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DECRETO No. 4112.010.20.0518 DE 2022

(julio 15)

Boletín Oficial No. 104. Año 2022, julio 15

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se exceptúa temporalmente la aplicación de la restricción de circulación de vehículos automotores de propiedad de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali asignados a la prestación de servicios de los organismos de la administración central y de las entidades descentralizadas

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, Modificado por el art 29 de la Ley 1551 de 2012

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que el artículo 2o de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que el artículo 3o de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte” establece que "... en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo...”.

Que el artículo 5o ídem, señala que: “El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo”.

Que la Ley 769 del 06 de agosto de 2002 reformada por la Ley 1383 de 2010, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece en los incisos 2o y 3o del artículo primero, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público". Igualmente, que "le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito".

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3 de la misma ley, modificado por el artículo 2o, de la Ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: "El Ministro de Transporte; Los Gobernadores y los Alcaldes; Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte; los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; La Superintendencia General de Puertos y Transporte; Las Fuerzas Militares para cumplir lo dispuesto en el parágrafo 5 de este artículo; Los Agentes de Tránsito y Transporte".

Que el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo sexto del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que: "los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código"

Que según el artículo 119 ídem, las autoridades de tránsito podrán limitar o restringir el transitó o estacionamiento de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción.

Que el artículo 1o de la Ley 1083 de 2006 reglamentada por el Decreto Nacional 789 de 2010, dispone que los Municipios formularan y adoptaran Planes de Movilidad, en concordancia con el nivel de prevalencia de las normas del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial. Que basado en las facultades anteriores se hizo necesario por parte de la administración distrital de Santiago de Cali, expedir la medida de restricción de circulación de vehículos o "Pico y Placa".

Que la Alcaldía del Distrito Especial de Santiago de Cali, expidió el Decreto No. 4112.010.20.0020 de 2022, de fecha 22 de enero de 2022, “Por el cual de adoptan medidas de carácter temporal para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial, y de Servicios de Santiago de Cali, durante el primer semestre de 2022 y se dictan otras disposiciones''.

Que en el parágrafo 3o del artículo 1o del precitado decreto establece:

"Parágrafo Tercero: Se exceptúan de la restricción establecida en el presente artículo los siguientes grupos de vehículos:

a. El grupo de vehículos exentos en el Decreto No. 4112.010.20.0497 del 01 de julio de 2021 adicionado por el decreto 4112.010.20.0914 del 20 de noviembre de 2021 y los demás actos administrativos que lo adicionen o modifiquen.

b. Los vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible Eléctrico, Gasolina/Eléctrico o Diesel/Eléctrico.

c. Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5) toneladas según su licencia de tránsito.

d. Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación establecida mediante el Acuerdo Municipal No 0401 del 2016 o la norma que le modifique.

e. Las motocicletas”.

Que se requiere exceptuar temporalmente de la restricción de circulación a los vehículos automotores de propiedad del Distrito Especial de Santiago de Cali, asignados a la prestación de servicios de los Organismos de la Administración Central y de sus Entidades Descentralizadas, para la realización propia de las funciones de cada uno de estos, atendido que para el segundo semestre de la presente anualidad se desarrollarán en el Distrito Especial de Santiago de Cali, distintos eventos de importancia y alto impacto a nivel internacional, nacional, regional y local, como dinamizadores de la economía, la generación de empleo, la competitividad y el posicionamiento de la ciudad, entre otros, que demandan de la continua participación de los distintos organismos y de sus entidades descentralizadas.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. EXCEPTÚAR TEMPORALMENTE de la aplicación de la restricción de circulación a que se refiere el Decreto 4112.010.20.0020 del 22 de enero de 2022, a los vehículos automotores de propiedad de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali asignados a la prestación de servicios de los Organismos de la Administración Central y de sus Entidades Descentralizada, así:

- Departamentos Administrativos:

Contratación Pública, Control Disciplinario Interno, Control Interno, Desarrollo e Innovación Institucional, Gestión del Medio Ambiente, Gestión Jurídica Pública, Hacienda Municipal, Planeación Municipal y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

- Secretarías:

Bienestar Social, Cultura, Deporte y la Recreación, Desarrollo Económico, Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, Educación, Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, Gobierno, Infraestructura, Movilidad, Paz y Cultura Ciudadana, Salud Pública, Seguridad y Justicia, Turismo y Vivienda Social y Hábitat.

- Unidades Administrativas Especiales de Gestión:

Bienes y Servicios, Servicios Públicos Municipales, Estudios Takeshima y Teatro Municipal.

- Entidades Descentralizadas o Adscritas:

Corfecali, Emcali, Empresa Municipal de Renovación Urbana (EMRU), Escuela Nacional del Deporte, Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel E.S.E., Institución Universitaria Antonio José Camacho, Instituto Popular de Cultura (IPC), Sociedad Metro Cali S.A.S. y Empresas Sociales del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali, adelantará la divulgación y socialización del contenido del presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 15 días del mes de julio de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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