DECRETO 4112.010.20.0127 DE 2018
(marzo 15)
Boletín Oficial No. 43. Año 2018, marzo 20
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 4112.010.20.0664 de 2019>
Por el cual se crea el equipo de asistencia técnica de Gobierno digital y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y el Decreto Extraordinario Municipal 0516 de 2016;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5o de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y regias generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política: y se dictan otras disposiciones" determina con relación a la competencia Administrativa que los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.
Que el Parágrafo del artículo sexto del Decreto 2482 de 2012, señala que las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, dispondrán la conformación del Comité de Desarrollo Administrativo en sus respectivas entidades territoriales y definirán las instancias que consideren necesarias para la implementación de las políticas de desarrollo administrativo.
Que el Artículo Segundo del Decreto Municipal 4112.010.20.0433 de 2017 determina que el Consejo Superior de Desarrollo: Administrativo, se desarrollará en los términos establecidos en los artículos 234, 246 y 248 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de Septiembre de 2016 para la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali.
Que el Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", define los instrumentos, lineamientos y plazos de la estrategia de Gobierno en Línea, desarrollada por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones. Dicho Decreto establece que las entidades estatales deberán incluir de forma transversal en sus planes estratégicos sectoriales e institucionales.
Que el artículo 2.2.9.1.2.4 del Decreto 1078 de 2015 señala que "En las entidades del orden territorial y demás sujetos obligados, la instancia orientadora; de la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea será el Consejo de Gobierno o en su defecto el Comité Directivo o la instancia que haga sus veces. En caso que no existan estas instancias en el sujeto obligado, será la instancia o dependencia de mayor nivel jerárquico de la entidad".
Que el Decreto 1078 de 2015 en su artículo 2.2.9.1.2.1 establece que los fundamentos de la Estrategia serán desarrollados a través de 4o componentes que facilitarán la masificación de la oferta y la demanda del Gobierno en Línea, 1. TIC para Servicios. 2. TIC para el Gobierno Abierto. 3. TIC para la Gestión y 4. Seguridad y Privacidad de la Información.
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0,20.0516 de 2016 “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", en el artículo 83, crea el Departamento Administrativo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones como un organismo principal del sector central, con autonomía administrativa para el desarrollo de las funciones y competencias a su cargo.
Que el Decreto 4112.010.20.433 de 2017 determina que el Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, liderará la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea - GEL de forma transversal a las 5o políticas adoptadas por el Municipio de Santiago de Cali en el artículo 2o del Acuerdo 412 de 2017, con el fin de construir un Estado más eficiente, más transparente y más participativo por medio de las TIC, con la participación de todos los organismos de la Administración Central Municipal cumpliendo los logros y lineamientos de los componentes de TIC para Gobierno Abierto, TIC para servicios, TIC para la Gestión y seguridad y privacidad de la información.
Que el artículo 01 del Decreto 4112.010.20.0329 del 02 de mayo de 2017, delega al Director del Departamento Administrativo de Tecnología de la Información y las: Comunicaciones como representante de la alta Dirección de la Administración Central Municipal, en el programa Gobierno en Línea, para la coordinación, seguimiento y verificación de la implementación y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en Línea en el Municipio de Santiago de Cali.
Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1499 de 2017 establece que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes.”11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN Y ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el Decreto 4112.010.20.0664 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Créase el Equipo Técnico de Asistencia de Gobierno Digital (en adelante GD) que estará conformado por los organismos que, conforme a lo establecido en el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, tienen a cargo funciones directamente relacionadas con la Política de GD, así:
1. Departamento Administrativo de Tecnologías de información y Comunicaciones - DATIC.
2. Secretaría de Gobierno - A través de la Oficina Asesora de Transparencia y la Oficina de Comunicaciones.
3. Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
4. Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
5. Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.
6. Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.
7. Secretaría de Bienestar Social.
8. Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana.
PARÁGRAFO 1o. El equipo sesionará por lo menos seis (6o) veces al año y cuando lo estime conveniente. A esta sesión asistirán los Directores Generales de los Departamentos, y los Secretarios del Despacho o los delegados establecidos para tal fin.
PARÁGRAFO 2o. La secretaría técnica será ejercida por el Director de DATIC.
ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES. <Decreto derogado por el Decreto 4112.010.20.0664 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Equipo de Asistencia Técnica de Gobierno Digital (en adelante GD) cumplirá las siguientes funciones genérales:
1. Coordinar y gestionar las actividades necesarias para el cumplimiento de los logros de los componentes de GD y/o GEL.
2. Apoyar la implementación de la Política de GD y/o GEL en los organismos.
3. Observar y diligenciar los indicadores de desempeño, establecidos para las diferentes fases de la Política e introducir los correctivos que sean procedentes.
4. Definir acciones que garanticen la permanencia de los avances alcanzados en la implementación de la Política y permitan generar capacidad instalada.
5. Proponer al Consejo Superior de Desarrollo Administrativo el Plan de Trabajo de acuerdo con la normativa vigente.
6. Proponer al Consejo Superior de Desarrollo Administrativo políticas, lineamientos, normas, herramientas, procesos y procedimientos para el desarrollo de la Política, con base en el Pian de Trabajo y el Manual vigente.
7. Presentar estrategias de articulación y coordinación de los organismos que lo integran, con el fin de fortalecer la Política y evitar la colisión de competencias y la duplicidad de funciones.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el Decreto 4112.010.20.0664 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> De acuerdo con las anteriores funciones, y con los componentes vigentes de la Política que a continuación se señalan, se establecen los organismos responsables del desarrollo y liderazgo de las actividades correspondientes a estos componentes de la siguiente manera:
1. Componente TIC para Gobierno Abierto. Comprende las actividades encaminadas a fomentar la construcción de un Estado más transparente, participativo y colaborativo involucrando a los diferentes actores en los asuntos públicos mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los responsables del desarrollo de estas actividades son: La Secretaría de Gobierno a través de la Oficina Asesora de Transparencia (el cual será el organismo responsable de liderar dicho componente), el Departamento Administrativo de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, el Departamento Administrativo de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Oficina de Comunicaciones, Secretarla de Bienestar Social, Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana.
2. Componente TIC para servicios. Comprende la provisión de trámites y servicios a través de medios electrónicos, enfocados a dar solución a las principales necesidades y demandas de los ciudadanos y empresas, en condiciones de calidad, facilidad de uso y mejoramiento continuo. Los responsables; del liderazgo en el desarrollo de estas actividades son: El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional (el cual será el organismo responsable de liderar dicho componente), la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, el Departamento Administrativo de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Oficina de Comunicaciones.
3. Componente TIC para la gestión. Comprende la planeación y gestión tecnológica, la mejora de procesos internos y el intercambio de información, igualmente, la gestión y aprovechamiento de la información para el análisis, toma de decisiones y el mejoramiento permanente, con un enfoque integral para una respuesta articulada de gobierno y para hacer más eficaz la gestión administrativa entre instituciones de Gobierno. Los responsables de estas actividades son: el Departamento Administrativo de Tecnologías de Información y Comunicaciones (el cual será el organismo responsable de liderar dicho componente), el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, Oficina de Comunicaciones.
4. Componente Seguridad y Privacidad de la Información, Comprende las acciones transversales a los demás componentes enunciados, tendientes a proteger la información y los sistemas de información, del acceso, uso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada. Los responsables de estas actividades son: el Departamento Administrativo de Planeación Municipal (el cual será el organismo responsable de liderar la mesa de trabajo de privacidad), el Departamento Administrativo de Desarrollo de Innovación Institucional (el cual será el organismo responsable de liderar la seguridad de la información) y el Departamento Administrativo de Tecnologías de Información y Comunicaciones (el cual será el organismo responsable de liderar la seguridad informática), Oficina de Transparencia, Oficina de Comunicaciones, Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.
PARÁGRAFO. Cada uno de los líderes designados para el desarrollo de las actividades de los componentes de la Política, deberán articular las decisiones con el Comité tecnológico operativo - CTO, o quien haga sus veces, para su cumplimiento en cada uno de los organismos.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el Decreto 4112.010.20.0664 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Funciones del Departamento Administrativo de TIC como líder de la Política:
1. Consolidar y llevar a cabo el seguimiento de las actividades desarrolladas por cada uno de los organismos responsable si a través de un informe bimestral que será socializado en las: sesiones a realizar por el equipo de asistencia técnica.
2. Presentar un informe semestral ante el Consejo Superior de Desarrollo Administrativo.
3. Brindar apoyo transversal en todos los componentes para el desarrollo de las herramientas tecnológicas que se requieran en la implementación y ejecución de las actividades de Gobierno Digital por parte de cada uno de los responsables.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el Decreto 4112.010.20.0664 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto No. 411.0.20.0892 de 2012 y el Decreto No. 411.0.20.0456 de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.