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DECRETO 4112.010.20.0020 DE 2022

(enero 22)

Boletín Oficial No. 10. Año 2022, enero 23.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adoptan medidas de carácter temporal para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, durante el primer semestre de 2022 y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art. 29 de la Ley 1551 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 315 numeral 3o de la Constitución Política de Colombia, son atribuciones del alcalde entre otras la siguiente, “Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (...)"

Que la Ley 769 del 06 de agosto de 2002 reformada por la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece en el inciso 2o del artículo primero, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3 de la misma ley, modificado por el artículo 2o, de la Ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes; los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial y los Agentes de Tránsito y Transporte.

Que el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo sexto del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que: "los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código"

Que según el artículo 119 ídem, consagra que sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán limitar o restringir el transito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

Que el artículo 1o de la Ley 1083 de 2006 reglamentada por el Decreto Nacional 789 de 2010, dispone que los Municipios formularan y adoptaran Planes de Movilidad, en concordancia con el nivel de prevalencia de las normas del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.

Que se estima que el sector transporte contribuye con el 70 % de las emisiones de contaminantes, según lo establece la Resolución No. 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones) y que el aumento del uso de vehículos particulares ha contribuido al aumento de emisiones de material particulado entre un 7,5 % y un 14 %.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha concluido que, el transporte motorizado (coches, camiones, motos, etc.) es la principal fuente de contaminación del aire en las ciudades. Además de la combustión, el desgaste de las ruedas y los frenos también contribuyen a aumentar el nivel de partículas.

Que de igual forma, el 98% de las ciudades de países de ingresos bajos y medios no cumple con los niveles seguros de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS). País dentro de los cuales nos encontramos catalogados.

Que así mismo, concluye que, de toda la carga de enfermedad que se atribuye a una mala planificación urbana, el ruido del tráfico representa el 36%, un porcentaje incluso superior al que se atribuye a la contaminación del aire.

Que, conforme a la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica, lanzada en 2019 esta "busca reducir las afectaciones de salud en la población y dar un paso fundamental en la transformación hacia un país más moderno, que le apueste al uso de combustibles más eficientes y a una movilidad sostenible (Ministerio de Transporte, 2019). Por esta razón para la modernización del parque automotor y la reducción de emisiones generadas por los vehículos motorizados, se requieren acciones tendientes a fomentar el transporte en bicicleta y a pie”.

Que conforme con esta política, el Gobierno nacional expidió también la Ley 1972 de 2019, haciendo énfasis en el material particulado con el fin de resguardar la vida, la salud y goce de ambiente sano.

Que en el mismo sentido, se expide la Ley 1964 de 2019 que busca generar esquemas para la promoción del uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones. Asimismo, el Gobierno Nacional en el año 2019 a través de la Estrategia Nacional de Calidad del Aire estableció acciones articuladas en el corto y mediano plazo para reducir los niveles de contaminación atmosférica en el territorio nacional, incluido la promoción del transporte de cero y bajas emisiones.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el Documento Conpes 3991 Política Nacional de Movilidad Urbana y Nacional, del 14 de abril de 2020, por medio del cual formula estrategias para orientar el desarrollo de medidas de movilidad destinadas a contribuir al bienestar social, ambiental y económico de las ciudades. Principalmente, la política plantea acciones para materializar una visión de movilidad de calidad y que contemple la participación de todos los actores del sistema, de tal forma que se reconozcan sus vulnerabilidades y se minimicen sus externalidades negativas.

Que en el documento Conpes enunciado, en su numeral 4.1.2 presenta una descripción detallada sobre la afectación al ambiente como consecuencia derivada de las insuficientes acciones encaminadas a la movilidad.

Que la Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional establece lineamientos para contribuir con el desarrollo económico ambientalmente sostenible, el aumento de la accesibilidad a los servicios de transporte urbano y regional y el alcance de la equidad social y la calidad de vida de los ciudadanos y lineamientos que guían a las autoridades de transporte nacionales y territoriales en la planeación e implementación de proyectos de movilidad y de transformación territorial acordes con las particularidades de cada territorio.

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023 dentro de la línea estratégica de movilidad multimodal sustentable, contiene cinco (5) programas (movilidad peatonal; movilidad en bicicleta; transporte público de pasajeros; mejoramiento de la infraestructura vial; y el de regulación, control y gestión inteligente del tránsito), entre los cuales las medidas de restricción a la circulación vehicular son un instrumento viable, con las excepciones que correspondan.

Que la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial de la Secretaría de Movilidad, realizó en el mes de diciembre de 2021 el Documento Técnico de Soporte para la adopción de medidas de ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en el área urbana del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial, y de servicios de Santiago de Cali, sobre el cual se concluyó;

1. LONGITUDES DE COLA BASADO EN EL SISTEMA DE CAPTURA WAZE.

Acorde con los cálculos de longitudes de cola obtenidos por medio del sistema de captura Waze, se observa un incremento en las longitudes entre las 10:00 am y las 4:00 pm horario donde no opera la medida de pico y placa, así como un incremento en las longitudes de cola el sábado, día en que tampoco opera la medida de pico y placa. De la misma manera los resultados muestran cómo a partir de las 7:00 pm entre viernes y sábado comienza su descenso.

Fuente: Equipo ITS, Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial basado en el sistema de captura Waze

2. SINIESTRALIDAD VIAL.

En cuanto a la siniestralidad se puede concluir que la medida de pico y placa ha sido necesaria en la disminución de siniestros en especial en las franjas horarias donde opera la medida de pico y placa.

SINIESTRALIDAD SEGÚN HORA

ENERO-NOVIEMBRE. 2016-2021

Fuente: Observatorio de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial / ALAT/ Criminalística S.M y Comité de Muertes por Causa externa

3. CALIDAD DEL AIRE

Que en cuanto a la calidad del aire se observa claramente el impacto que tienen las fuentes móviles en la calidad del aire, y los efectos que tiene la reducción de la circulación del parque automotor de Santiago de Cali. En general, para el periodo de análisis de siete (7) años, los niveles más altos se registran entre jueves y sábado, es posible notar que para el sábado los registros de concentración son similares a los observados el día miércoles y viernes, lo cual presenta un comportamiento diferente al presentado para el PM10.

Fuente: Informe evolución del estadio de la calidad del aire 2015-2021 medidas de pico y placa para Santiago de Cali 2021 / Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -DAGMA / Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire de Santiago de Cali – SVCASC – Dic 2021.

4. INCREMENTO PARQUE AUTOMOTOR Y CAPACIDAD VIAL.

Se evidencia el incremento del parque automotor por ende hay más vehículos circulando en las franjas horarias en las que no opera la medida de pico y placa y en cuanto a la capacidad de las vías con el aumento de vehículos registrados en el Distrito de Santiago de Cali y municipios circunvecinos donde se generan viajes hacia y desde este por personas que viven fuera pero trabajan en este distrito incrementando el flujo ocasionando incrementos en las demoras y reducciones en la velocidad del recorrido en el 40% de la velocidad a flujo libre y que más del 60% de la Red Vial Principal y Secundaria de la ciudad ya presenta problemas derivados de la capacidad vial y el nivel de servicio.

Fuente: https://www.runt.com.co/runt-en-cifras

Fuente: https://www.andemos.org/wp-content/uploads/2022/01/ANDEMOS-DIC.2021-Primera-Entrega-Sector-Automotor.pdf

Que en virtud de lo expuesto la Secretaría de Movilidad recomienda continuar con la medida de pico y placa por ser necesaria para disminuir la siniestralidad, reducir los niveles de cola en las franjas horarias neurálgicas y los niveles de concentración de PM10 en el aire del Distrito.

Que, con base en las facultades legales relacionadas y las consideraciones técnicas y ambientales referidas, se hace necesario por parte de la administración distrital de Santiago de Cali, implementar la medida de restricción de circulación de vehículos o "Pico y Placa", y otras medidas para el mejoramiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, durante el año 2022.

Que, en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto, por el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, para la vigencia 2022, fue publicado en página web de Alcaldía de Cali: (https7/www.cali.gov.co/movil¡dad/publicaciones/166649/listos-borradores-de-decretos-para-pico-y-placa-tarifas-de-transporte-publico-y-ajuste-de-tasa-por-congestion/) con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Notas de Vigencia> Adoptar a partir del veinticuatro (24) de enero de 2022 y hasta el 01 de julio de la misma anualidad, la restricción de circulación (Pico y Placa) para vehículos de servicio oficial y particular de toda clase.

La restricción contenida en el presente artículo implica la prohibición de circulación de dichos vehículos en el perímetro urbano de Santiago de Cali dentro del periodo de tiempo comprendido entre las 06:00 hasta las 10:00 horas y entre las 16:00 hasta las 20:00 horas, del día, tomando como referencia el ultimo dígito de la placa así:

DÍA DE LA SEMANAÚLTIMO DIGITO PLACA
Lunes7 y 8
Martes9 y 0
Miércoles1 y 2
Jueves3 y 4
Viernes5 y 6

PARÁGRAFO PRIMERO. La restricción establecida en el presente artículo aplica igualmente a los vehículos que ingresan y/o salen del perímetro urbano del Distrito de Santiago de Cali desde y hacia el resto del país.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La restricción de tránsito establecida en este artículo no aplica para los días sábados, domingos y feriados establecidos por la ley o cuando excepcionalmente lo establezca la autoridad competente.

PARÁGRAFO TERCERO. Se exceptúan de la restricción establecida en el presente artículo los siguientes grupos de vehículos:

a. El grupo de vehículos exentos en el Decreto No. 4112.010.20.0497 del 01 de julio de 2021 adicionado por el decreto 4112.010.20.0914 del 20 de noviembre de 2021 y los demás actos administrativos que lo adicionen o modifiquen.

b. Los vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible Eléctrico, Gasolina/Eléctrico o Diésel/Eléctrico.

c. Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5) toneladas según su licencia de tránsito.

d. Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación establecida mediante el Acuerdo Municipal No 0401 del 2016 o la norma que le modifique.

e. Las motocicletas.

PARÁGRAFO CUARTO. Para efectos de acreditación de los vehículos exentos de la prohibición de Pico y Placa de que trata el presente artículo, debe radicarse solicitud dirigida a la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial del Distrito Especial de Santiago de Cali y cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto No. 4112.010.20.0497 del 01 de julio de 2021 y los respectivos actos administrativos que adicionen o modifiquen su contenido.

ARTÍCULO SEGUNDO. Durante el primer semestre de la vigencia 2022, se realizará una jornada del Día Sin Carro y Motocicleta en el distrito de Santiago de Cali, jornada que deberá ser reglamentada por la Secretaría de Movilidad y coordinada con las demás dependencias de la administración distrital.

ARTÍCULO TERCERO. Prohíbase, en el área urbana del Distrito de Santiago de Cali en todo horario, la circulación de vehículos tipo motocicleta con acompañante menor de diez (10) años de edad.

ARTÍCULO CUARTO. Prohíbase en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Cali la circulación de vehículos tipo motocicleta en el horario comprendido entre las 01:00 y las 05:00 horas (de 01:00 a.m. a 05:00 a.m.) los días jueves, viernes, sábado y domingo, salvo las excepciones consagradas por la autoridad competente.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de la prohibición establecida en este artículo los funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del Estado (Policía, Ejercito, Fuerza Aérea, Naval, INPEC), Agentes de Tránsito, Organismos de Socorro, personal de empresas de vigilancia y/o seguridad privada debidamente uniformados e identificados, de servicios de domicilio y mensajería acreditados.

ARTÍCULO QUINTO. El no acatamiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, será sancionado conforme con lo establecido en el artículo 131, literal C), inciso 14, de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y codificado por la Resolución No 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 22 días del mes de enero del año 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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