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DECRETO 4112.010.20.0110 DE 2021

(marzo 1)

Boletín Oficial No. 31. Año 2021, marzo 2

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025>

Por el cual se modifica el decreto No. 4112.010.20.0601 de octubre 16 de 2018 por el cual se crea el Comité Municipal de Gestión y Desempeño como una instancia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y se establece el Reglamento de Funcionamiento en el Municipio de Santiago de Cali”

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 reglamenta este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el artículo 2.2.22.3.8 del citado Decreto dispone que en el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.

Que el parágrafo primero del artículo 2.2.22.3.8 de la misma norma señala que la secretaría técnica será ejercida por el jefe de oficina de Planeación, o por quien haga sus veces, en la entidad.

Que el artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno previsto en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

Que mediante el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, actualizó el Modelo para el orden nacional e hizo extensiva su implementación diferencial a las entidades territoriales.

Que mediante Decreto Municipal No. 4112.010.20.0601 del 16 de octubre de 2018 se creó el Comité Municipal de Gestión y Desempeño como una instancia del modelo integrado de planeación y gestión MIPG y se estableció el reglamento de funcionamiento en el municipio de Santiago de Cali.

Que el Artículo Tercero del precitado decreto dispuso la integración del Comité Municipal de Gestión y Desempeño, indicando que el Alcalde del Municipio de Santiago de Cali lo presidirá.

Que el artículo Cuarto ibídem establece que la Secretaría Técnica del Comité Municipal de Gestión y Desempeño será ejercida por el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional del Municipio de Santiago de Cali.

Que se hace necesario modificar el artículo tercero y cuarto del Decreto Municipal No. 4112.010.20.0601 del 16 de octubre de 2018, para que esté acorde con las disposiciones legales vigentes,

Que en virtud de la anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el artículo tercero del Decreto 4112.010.20.0601 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo Tercero. Integración del Comité Municipal de Gestión y Desempeño. El Comité Municipal de Gestión y Desempeño de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015 está integrado por:

1. El Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá.

2. Secretarios (as) de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, o sus delegados y demás servidores públicos que el Secretario de Gobierno convoque de manera temporal o permanente.

3. El Gerente, Director o Representante Legal de cada una de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO PRIMERO. En los casos que se requiera delegación, esta deberá conferirse a un servidor público del nivel directivo o asesor.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, será invitada permanente con voz, pero sin voto.”

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el artículo cuarto del Decreto 4112.010.20.0601 de 2018, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo Cuarto. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Municipal de Gestión y Desempeño de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali será ejercida por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o quien haga sus veces”.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los demás artículos del decreto 4112.010.20.0601 de 2018 que no sufren modificación continúan vigentes.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Comuníquese el presente acto administrativo a los integrantes del Comité.

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los primeros días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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