DECRETO 4112.010.20.0900 DE 2021
(noviembre 12)
Boletín Oficial No. 192. Año 2021, noviembre 12.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0662 de 2025>
Por el cual se implementa un procedimiento para la ordenación, reconocimiento, liquidación y pago de tiempo suplementario a los servidores públicos que prestan el servicio para la administración central del categorizado Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional, concordante a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 136 de junio 2 de 1.994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012(1) y,
CONSIDERANDO:
Que la jornada laboral en la administración pública, comprende el período de tiempo durante el cual los empleados públicos y trabajadores oficiales se encuentran a disposición cumpliendo las funciones y oficios que les corresponde desarrollar, no solamente con el fin de que el servicio público a cargo de los respectivos organismos y/o dependencias se preste dentro de un determinado espacio de tiempo, sino, para que el empleado y trabajador disponga de un tiempo razonable para su descanso. En consecuencia, resulta necesario establecer medidas para proteger la salud y el bienestar de los servidores públicos implementando parámetros frente a las horas de trabajo conforme a las normas internacionales, la Constitución Política y la ley.
Que esta reivindicación de la clase trabajadora se remonta a la década de 1880 cuando se desenvolvió en Chicago, uno de los principales centros industriales de Estados Unidos, una dura lucha por la jornada laboral de 8 horas. De aquí en adelante estos luchadores se convirtieron en grandes mártires de la clase obrera en la pelea por la jornada de 8 horas, y de allí surgió la consideración del primero (1o) de mayo como el Día internacional de los trabajadores. Esta génesis de reducción legal de jornada de trabajo levanto con fuerza el lema de los "Tres ochos" (ocho horas de trabajo, ocho de sueño y ocho de ocio).
Que respecto a la temática objeto de regulación, la Corte Constitucional ha expresado: "la protección al trabajo establecida por mandato del artículo 25 constitucional, incluye la fijación de jornadas de trabajo máximas, dentro de las cuales los trabajadores presten los servicios propios de la relación laboral y estén sometidos a las órdenes del empleador. La jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin períodos de descanso razonable previamente estipulados (...) atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad, pone en peligro sus derechos a la salud y a la vida, y causa daño a su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior".
Que se hace necesario reiterar el cumplimiento de lo establecido en las normas legales que regulan la materia, para la ordenación, reconocimiento, liquidación y pago del tiempo suplementario que eventualmente laboren los servidores públicos que prestan sus servicios para la Administración Central del categorizado Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
Que debe entenderse como jornada laboral la comprendida dentro del horario de trabajo asignado, para cumplir las funciones propias del empleo y los oficios propios del contrato de trabajo.
Que los requisitos que se deben aplicar para el reconocimiento del trabajo suplementario o de horas extras, están determinados en el Decreto-Ley 1042 de 1978, así:
1. Deben existir razones especiales del servicio.
2. El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el jefe del organismo o por la persona en quien este hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.
3. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos.
4. En ningún caso respecto a los empleados públicos podrá pagarse más de 50 horas extras mensuales.
5. Sólo se puede autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico o al nivel asistencial.
6. En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.
Que, a diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la Administración, que les permite negociar sus condiciones laborales, de tal manera, que estos últimos se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, por lo tanto, se considera que la entidad debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos.
Que, en el contrato convencional vigente 2008-2011 con los trabajadores oficiales, encontramos:
"ARTICULO 18: JORNADA DE TRABAJO: Todos los trabajadores oficiales de la Administración Central del Municipio de Cali laboraran cuarenta y cinco (45) horas de trabajo semanales de lunes a viernes.
Queda establecido que en el caso de los Trabajadores Oficiales de la Secretaria de Salud Pública Municipal y que por razón de sus funciones o de las necesidades del servicio deban laborar durante los días Sábados, Domingos o festivos, la Secretaría de Salud Pública les reconocerá y pagará las horas extras causadas.
(...)
ARTICULO 59: HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS: Las horas extras diurnas serán remuneradas con el veinticinco por ciento (25 %), o sea el valor de la hora ordinaria más el veinticinco por ciento (25%).
Previa autorización y en los casos estrictamente necesarios, las horas extras nocturnas serán remuneradas con el ochenta por ciento (80%), o sea el valor de la hora ordinaria más el ochenta por ciento (80%).
El trabajo nocturno previamente autorizado por la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, por el solo hecho de ser nocturno tendrá un recargo del cuarenta por ciento (40%) sobre el valor de la hora ordinaria.
ARTICULO 60: HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS EN DOMINICALES Y FESTIVOS: A partir del 1ero de Enero del 2.008 previa autorización y en los casos estrictamente necesarios, las horas extras diurnas en dominicales y festivos serán remuneradas con el doscientos veinticinco por ciento (225%) sobre el valor de la hora ordinaria, o sea el valor de la hora ordinaria por el doscientos veinticinco por ciento (225%).
Las horas extras nocturnas en Dominicales y festivos serán remuneradas con el doscientos setenta y cinco por ciento (275%) sobre el valor de la hora ordinaria, o sea el valor de la hora ordinaria por el Doscientos setenta y cinco por ciento (275%).
PARÁGRAFO 1o. A partir de la vigencia de la presente convención Colectiva de Trabajo, la Administración Central del Municipio de Cali reconocerá a los Oficiales de Mantenimiento y demás trabajadores que laboren en forma habitual los Domingos o días festivos un (1) día de descanso compensatorio semanal, sin perjuicio de los recargos que ordena la ley.
PARÁGRAFO 2o. El Trabajador Oficial que por requerimiento del servicio no pueda disfrutar del día de descanso compensatorio a que tiene derecho por laborar habitualmente los domingos y días de fiesta, le será cancelado el valor del citado día conjuntamente con la respectiva quincena salarial.
PARÁGRAFO 3o. Queda establecido que todo el tiempo laborado por un trabajador o trabajadora que exceda a las cuarenta y cinco (45) horas semanales, será reconocido y cancelado como horas extras.
ARTICULO 61. REGLAMENTACIÓN Y PAGO DE HORAS EXTRAS: La Administración Central del Municipio de Santiago de Cali pagará los valores correspondientes a horas extras trabajadas, debidamente autorizadas, en la quincena siguiente a la fecha en la cual se hayan laborado. Además, se entregará a cada trabajador interesado, una copia de la planilla de horas extras trabajadas, de conformidad con las leyes laborales".
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", establece en el artículo 24°, lo siguiente:
"Articulo 24. Funciones comunes de los Despachos de los Secretarios y Directores de Departamento Administrativo. Los Despachos de los Secretarios y de los Directores de Departamento Administrativo tendrán las siguientes funciones comunes:
(...)
4. Orientar, dirigir y controlar el ejercicio de las funciones de las dependencias internas y personal a su cargo, en su condición de jefes superiores de los organismos del sector central de la Administración Municipal (...)".
Que la entidad debe adelantar acciones que permitan racionalizar la ordenación, reconocimiento y pago de horas extras, ajustándolas a las estrictamente necesarias para la adecuada prestación de los servicios a su cargo y en tal propósito, tanto a los empleados públicos como a los trabajadores oficiales se les ordenará el trabajo suplementario cuando efectivamente se presenten esas necesidades del servicio, circunstancia que implica la consecuencia del pago, conforme a la fuente formal de derecho que les sea aplicable.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0662 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Definir el procedimiento para la autorización, reconocimiento y pago del trabajo suplementario para los servidores públicos que prestan el servicio para la Administración Central del categorizado Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, así:
Los máximos empleados directivos de todos los organismos o quienes hagan sus veces, lo que incluye a las instituciones educativas administradas por la Entidad Territorial, deberán aplicar esta reglamentación para autorizar el trabajo de tiempo suplementario a cualquier servidor público que desempeñe las funciones o labores en la correspondiente dependencia de la Administración Central y/o Institución educativa administrada por el categorizado Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
a. El trabajo suplementario se debe autorizar previamente, por parte del máximo directivo del organismo y/o por el rector de la correspondiente institución educativa, mediante comunicación escrita en que se detallen las tareas que han de realizarse;
b. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se realiza mediante resolución motivada y se liquida con los porcentajes que establece la norma según se trate de horas extras diurnas, nocturnas, festivos o dominicales(2). Este acto que deberá expedirlo quien ordena el trabajo suplementario, será revisado e implementado por los servidores públicos que ejercen su función en la Oficina de nómina de la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano de la Administración Central (artículo 63 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016) y de la Secretaría de Educación, junto con todos los soportes que acrediten la ordenación y realización efectiva de la función o labor en las horas extras y en los términos autorizados;
c. El empleo que ejerza el servidor público a quien se ordena la prestación del servicio suplementario, debe pertenecer al Nivel Técnico o Nivel Asistencial;
d. En ningún caso podrá pagarse más de 50 horas mensuales en el caso ¿le los empleados públicos. El tiempo de trabajo suplementario que exceda ese tope será reconocido en descanso compensatorio;
e. El pago de las horas extras procede siempre que el servidor público haya cumplido con su jornada semanal de trabajo;
f. En ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente;
g. Para todos los casos, se requiere constancia sobre la existencia de recursos para sufragar la obligación que se adquiere, ante lo cual será obligación del directivo contar y/o tramitar el certificado o constancia de disponibilidad presupuestal. Sin este requisito previo, no se podrá ordenar el trabajo de hora extra y menos aún, tramitar la correspondiente liquidación y pago, cuya ocurrencia será responsabilidad exclusiva de los servidores públicos que intervienen en toda la actuación, conforme a la correspondiente función que aquí se asigna.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para los efectos regulados en este artículo, los directivos competentes deberán asegurar para todos los empleados públicos y trabajadores oficiales, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
A. Las horas extras son de carácter eventual. Esta circunstancia debe ser tenida en cuenta por los jefes inmediatos o coordinadores de grupos de trabajo, quienes velarán por su racionalización, optimización y supervisarán que durante este tiempo se ejecuten las actividades previstas que para el caso de los trabajadores oficiales que despliegan el oficio de la construcción y mantenimiento de la obra pública, deberá asignarse en el Inspector de Obras Públicas y Planta Asfáltica(3).
B. Que la labor o trabajo a realizar en la jornada extra, obedezca realmente a la necesidad del servicio y no se cuente con disponibilidad de recurso humano para programar en la jornada de turnos de ocho (8) horas. Esta circunstancia deberá ser certificada con escrito suscrito por el superior jerárquico del organismo y/o institución educativa, sin perjuicio de cualquier eventual constatación por parte del Subdirector de Gestión Estratégica del Talento Humano y/o Subsecretario (a) Administrativa y Financiera de la Secretaría de Educación o el servidor público que aquellos designen para acreditar esta condición;
C. Al momento de autorizarse el trabajo de tiempo suplementario, deberá contarse con la apropiación presupuestal para poder cumplir dentro de los plazos previstos en las normas pertinentes con la obligación del pago que se adquiere frente al servidor público, previa expedición de los documentos o formatos que se construya para este propósito donde se acredite la existencia de recursos presupuestales por parte del Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o de la Dirección de Desarrollo Administrativo, de la Secretaría de Educación, según corresponda.
D. Esta novedad deberá contar con el visto bueno del Subdirector Administrativo de Gestión Estratégica del Talento Humano y/o Subsecretario (a) Administrativa y Financiera de la Secretaría de Educación. Toda hora extra laborada deberá estar autorizada mediante acto administrativo, emitido en las condiciones aquí previstas, por el correspondiente directivo, en cuya motivación deberá especificarse las actividades que han de desarrollarse por parte del servidor y la documentación que soporta la afectación fiscal pertinente.
E. En ningún caso respecto de los empleados públicos podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales. Cuando por cualquier eventualidad, se supere este tope legal, el excedente o lo dejado de pagar será compensado con descanso remunerado, a razón de un día hábil por cada ocho (8) horas extras de trabajo debidamente justificadas y sin perjuicio de la correspondiente investigación que se ordene ante los organismos competentes a quien haya ordenado trabajo de horas extras y/o suplementario transgrediendo las normas de orden público.
F. Los trabajadores oficiales, se regirán en cuanto al reconocimiento y pago de horas extras y/o tiempo suplementario, por lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
G. Cuando se haga el reporte para el pago de horas extras, dominicales y festivos a la oficina de nómina(4), deberá adjuntarse con la novedad y todos los soportes y requisitos especificados en este acto.
H. Los empleados públicos que laboren tiempo suplementario o de horas extras los días domingo o festivos entre el horario diurno es decir (8:00 a. m. a 5 p. m.) incluso en jornadas superiores a ocho (8) horas, les será descontada una (1) hora, correspondiente a su hora de almuerzo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. No habrá lugar al reconocimiento de horas extras fijas a ningún servidor público independientemente a la fuente de financiación a la que pertenezca.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0662 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los empleados públicos que representan al empleador, con facultad de ordenar el trabajo suplementario, previo cumplimiento de estas condiciones que se implementan para la realización de ese trabajo, serán responsables de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo e implementarán dentro de las circunstancias que así lo permitan dentro de un término inmediato, el trabajo por turnos de ocho (8) horas diarias(5), en los casos que se requiera la prestación continua del servicio público tanto de empleados públicos(6) como de trabajadores oficiales.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0662 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Departamento Administrativo de Control Interno verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo y presentará un informe trimestral ante el Alcalde.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0662 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica las disposiciones anteriores que le sean contrarias y será remitido al Secretario de Educación y al (la) Director (a) del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional para su observancia, divulgación y cumplimiento.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.
1. Ley 1551 de 2012. "ARTICULO 29: Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
d) En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; (...)
7. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración.
14. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos.
..."
2. D. N. 1083 de 2015: "ARTÍCULO 2.2.1.3.8. Trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo suplementario o de horas extras es aquel que excede o sobrepasa la jornada laboral establecida en el Decreto Ley 1042 de 1978.
Los empleados públicos que laboren horas extras diurnas tendrán derecho a un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la asignación básica mensual.
Los empleados públicos que laboren horas extras nocturnas tendrán derecho a un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre C6 la asignación básica mensual (...)".
3. CONTRATO DE TRABAJO CLÁUSULA SEGUNDA. LABORES ESPECÍFICAS. Para dar cumplimiento al presente contrato de trabajo EL TRABAJADOR OFICIAL deberé ejercer algunas o todas las siguientes actividades: 1.-) Ejecutar las instrucciones que sobre la labor a realizar le imparta el Jefe Inmediato, conforme con la naturaleza del presente contrato de trabajo. 2.-) Dar el trato correcto y el debido cuidado a los elementos y herramientas necesarias para la realización de la labor encomendada. 3.-) Recibir inventariados los elementos necesarios para la realización de la labor encomendada 4.-) Supervisar y controlar el personal asignado para los trabajos en la obra pública, velando por que las labores se realicen conforme con las instrucciones dadas y que se utilice adecuadamente las herramientas y materiales de trabajo. 5.-) Verificar en el sitio las características específicas de la obra pública, con el objeto de determinar las necesidades de personal, de maquinaria y materiales que se utilizará. 6.-) Coordinar, controlar e inspeccionar los trabajos de construcción, reparación y mantenimiento de la obra pública asignados a las cuadrillas de asfalto y a los grupos de trabajo en los bienes inmuebles del Municipio, tanto los que se realizan con maquinaria como los que se ejecutan manualmente. 7.-) Inspeccionar las construcciones de las diferentes obras complementarias de las vías públicas. 8.-) Operar e inspeccionar la planta asfáltica del Municipio Santiago de Cali realizando las labores pertinentes que garanticen su correcto funcionamiento. 9.-) Programar el mantenimiento preventivo de la maquinaria especial que se utiliza en la construcción y mantenimiento de la obra pública. 10.-) Elaborar los informes diarios de las labores ejecutadas donde se registre el sitio de trabajo, los materiales utilizados, área trabajada el personal y la maquinaria que se dispuso. 11.-) Presentar a su jefe inmediato un informe diario sobre la cantidad de mezcla producida y las novedades presentadas durante la operación de la planta asfáltica y 12.-) Realizar las demás actividades que le sean encomendadas y que estén directamente relacionadas con las estipuladas en el presente contrato de trabajo. (Se subraya).
4. D. L. 1042 d 1978: "ARTICULO 39. DEL TRABAJO ORDINARIO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS. Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.
La contraprestación por el día de descanso compensatorio se entiende involucrada en la asignación mensual.
Los incrementos de salario a que se refieren los Artículos 49 y 97 del presente Decreto se tendrán en cuenta para liquidar el trabajo ordinario en días dominicales y festivos.
ARTICULO 40. DEL TRABAJO OCASIONAL EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS. Por razones especiales de servicio podrá autorizarse el trabajo ocasional en días dominicales o festivos.
Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración de los empleados públicos que ocasionalmente laboren en días dominicales y festivos, se aplicarán las siguientes reglas: (...)
d) El trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor.
Si los empleados públicos deben trabajar habitualmente domingos y festivos, tienen derecho a un día de descanso compensatorio, que deberá ser un día hábil".
5. D. N. 400 de 2021: "ARTÍCULO 2.2.1.3.4. Sistema de turnos. Cuando la necesidad del servicio lo requiera, el jefe del organismo o su delegado, dentro del límite máximo de tas cuarenta y cuatro (44) horas semanales de trabajo establecidas en el Decreto Ley 1042 de 1978, podrá implementar jornadas laborales por el sistema de turnos, los cuales podrán ser diurnos, nocturnos o mixtos, atendiendo los siguientes criterios: i) el trabajo por turnos implica una forma de organización de la jornada laboral bajo horarios previamente establecidos o acordados para un grupo de trabajadores, ii) en consideración al tiempo, el turno es sucesivo, continuo, iii) los turnos se hacen necesarios en actividades, servicios, empresas con procesos productivos continuos o labores que deban prestarse sin solución de continuidad, por lo que implica que el trabajo se realice habitualmente en todas las horas, días y semanas, incluidos domingos y festivos y, iv) se deben respetar las jornadas laborales ordinarias y los descansos correspondientes.
El registro de los turnos se podrá llevar en planillas que deberán contener como mínimo: nombre de la entidad, período de turno indicando si es en jornada diurna, nocturna o mixta, fecha para cumplirlos, relación detallada de la asignación por empleado y la identificación del empleo que desempeña el servidor. Los turnos podrán ser resultado de la concertación con los empleados o con las organizaciones sindicales".
6. D.N. 400 de 2021: "ARTÍCULO 2.2.1.3.7. Remuneración del trabajo en sistema por turnos. De conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 1042 de 1978, los empleados públicos que trabajen por el sistema por turnos en jornadas mixtas, es decir, cuando las labores se desarrollen habitual y permanentemente en jornadas que incluyan horas diurnas y nocturnas, tendrán derecho a que la parte del tiempo laborado durante estas últimas se remunere con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%)
Quienes deban trabajar en jornada nocturna tendrán derecho a recibir un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor de la asignación mensual".