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DECRETO 4112.010.20.0153 DE 2021

(marzo 24)

Boletín Oficial No. 44. Año 2021, marzo 29

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025>

Por el cual se modifica el decreto No.4112.010.20.0110 de marzo 1o de 2021 y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTICAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, el Decreto Nacional 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 reglamenta este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el parágrafo primero del artículo 2.2.22.3.8 de la misma norma señala que la secretaría técnica será ejercida por el jefe de oficina de Planeación, o por quien haga sus veces, en la entidad.

Que el artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno previsto en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

Que mediante el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015", se actualizó el Modelo para el orden nacional e hizo extensiva su implementación diferencial a las entidades territoriales.

Que mediante el Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 se determina la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias.

Que el artículo 61 del precitado decreto define las funciones de la Subdirección de Gestión Organizacional del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, y en los numerales 1o, 3o y 4o establece funciones para la gestión de los sistemas de gestión y control integrados, así: 1) Elaborar e impartir lineamientos en materia de los Sistemas de Gestión y Control Integrados, y verificar su cumplimiento; 3) Diseñar instrumentos para el mejoramiento continuo de los Sistemas de Gestión y Control Integrados; 4) Diseñar estrategias para la armonización de los Sistemas de Gestión y Control Integrados.

Que mediante Decreto Municipal No. 4112.010.20.0601 del 16 de octubre de 2018 se creó el Comité Municipal de Gestión y Desempeño como una instancia del modelo integrado de planeación y gestión MIPG y se estableció el reglamento de funcionamiento en el municipio de Santiago de Cali.

Que mediante decreto No.4112.010.20.0110 de marzo 1o de 2021 se modificó el decreto No. 4112.010.20.0601 de octubre 16 de 2018, estableciendo en el artículo Cuarto que la Secretaría Técnica del Comité Municipal de Gestión y Desempeño será ejercida por el director de Departamento Administrativo de Planeación Municipal o quien haga sus veces.

Que se hace necesario modificar el artículo cuarto del Decreto Municipal No.4112.010.20.0110 de marzo 1o de 2021, con el fin que las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Municipal de Gestión y Desempeño sean desempeñadas según lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.516 del 28 de septiembre de 2016 por el cual se determina la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias.

Que en virtud de la anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el artículo cuarto del Decreto No.4112.010.20.0110 de marzo 1o de 2021, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015 en concordancia con el artículo 61, numerales 1o, 3o y 4o del Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, el cual quedará así:

“Artículo Cuarto. Secretaría Técnica del Comité Municipal de Gestión y Desempeño. La Secretaría Técnica del Comité Municipal de Gestión y Desempeño de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali será ejercida por el Subdirector de Gestión Organizacional del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional o quien haga sus veces".

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los demás artículos del decreto 4112.010.20.0601 de 2018 y el decreto No.4112.010.20.0110 de marzo 1 de 2021 que no sufren modificación continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Comuníquese el presente acto administrativo a los integrantes del Comité.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 24 días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Distritárde Santiago de Cali

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