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DECRETO No. 4112.010.20.0268 DE 2021

(mayo 18)

Boletín Oficial No. 77. Año 2021, mayo 18.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0411 de 2023>

Por el cual se conforma el comité permanente de estratificación socioeconómica del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali periodo 2021-2023.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con la Ley 142 de 1994 modificada parcialmente por la Ley 689 de 2001, Ley 505 de 1999 y Ley 732 de 2002,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de 1991, con fundamento en el principio de igualdad material previo en su artículo 367 que el régimen tarifario de los Servicios Públicos Domiciliarios, además de tener en cuenta criterios de costos, atenderá criterios de solidaridad y redistribución del ingreso.

Que como consecuencia de lo anterior, la Ley 142 de 1994, dispuso, en materia de Servicios Públicos Domiciliarios[1] la institución de la Estratificación Socioeconómica, según el cual, es deber de cada Distrito clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos (artículos 5 numeral 5.4 y 101 numerales 101.1), con la finalidad de que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas (artículo 87 numeral 87.3).

Que, para efectos de lo anterior, según el artículo 101 numeral 101.3 ibídem, los alcaldes adoptarán mediante decreto los resultados de estratificación para los inmuebles residenciales, debiendo conformar previamente un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es la de velar por la adecuada aplicación de las metodologías de estratificación socioeconómica suministrada por la entidad nacional competente (Artículo 101 numeral 101.5).

Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica.

Que el artículo 6 de la Ley 732 de 2002, estableció que la población podrá solicitar a la Alcaldía revisión del estrato asignado. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por la Alcaldía y en segunda instancia o como apelaciones por el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica. De igual manera, según lo señalado en el parágrafo primero de la norma en cita[2], el Departamento Nacional de Planeación suministró el Modelo de Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, el cual fue adoptado por el Distrito de Santiago de Cali el día 4 de diciembre de 2003, mediante Acta No. 104 de la misma fecha, con el objeto de garantizar su funcionamiento.

Que en los artículos 5, 6, 7 y 16 del Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali, estipulan que dicho Comité deberá estar integrado por seis (6) representantes de la Comunidad, seis (6) delegados de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que tengan el mayor número de clientes o suscriptores y facturación en el Distrito de Santiago de Cali, un Vocal de control elegido por el Comité de Control Social y Desarrollo de los Servicios Públicos domiciliarios, el Personera Distrital o su Delegado y el Subdirector Administrativo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) quien ejercerá la Secretaría Técnica.

Que según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6 del Acta No. 104 del 4 de diciembre de 2003 "(...) Como el número de Empresas de Servicios públicos Domiciliarios en la duda de Cali es superior a seis, tienen asiento dentro del Comité las que mayor facturación emita, procurando seleccionar a menos un miembro por cada uno de los servicios públicos domiciliarios que se prestan en el Distrito".

Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 6 ibídem, el periodo de los representantes de la comunidad es de dos (2) años sin posibilidad de ser reelegidos para los dos periodos siguientes, y sin perjuicio de ser removidos en cualquier tiempo. Es decir, que los representantes del Comité 2021-2023, no podrán hacer parte de un nuevo comité sirio hasta después del vencimiento de los dos siguientes periodos a saber: primer periodo siguiente 2023-2025 y segundo periodo siguiente 2025-2027.

Que los miembros del Comité ejercen funciones públicas y en consecuencia están sujetos al Régimen Disciplinario previsto por la Ley 734 de 2002 modificada por la Ley 1952, de enero 28 de 2019, la cual empezará a regirá partir del 1 de julio de 2021, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 4132.021.079 del 18 de abril de 2008 y el Reglamento interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, los miembros principales representantes de la Comunidad urbana'' y rural contarán con suplentes quienes los reemplazarán en caso de sus faltas absolutas, esto es, por caso de muerte, incapacidad física, interdicción judicial, por sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad, por remoción debidamente justificada y por cualquier otra circunstancia que, por su naturaleza, impida de manera definitiva su concurrencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité.

Que el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali fue conformado por el Decreto Municipal 4112.010.20.0124 del 06 de marzo de 2019 para el período 2019 - 2021, y como quiera que su período está vencido, es menester conformar el nuevo Comité para el periodo 2021-2023, con el fin de que las funciones públicas que por ley les corresponden ejercer no se vean interrumpidas.

Que con tal fin la Personería Distrital de Santiago de Cali adelantó convocatoria pública virtual y elección de los representantes de la comunidad del área urbana y rural, mediante Resolución No. 013 del 27 de enero de 2021(3). Proceso llevado a cabo a través de la página web de la Personería Distrital de Santiago de Cali, en el link https://Dersoneriacali.qov.co/comite-de-estratificacion/, que concluyó con la elección popular de los seis (6) representantes de la comunidad urbana y rural, con sus respectivos suplentes y la elección del vocal de control social(4). Para tal efecto expidió la Resolución No. 027 del 23 de febrero de 2021 modificada parcialmente por la Resolución 066 del 16 de abril de 2021(5).

Que para establecer los seis (6) representantes de las empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan mayor número de clientes o suscriptores y/o facturación en el Distrito de Santiago de Cali, se tuvo en cuenta la información reportada en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos - SU, plataforma administrada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios encargada de suministrar información a las entidades y los ciudadanos, los indicadores y reportes de información de los Servicios Públicos Domiciliarios de todo el país.

Que por lo anterior se debe conformar el nuevo Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Especial de Santiago de Cali para el período 2021-2023,

Que por lo anteriormente expuesto

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0411 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Conformar el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Especial de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, el cual estará integrado por los miembros con voz y voto que se establecen en el artículo 2 y 3 de este Decreto y en el cual podrán participar con voz, pero sin voto quienes se precisan en el artículo 4o, para un período de dos (2) años (2021-2023), término que se contará a partir de la publicación del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0411 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los seis (6) representantes de la Comunidad urbana y rural que tienen derecho a voz y voto dentro de las deliberaciones del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica son:

REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD - ÁREA URBANA:

1.Luis AponzaC.C16.585.644
2.Jhonathan Cárdenas RodríguezC.C1.130.592.205
3.Nini Johana García ÁlvarezC.C31.583.874
4.Astrid Juliana Cobo LeónC.C38.562.883
5.Rubén Harold Amaya MolinaC.C94.432.536

REPRESENTANTES POR LA COMUNIDAD - ÁREA RURAL:

1. Orlando De Jesús Cardona C.C. 14.964.374

PARÁGRAFO 1o. Los representantes de la comunidad recibirán a título de honorarios por su asistencia y participación en las sesiones del Comité una suma equivalente a medio día de salario del Alcalde acorde con el Modelo de Reglamento suministrado por el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 2o. Cualquier reemplazo que surta antes de la finalización del período de un representante de la comunidad no generará extensión del periodo para el reemplazante, dado que este deberá ejercer su función hasta la finalización del periodo estipulado en el presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0411 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito de Santiago de Cali estará integrado, además por los siguientes seis (6) delegados de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios:

Tipo de Servicio Público DomiciliarioEmpresa de Servicios Públicos DomiciliariosDelegado
AcueductoACUEDUCTO EL RETIRO E.S.P.Un (1) delegado
AlcantarilladoEMCALI E.I.C.E. E.S. P.Un (1) delegado
AseoPROMOAMBÍENTALCALI S.AE.S.P.Un (1) delegado
Energía eléctricaENERTOTAL S.A. E.S.P.Un (1) delegado
Energía eléctricaDICEL S.A. E.S.P.Un (1) delegado
Gas combustibleGASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.Un (1) delegado

PARÁGRAFO. Los seis (6) delegados de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios tendrán derecho a voz y voto dentro de las deliberaciones del Comité, serán designados por el representante legal de las mismas para un periodo de dos (2) años y sin perjuicio de ser reelegidos o removidos en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita al Alcalde del Distrito de Santiago de Cali.1

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0411 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito dé Santiago de Cali está integrado, igualmente, por las siguientes personas, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto:

REPRESENTANTE DE LA PERSONERÍA DISTRITAL

-El Personera Distrital o su delegado.

REPRESENTANTE VOCAL DE CONTROL elegido por el Comité de Control Social y Desarrollo de los Servicios Públicos Domiciliarios:

Álvaro Eduardo Orozco Morales C.C. 16.761.841

PARÁGRAFO 1o. El Comité podrá invitar, cuando lo estime conveniente a representantes dé las entidades públicas y privadas, así como asociaciones profesionales y gremiales, entidades académicas o miembros de corporaciones públicas, entre otros, con el fin de coadyuvar, asesorar o ilustrar en materia de estratificación Socioeconómica.

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0411 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los suplentes de los representantes de la comunidad del área urbana son las siguientes personas:

SUPLENTES REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD ÁREA URBANA:

Edward Mauricio Cabezas Ocampo C.C 1.007.734.638

Paola Andrea Cortés Tovar C.C 38.610.697

Cristian Camilo Gaitán C.C 1.130.652.485

PARÁGRAFO 1. El Suplente del representante de la comunidad del Área Rural, será elegido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo sexto de la Resolución Nro. 066 del 16 de abril de 2021 expedida por la Personería Distrital de Santiago de Cali, la cual dispone “(...) Teniendo en cuenta que en el presente listado hay un solo representante del área rural, ante la imposibilidad de designar suplente, en caso de vacancia la Personería Distrital de Santiago de Cali dará inicio a un nuevo proceso de convocatoria ya sea presencial y/o virtual, para disponer de un nuevo listado de usuarios de servicios públicos domiciliarios del área (…).

ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0411 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito de Santiago de Cali contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la Subdirección de Planificación del Territorio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAD), quien será designado por acto administrativo proferido por el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali, y tendrá las funciones descritas en el Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0411 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito de Santiago de Cali comenzará a lesionar a más tardar dentro de un (1) mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto, adoptará su reglamento interno de funcionamiento y elegirá su Presidente y su Veedor acorde con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito de Santiago de Cali.

ARTÍCULO OCTAVO. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0411 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali y deroga el Decreto Distrital Nro. 4112.010.20.0124 del 06 de marzo de 2019, y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. La Ley 142 de 1994, artículo 14 ''(...)14.21. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible, ¡al cómo se definen en este capítulo.”! Con la expedición de la Ley 1341 de 2009, el servicio de telefonía pública básica conmutada y la telefonía móvil rural dejaron de tener la calidad de servicio público domiciliario, es así como el indio 3 del artículo 73 de dicha Ley estipuló: "(...) ARTÍCULO 73. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. (...) A las telecomunicaciones, y a las empresas que prestan los servicios de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia no les será aplicable la Ley 142 de 1994 respecto de estos servidos, (...)." De conformidad con lo anterior, la competen da en lodo lo que tiene que ver con las empresas de servicios de telefonía básica conmutada, larga distando y telefonía móvil rural, se encuentra radicada en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, por lo cual el Comité Permanente de Estratificado Socioeconómica, debe estar conformado con las Empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y de gas combustible.

2. Los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada Distrito y distrito de acuerdo con el modelo se reglamenta interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación el cual deberá contemplar que los Comités harán veeduría del trabajo de la Alcaldía y que contarán con el apoyo técnico y logístico de la Alcaldía, quien ejercerá la secretar la técnica de los Comités. Dicho reglamento también definirá el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités y establecerá que las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales harán parte de los Comités. Estas prestarán su concurso económico para que las estratificaciones se realicen y permanezcan actualizadas, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional haga del artículo 11 de la Ley 505 de 1999.

3. "Por medio de la cual se convoca a los representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Especial, Deportivo, Cultural. Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali periodo 2021-2023".

4. ACTA RESULTADOS / ELEGIDOS - CONFORMACIÓN C.P.E. No. 2201915/003 del lunes 22 de febrero de 2021.

5. "Por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por el ciudadano Óscar Alfonso Zúñiga Hurtado al proceso mediante el cual se conformó el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali periodo 2021-2023 realizado por la Personería Distrital de Santiago de Cali, y se ^modifica parcialmente la Resolución 027 del 23 de febrero de 2021."

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