DECRETO 4112.010.20.0914 DE 2021
(noviembre 20)
Boletín Oficial No. 196. Año 2021, noviembre 20.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se adiciona el Decreto No. 4112.010.20.0497 del primero (01) de julio de 2021
El ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, Modificado por el art. 29 de la Ley 1551 de 2012
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que el artículo 2° de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que la Ley 769 del 06 de agosto de 2002 reformada por la Ley 1383 de 2010, "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece en los incisos 2 o y 3 o del artículo primero, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público”. Igualmente, que "le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito".
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3 de la misma ley, modificado por el artículo 2°, de la Ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: "El Ministro de Transporte; Los Gobernadores y los Alcaldes; Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte; los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; La Superintendencia General de Puertos y Transporte; Las Fuerzas Militares para cumplir lo dispuesto en el parágrafo 5 de este artículo; Los Agentes de Tránsito y Transporte".
Que el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo sexto del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que: "los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código"
Que según el artículo 119 ídem, las autoridades de tránsito podrán limitar o restringir él transitó o estacionamiento de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción.
Que el artículo 1 o de la Ley 1083 de 2006 reglamentada por el Decreto Nacional 789 de 2010, dispone que los Municipios formularan y adoptaran Planes de Movilidad, en concordancia con el nivel de prevalencia de las normas del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial. Que basado en las facultades anteriores se hizo necesario por parte de la administración distrital de Santiago de Cali, expedir la medida de restricción de circulación de vehículos o “Pico y Placa”.
Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023 dentro de la línea estratégica de movilidad multimodal sustentable, contiene cinco (5) programas (movilidad peatonal; movilidad en bicicleta; transporte público de pasajeros; mejoramiento de la infraestructura vial; y el de regulación, control y gestión inteligente del tránsito), entre los cuales las medidas de restricción a la circulación vehicular son un instrumento viable, con las excepciones que correspondan.
Que, de conformidad a lo anteriormente mencionado, hubo la necesidad de tener en cuenta algunas condiciones especiales para establecer exenciones a la indicada medida de pico y placa.
Que para evitar la imposición de compárenlos por medios técnicos y tecnológicos a los propietarios y conductores de los vehículos acreditados como exentos de la restricción, será la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial quien expida, suscriba y notifique los actos administrativos que resuelvan de fondo las solicitudes de acreditación.
Que teniendo en cuenta los criterios técnicos, jurídicos y de conveniencia, analizados por la Administración Distrital, se hace necesario modificar la normatividad en lo referente al régimen de acreditación de vehículos exentos de la restricción de pico y placa en el perímetro urbano de la ciudad de Santiago de Cali.
Que, de acuerdo con lo anterior, el proceso de acreditación de los vehículos exentos de la medida de pico y placa, corresponderá a la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, verificar la presentación y el cumplimiento de los requisitos para acceder a la exención de la medida de pico y placa.
Que de acuerdo a las consideraciones previas, se expidió el Decreto No. 4112.010.20.0441 del treinta (30) de junio de 2021 por el cual, se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, durante el segundo semestre de 2021 y se dictan otras disposiciones.
Que en el artículo primero ibídem se implementó a partir del primero (01) de julio de 2021 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, la restricción de circulación (Pico y Placa) para vehículos de servicio oficial y particular de toda clase.
Que con ocasión a la limitante contenida en la norma previamente relacionada, la administración municipal expidió el Decreto No. 4112.010.20.0497 del primero (01) de julio de 2021, por el cual se establece el régimen de acreditación de vehículos exentos de a restricción vehicular de pico y placa en el perímetro urbano de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
Que el mentado Decreto, establece los criterios técnicos, jurídicos y de conveniencia, necesarios para que la administración municipal a través de la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, lleve a cabo el procedimiento de acreditación de vehículos exentos de la medida de pico y placa adoptada en el Decreto No. 4112.010.20.0441 del treinta (30) de junio de 2021.
Que en el Distrito Especial de Santiago de Cali se llevarán a cabo LOS I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021 del veinticinco (25) de noviembre al cinco (05) de diciembre de 2021 y se contará con la participación de 3.500 deportistas de los 41 países miembros de Panam Sports, y serán en total 27 los deportes que se disputen: acuáticos (clavados, natación y natación artística); atletismo; bádminton; baloncesto 3x3; balonmano; bowling; boxeo; canotaje; ciclismo (BMX, montaña, ruta, pista); esgrima; gimnasia (artística, rítmica y trampolín); judo; karate; levantamiento de pesas; lucha (libre y grecorromana); patinaje (artístico, velocidad y skateboarding); pentatlón moderno; remo; squash; taekwondo; tenis; tenis de mesa; tiro deportivo (pistola y rifle); tiro con arco; triatlón; vela y vóleibol (playa y sala), en los 13 escenarios deportivos destinados para tal fin, localizados en el perímetro urbano del Distrito.
Que se hace necesario adoptar medidas temporales tendientes a garantizar la movilidad y el libre desplazamiento por los corredores viales del Distrito Especial de Santiago de Cali, que garantice el cumplimiento de los itinerarios y la seguridad de los participantes y sus comitivas en eventos de magnitud e importancia como el relacionado en el acápite precedente.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. ADICIÓNESE un artículo al Decreto No. 4112.010.20.0497 del primero (01) de julio de 2021, en los siguientes términos:
ARTÍCULO QUINTO.- AUTORÍCESE a la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Cali a exceptuar de manera temporal, los vehículos particulares y oficiales de la medida de pico y placa adoptada a través del Decreto No. 4112.010.20.0441 del treinta (30) de junio de 2021, necesarios para la organización, cubrimiento, logística y servicios en eventos magnos y de ciudad a llevarse a cabo en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO. Para tal efecto, el Secretario de Movilidad expedirá acto administrativo en el cual establezca la exención a la restricción de pico y placa
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali y adiciona el Decreto No. 4112.010.20.0447 del 30 de junio de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.