Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0723 DE 2022

(octubre 31)

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el artículo primero del decreto extraordinario No. 4112.010.20.0651 de 2022

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y el Acuerdo 0541 de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Extraordinario No. 4112.010.20.0651 de septiembre 30 de 2022, el Alcalde Distrital hizo uso de la facultad otorgada a través del artículo quinto del Acuerdo 0541 de 2022, donde se facultó al Alcalde para que, a partir de su sanción y hasta el 30 de noviembre de 2022, disminuyera el monto de las sanciones, multas e intereses de mora, clasificados como ingresos no tributarios según el Catálogo de Clasificación Presupuesta! para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, que forman parte de las rentas distritales.

Que de acuerdo a las cifras reportadas por el Departamento Nacional de Estadísticas - DANE, la inflación generada al mes de septiembre del presente año, es del 11.44%, lo cual ha provocado el alza en las tasas de interés ocasionando un incremento en las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes de los impuestos nacionales y territoriales.

El costo de vida de los colombianos se ha visto afectada por alto índice de inflación, generando disminución de su capacidad de pago, provocando incumplimiento en el pago de sus obligaciones de diversa índole entre las que se cuentan las de orden tributario.

La reducción en el valor de las sanciones e intereses moratorio del cien por ciento (100%) en interés de mora y del ochenta por ciento (80%) en sanciones, han constituido un alivio para los contribuyentes para el pago de sus obligaciones, y esto ha permitido que una gran cantidad de contribuyentes puedan normalizar sus acreencias y que el Distrito de Santiago de Cali, tenga una recuperación de su cartera, generando el recaudo de ingresos que han permitido el financiamiento de programas y proyectos enfocados al cumplimiento de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo.

Que enunciado lo anterior, se encuentran argumentos financieros y económicos para efectuar una modificación a la vigencia de las medidas temporales adoptadas a través de los literales a y b del Artículo Primero del Decreto Extraordinario No. 4112.010.20.0651 de 2021.

Que conforme al párrafo que antecede, se ampliará el descuento del cien por ciento (100%) de los intereses de mora y del ochenta por ciento (80%) en las sanciones tributarias, las cuales están vigente hasta el próximo 31 de octubre de 2022, siendo necesario extender esta medida temporal hasta el próximo treinta (30) de noviembre de 2022, lo que conlleva a que se modifiquen los literales a y b, y se derogue de manera expresa los literales c y d del artículo primero del Decreto Extraordinario No. 4112.010.20.0651 de 2022.

Que en atención a la atribución que el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política otorga a los Alcaldes de hacer cumplir los acuerdos del Concejo, y en el marco de lo expresado por dicha corporación de representación popular, se dispone ejercer la facultad otorgada.

En razón de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo primero del Decreto Extraordinario No. 4112.010.20.0651 de septiembre 30 de 2022, en el sentido de ampliar la vigencia de las medidas contenidas en los literales a y b del artículo primero del precitado decreto, el cual quedará así:

Artículo Primero. Disminúyase desde la vigencia del presente decreto y hasta el 30 de noviembre del 2022, el monto de los intereses de mora generados sobre los ingresos distritales y sanciones de carácter tributario, así:

a) Reducción del cien por ciento (100%) en los intereses moratorios, siempre y cuando pague el cien por ciento (100%) de la totalidad de los tributos y multas a cargo, hasta el treinta (30) de noviembre de 2022.

b) Reducción del ochenta (80%) de las sanciones de carácter tributario impuestas por la Administración o liquidadas por el contribuyente, debidamente actualizadas, siempre y cuando, en caso de aplicar, pague el cien por ciento (100%) de la totalidad del tributo a cargo y el veinte por ciento (20%) restante de las sanciones, hasta el treinta (30) de noviembre de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO. PERMANENCIA. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Extraordinario No. 4112.010.20.0651 de septiembre 30 de 2022 continúan incólumes.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 31 días del mes de octubre de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Distrito de Santiago de Cali

×
Volver arriba