la siguiente manera:

A. Componente TIC para la Sociedad: Tiene como objetivo fortalecer la sociedad y su relación con el Estado en un entorno confiable, que permita la apertura y el aprovechamiento de los datos públicos, la colaboración en el desarrollo de productos y servicios de valor público, el diseño conjunto de servicios, la participación ciudadana en el diseño de políticas y normas, y la identificación de soluciones a problemáticas de interés común. A través de este componente se busca mejorar el conocimiento, uso y aprovechamiento de las TIC, por parte de los usuarios, ciudadanos y grupos de interés que interactúan con las entidades públicas, para acceder a información pública, a trámites y servicios; participar en la gestión pública y en la satisfacción de necesidades. Los responsables, desde su competencia, del desarrollo de estas actividades son: la Secretaría de Gobierno a través de la Oficina Asesora de Transparencia, el Departamento Administrativo de Desarrollo e innovación Institucional en la Subdirección de Trámites y Servicios y Gestión Documental, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, el Departamento Administrativo de Tecnologías de Información y Comunicaciones,

B. Componente TIC para el estado: Tiene como objetivo mejorar el funcionamiento de las entidades públicas y su relación con otras entidades públicas, a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Con este componente, se busca que las entidades fortalezcan sus competencias y las de sus servidores públicos, relacionadas con tecnologías de la información TT, a nivel de su arquitectura institucional, como elementos generadores dé valoren la gestión pública, Los responsables, desde su competencia, del desarrollo de estas actividades son: Departamento Administrativo de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional a través de la Subdirección de Gestión Organizacional,. la Subdirección de Trámites y Servicios y Gestión Documental y la Subdirección Estratégica del Talento Humano y la Oficina de Comunicaciones.

C. Habilitador Transversal de Arquitectura Empresarial: Busca que las entidades apliquen, en su gestión, un enfoque de Arquitectura Empresarial para el fortalecimiento de sus capacidades institucionales y de gestión de TI. El habilitador de Arquitectura soporta su uso e implementación en el Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial del Estado, que es el instrumento que establece la estructura conceptual, define lineamientos, incorpora mejores prácticas y traza la ruta de implementación que una entidad pública debe realizar. Los responsables, desdé su competencia, del desarrollo de estas actividades son: Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional a través de la Subdirección de Gestión Organizacional, Departamento Administrativo de Tecnologías de Información y Comunicaciones y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

D. Habilitador Transversal seguridad de la Información: Busca que las entidades públicas implementen los lineamientos de seguridad de la información en todos sus procesos, trámites, servicios, sistemas de información, infraestructura y en general, en todos los activos de información con el fin de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad y privacidad dé los datos. Esté habilitado se soporta en el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI, que contempla seis (6) niveles de madurez. Los responsables, desde su competencia, del desarrollo de estas actividades son: El Departamento Administrativo de Desarrollo de Innovación Institucional, a través de la Subdirección de Trámites y Servicios y Gestión Documental el cual será el organismo responsable de liderar la seguridad dé la información, y el Departamento Administrativo de Tecnologías de Información y Comunicaciones a través de la Subdirección de Tecnología Digital, el cual será el organismo responsable de liderar la seguridad informática, harán parte de este habilitador transversal la Secretaría de Gobierno a través de la. Oficina de Transparencia y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

E. Habilitador Transversal servicios ciudadanos Digitales: De acuerdo con lo establecido en el artículo: 2.2.9.1.2.1 del Decreto 1008 de 2018 se establecen lineamientos para la prestación de los servicios ciudadanos digitales, y para permitir el acceso a la administración pública a través de medios electrónicos. Conforme a dicha normativa, los servicios digitales se clasifican en servicios básicos: autenticación biométrica, autenticación con cédula digital, autenticación electrónica, carpeta ciudadana e interoperabilidad, los cuales son de obligatorio uso y adopción; y servicios especiales, que son adiciónales a los servicios básicos, como el desarrollo de aplicaciones o soluciones informáticas para la prestación de los servicios ciudadanos digitales básicos. Los responsables del desarrollo de estas actividades son: él Departamento Administrativo de Desarrolló de Innovación Institucional a través de la Subdirección de Trámites: y Servicios y Gestión Documental y el Departamento Administrativo de Tecnologías de Información y Comunicaciones a través de la Subdirección de Tecnología Digital.

PARÁGRAFO. Cada uno de los organismos designados para el desarrollo de las actividades, de los componentes de la Política dé Gobierno Digital, deberá articular los lineamientos. impartidos en el Comité Tecnológico Operativo - CTO, o quién haga sus veces, para el desarrollo de estos en los organismos de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO. Actividades del Departamento Administrativo de TIC como líder de la Política de Gobierno Digital.

1. Consolidar y llevar a cabo el seguimiento de las actividades desarrolladas por cada uno de los organismos responsables, a través de un informe que será socializado en las sesiones a realizar ante el Equipo Técnico de Asistencia de Gobierno Digital.

2. Presentar un informe semestral ante el Consejo Superior de Desarrollo Administrativo en donde se indique el avance en la implementación de la Política de Gobierno Digital.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago: de Cali y deroga totalmente el Decreto.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019)

NORMA MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por el cual se establecen tos lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el cap. 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto único Reglamentario del sector de Tecnologías de la información y las comunicaciones."

2. Decreto Único Reglamentario del sector TIC

3. Manual para la Implementación de la política dé Gobierno Digital Decretó 1078 de 2015 libra 2, parte 2. título 9. Cap. 1. Versión 7 Abril 2019.

4. "Por medio del cual se crea el comité municipal de Gestión y desempeño como uña instancia del modelo integrado de planeación y gestión MIPG y se establece el reglamento de funcionamiento en el Municipio. De Santiago de Cali."

5. Por medio del cual se crea el Comité Tecnológico Operativo del Municipio, de Santiago de Cali.

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