DECRETO 4112.010.20.0220 DE 2025
(mayo 14)
Boletín Oficial No. 70. Año 2025, mayo 14
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se actualizan las normas que reglamentan el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en el Distrito Especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Decreto 1499 de 2017, Decreto 648 de 2017 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política determina que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que el artículo 269 de la misma normatividad establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley...".
Que la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", estableció que el desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.
Que la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 1o, regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.
Que el Decreto Nacional 1499 del 11 de septiembre de 2017, modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.
Que el decreto mencionado, en el Capítulo 3 "Modelo integrado de Planeación y Gestión", en su artículo 2.2.22.3.1 adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
Que en su artículo 2.2.22.3.2 define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) como "...un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio".
Que en igual sentido, el Decreto Nacional 1499 de 2017, en su artículo 2.2.22.3.4 señala el ámbito de aplicación de Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, indicando que se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Que el Artículo 2.2.22.3.7 del citado Decreto, dispone que a nivel departamental, distrital y municipal habrá comités departamentales, distritales y municipales de Gestión y Desempeño, los cuales estarán integrados por el gobernador o alcalde, los miembros de los consejos de gobierno y por los gerentes, presidentes o directores de las entidades descentralizadas de la respectiva jurisdicción territorial.
Que el Artículo 2.2.22.3.8 ibídem, determinó que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que de conformidad, con lo señalado en el Articulo 2.2.21.1.5 del Decreto Nacional 648 del 19 de abril de 2017, "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública", se establece el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del Control Interno, cuyas funciones se enlistan en el Artículo 2.2.21.1.6 del mencionado Decreto.
Que mediante la Ley 1933 del 1 de agosto de 2018, se oficializa la categoría de Cali como Distrito Especial. Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.
Que el Acuerdo 0412 de 2017 del Concejo Municipal de Cali, adoptó el Sistema de Desarrollo Administrativo en el Municipio de Santiago de Cali, quedando vigente hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente la versión 2 del Modelo Integrado de Planeación y Gestión o disponga otras directrices sobre la materia.
Que mediante el Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", el artículo 58, dispone:
“El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, es el organismo encargado de coordinar los sistemas de gestión y control integral de la Administración Central, liderar los procesos continuos de modernización organizacional, impartir lineamientos para la aplicación de la estrategia anti trámites y atención al ciudadano; responsable de formular los parámetros para la rendición de cuentas y el Sistema de Gestión Documental del Municipio de Santiago de Cali, mediante la revisión e innovación constante de sus procesos y de todos los componentes de la organización; con el fin de contar con una Administración Municipal eficiente y cercana a la ciudadanía''.
Que el Artículo 61 del Decreto 0516 de 2016, establece las funciones de la Subdirección de Gestión Organizacional: La Subdirección de Gestión Organizacional tendrá por funciones las siguientes: “Elaborar e impartir lineamientos en materia de los Sistemas de Gestión y Control Integrados, y verificar su cumplimiento. Establecer, coordinar y actualizar el modelo de operación con la participación de cada uno de los organismos. Diseñar instrumentos para el mejoramiento continuo de los Sistemas de Gestión y Control Integrados. Diseñar estrategias para la armonización de los Sistemas de Gestión y Control Integrados... Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Desarrollo Administrativo (…).”
Que el Decreto Municipal No.4112.010.20.0471 del 27 de julio de 2018, crea y conforma el Comité Municipal de Auditoria de la administración central y el sector descentralizado del municipio de Santiago de Cali.
Que en el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0599 del 12 de octubre de 2018, se designa al Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, definido en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, como el órgano encargado de desarrollar las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño creado en el Artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 y de orientar la implementación y operación de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
Que mediante Decreto Municipal No. 4112.010.20.0600 del 16 de octubre de 2018, se crea el Comité Técnico de Gestión CTG y se definen roles y responsabilidades para los Sistemas de Gestión y Control Integrados de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.
Que a través del Decreto Municipal No. 4112.010.20.0601 del 16 de octubre de 2018, se crea el Comité Municipal de Gestión y Desempeño, como una instancia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y se establece el reglamento de funcionamiento en el Municipio de Santiago de Cali de carácter territorial.
Que mediante Decreto Municipal No. 4112.010.20.0110 del 1 de marzo de 2021, se modifica el Decreto No. 4112.010.20.0601 de octubre 16 de 2018, en lo relacionado con la conformación del Comité Municipal de Gestión y Desempeño y la designación de la secretaría técnica de este comité, que opera como instancia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, en el Distrito.
Que el Decreto Municipal No.4112.010.20.0153 del 24 de marzo de 2021, modifica el funcionamiento del Comité Municipal de Gestión y Desempeño de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali contenido en el Decreto No.4112.010.20.0110 de marzo 01 de 2021.
Que mediante Decreto Municipal No. 4112.010.20.0578 del 2023, "Por el cual se conforma el comité técnico y el equipo de trabajo Operativo para articular acciones e implementar la gestión del Conocimiento y la innovación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) de la Administración Distrital de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones" la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, definió instancias operativas y dinamizadoras de la implementación de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación.
Que el Decreto No. 4112.010.20.1003 de diciembre 28 de 2023, protocoliza la adopción del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y adopta la actualización del Modelo de Operación por procesos.
Que el Decreto No. 4112.010.20.026 del 16 de enero de 2024 modificado por el Decreto No. 4112.010.20.0118 del 04 de marzo de 2024 y el Decreto No. 4112.010.20.0312 del 8 de mayo de 2024, modificó el reglamento y la conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y derogó el Decreto Municipal 411.01.020.0154 del 22 de marzo de 2019.
Que el Concejo del Municipio de Santiago de Cali, expidió el Acuerdo No.0578 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2024-2027 “CALI CAPITAL PACÍFICA DE COLOMBIA”.
Que siguiendo los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación y en cumplimiento de una de las etapas del ciclo de gobernanza de la Política de Gestión y Desempeño “Mejora Normativa” la cual permite en su etapa 7 realizar una actualización de las normas que ha expedido la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, con el fin de que se ajusten al marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG vigente y con la nueva estructura establecida en el Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias".
Que aunado a lo anterior, y con el objetivo de garantizar mayor claridad, accesibilidad y coherencia en la aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, es necesario actualizar y realizar una simplificación de las disposiciones normativas relevantes en un único cuerpo normativo, que facilite su comprensión y aplicación en el Distrito Especial de Santiago de Cali para brindar mayor seguridad jurídica y facilitar su aplicación y consulta.
Que conforme con lo previsto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de este Decreto, se publicó desde el día 11 de abril de 2025 en la página oficial de la Alcaldía “Proyectos de norma para comentarios" para que, durante los cinco (5) días siguientes a la publicación, los interesados y público en general realizaran observaciones, sugerencias y/o complementaciones al borrador del decreto; periodo en el cual no se presentaron.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El presente decreto actualiza y unifica las normas expedidas por la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y dicta otras disposiciones para su operación.
ARTÍCULO SEGUNDO. PROPÓSITO. Actualizar y unificar la normatividad adoptada por la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, como herramienta gerencial, para dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.
La Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, tendrá en cuenta para su implementación, el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, expedido por la Función Pública y los demás lineamientos que el Gobierno Nacional expida.
ARTÍCULO TERCERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente decreto, son aplicables a todos los organismos del nivel central y entidades descentralizadas del Distrito Especial de Santiago de Cali, en los términos del Artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015 del Sector de Función Pública y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO CUARTO. OPERACIÓN. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, se continuará implementando, siguiendo los lineamientos que el Gobierno Nacional expida, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, las cuales, se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías, estrategias, entre otros.
ARTÍCULO QUINTO. ESTRUCTURA. La estructura del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, está conformada por Dimensiones y Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, definidas en el Decreto 1083 de 2015 del Sector de Función Pública y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO SEXTO. POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. La Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, continuará implementando las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional definidas en el Artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015 del Sector de Función Pública y las demás que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO. Hace parte integral de este Decreto, el anexo que contiene, el nombre y cargo de los organismos líderes de la implementación de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, detalladas en el Artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015 del Sector de Función Pública. Cuando se requiera, la actualización de los liderazgos definidos en el anexo de este artículo se realizará mediante acta del Consejo Superior de Desarrollo Administrativo o la instancia que lo sustituya.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, adoptará, adicionará e implementará los cambios estructurales, normativos, metodológicos y directrices que el Gobierno Nacional expida con ocasión de la implementación, mantenimiento, mejora y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y los que se relacionen con los demás sistemas de gestión y control que se adopten en la Entidad.
ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN CON EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO OCTAVO. ARTICULACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG, CON EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993, se articula con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de la Entidad.
El Control Interno, es transversal a la gestión y desempeño de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, o del modelo que lo modifique, adicione o sustituya.
INSTITUCIONALIDAD DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG.
ARTÍCULO NOVENO. REPRESENTACIÓN DE LA ALTA DIRECCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN - MIPG. El Subdirector de Gestión Organizacional del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, actuará como representante de la Alta Dirección del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, de acuerdo con las responsabilidades conferidas en el Artículo 61 del Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias".
ESQUEMA DE LINEA DE DEFENSA DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO DÉCIMO. ROLES Y RESPONSABILIDADES. Se establecen los siguientes roles y responsabilidades para la gestión del riesgo y el control para el Sistema de Control Interno desarrollado a través del Modelo Estándar de Control Interno:
LÍNEA ESTRATÉGICA: Conformada por la alta dirección y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Este nivel analiza los riesgos y amenazas institucionales al cumplimiento de los planes estratégicos (objetivos, metas, indicadores), hace el seguimiento y evaluación al cumplimiento de planes, metas y resultados, además la revisión de la estrategia organizacional para ajustes o adaptación de cambios necesarios. Es la responsable de definir el marco general para la gestión del riesgo (Política de Administración del Riesgo).
PRIMERA LÍNEA DE DEFENSA: Conformada por los gerentes públicos o líderes de proceso y sus equipos de trabajo. Encargada de identificar, evaluar, controlar y mitigar los riesgos y controles sobre la base del día a día; tiene la responsabilidad de gestionar los riesgos, detectar las deficiencias de control e implementar acciones correctivas.
SEGUNDA LÍNEA DE DEFENSA: Conformada por los servidores responsables del monitoreo y evaluación de los controles y gestión del riesgo. Encargada de asegurar que los controles y procesos de gestión del riesgo de la primera línea de defensa sean apropiados y funcionen correctamente; apoyar a la alta dirección y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en la definición de la política de gestión de riesgos, los responsables y autoridad del sistema de control interno; supervisar que la primera línea de defensa identifique, evalúe y gestione los riesgos; revisar periódicamente la pertinencia de los controles; asegurar que los riesgos sean consistentes con la política de riesgos de la entidad y monitoreados por la primera línea de defensa; y promover ejercicios de autoevaluación para establecer la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos.
TERCERA LÍNEA DE DEFENSA: Conformada por el Departamento Administrativo de Control Interno. Responsable de realizar la evaluación independiente, de proporcionar información sobre la efectividad del sistema de control interno, la operación de la primera y segunda línea de defensa, a través de un enfoque basado en el riesgo.
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. De acuerdo con lo definido en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, el Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, es el órgano encargado de desarrollar las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño creado en el Artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1499 del 11 de septiembre de 2017 y de orientar la implementación y operación de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
PARÁGRAFO. El Consejo Superior de Desarrollo Administrativo sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. NATURALEZA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. El Consejo Superior de Desarrollo Administrativo, es una instancia y mecanismo rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional, de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. El Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, está conformado por los Directores de Departamento Administrativo y Secretarios de Despacho de los siguientes organismos principales y no tendrá delegación:
1. El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, quien lo preside.
2. La Secretaría de Gobierno.
3. El Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.
4. El Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
5. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
6. El Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
PARÁGRAFO. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de Control Interno de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali o quien haga sus veces, será invitado permanente con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. La Presidencia del Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, será ejercida por el Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. La Secretaría Técnica del Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, será ejercida por el Subdirector de Gestión Organizacional, de conformidad con el Artículo 61 del Decreto Municipal 411.0.20.516 de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. Son funciones del Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, las siguientes:
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y los demás sistemas de gestión que la entidad considere.
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional del orden nacional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional del orden nacional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
7. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de la entidad para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.
8. Determinar e implementar con la Alta Dirección los procesos de modernización organizacional.
9. Fortalecer el liderazgo, el desarrollo del talento humano y la integridad como motor de la generación de resultados de la entidad.
10. Asesorar a la alta dirección de la entidad en materia archivística y de gestión documental, definir las políticas, los programas de trabajo y los planes relativos a la función archivística institucional, de conformidad con la Ley 594 de 2000 y demás normas reglamentarias.
11. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. REUNIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. El Consejo Superior de Desarrollo Administrativo de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica. El quorum se dará con la participación de la mayoría de los miembros.
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. NATURALEZA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, es un órgano de asesoría y decisión en los asuntos de control interno de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali. En su rol de responsable y facilitador, hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. INTEGRANTES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno está integrado por los Directores de Departamento Administrativo y Secretarios de Despacho de los siguientes organismos principales:
1. El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, o su delegado quien lo presidirá.
2. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
3. El Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.
4. El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.
5. El Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
6. El Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
7. El Departamento Administrativo de Contratación Pública.
8. La Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
9. La Secretaría de Gobierno, a través de la Oficina Asesora de Transparencia
PARÁGRAFO. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de Control Interno de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, es invitado permanente a las sesiones del comité, su participación será con voz, pero sin voto y ejercerá la secretaría técnica.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, las siguientes, determinadas en el Artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015 del Sector de Función Pública:
a. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones de otras instancias institucionales, como el Consejo Superior de Desarrollo Administrativo y el Comité Técnico de Gestión, o las que las sustituyan.
b. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali presentado por el jefe del Departamento Administrativo de Control Interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.
c. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
d. Revisar la información contenida en los estados financieros de la Entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
e. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.
f. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.
g. Someter a aprobación del Alcalde Distrital de Santiago de Cali, la Política de Administración del Riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.
h. Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO DE LA ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI. El(la) Director(a) del Departamento Administrativo de Control Interno ejercerá la Secretaría Técnica, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 648 de 2017 que modificó el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 del Sector de Función Pública, y las demás que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. REUNIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos (2) veces al año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DISTRITAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. COMITÉ DISTRITAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.22.3.7 del Decreto 1499 de 2017 la Alcaldía, conformó el Comité Distrital de Gestión y Desempeño del Distrito Especial de Santiago de Cali, como institucionalidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. NATURALEZA DEL COMITÉ DISTRITAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité Distrital de Gestión y Desempeño del Distrito Especial de Santiago de Cali, es un órgano asesor, articulador e impulsor de iniciativas para la correcta implementación, operación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG a nivel distrital.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. INTEGRANTES DEL COMITÉ DISTRITAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité Municipal de Gestión y Desempeño del Distrito Especial de Santiago de Cali está integrado por:
1. El Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali.
2. Los integrantes del Consejo de Gobierno, enunciados en el Artículo 239 del Decreto Extraordinario No.411.0.20.516 del 28 de septiembre de 2016 de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, o la norma que lo sustituya.
3. El Gerente, Director o Representante Legal de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DISTRITAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. La secretaría técnica del Comité Distrital de Gestión y Desempeño del Distrito Especial de Santiago de Cali será ejercida por el Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. FUNCIONES DEL COMITÉ DISTRITAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Son funciones del Comité Distrital de Gestión y Desempeño del Distrito Especial de Santiago de Cali, las siguientes:
1. Orientar la implementación, operación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Distrito Especial de Santiago de Cali y sus entidades descentralizadas.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación y desarrollo del Modelo, en el en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
3. Impulsar mecanismos de articulación administrativa entre las entidades del Distrito Especial de Santiago de Cali para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
4. Presentar los informes que el Gobierno Nacional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño en el en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
5. Dirigir y articular a las entidades del Distrito Especial de Santiago de Cali, en la implementación y operación de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital.
6. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo, en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. REUNIONES DEL COMITÉ DISTRITAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité Distrital de Gestión y Desempeño del Distrito Especial de Santiago de Cali se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos (2) veces en el año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica. El quorum se dará con la participación de la mayoría de los miembros.
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DISTRITAL DE AUDITORÍA.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. COMITÉ DISTRITAL DE AUDITORÍA. El Comité Distrital de Auditoría del Distrito Especial de Santiago de Cali, operará como instancia del Sistema de Control Interno en el Distrito Especial de Santiago de Cali, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.21.3.14 del Decreto 1499 de 2017.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. NATURALEZA DEL COMITÉ DISTRITAL DE AUDITORÍA. El Comité Distrital de Auditoría del Distrito Especial de Santiago de Cali, es un órgano asesor e impulsor de las directrices brindadas por los reguladores para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno a nivel distrital. En su rol de responsable y evaluador, hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE AUDITORÍA. El Comité Distrital de Auditoría del Distrito Especial de Santiago de Cali, está integrado por:
1. El director del Departamento Administrativo de Control Interno de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, quien lo presidirá.
2. Los jefes de Control Interno o quienes hagan sus veces de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Distrito Especial de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO: Podrán ser miembros, las entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del orden departamental, previa solicitud de éstos y que tengan injerencia en los temas de esta instancia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En las entidades que no cuenten con jefes de control interno, hará parte directamente el representante legal de la entidad o los servidores públicos que éste designe, o aquellos servidores que tengan asignadas las funciones de control interno.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. FUNCIONES DEL COMITÉ DISTRITAL DE AUDITORÍA. Son funciones del Comité Distrital de Auditoría del Distrito Especial de Santiago de Cali, las siguientes:
1. Acompañar y apoyar, a las entidades que lo soliciten, en las auditorías que requieran conocimientos especializados, previo análisis de capacidades de la oficina de Control Interno de la Alcaldía Distrital.
2. Efectuar seguimiento a las auditorias que se adelanten en los temas prioritarios señalados por el Gobierno Nacional, o bien por el Gobierno Local.
3. Proponer a los jefes de control interno del correspondiente Distrito, las actividades prioritarias que deben adelantar en sus auditorías y hacer seguimiento a las mismas.
4. Analizar mejores prácticas y casos exitosos para el desarrollo y cumplimiento de los roles de las oficinas de control interno o de quienes desarrollen las competencias asignadas a éstas y proponer su adopción.
5. Canalizar las necesidades de capacitación de los auditores internos de las entidades pertenecientes al sector central y descentralizado del Distrito y presentarlas al Comité Distrital de Gestión y Desempeño, para que se tomen las acciones a que haya lugar.
6. Presentar propuestas para el fortalecimiento de la Política de Control Interno en el Distrito.
7. Las demás asignadas por el Representante Legal.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DISTRITAL DE AUDITORÍA. La secretaría técnica del Comité Distrital de Auditoría del Distrito Especial de Santiago de Cali, será ejercida por el jefe de control interno elegido por mayoría simple de los miembros del Comité.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. SESIONES DEL COMITÉ DISTRITAL DE AUDITORÍA. El Comité Distrital de Auditoría del Distrito Especial de Santiago de Cali, se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos (2) veces en el año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE GESTIÓN.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. COMITÉ TÉCNICO DE GESTIÓN CTG. El Comité Técnico de Gestión en la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, está integrado por un (1) servidor público designado por el nivel directivo de cada organismo, realiza actividades operativas relacionadas con la implementación, operación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y los demás sistemas de gestión que la entidad implemente.
PARÁGRAFO PRIMERO. LA COORDINACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE GESTIÓN CTG será ejercida por el Subdirector de Gestión Organizacional, de conformidad con las competencias establecidas en el Artículo 61 del Decreto 411.0.20.516 de 2016, o aquellas normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO SEGUNDO. REUNIONES. El Comité Técnico de Gestión CTG se reunirá una vez (1) cada dos (2) meses, previa citación del coordinador del Comité Técnico de Gestión CTG, a través de los diferentes canales de comunicación existentes en la entidad.
Artículo Trigésimo Sexto. El Comité Técnico de Gestión CTG, realizará actividades relacionadas con la implementación, operación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y los demás sistemas de gestión y control que la entidad adopte, como:
1. Realizar la sensibilización al interior de los organismos de los lineamientos recibidos por parte del Coordinador del Comité Técnico de Gestión CTG.
2. Contribuir técnicamente en la elaboración de productos derivados de la implementación, operación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y los demás sistemas de gestión y control que la entidad adopte, y los lineamientos impartidos por el Coordinador del Comité Técnico de Gestión CTG.
3. Participar en el estudio y análisis de temas relacionados con las políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones, según lo considere el Coordinador del Comité Técnico de Gestión CTG.
4. Presentar propuestas para el adecuado desempeño e implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y los demás sistemas de gestión que la entidad adopte.
5. Participar en el desarrollo de las estrategias según lo considere el Coordinador del Comité Técnico de Gestión CTG, con el fin de fomentar una cultura de calidad en la entidad.
6. Participar en la gestión de acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión y la mejora continua de los procesos.
7. Las demás asignadas por el Coordinador del Comité Técnico de Gestión CTG que tengan relación directa con la implementación, operación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y los demás sistemas de gestión que la entidad considere.
DISPOSICIONES COMUNES PARA LA OPERACIÓN DE LAS INSTANCIAS.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO, DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO, DEL COMITÉ DISTRITAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO Y DEL COMITÉ DISTRITAL DE AUDITORÍA. Son funciones del presidente de las instancias mencionadas como institucionalidad de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, las siguientes:
1. Promover las citaciones del consejo o comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.
2. Representar al consejo o comité cuando se requiera.
3. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Consejo o Comité. El presidente informará oficialmente los asuntos decididos por la instancia.
4. Delegar en los otros miembros del Consejo o Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.
5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Consejo o Comité decidir y debatir.
6. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Consejo o Comité.
7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO, DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO, DEL COMITÉ DISTRITAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO Y DEL COMITÉ DISTRITAL DE AUDITORÍA. Son funciones de la Secretaría Técnica de las instancias mencionadas como institucionalidad de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, las siguientes:
1. Convocar a sesiones a los integrantes del Consejo o Comité, indicando: hora, día y lugar de la reunión.
2. Programar la agenda del Consejo o Comité y enviarla previamente a cada uno de los integrantes.
3. Redactar las actas de las reuniones.
4. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Consejo o Comité.
5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Consejo o Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.
6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Consejo o Comité.
7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO, DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO, DEL COMITÉ DISTRITAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO Y DEL COMITÉ DISTRITAL DE AUDITORÍA. Los integrantes de las instancias mencionadas como institucionalidad de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.
2. Suscribir los registros de asistencia.
3. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES O CONFLICTOS DE INTERÉS. Los integrantes del Consejo Superior de Desarrollo Administrativo, del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, del Comité Distrital de Gestión y Desempeño y del Comité Distrital de Auditoría, están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Consejo o Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Consejo o Comité.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. CITACIÓN A LAS REUNIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO, DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO, DEL COMITÉ DISTRITAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO, DEL COMITÉ DISTRITAL DE AUDITORÍA, Y DEL COMITÉ TÉCNICO DE GESTIÓN CTG. Las reuniones ordinarias del Consejo o Comité serán convocadas por su secretaría técnica.
La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con un tiempo prudencial para su convocatoria. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.
Artículo Cuadragésimo Segundo. QUÓRUM Y MAYORÍAS. El Consejo Superior de Desarrollo Administrativo, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, el Comité Distrital de Gestión y Desempeño y el Comité Distrital de Auditoría, sesionará y deliberará con la mayoría de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría de los miembros asistentes.
Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia de quorum para deliberar.
En caso de empate en la votación, el presidente del Consejo o Comité, toma la decisión.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. DESARROLLO DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO, DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO, DEL COMITÉ DISTRITAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO Y DEL COMITÉ DISTRITAL DE AUDITORÍA. Las reuniones de estas instancias, serán instaladas por su presidente.
En cada reunión de Consejo o Comité, se tratarán los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será la lectura y aprobación del acta anterior, la cual, será firmada por el presidente y el secretario técnico. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Consejo o Comité.
Una vez aprobado el orden del día, se dará lectura al acta de la reunión anterior, con el objeto de ser aprobada por los integrantes del Consejo o Comité.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. DECISIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO, DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO, DEL COMITÉ DISTRITAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO Y DEL COMITÉ DISTRITAL DE AUDITORÍA. Estas instancias adoptarán sus decisiones mediante resoluciones, circulares, actas, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga. Los actos que las contengan serán suscritos por su presidente y secretario técnico.
OTRAS INSTANCIAS.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. EQUIPOS OPERATIVOS O TÉCNICOS. Los líderes de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, podrán conformar Equipos Operativos o Técnicos de trabajo, que estarán integrados por representantes de los organismos definidos como líderes de las políticas del Modelo MIPG y/o representantes de otros organismos o procesos de la entidad, que tengan relación con la implementación de la política de manera permanente o temporal.
PARÁGRAFO. La creación de los equipos operativos o técnicos, se hará mediante acto administrativo, coordinado por la Subdirección de Gestión Organizacional, señalando los integrantes del equipo, definiendo el rol y responsabilidades de cada uno.
SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN. Los líderes de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, realizarán de forma permanente el seguimiento a la implementación de las políticas en los términos señalados por la Subdirección de Gestión de Gestión Organizacional, además, suministrarán de forma oportuna y con calidad, la información que el Departamento Administrativo de la Función Pública o la instancia que le corresponda, requiera para la medición del desempeño institucional.
La Entidad, tendrá en cuenta la metodología que el Gobierno Nacional, determine para la medición del índice de Desempeño Institucional.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali y deroga las siguientes disposiciones, Decreto Municipal 4110.20.0654 de 2008, Decreto No.4112.010.20.0471 del 27 de julio de 2018, Decreto 4112.010.20.0599 del 12 de octubre de 2018, Decreto 4112.010.20.0600 y 4112.010.20.0601 del 16 de octubre de 2018, Decreto 4112.010.20.0110 del 01 de marzo de 2021, Decreto No.4112.010.20.0153 del 24 de marzo de 2021, Decreto 4112.010.20.1003 del 28 de diciembre de 2023, Decreto 4112.010.20.026 del 16 de enero de 2024, Decreto 4112.010.20.0118 del 04 de marzo de 2024 y Decreto 4112.010.20.312 del 08 de mayo de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali