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DECRETO 4112.010.20.0662 DE 2025

(septiembre 10)

Boletín Oficial No. 141. Año 2025, septiembre 10

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se establecen medidas de austeridad del gasto en la autorización y reconocimiento de horas extras, recargo nocturno, trabajo en días dominicales y festivos y disfrute de descanso compensatorio en el distrito especial de Santiago de Cali.

EL ALCALDE (E) DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales contenidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto No. 4112.010.20.0649 del 05 de septiembre de 2025 y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:

"(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)"

Que la Ley 136 de junio 2 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.", señala las funciones del Alcalde Municipal en el Artículo 91, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 del 2012, indicando que:

"(...) ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:"

"Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo."

"Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:”

"d) En relación con la Administración Municipal:"

"1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.(...)"

Que el artículo 334 de la Constitución Política modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2011 dispuso que el Estado interviene en la economía para racionalizarla y conseguir en un marco de sostenibilidad fiscal, el bienestar de todos los colombianos y que dicho marco deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. Que la misma norma señala que la sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-322 de 2021, ha señalado frente a la sostenibilidad fiscal que:"(...) las diferentes definiciones coinciden en que se refiere a una herramienta necesaria para que los Estados mantengan una disciplina económica que evite la configuración o extensión en el tiempo de hipótesis de déficit fiscal, que pongan en riesgo la estabilidad de las finanzas públicas, así como la garantía de los objetivos sociales a su cargo (...)".

Que los artículos 339 y 346 de la Carta Política disponen que las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley, coordinados y reflejados en el presupuesto anual de rentas.

Que el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público reglamenta en la Parte 8, Título 4, medidas de austeridad del gasto público facultando a las entidades territoriales a adoptar medidas equivalentes a las allí dispuestas en sus organizaciones administrativas.

Que el Decreto No. 4112.010.20.0900 del 12 de noviembre de 2021 "POR EL CUAL SE IMPLEMENTA UN PROCEDIMIENTO PARA LA ORDENACIÓN, RECONOCIMIENTO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE TIEMPO SUPLEMENTARIO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN EL SERVICIO PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL CATEGORIZADO DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", define el procedimiento actual para la autorización, reconocimiento y pago del trabajo suplementario para los servidores públicos que prestan el servicio para la Administración Central del categorizado Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

Que a partir de las necesidades actuales cuya atención eficiente y oportuna constituye el eje central de los programas que deberán ejecutarse, se hace necesario actualizar y robustecer las medidas de austeridad y transparencia del gasto público para racionalizar y hacer más eficiente el uso de los recursos del Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que el objetivo de dichas medidas es modificar la reglamentación actual respecto de la autorización y reconocimiento de las horas extras, el recargo nocturno, el trabajo en días dominicales y festivos y el disfrute del descanso compensatorio, con el propósito de dar cumplimiento al marco normativo sobre la materia, controlando y racionalizando la jornada laboral adicional o de tiempo suplementario, teniendo presente que las horas extras deben ser autorizadas para los fines para los cuales se da la debida autorización y en ningún caso son de carácter permanente.

Que la reglamentación de medidas de austeridad en la autorización y reconocimiento de horas extras, recargos nocturnos, trabajo en días dominicales y festivos, así como en el disfrute de descansos compensatorios, aporta ventajas financieras al permitir la reducción del gasto recurrente en personal y generar mayor previsibilidad fiscal. De esta manera, se optimizan los recursos públicos destinados al funcionamiento, se evita la autorización indiscriminada de pagos adicionales y se asegura el cumplimiento de la regla fiscal de las entidades territoriales.

Que estas medidas promueven una mejor planeación del recurso humano, al obligar a las dependencias a organizar de manera más eficiente los turnos y cargas laborales, procurando la planeación. Asimismo, fortalecen los mecanismos de control interno al establecer criterios objetivos y verificables para la autorización de horas extras, previniendo la discrecionalidad y fomentando la equidad entre los servidores públicos, lo cual redunda en una gestión más eficiente y transparente.

Que el Departamento Administrativo de Control Interno de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, incluirá en una sección especial de sus informes el seguimiento respecto del cumplimiento de los planes internos de austeridad, con un indicador de la cantidad de horas extras gestionadas en la vigencia 2025 respecto del mismo periodo en el año anterior, en concordancia con la política de transparencia y acceso a la información pública, en el marco de una política de austeridad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos.

Que cada uno de los organismos de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, deberán hacer seguimiento al cabal cumplimiento de este decreto e implementarán las medidas adicionales que consideren pertinentes, para hacer prevalecer la austeridad en el gasto público y los principios de economía y eficiencia de la administración pública.

Que el Departamento Administrativo de Control Interno verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto y presentará un informe mensual detallado al señor Alcalde Distrital de Santiago de Cali, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 984 de 2012 que modifica el artículo 22 del Decreto 1737 de 1998.

Que, para dar claridad al contenido del presente decreto, es necesario tener en cuenta las siguientes definiciones y reglamentación propia de la Administración Distrital de Santiago de Cali para los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales):

JORNADA LABORAL ORDINARIAHORA EXTRACorresponde al horario de trabajo fijado para los servidores públicos de la alcaldía de Santiago de Cali - Decreto 4112.010.20.0900 del 1 de diciembre 2023
Tempo de trabajo adicional o tiempo suplementario a la jornada laboral ordinaria
Empleados públicosDe lunes a jueves de 7:30 a.m. a 12:30 p.m., y de 1:40 p.m. a 5:30 p.m.
Viernes de 7:30 a.m., a 12:30 p.m.
y ded 1:50 p.m. a 5:30 p.m.

Trabajadores oficialesDe lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m.

DIURNA
Se ejecuta entre las 6 am y 6 p.m.

se reconoce con el 25%

DIURNA
Dominicales y Festivos
Trabajadores Oficiales se reconoce con el 225%

NOCTURNA
Se ejecuta entre las
6 p.m. y 6 a.m.
Empleados Públicos se liquida con el 75%


Trabajadores Oficiales se liquida con el 80%
NOCTURNA en Dominicales y FestivosEmpleados públicosTrabajadores Oficiales se liquida con el 275%Empleados públicos se liquida con el 35%
RECARGO NOCTURNOEs el recargo que se percibe cuando la jornada laboral ordinaria se encuentra entre las 6 p.m. y las 6 a.m. 
 Trabajadores oficialesSe reconoce con el 40%
DOMINICALES Y FESTIVOSReconocimiento a los servidores públicos por el trabajo habitual uocasional hasta 2 dominicales al mesOcasional, 200%, ó 1 día compensatorio
ocasional en dominicales y festivos a Empleados públicoshabitual cuando se trabaja 3 o más domingos al mesHabitual - 200 % más 1 día compensatorio
DESCANSO COMPENSATORIOTiempo de descanso remunerado por haber laborado por fuera de la jornada laboral ordinaria y exceder el tope máximo de horas extras o el trabajo en dominicales y festivos

Que la competencia para autorizar trabajo en jornada adicional, como el reconocimiento de horas extras, recargo nocturno, trabajo en días dominicales y festivos y el disfrute de descansos compensatorios, se delegará en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Directores Técnicos de Unidades Administrativas Especiales, respecto de los servidores públicos adscritos a los diferentes organismos, salvo las excepciones que se establezcan.

Que la reglamentación de estas medidas genera en la Alcaldía de Santiago de Cali una herramienta de gestión administrativa y presupuestal, que fortalece el principio de austeridad del gasto sin desconocer derechos laborales, siempre que se establezca bajo criterios claros, objetivos y justificados que garanticen la prestación efectiva del servicio público.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer medidas de austeridad del gasto en la autorización y reconocimiento de horas extras, recargo nocturno, trabajo en días dominicales y festivos y disfrute de descanso compensatorio, para los servidores públicos, de la Alcaldía de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO PRIMERO. El jefe de unidad de apoyo a la gestión o quien haga sus veces, deberá de manera trimestral remitir a la Secretaría de Gobierno y al Departamento Administrativo de Control Interno, un informe detallado de las actividades realizadas de acuerdo con la programación por los empleados públicos (nivel técnico y asistencial) y trabajadores oficiales en las horas extras, recargo nocturno, trabajo en días dominicales y festivos y el descanso compensatorio autorizados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El jefe de cada organismo (Director de Departamento Administrativo, Secretario de Despacho, Director Técnico), deberá establecer un programa mensual para la autorización de horas extras, recargo nocturno, trabajo en días dominicales y festivos y el disfrute de descansos compensatorios, las cuales no podrán superar dicha programación.

PARÁGRAFO TERCERO. El jefe de unidad de apoyo a la gestión o quien haga sus veces, verificará el estricto cumplimiento de la programación de horas extras conforme al cupo autorizado al organismo al que se encuentre adscrito.

PARÁGRAFO CUARTO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0727 de 30 de septiembre de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> En los organismos que se labore por el sistema de turnos, se garantizará la prestación continua y permanente del servicio a través del establecimiento de horarios de trabajo que se adecúen a la jornada legal vigente, procurando la reducción del número de horas extras.

Cuando la necesidad del servicio lo requiera, el jefe del organismo, dentro del límite máximo de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales para empleados públicos y de cuarenta y cinco (45) horas semanales para Trabajadores Oficiales, podrá implementar jornadas laborales por el sistema de turnos determinado en el Decreto 400 de 2021, los cuales podrán ser diurnos, nocturnos o mixtos, atendiendo los siguientes criterios:

El trabajo por turnos implica una forma de organización de la jornada laboral bajo horarios previamente establecidos, para un grupo de servidores públicos.

En consideración al tiempo, el turno es sucesivo, continuo.

Los turnos se hacen necesarios en actividades y servicios continuos o labores que deban prestarse sin solución de continuidad, lo que implica que el trabajo se realice habitualmente en todas las horas, días y semanas, incluidos domingos y festivos.

Se deben respetar las jornadas laborales ordinarias y los descansos correspondientes.

El registro de los turnos se deberá llevar en planillas que deberán contener: identificación del organismo, período de turno, indicar si es en jornada diurna, nocturna o mixta, fecha para cumplirlo, relación detallada de la actividad o labor y la identificación del empleo o contrato que desempeña el servidor público.

Para la organización de la jornada por turnos, deberá considerarse el tipo de jornada laboral correspondiente:

a) La jornada ordinaria laboral diurna.

b) La jornada ordinaria laboral nocturna.

c) La jornada ordinaria laboral mixta.

Que, para los organismos que presten servicios durante las veinticuatro (24) horas del día, bajo la modalidad de la jornada por el sistema de turnos, tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La duración de cada turno no podrá exceder (12) horas.

b) Entre el final de un turno y el comienzo del siguiente, mediarán como mínimo, doce (12) horas de descanso para el servidor público.

Cualquiera que sea la modalidad de turnos que se adopte no podrá exceder la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana para empleados públicos y de cuarenta y cinco (45) horas semanales para Trabajadores Oficiales.

ARTÍCULO SEGUNDO. Exceptuase del presente Decreto a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Gobierno, del Despacho Alcalde, cuyas funciones son indispensables para el efectivo desempeño administrativo del señor Alcalde, teniendo como límite hasta 50 horas extras mensuales.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0727 de 30 de septiembre de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> En los dos (02) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional con acompañamiento de los Secretarios, Directores de Departamento o Directores Técnicos de los organismos que se mencionan en el presente parágrafo, deberá expedir la respectiva reglamentación interna mediante la cual se establecerán las disposiciones aplicables al reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos, trabajo en días dominicales y festivos, así como el otorgamiento y disfrute de los descansos compensatorios a los servidores públicos, adscritos o que laboran en la Secretarías de: Movilidad, Infraestructura, Salud Pública, Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y de Seguridad y Justicia, en razón del servicio que dichos organismos prestan.

ARTÍCULO TERCERO. Delegar en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Directores Técnicos de Unidades Administrativas Especiales la autorización de trabajo en jornada adicional, como el reconocimiento de horas extras, recargo nocturno, trabajo en días dominicales y festivos y el disfrute de descansos compensatorios respecto de los servidores públicos que presten sus servicios en el respectivo organismo, salvo las excepciones establecidos.

La autorización se efectuará mediante comunicación escrita, con anterioridad al servicio en horario adicional, especificando de manera detallada la necesidad del servicio las actividades a desarrollar, fechas y horario a cumplir.

PARÁGRAFO PRIMERO. En las Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación, esta actividad la debe efectuar el Rector quien es el responsable de la autorización de trabajo en jornada adicional a la jornada laboral ordinaria verificando y certificando el efectivo cumplimiento de esta, efectuando el control y seguimiento al trabajo realizado por los servidores públicos en dichas jornadas, coadyuvando a la racionalización de los recursos asignados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El reconocimiento para la liquidación, se hará mediante resolución motivada, firmada por el jefe de cada organismo dependiendo del caso (Director de Departamento Administrativo, Secretario de Despacho, Director Técnico), previa verificación y certificación del servicio prestado.

ARTÍCULO CUARTO. Establecer para el reconocimiento de horas extras, recargo nocturno, trabajo en días dominicales y festivos y el disfrute de descanso compensatorio los siguientes requisitos:

PARÁGRAFO PRIMERO. Es responsabilidad de los jefes de organismo organizar su grupo interno de trabajo a efectos de restringir el trabajo complementario y horas extras, para lo cual se deben realizar planes de contingencia internos, sin que ello afecte la debida prestación del servicio.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El trabajo suplementario o de horas extras debe responder a la exigencia de servicios estrictamente necesarios e indispensables, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Alcaldía de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO TERCERO. Para los empleados públicos, el reconocimiento de horas extras, recargos y descanso compensatorio, es procedente cuando el empleo que desempeñen pertenezca al nivel Asistencial o Técnico y las actividades a desarrollar en jornada adicional a la ordinaria, se enmarquen en la naturaleza del empleo del cual es titular o el encargo que ostente, es decir, sean compatibles y estén relacionadas con las funciones que desempeña en cumplimiento del Manual específico de funciones y de competencias laborales.

PARÁGRAFO CUARTO. En el caso de los trabajadores oficiales, solo será procedente el reconocimiento de horas extras, siempre y cuando las actividades a desarrollar fuera de la jornada ordinaria se enmarquen en la naturaleza de las labores contractuales, es decir, sean compatibles y estén relacionadas con las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo. Las labores de custodia en los diferentes Organismos solo pueden ser desempeñados por trabajadores oficiales con contrato de labores de la clase 1, 2 y 3 de la Convención Colectiva de Trabajo 2008-2011 (Circular 4137.040.22.2.1020.007964 de octubre 17/2017).

PARÁGRAFO QUINTO. El reconocimiento de horas extras solo es procedente, cuando el servidor público se encuentre en servicio activo y haya cumplido con la totalidad de su jornada laboral ordinaria.

PARÁGRAFO SEXTO. En el caso de los empleados públicos, solo se autoriza y reconoce horas extras, cuando estas se causen por fuera de la jornada laboral ordinaria, que se divide de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:40 p.m. a 5:30 p.m. viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:50 p.m. a 5:30 p.m. del intermedio de lunes a jueves de 12:30 p.m., a 1.40 p.m., y del intermedio del día viernes 12:30 p.m., a 1.50 p.m., por ser tiempo dedicado a la ingesta de alimentos por parte de los servidores públicos.

ARTÍCULO QUINTO. Para el reconocimiento de horas extras, recargos nocturnos y horas extras en dominicales y festivos, se establecen los siguientes topes y límites de control, teniendo en cuenta que las sumas a reconocer deben corresponder a la realidad de lo efectivamente causado en la jornada adicional laborada por los servidores públicos:

a) Por austeridad del gasto para los empleados públicos del nivel técnico y asistencial, el reconocimiento en cantidad total mensual tendrá como tope máximo (30) horas extras, que corresponderán a la sumatoria de lo causado entre las horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y/o festivas.

b) Por austeridad del gasto para los trabajadores oficiales, el tope máximo mensual a autorizar, causar y reconocer, será de treinta y cinco (35) horas extras como total mensual, el cual corresponderá a la sumatoria de lo causado entre las horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y/o festivas.

c) La cantidad total mensual para reconocer por concepto de recargo nocturno no podrá exceder de ciento diez (110) recargos.

Para los Trabajadores Oficiales que laboran de forma ocasional o esporádica, en dominicales y festivos se otorgará el descanso compensatorio, el cual se debe disfrutar en el mes siguiente.

PARÁGRAFO. En ningún caso, las horas extras tendrán carácter permanente para ningún servidor público, ni se podrá reconocer, liquidar y pagar horas extras diurnas, nocturnas, recargos nocturnos, dominicales y festivos, por encima de los topes y límites establecidos, las cantidades deben corresponder a las que se originan en la jornada adicional laborada por cada servidor público, sin que los topes y limites signifiquen la cantidad que se debe reconocer a los servidores públicos.

ARTÍCULO SEXTO. Con el informe mensual que genera el módulo de elaboración de la nómina (hoy HCM-SAP), de liquidación de la nómina de servidores públicos, el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, recopilará y elaborará un consolidado histórico del gasto por cada uno de los conceptos que integran las horas extras y sobre estos distribuirá el presupuesto aprobado dando un cupo a cada uno de los organismos que conforman la Administración Distrital de Santiago de Cali, a manera de asignación de recursos, para atender el reconocimiento, liquidación de horas extras, recargo nocturno, trabajo en días dominicales y/o festivos. En el caso del compensatorio, para trabajadores oficiales, cuando haya lugar a su retribución en dinero.

PARÁGRAFO PRIMERO. Será responsabilidad de los Jefes de Oficina de las Unidades de Apoyo a la Gestión o quienes hagan sus veces (grupos de trabajo, delegados o servidor público asignado), el control y seguimiento al trabajo realizado en la jornada adicional a la laboral ordinaria y la racionalización de los recursos asignados para atender el reconocimiento, liquidación de las horas extras y demás conceptos generados, so pena de ser investigados por responsabilidad fiscal y disciplinaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los lineamientos para el reconocimiento de horas extras, recargo nocturno, trabajo en días dominicales y festivos y el disfrute de descanso compensatorio son los siguientes:

a) Los Subsecretarios de Despacho, Subdirectores de Departamentos Administrativos, Jefes de Oficina, Directores Técnicos, Profesionales Especializados y Profesionales Universitarios con personal a cargo, que por razones especiales de servicio requieran de trabajos en jornada adicional a la jornada ordinaria, solicitarán mediante comunicación oficial, al Jefe del Organismo (Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos o Directores Técnicos de las Unidades Administrativas Especiales) autorización para el efecto, especificando el motivo, las actividades a desarrollar, fechas y horario a cumplir.

b) La comunicación que autoriza el desarrollo de actividades por fuera de la jornada laboral ordinaria, se debe presentar con antelación a la prestación del servicio en jornada adicional y deberá contar con el Visto Bueno, de los Jefes de los Organismos (Directores de Departamento Administrativo, Secretarios de Despachos y Directores Técnicos de las Unidades Administrativas Especiales), con el fin de controlar y garantizar el cupo asignado para atender su reconocimiento.

c) Los Subsecretarios de Despacho, Subdirectores de Departamentos Administrativos, Jefes de Oficina, Directores Técnicos, Profesionales Especializados y Profesionales Universitarios con personal a cargo, son los responsables de las funciones y labores en jornada adicional a la jornada laboral ordinaria, verificarán y certificarán el efectivo cumplimiento de las mismas, empleando para el efecto el Formato MATH02.08.01.P001.F011 "Diario de Autorización y Control de Trabajo Suplementario”, el cual también contiene la certificación del Jefe del organismo respectivo, las actividades o labores en tiempo suplementario o de horas extras, y cuando aplique el Reporte del Sistema de Control de Acceso que tenga el organismo correspondiente.

d) Las resoluciones de reconocimiento deberán ser reportadas mensualmente, utilizando el Sistema de Gestión Documental (en medio electrónico y físico) al Subproceso Activos (Nómina) del Proceso de Liquidaciones Laborales de la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, dentro de los plazos establecidos para el efecto.

e) El Subproceso Activos del Proceso de Liquidaciones Laborales de la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, efectuará el registro y la liquidación del trabajo suplementario o de horas extras, en el módulo de elaboración de la nómina de servidores públicos (hoy HCM-SAP) De elaboración de la nómina de acuerdo con las cantidades reportadas en los actos administrativos.

f) El Departamento Administrativo de Control Interno realizará seguimiento y evaluación al gasto de horas extras en cada organismo, verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto y presentará un informe trimestral detallado al Representante legal de la entidad.

g) Cada uno de los organismos de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, deberán efectuar seguimiento, control y verificación al cabal cumplimiento de este decreto e implementarán las medidas adicionales que consideren pertinentes, para hacer prevalecer la austeridad en el gasto público, los principios de economía y eficiencia de la administración pública.

ARTÍCULO OCTAVO. El presente Decreto deroga el Decreto No. 0363 de junio 20 de 2001; el Decreto No. 411.0.20.0311 del 12 de mayo de 2014; el Decreto 4112.010.20.0574 de septiembre 19 de 2019, que adicionó el numeral 6 al artículo cuarto del Decreto 4112.010.20.0494 de 2017; el artículo séptimo del Decreto No. 4112.010.20.0617 de agosto 31 de 2021; el artículo 7 del decreto 4112.010.20.0704 de septiembre 23 de 2021; el Decreto 4112.010.20.0900 de noviembre 12 de 2021.

PARÁGRAFO PRIMERO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0727 de 30 de septiembre de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Mientras se expide la reglamentación interna a la que hace referencia el parágrafo del artículo segundo del presente Decreto, y por un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de su entrada en vigencia, continuarán aplicándose de manera transitoria, única y exclusivamente para los servidores públicos adscritos o que laboran en las Secretarías de Movilidad, Infraestructura, Salud Pública, Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, y Seguridad y Justicia, las disposiciones contenidas en el Decreto 4112.010.20.0900 del 12 de noviembre de 2021.

Las disposiciones aplicables son aquellas establecidas en el Decreto 4112.010.20.0900 del 12 de noviembre de 2021, en lo relacionado con el reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos, trabajo en días dominicales y festivos, así como con el otorgamiento y disfrute de los descansos compensatorios.

Lo anterior, con el fin de garantizar la continuidad del servicio y los derechos laborales de los servidores hasta tanto se adopte la reglamentación definitiva.

ARTÍCULO NOVENO. El presente Decreto rige a partir del día primero (01) de octubre de 2025 y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Distrito Especial de Santiago de Cali a los diez (10) días del mes de dos mil veinticinco (2025)

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO

Alcalde (E) del Distrito Especial de Santiago de Cali

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