DECRETO 4112.010.20.0124 DE 2019
(marzo 6)
Boletín Oficial No. 40. Año 2019, marzo 6
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 4112.010.20.0268 de 2021>
Por el cual se conforma el comité permanente de estratificación De Santiago de Cali periodo 2019-2021
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso ce sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Ley 142 de 1994, Ley 505 de 1999 Ley 689 de 2001, 732 de 2002 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de 1991, con fundamento en el principio de igualdad material previo en su artículo 367 que el régimen tarifario de los Servicios Públicos Domiciliarios, además de tener en cuenta criterios de costos, atenderá criterios de solidaridad y redistribución del ingreso.
Que como consecuencia de lo anterior, la Ley 142 de 1994; aporta cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", previó, la institución de la Estratificación Socioeconómica, según el cual, es deber de cada entidad territorial clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos estableciéndolo en los artículos 5o numeral 5o.4oy articulo 101 numeral 101.1; y con la finalidad de que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas, tal como lo dispone en el artículo 87 numeral 87.3.
Que la finalidad anterior, según el artículo 101 numeral 101,3 ibidem, se adelanta a través de decreto adoptado por el alcalde por medio del cual se difunden los resultados de estratificación para los inmuebles residenciales.
Que, para efectos de materializar el anterior cometido, el artículo 101 numeral 101. 5 ibidem, establece que el alcalde debe conformar un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es la de velar por la adecuada aplicación de las metodologías de estratificación socioeconómica suministrada por la entidad nacional competente.
Que conforme lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 6o de la Ley 732 de 2002,"Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado”, el Departamento Nacional de Planeación suministró a este ente Territorial, el Modelo de Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, el cual fue adoptado en Santiago de Cali el día 4o de diciembre de 2003; mediante Acta No 104 de la misma fecha, con el objeto de garantizar su funcionamiento.
Que en el artículo 5 del Reglamento interno del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali, se estipula que dicho Comité deberá estar integrado por Seis (6o) representantes de |a Comunidad, seis (6o) delegados de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que tengan mayor número de clientes o suscripción en Santiago de Cali, un Vocal de control, el Personero Municipal o su Delegado y el Funcionario competente del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
Quede conformidad con el inciso 2o del artículo 6o ibidem, el periodo de los representantes de la comunidad es de dos (2o) años sin posibilidad de ser reelegidos para los dos periodos siguientes, y sin perjuicio de ser removidos en cualquier tiempo.
Que al actual. Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali fue conformado por el Decreto Nro. 4112.010.20.0061 del 27 de enero de 2017, por el periodo 2017-2019
Que como quiera que el periodo del aludido Comité de Estratificación 2017-2019 está vencido, es menester conformar uno nuevo para el periodo 2019-2021; con el fin de que las funciones públicas que por Ley les corresponden ejercer no se vean interrumpidas.
Que de acuerdo con el artículo 6o del Reglamento interno en mención, corresponde al Personare Municipal adelantar el proceso de convocatoria y elección de los representantes de la. comunidad.
Que bajo ese orden de ideas, el día 28 de noviembre de 2018, se llevó a cabo en el salón No, 13 de COMFENALCO con la veeduría de la misma entidad del Ministerio Público (Personería), asamblea de elección de los seis (6o) representantes de la comunidad con sus respectivos suplentes, para la integración del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Santiago de Cali, por el periodo 2019-2021.; cuyos nombres se consignan en el acta de reunión del miércoles 28 de noviembre de la misma anualidad, la cual fue remitida al Departamento Administrativo de Planeación Municipal través de oficio radicado con el número 220.19.15 del siete (07) de diciembre de 2018 con radicado 201841730101729592del diez (10) de diciembre de 2018.
Que por lo anteriormente expuesto.
DECRETA.
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0268 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Conformar el Comité Permanente de Estratificación de. Santiago de Cali, para un periodo de dos (2o) años (2019-2021), término que se contará a partir de la publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0268 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los seis (6o) representantes de la Comunidad que tienen derecho a voz y voto dentro de las deliberaciones del Comité Permanente de Estratificación son.
A) Representantes de la comunidad- área urbana
- Paola Andrea Cortés Tovar C.C No 38.610.697 de Cali
- Luis Rafael. Chaparro Herrera C.C No 19.088.195 de Bogotá
- José Armando Zúñiga Valencia C.C No 1234188104 de Cali
- Amanda Lugo Aragón C.C No 29.898.132 de Trujillo
- José Fernando Cardona Aguijar C.C No 16.673.364 de Cali
B) Representantes por la comunidad - área rural.
- Amoldo Berna! Jaramillo C.C. No, 16.665.591 de Cali
PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité Permanente de Estratificación de Santiago de Cali contará con dos (2o) suplentes por el área urbana, quienes reemplazarán a los representantes de la comunidad en casó de sus faltas absolutas, esto es, por caso de muerte, incapacidad física, interdicción judicial, por sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad, por remoción debidamente justificada y por cualquier otra circunstancia que, por su naturaleza, impida de manera definitiva su concurrencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité. Para tales efectos, los suplentes de los representantes de la comunidad son los siguientes.
A) Suplentes representantes de. la comunidad - área urbana.
- James Eduardo Riaño Imbachi C.C No. 16.597.386 de Cali
- María Rita Correa Vives C.C.No.66.731.612 de Buenaventura
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cualquier reemplazo que se surta antes dé la finalización del período de un representante de la comunidad, no generará extensión del periodo para el reemplazante, dado que este deberá ejercer su función hasta la finalización del periodo estipulado en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0268 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Permanente de Estratificación de Santiago de Cali estará integrado, además, por seis (6o) delegados de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que tengan mayor número de clientes o suscripción en Santiago de Cali, los cuales tendrán derecho a voz y voto dentro de las deliberaciones del Comité, quienes serán designados por el representante legal de las mismas para un periodo de dos (2o) años y sin perjuicio de ser reelegidos o removidos en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita al Alcalde de Santiago de Cali.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0268 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los seis (6o) delegados de las. Empresas de Servicios Públicos
Domiciliarios son.
-Por el Servicio de energía electica. La Empresa ENERTOTAL S.A.E.S.P.
-Por el servicio de aseo. La Empresa Metropolitana de Aseo de Cali EMAS CALI E.S.P.
-Por el servicio de acueducto. La Empresa Acueducto el RETIRO E.S.P.
-Por el servicio de gas natural. La Empresa GASES DE OCCIDENTE S.A.E.S.P
-Por el servicio de alcantarillado. La Empresa EMCALI E.I.C.E, E.S.P.
-Por el servicio de energía eléctrica. La Empresa VATIA S.A. E.S.P.
ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0268 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Permanente de Estratificación de Santiago de Cali está integrado, igualmente, por las siguientes personas, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
- El Personero Municipal o su delegado.
- Un vocal de Control de cualquiera de los Comités de Control Social y Desarrollo- de los Servicios Públicos Domiciliarios existentes en Santiago de Cali.
PARÁGRAFO. El Comité podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a representantes de las entidades públicas y privadas, así como asociaciones profesionales y gremiales, entidades académicas o miembros de corporaciones públicas, entre otros, con el fin de coadyuvar, asesorar o ilustrar en materia de estratificación socioeconómica.
ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0268 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> SECRETARIA TÉCNICA/El Comité Permanente de Estratificación de Santiago de Cali contará con Una Secretaría Técnica que será ejercida por el funcionario responsable de la estratificación en el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, designado, por acto administrativo proferido por el Alcalde de Santiago de Cali, quien tendrá las funciones descritas en el Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación de Santiago de Cali, y tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité.
ARTÍCULO SÉPTIMO. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0268 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité elegirá presidente y mínimo dos (02) veedores acordes con lo dispuesto en el artículo trece (13) del Reglamento Interno del Comité Permanente de Estratificación de Santiago de Cali.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 8 el Decreto 4112.010.20.0268 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali y deroga en su totalidad el Decreto Nro. 4112.010.20.0061 del 27 de enero de 2017
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los seis días del mes de marzo del Año dos mil diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali