DECRETO 4112.010.20.0411 DE 2023
(junio 21)
Boletín Oficial No. 97. Año 2023, junio 21
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0447 de 2025>
Por el cual se conforma el Comité Permanente de Estratificación del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali para el período 2023 - 2025.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, según lo contemplado en la Ley 142 de 1994, Ley 505 de 1999, Ley 689 de 2001,732 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991, con fundamento en el principio de igualdad material, previo en su artículo 367 que el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, además de tener en cuenta criterios de costos, atenderá criterios de solidaridad y redistribución del ingreso.
Que como consecuencia de lo anterior, la Ley 142 de 1994, estableció en materia de servicios públicos domiciliarios, la institución de la estratificación socioeconómica, según la cual, es deber de cada Municipio clasificaren estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos (arts. 5.4. y 101.1), con la finalidad de que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas (art. 87.3).
Que el artículo art.101.3 ibídem, determina que corresponde a los alcaldes, a través de decreto, adoptar los resultados de la estratificación que deben ser ampliamente difundidos.
Que para efectos de materializar el anterior cometido, el artículo 101. 5 de la misma ley dispone que el alcalde debe conformar un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es la de velar por la adecuada aplicación de las metodologías de estratificación socioeconómica suministrada por la entidad nacional competente.
Que de conformidad con el artículo 11o de la Ley 505 de 1999, los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación, para cuyo funcionamiento “contarán con el concurso económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios en su localidad.”
Que conforme al artículo 6 de la Ley 732 de 2002, corresponde al Comité Permanente de Estratificación atender en segunda instancia los reclamos que la población presente para la revisión del estrato asignado.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo primero de la norma en cita, el Departamento Nacional de Planeación emitió el Modelo de Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, el cual fue adoptado por el Distrito de Santiago de Cali el día 4 de diciembre de 2003, mediante Acta No. 104 de la misma fecha, y actualizado mediante Acta 311 del 15 de noviembre de 2022 con el objeto de garantizar su funcionamiento.
Que en los artículos 5, 6, 7 y 16, del Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali, se estipula que dicho Comité deberá estar integrado por seis (6) representantes de la Comunidad, seis (6) delegados de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que tengan mayor número de clientes o suscripción en el distrito de Cali, un Vocal de control elegido de los Comités de Control Social y Desarrollo de los Servicios Públicos domiciliarios existentes en el Distrito, el Personero Distrital o su Delegado y funcionario del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), Subdirector Administrativo de la Subdirección de Planificación del Territorio, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
Que según el artículo 13 del reglamento el Comité Permanente de Estratificación tendrá la siguiente organización interna: Presidencia, Veeduría, Secretaría técnica. La presidencia y la veeduría serán ejercidas por votación mayoritaria para un período de un (1) año al cabo del cual se realizará una nueva elección. El presidente y el veedor pertenecerán, uno a los miembros de las empresas comercializadoras y el otro a los miembros representantes de la comunidad. Si durante un período es el presidente quien pertenece a los miembros de las empresas y el veedor a su vez pertenece a los miembros representantes de la comunidad, al siguiente período se invertirá tal situación, alternando así el orden en cada periodo.
Que en el último período 2022-2023, la presidencia fue ejercida por un miembro representante de la comunidad; por tanto, para el periodo 2023 - 2024, la presidencia la ejercerá el elegido de los miembros de las empresas prestadoras de servicios públicos de Santiago de Cali por votación mayoritaria quien tendrá a cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 14 del reglamento interno.
Que de acuerdo a la norma en cita, en el Distrito Especial de Santiago de Cali la veeduría será ejercida a través de dos (2) veedores que ejercerán las funciones contempladas en el artículo 15 del reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 16 del mismo reglamento.
Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 6 ibídem, el período de los representantes de la comunidad es de dos (2) años sin posibilidad de ser reelegidos para los dos períodos siguientes, y sin perjuicio de ser removidos en cualquier tiempo.
Que el actual Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali fue conformado a través del Decreto Distrital 4112.010.20.0268 del 18 de mayo de 2021 para 2021- 2023, y como quiera que el período del aludido comité venció el pasado 17 de mayo 17 de 2023, es menester conformar uno nuevo para el periodo 2023 - 2025, con el fin de que las funciones públicas que por ley les corresponden ejercer no se vean interrumpidas.
Que de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento Interno en mención, corresponde al Personero Distrital adelantar el proceso de convocatoria y elección de los representantes de la comunidad para el periodo 2023 - 2025, los cuales ejercen funciones públicas (artículos 3 y 17 del Reglamento interno) y en consecuencia están sujetos al Régimen Disciplinario previsto por la Ley 1952 de enero 28 de 2019 reformada por la ley 2094 de 2021.
Que la Personería Distrital de Santiago de Cali expidió la resolución No. 046 del 02 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se convoca a los representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali periodo 2023-2025”, modificada por la Resolución Nro. 057 del 21 de marzo de 2023, y adelantó el proceso de elección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y que no se encuentren incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, proceso que consta en la página web https://personeriacali.gov.co/resultados-comite-estratificacion-2023/.
Que según se tiene del ACTA DE RESULTADOS / ELEGIDOS - CONFORMACIÓN C.P.E. Nro. 220-19-15/003 del 14 de abril de 2023 elaborada por la Personería Distrital de Santiago de Cali, y la Resolución Nro. 088 del 04 de mayo de 2023 del mismo órgano de control, se conformó el listado de los usuarios de servicios públicos domiciliarios elegidos para integrar el Comité Permanente de Estratificación (Art. 1 ibídem) de conformidad con el número de votos válidos obtenidos. De igual manera, determinó el nombre e identificación de los usuarios elegidos como representantes de la comunidad rural y urbana, por estricto número de votación.
Que durante el trámite para la conformación del nuevo comité permanente de estratificación socioeconómica de Santiago de Cali 2023 - 2025 y pendiente de la firma del señor alcalde, una de las representantes electas PAOLA YIOVANNA JORDAN RUGELES con la tercera votación manifestó no aceptar la designación y solicitó ser excluida antes de la firma del decreto de nombramiento, para ser resuelta la solicitud como quiera de su renuncia de la lista de elegibles mediante radicado Nro. 202341730101009232 del 24 de mayo de 2023, ha sido realizado de manera voluntaria.
Que de lo sucedido se informó oportunamente a la Personería Distrital; quien mediante correo electrónico envió la Hoja de Vida de la señora SAMANTA STEFAN SANCHEZ RUGELES y de los suplentes que debe serán ser nombrados conforme el nuevo orden.
Que por lo anterior el alcalde procederá a nombrar los nuevos miembros principales y suplentes conforme lo dispuesto en la Resolución 088 de 2023 expedida por la Personería, excluyendo el nombre de la peticionaria por su voluntaria manifestación.
Que en consecuencia y como quiera que el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica es un escenario creado para la participación ciudadana, corresponde al Alcalde conformar el comité con la designación de los miembros electos representantes de la comunidad para el período 2023-2025.
Que por lo anteriormente expuesto.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0447 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> CONFORMAR el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Especial de Santiago de Cali, para un período de dos (2) años (2023-2025), término que se contará a partir de la publicación del presente Decreto, el cual estará integrado así:
a) Seis (6) representantes de la Comunidad, que tienen derecho a voz y voto dentro de las deliberaciones del Comité Permanente de Estratificación, de los cuales cuatro (4) pertenecen al área urbana y dos (2) al área rural, con sus respectivos suplentes; que para efectos del presente decreto corresponden a:
REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD - ÁREA URBANA:
| Nombre | Cédula |
| 1.LILIANA ISABEL COLLAZOS RODRÍGUEZ | 31.907.261 |
| 2.TATIANA ESTHER OYAGA ÁLVAREZ | 1.143.860.050 |
| 3.LINO EDMUNDO ORTIZ RODRÍGUEZ | 19.292.222 |
| 4.SAMANTASTEFAN SANCHEZ RUGELES | 1.143.834.646 |
REPRESENTANTES POR LA COMUNIDAD - ÁREA RURAL:
| Nombre | Cédula | Corregimiento |
| 5.CRISTIAN FELIPE VIDAL LÓPEZ | 1.061.693.830 | Hormiguero |
| 6.HELIODORO RODRÍGUEZ NARVÁEZ | 16.682.947 | Golondrinas |
SUPLENTES REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD - ÁREA URBANA:
| Nombre | Cédula |
| 1. CARLOS ARTURO BENITEZ BENITEZ | 16.691.755 |
| 2. JIMMY MENDOZA SEGURA | 94.411.665 |
| 3. HENRY FABIAN GONZALEZ MUÑOZ | 94.362.482 |
SUPLENTES REPRESENTANTES POR LA COMUNIDAD - ÁREA RURAL
| Nombre | Cédula | Corregimiento |
| 1.NORMA CONSTANZA GÓMEZ CHITO | 1.107.053.739 | La Paz |
| 2.JORGE ANDRÉS SANDOVAL CHICAIZA | 1.130.641.844 | Felidia |
PARÁGRAFO. Los suplentes reemplazarán a los representantes de la comunidad en caso de sus faltas absolutas, esto es, por caso de muerte, incapacidad física, interdicción judicial, por sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad, por remoción debidamente justificada y por cualquier otra circunstancia que, por su naturaleza, impida de manera definitiva su concurrencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité.
Cualquier reemplazo que surta antes de la finalización del período de un representante de la comunidad, no generará extensión del período para el reemplazante, dado que este deberá ejercer su función hasta la finalización del término estipulado en el presente Decreto.
b) Seis (6) delegados de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que tengan mayor número de clientes o suscripción en el Distrito de Santiago de Cali, los cuales tendrán derecho a voz y voto dentro de las deliberaciones del Comité, quienes serán designados por el representante legal de las mismas para un período de dos (2) años y sin perjuicio de ser reelegidos o removidos en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita al Alcalde del Distrito de Santiago de Cali. Para efectos del presente Decreto son:
| Tipo de Servicio Público Domiciliario | Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios | Delegado |
| Energía eléctrica | ENERTOTAL S.A.E.S.P. | Un (1) delegado |
| Aseo | PROMOAMBIENTALCALI S.A. E.S.P. | Un (1) delegado |
| Acueducto | ACUEDUCTO-PARCELACIÓN CAÑASGORDAS. | Un (1) delegado |
| Gas natural | GASES DE OCCIDENTE S.A.E.S.P | Un (1) delegado |
| Alcantarillado | EMCALI E.I.C.E. E.S.P. | Un (1) delegado |
| Acueducto | ACUEDUCTO - EL RETIRO- PANCE. | Un (1) delegado |
c) El Comité Permanente de Estratificación del Distrito de Santiago de Cali está integrado, igualmente, por las siguientes personas, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto:
REPRESENTANTE DE LA PERSONERÍA DISTRITAL
- El Personero Distrital o su delegado.
REPRESENTANTE VOCAL DE CONTROL elegido por el Comité de Control Social y Desarrollo de los Servicios Públicos Domiciliarios, que para efectos del presente Decreto es:
- CARMELINA CÓRDOBA GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.270.946.
SECRETARÍA TÉCNICA.
- Subdirector Administrativo de la Subdirección de Planificación del Territorio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
El Comité Permanente de Estratificación del Distrito de Santiago de Cali contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Subdirector Administrativo de la Subdirección de Planificación del Territorio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), de conformidad con las funciones previstas en el artículo 80 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, quien ejercerá las funciones descritas en el Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación del Distrito de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN INTERNA. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0447 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Especial de Santiago de Cali, elegirá presidente y veedores acorde con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación del Distrito de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO. El Comité podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a representantes de las entidades públicas y privadas, así como asociaciones profesionales y gremiales, entidades académicas o miembros de corporaciones públicas, entre otros, con el fin de coadyuvar, asesorar o ilustrar en materia de estratificación socioeconómica.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0447 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali y deroga el Decreto Distrital Np. 4112.010.20.0268 del 18 de mayo de 2021, y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 21 días del mes de junio de (2023).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali