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DECRETO 4112.010.20.0617 DE 2021

(agosto 31)

Boletín Oficial No. 154. Año 2021, septiembre 17.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 4112.010.20.0704 de 2021>

Por el cual se implementan medidas de austeridad en el gasto público y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, el Decreto Nacional 371 de 2021 entre otras disposiciones y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, las actuaciones de los Órganos del Poder Público deben desarrollarse, entre otros, con fundamento en los principios de eficiencia, equidad y economía para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, relacionados con la ordenación y ejecución del Presupuesto General de la Nación y, en general, con la administración de bienes y recursos públicos.

Que el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2011, dispuso que el Estado interviene en la economía para asegurar el bienestar de todos los colombianos, y que dicho bienestar se consolida mediante una sostenibilidad fiscal que funja como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social y Democrático de Derecho, donde el gasto social es prevalente.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política mediante Decreto número 371 de 2021, estableció en el Plan de Austeridad del Gasto 2021, una política de austeridad con eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, siendo viable adoptarla en las entidades territoriales.

Que la Directiva Presidencial 4 de 2012 establece que las entidades deben identificar y aplicar buenas prácticas para reducir el consumo de papel a través de la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, además de aumentar los impactos en favor del ambiente, e incrementar la eficiencia administrativa.

Que de manera concordante con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 "Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994 (...) y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional" norma aplicable al ámbito municipal, se hace necesario adoptar medidas tendientes a garantizar los principios de economía, eficacia y celeridad a través del uso racional de los recursos públicos.

Que la Directiva Presidencial 05 del 17 de junio de 2021, a partir de una política pública de austeridad y economía, y con el objeto contribuir a la eficiencia del gasto público, imparte instrucciones en el marco del Plan de Austeridad del Gasto 2021, frente a la suscripción de nuevos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, o ampliación de plazo de los vigentes, así como frente a la necesidad de suscribir contratos de comodato entre entidades, cuando a ello haya lugar la cual será aplicada en el Distrito Especial de Santiago de Cali

Que ha sido un propósito del gobierno distrital, adoptar una política de austeridad con eficiencia y efectividad, en el uso de los recursos púbicos, la cual deberá prevalecer sobre todos los órganos que hacen parte del presupuesto General el Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que por lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 14 el Decreto 4112.010.20.0704 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las normas contenidas en este Decreto se aplicarán, a todos los organismos que conforman el presupuesto del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de servicios de Santiago de Cali.

Se convoca a aquellos organismos que cuentan con autonomía administrativa y financiera del orden Distrital a que implementen medidas similares.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 14 el Decreto 4112.010.20.0704 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Contratación de personal para la prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Los organismos que conforman la administración central del Distrito Especial de Santiago de Cali, deberán realizar una revisión previa y rigurosa de las razones que justifiquen la contratación de personal para la prestación de servicios y de apoyo a la gestión.

PARÁGRAFO De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la 80 de 1993 solo se celebrarán los contratos que sean estrictamente necesarios para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de la entidad, cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 14 el Decreto 4112.010.20.0704 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Solo se concederá el reconocimiento y pago de comisiones de servicios y viáticos estrictamente necesarios, previa autorización del Señor Alcalde.

ARTÍCULO CUARTO. SUMINISTRO DE TIQUETE: <Decreto derogado por el artículo 14 el Decreto 4112.010.20.0704 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los viajes aéreos de los servidores públicos del Distrito Especial de Santiago de Cali - Administración central, se harán en clase económica, o en la tarifa que no supere el costo de esta y deberá mediar autorización del señor alcalde.

Se exceptúa de esta restricción la compra de pasajes aéreos para el desplazamiento del señor alcalde.

ARTÍCULO QUINTO. PRELACIÓN DE ENCUENTROS VIRTUALES. <Decreto derogado por el artículo 14 el Decreto 4112.010.20.0704 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los organismos deberán promover y dar prelación a encuentros virtuales y no presenciales sobre las actividades que impliquen desplazamiento de los servidores públicos, de manera que estos sean mínimos y plenamente justificados. La prelación deberá ser evaluada y sustentada para lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente decreto.

ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 14 el Decreto 4112.010.20.0704 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Prohíbase la realización recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones con cargo al Presupuesto del Distrito Especial de Santiago de Cali. Se excluye de esta prohibición, la realización de la conmemoración del día del trabajador del Distrito y los gastos causados por actos oficiales ofrecidos por el Alcalde, cuando las circunstancias así lo permitan.

ARTÍCULO SÉPTIMO. HORAS EXTRAS. <Decreto derogado por el artículo 14 el Decreto 4112.010.20.0704 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Se suspende el pago de horas extras para los servidores públicos, quedando exceptuados:

Los servidores que prestan sus servicios en las Instituciones Educativas a cargo del Distrito de Santiago de Cali y en Secretaría de Educación financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones -GP-, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 1o numeral 1o del Decreto Municipal No 411.0.20.0311 de mayo 12 de 2014.

PARÁGRAFO. Queda incluidos dentro de la prohibición contenida en el presente artículo los empleados públicos y trabajadores oficiales que prestan sus servicios en las instituciones educativas a cargo del Distrito de Santiago de Cali financiados con cargo a los recursos propios.

ARTÍCULO OCTAVO. <Decreto derogado por el artículo 14 el Decreto 4112.010.20.0704 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El mantenimiento de bienes inmuebles, cambio de sede y adquisición de bienes muebles:

1. El mantenimiento de bienes inmuebles de propiedad del Distrito Especial de Santiago de Cali, solo procede cuando se realice de manera preventiva para garantizar el correcto funcionamiento a fin de no generar un impacto presupuestal a largo plazo, que de no realizarse se ponga en riesgo la seguridad y/o se afecten las condiciones de salud ocupacional de las personas, en cuyo caso debe quedar expresa constancia y justificación de la necesidad.

2. El cambio de sede únicamente procederá en los siguientes eventos: 1) Cuando no genere impacto en el presupuesto asignado en la vigencia. 2) Cuando la necesidad que haga inaplazable la construcción o adquisición de la sede. 3. Cuando el edificio donde funciona la entidad ponga en riesgo la seguridad del personal o no brinde las condiciones laborales adecuadas de conformidad con las normas establecidas en el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST.

3. La adquisición de bienes muebles solo se podrá efectuar cuando sean necesarios para el cumplimiento del objeto misional de los organismos de la Administración Central del Distrito Especial de Santiago de Cali.

ARTÍCULO NOVENO. EVENTOS. <Decreto derogado por el artículo 14 el Decreto 4112.010.20.0704 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> En los eventos de los organismos que hacen parte del Presupuesto del Distrito Especial de Santiago de Cali, deberán observar siguientes medidas de austeridad:

a. La virtualidad en la organización y desarrollo.

b. cuando excepcionalmente, el evento sea presencial se deberá dar prioridad al uso de espacios institucionales.

ARTÍCULO DÉCIMO. <Decreto derogado por el artículo 14 el Decreto 4112.010.20.0704 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Prohibase a los servidores públicos la realización u ordenación de gastos suntuarios, la impresión, suministro y utilización con cargo al presupuesto de tarjetas de presentación, de navidad, conmemoraciones, aniversarios o similares. En la compra de papelería deberá prevalecer un criterio de austeridad del gasto.

Los organismos de la administración central deberán abstenerse de adquiriri regalos corporativos, souvenir o recuerdos. No se financiaran regalos corporativos ni artículos promocionales o de mercadeo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 14 el Decreto 4112.010.20.0704 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Arrendamiento de bienes inmuebles y bienes en Comodato: Los organismos competentes de la administración central del Distrito Especial de Santiago de Cali, como buena práctica contractual deberán:

1. Limitar la suscripción de nuevos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, a aquellos que sean indispensables para el funcionamiento del servicio público y la realización de sus actividades.

1.2 Para nuevos contratos o ampliación de plazos de los contratos vigentes, se debe considerar en el marco de los análisis y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico para el arrendamiento de inmuebles, una evaluación que permita determinar la necesidad del contrato o su ampliación.

2. Adelantar las coordinaciones pertinentes, a fin de suscribir contratos de comodato entre entidades, cuando a ello haya lugar y que puedan sustituir la necesidad de suscribir contratos de arrendamiento de bienes inmuebles disponibles entre entidades del estado.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. <Decreto derogado por el artículo 14 el Decreto 4112.010.20.0704 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los organismos de la administración central, propenderá por adoptar las siguientes acciones:

1. Fomentar una cultura de ahorro de agua y energía, a través del establecimiento de programas pedagógicos.

2. Instalar en cuanto sea posible, sistemas de ahorro de energía, temporizadores y demás tecnologías que ayuden al ahorro de recursos.

3. Crear programas internos de fomento al uso de la bicicleta, transporte público entre otros.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 14 el Decreto 4112.010.20.0704 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Copia del presente acto administrativo se enviará a todos los organismos de Administración Central.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 14 el Decreto 4112.010.20.0704 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta y uno (31) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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