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DECRETO 4112.010.20.0727 DE 2025

(septiembre 30)

Boletín Oficial No. 153. Año 2025, octubre 01

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el decreto 4112.010.20.0662 de septiembre 10 de 2025 por el cual establecen medidas de austeridad del gasto en la autorización y reconocimiento de horas extras, recargo nocturno, trabajo en días dominicales y festivos y disfrute de descanso compensatorio en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales contenidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto No. 4112.010.20.0649 del 5 de septiembre de 2025 y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:

"(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)".

Que la Ley 136 de junio 2 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.", señala las funciones del Alcalde Municipal en el Artículo 91, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 del 2012, indicando que:

"(...) ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así":

"Articulo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo."

"Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: "

"d) En relación con la Administración Municipal:"

"1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)".

Que el artículo 334 de la Constitución Política modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2011 dispuso que el Estado interviene en la economía para racionalizarla y conseguir en un marco de sostenibilidad fiscal, el bienestar de todos los colombianos y que dicho marco deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. Que la misma norma señala que la sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-322 de 2021, ha señalado frente a la sostenibilidad fiscal que:"(...) las diferentes definiciones coinciden en que se refiere a una herramienta necesaria para que los Estados mantengan una disciplina económica que evite la configuración o extensión en el tiempo de hipótesis de déficit fiscal, que pongan en riesgo la estabilidad de las finanzas públicas, así como la garantía de los objetivos sociales a su cargo (...)".

Que los artículos 339 y 346 de la Carta Política disponen que las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley, coordinados y reflejados en el presupuesto anual de rentas.

Que el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público reglamenta en la Parte 8, Título 4, medidas de austeridad del gasto público, facultando a las entidades territoriales a adoptar medidas equivalentes a las allí dispuestas en sus organizaciones administrativas.

Que a partir de las necesidades actuales cuya atención eficiente y oportuna constituye el eje central de los programas que deberán ejecutarse, se hace necesario actualizar y robustecer las medidas de austeridad y transparencia del gasto público para racionalizar y hacer más eficiente el uso de los recursos del Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que, en el Decreto 4112.010.20.0662 de septiembre 10 de 2025 no se estableció de manera expresa que, para efectos del reconocimiento de horas extras, recargos nocturnos, trabajo en días dominicales y festivos, así como para el disfrute de descansos compensatorios en los organismos que laboran bajo el sistema de turnos, deben aplicarse reglas diferenciadas frente a aquellas previstas, para los organismos en los cuales se desarrolla exclusivamente la jornada laboral ordinaria.

Que, en el Decreto 4112.010.20.0662 de septiembre 10 de 2025, se estableció que dentro de los dos meses siguientes a la expedición del mismo el Departamento de Desarrollo e Innovación Institucional deberá expedir la respectiva reglamentación interna mediante la cual se establecerán las disposiciones aplicables al reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos, trabajo en días dominicales y festivos, así como el otorgamiento y disfrute de los descansos compensatorios a los servidores públicos (empleados públicos y/o trabajadores oficiales) adscritos o que laboran en la Secretarías de: Movilidad, Infraestructura, Salud Pública, Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y de Seguridad y Justicia, en razón del servicio que dichos organismos prestan.

Que, en virtud del servicio que los organismos mencionados prestan, se hace necesario que el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional trabaje en conjunto de los Secretarios, Directores de Departamento o Directores Técnicos para la construcción de la respectiva reglamentación de cada organismo.

Que, en el mismo sentido, mientras se expide la reglamentación interna de la que habla el Decreto 4112.010.20.0662 de septiembre 10 de 2025 en el Parágrafo del Articulo Segundo y frente al término máximo de dos (2) meses siguientes a su entrada de vigencia, se hace necesario establecer de manera transitoria la normatividad aplicable a los servidores públicos (empleados públicos y/o trabajadores oficiales) adscritos o que laboran en la Secretarías de: Movilidad, Infraestructura, Salud Pública, Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y de Seguridad y Justicia.

Que, se justifica la aplicación transitoria de las disposiciones contenidas en el Decreto 4112.010.20.0900 de noviembre 12 de 2021 que tratan el reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos, trabajo en días dominicales y festivos, así como el otorgamiento y disfrute de los descansos compensatorios a los servidores públicos (empleados públicos y/o trabajadores oficiales).

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo Primero del Decreto 4112.010.20.0662 del 10 de septiembre de 2025, en el sentido de adicionar un Parágrafo Cuarto, el cual hará parte integral del mencionado artículo, en los siguientes términos:

PARÁGRAFO CUARTO. En los organismos que se labore por el sistema de turnos, se garantizará la prestación continua y permanente del servicio a través del establecimiento de horarios de trabajo que se adecúen a la jornada legal vigente, procurando la reducción del número de horas extras.

Cuando la necesidad del servicio lo requiera, el jefe del organismo, dentro del límite máximo de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales para empleados públicos y de cuarenta y cinco (45) horas semanales para Trabajadores Oficiales, podrá implementar jornadas laborales por el sistema de turnos determinado en el Decreto 400 de 2021, los cuales podrán ser diurnos, nocturnos o mixtos, atendiendo los siguientes criterios:

El trabajo por turnos implica una forma de organización de la jornada laboral bajo horarios previamente establecidos, para un grupo de servidores públicos.

En consideración al tiempo, el turno es sucesivo, continuo.

Los turnos se hacen necesarios en actividades y servicios continuos o labores que deban prestarse sin solución de continuidad, lo que implica que el trabajo se realice habitualmente en todas las horas, días y semanas, incluidos domingos y festivos.

Se deben respetar las jornadas laborales ordinarias y los descansos correspondientes.

El registro de los turnos se deberá llevar en planillas que deberán contener: identificación del organismo, período de turno, indicar si es en jornada diurna, nocturna o mixta, fecha para cumplirlo, relación detallada de la actividad o labor y la identificación del empleo o contrato que desempeña el servidor público.

Para la organización de la jornada por turnos, deberá considerarse el tipo de jornada laboral correspondiente:

a) La jornada ordinaria laboral diurna.

b) La jornada ordinaria laboral nocturna.

c) La jornada ordinaria laboral mixta.

Que, para los organismos que presten servicios durante las veinticuatro (24) horas del día, bajo la modalidad de la jornada por el sistema de turnos, tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La duración de cada turno no podrá exceder (12) horas.

b) Entre el final de un turno y el comienzo del siguiente, mediarán como mínimo, doce (12) horas de descanso para el servidor público.

Cualquiera que sea la modalidad de turnos que se adopte no podrá exceder la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana para empleados públicos y de cuarenta y cinco (45) horas semanales para Trabajadores Oficiales.”

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el Parágrafo del Articulo Segundo del Decreto 4112.010.20.0662 del 10 de septiembre de 2025, el cual quedará de la siguiente forma:

PARÁGRAFO. En los dos (02) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional con acompañamiento de los Secretarios, Directores de Departamento o Directores Técnicos de los organismos que se mencionan en el presente parágrafo, deberá expedir la respectiva reglamentación interna mediante la cual se establecerán las disposiciones aplicables al reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos, trabajo en días dominicales y festivos, así como el otorgamiento y disfrute de los descansos compensatorios a los servidores públicos, adscritos o que laboran en la Secretarías de: Movilidad, Infraestructura, Salud Pública, Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y de Seguridad y Justicia, en razón del servicio que dichos organismos prestan."

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el Artículo Octavo del Decreto 4112.010.20.0662 del 10 de septiembre de 2025, en el sentido de adicionar un Parágrafo Primero, el cual hará parte integral del mencionado artículo, en los siguientes términos:

PARÁGRAFO PRIMERO. Mientras se expide la reglamentación interna a la que hace referencia el parágrafo del artículo segundo del presente Decreto, y por un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de su entrada en vigencia, continuarán aplicándose de manera transitoria, única y exclusivamente para los servidores públicos adscritos o que laboran en las Secretarías de Movilidad, Infraestructura, Salud Pública, Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, y Seguridad y Justicia, las disposiciones contenidas en el Decreto 4112.010.20.0900 del 12 de noviembre de 2021.

Las disposiciones aplicables son aquellas establecidas en el Decreto 4112.010.20.0900 del 12 de noviembre de 2021, en lo relacionado con el reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos, trabajo en días dominicales y festivos, así como con el otorgamiento y disfrute de los descansos compensatorios.

Lo anterior, con el fin de garantizar la continuidad del servicio y los derechos laborales de los servidores hasta tanto se adopte la reglamentación definitiva.”

ARTÍCULO TERCERO. Los demás artículos del Decreto 4112.010.20.0662 del 10 de septiembre de 2025, que no fueron objeto de modificación expresa en el presente acto administrativo, continuarán rigiendo en todos sus términos, manteniendo plena vigencia y obligatoriedad hasta tanto no sean derogados, modificados o sustituidos por una nueva disposición de igual o superior jerarquía.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Distrito Especial de Santiago de Cali a los treinta (30) días del mes de dos mil veinticinco (2025)

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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