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DECRETO EXTRAORDINARIO 4112.010.20.0651 DE 2022

(septiembre 30)

Boletín Oficial No. 150. Año 2022, octubre 3

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adoptan las medidas temporales sobre ingresos no tributarios en el distrito de Santiago de Cali, conforme a las facultades otorgadas a través del acuerdo distrital no. 0541 de 2022

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por él artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y el Acuerdo 0541 de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que el señor Alcalde sancionó el Acuerdo 0541 de 2022 “POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO, SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE PARA ADOPTAR MEDIDAS TEMPORALES SOBRE INGRESOS NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Que en el Capítulo II del Acuerdo en mención, a través de los artículos 5 y 6 se otorgaron facultades para la adopción de medidas temporales sobre ingresos no tributarios en el Distrito de Santiago de Cali.

Que a través de las resoluciones No. 3832 de 2019, 1355 y 2323 de 2020, la 0401 y 3438 de 2021 expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se expidió y se han efectuado modificaciones al Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas.

Que el artículo quinto del Acuerdo 0541 de 2022, facultó al Alcalde para que, a partir de su sanción y hasta el 30 de noviembre de 2022, disminuya el monto de las sanciones, multas e intereses de mora, clasificados como ingresos no tributarios según el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, que forman parte de las rentas Distritales.

Que la diminución autorizada se soporta en el estudio financiero que refleja la realidad económica del Distrito Especial de Santiago de Cali, expedido por el Departamento Administrativo de Hacienda mediante oficio con radicado Orfeo No. 202241310100029494, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.

Que el artículo sexto del Acuerdo 0541 de 2022, facultó al Alcalde del Distrito de Santiago de Cali para que a partir de la entrada en vigencia del acuerdo enunciado, y hasta el 30 de noviembre de 2022, otorgue un porcentaje de descuento a aquellos contribuyentes que realicen el pago del impuesto predial unificado correspondiente a la vigencia 2022.

Que en atención a la atribución que el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política otorga a los Alcaldes de hacer cumplir los acuerdos del Concejo, y en el marco de lo expresado por dicha corporación de representación popular, se dispone ejercer la facultad otorgada.

En razón de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE INGRESOS NO TRIBUTARIOS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 5o DEL ACUERDO 0451 DEL 2022. Disminúyase desde la vigencia del presente decreto y hasta el 30 de noviembre del 2022, el monto de los intereses de mora generados sobre los ingresos distritales y sanciones de carácter tributario, así:

a) <Literal modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0723 de 31 de octubre de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Reducción del cien por ciento (100%) en los intereses moratorios, siempre y cuando pague el cien por ciento (100%) de la totalidad de los tributos y multas a cargo hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2022.

b) <Literal modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0723 de 31 de octubre de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Reducción del ochenta (80%) de las sanciones de carácter tributario impuestas por la Administración o liquidadas por el contribuyente, debidamente actualizadas, siempre y cuando, en caso de aplicar, pague el cien por ciento (100%) de la totalidad del tributo a cargo y el veinte por ciento (20%) restante de las sanciones, hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2022.

Notas de Vigencia>

- Literal modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0723 de 31 de octubre de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali, "por el cual se modifica el artículo primero del decreto extraordinario No. 4112.010.20.0651 de 2022".

c) Reducción del ochenta por ciento (80%) en los intereses moratorios, siempre y cuando pague el saldo de los mismos y el cien por ciento (100%) de la totalidad del tributo o multa a cargo, desde el 01 de noviembre y hasta el treinta (30) de noviembre de 2022.

d) Reducción del sesenta (60%) de las sanciones de carácter tributario impuestas por la Administración o liquidadas por el contribuyente debidamente actualizadas, siempre y cuando en caso de aplicar, pague el cien por ciento (100%) la totalidad del tributo a cargo, el cuarenta por ciento (40%) restante de las sanciones y el veinte (20%) restante de los intereses de mora, desde el 01 de noviembre y hasta el treinta (30) de noviembre de 2022.

PARÁGRAFO PRIMERO. El contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que sé acoja a las disminuciones de que trata el presente artículo podrá escoger las vigencias a las cuales aplicar el pago, siempre y cuando cancele la totalidad de la vigencia adeudada.

Quienes tengan acuerdos de pago, podrán acogerse a las disminuciones aquí establecidas en los términos del presente Decreto.

Estas disminuciones no aplican para el Impuesto Predial vigencia fiscal 2022, ni para el Impuesto de Industria y Comercio del año gravable 2021.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Tratándose de obligaciones tributarias, en las que no se hayan iniciado procesos de fiscalización o determinación, procede las anteriores disminuciones siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor, presente su declaración privada, pague el cien por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo y el valor restante de las sanciones e intereses.

PARÁGRAFO TERCERO. Las disminuciones previstas en el presente artículo, también proceden para los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los tributos territoriales, a quienes se les haya iniciado procedimiento en discusión administrativa por la Subdirección de Impuestos y Rentas, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor, presente o corrija su declaración privada según el caso y pague el cien por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y él valor restante de las sanciones e intereses.

Las reducciones de las sanciones de que trata el presente artículo, también aplica para aquellos actos administrativos independientes que imponen sanción, en las que no existen tributos en discusión.

PARÁGRAFO CUARTO. Las disminuciones previstas en el presente artículo, también proceden para los contribuyentes, declarantes, agentes retenedores, responsables, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que, a la entrada en vigencia del presente Decreto, tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y el Estatuto Tributario del Distrito de Santiago de Cali, compilado mediante Decreto 411.2.010.20.0416 de 2021.

Para el efecto, el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante deberán pagar la totalidad del tributo a cargo e intereses a que haya lugar y el valor restante de la sanción, la cual deberá estar actualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.

En el caso de resoluciones que imponen exclusivamente sanción, en las que no hubiere tributos en discusión, para la aplicación de las disminuciones aquí previstas el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante deberá pagar la sanción actualizada.

En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, las disminuciones aquí previstas aplicarán siempre y cuando se reintegren las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, más el pago de la sanción debidamente actualizada.

PARÁGRAFO QUINTO. Las disminuciones aquí establecidas no aplica para los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los tributos territoriales que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

PARÁGRAFO SEXTO. En los casos en que el contribuyente pague valores adicionales a los que disponen en la presente norma, se considerará un pago de lo debido y no habrá lugar a devoluciones.

PARÁGRAFO SÉPTIMO. La reducción de intereses moratorios y sanciones tributarias a que hace referencia este artículo, podrá aplicarse únicamente respecto de los pagos realizados desde la fecha de publicación de este decreto.

PARÁGRAFO OCTAVO. Con ocasión de las disminuciones temporales de que trata el presente artículo, el monto de la sanción reducida y actualizada a pagar no podrá ser inferior a la sanción mínima prevista en el Estatuto Tributario Distrital, compilado mediante Decreto 411.2.010.20.0416 de 2021.

PARÁGRAFO NOVENO. Para efectos de las multas de tránsito sujetas a los descuentos incluidos en este artículo, se entenderán solo aquellas que cumplan con las disposiciones jurisprudenciales sobre identidad del infractor.

ARTÍCULO SEGUNDO. DESCUENTO POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO DE LA VIGENCIA 2022. En virtud de la facultad pro tempore otorgada a través del artículo sexto del Acuerdo 0541 de 2022, concédase un porcentaje de descuento del diez por ciento (10%) sobre el impuesto predial unificado de la vigencia 2022, hasta el 30 de noviembre el año 2022.

El descuento de que trata este artículo aplica para todos los contribuyentes que paguen la totalidad del impuesto predial del año 2022, independiente de que adeuden vigencias anteriores al presente año gravable.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que hayan pagado la vigencia fiscal del año 2022 entre el 1 de julio del año 2022 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto, se les abonará el porcentaje de descuento de que trata el presente artículo, a la factura del impuesto predial de la vigencia 2023.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez vencido el plazo para pagar el impuesto predial unificado de (a vigencia fiscal 2022 con el descuento por pago de que trata el presente artículo, se dará aplicación a los intereses moratorios para los contribuyentes que al 30 de noviembre del 2022 no hayan cancelado la totalidad del impuesto a cargó, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto Extraordinario 411.2.010.20.0416 de 2021.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de septiembre de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali

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