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DECRETO No. 4112.010.20.0235 DE 2021

(mayo 6)

Boletín Oficial No. 71. Año 2021, mayo 7.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se suspende la medida especial de pico y cédula en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, adoptada mediante decreto distrital no. 4112.010.20.0206 de abril 20 de 2021, extendida por el decreto 4112.010.20.0230 de mayo 03 de 2021

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que el Alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto Distrital No. 4112.010.20.206 del 20 de abril de 2021, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COV1D-19", con fundamento en los artículos, 1,2, 113, 209, 315 Oral. 2 de la Constitución Política, Ley 9a de 1979, Ley 1523 de 2012, Ley 715 de 2001, Ley 1801 de 2016, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, así como en las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las cuales se declaró y prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021 (385 del 12 de marzo de 2020, 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 de 27 de noviembre de 2020 y 222 del 25 de febrero de 2021).

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0230 de mayo 03 de 2021, se da continuidad a las medidas regulatorias por la vida, adoptadas mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0206 de abril 20 de 2021.

Que, desde el 28 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de los ciudadanos a manifestarse públicamente, Colombia vive un paro nacional acompañado de movilizaciones en distintas ciudades, entre ellas en el Distrito de Santiago de Cali.

Que si bien la protesta constituye un derecho de libre expresión, se han presentado desborde por vandalismo, saqueos a almacenes y confrontaciones con las autoridades, que han comprometido la vida, la integridad personal, la convivencia y seguridad ciudadana, el ejercicio de otros derechos como la locomoción y el transporte, la prestación y adquisición de bienes y servicios, la disposición de residuos sólidos, así como la infraestructura pública y privada.

Que dada la afectación al orden público, y al desabastecimiento de productos de primera necesidad, es necesario suspender la medida de pico y cédula para el ingreso a cualquier establecimiento de comercio, adoptada mediante Decreto Distrital No.4112.010.20.206 del 20 de abril de 2021 y extendida hasta el 14 de mayo de 2021 a través del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0230 de mayo 03 de 2021.

Que, con el fin de facilitar la adquisición de bienes y servicios y la seguridad alimentaria, la cual se define y se entiende en cuatro dimensiones: la disponibilidad, el acceso, la estabilidad y la utilización, se requiere levantar cualquier barrera que impida o limite el acceso adecuado a tales bienes, generando en consecuencia condiciones de accesibilidad y movilidad para la población del territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER la medida especial de PICO Y CÉDULA, adoptada mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0206 de abril 20 de 2021 y extendida en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0230 de mayo 03 de 2021. La suspensión de la medida será hasta nueva orden.

ARTÍCULO SEGUNDO. En cumplimiento del Decreto 418 del 2020, comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior.

ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0206 de abril 20 de 2021, modificado en lo pertinente por el Decreto Distrital 4112.010.20.0209 de abril 22 de 2021 y Decreto Distrital No. 4112.010.20.230 de mayo 03 de 2021, continúan vigentes.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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