DECRETO 4112.010.20.0230 DE 2021
(mayo 3)
Boletín Oficial No. 68. Año 2021, mayo 4.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se da continuidad a las medidas regulatorias por la vida, adoptadas mediante decreto distrital no. 4112.010.20.0206 de abril 20 de 2021
El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el Alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto Distrital No.4112.010.20.206 del 20 de abril de 2021, “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19”, con fundamento en los artículos, 1,2, 113, 209, 315 Oral 2, de la Constitución Política, Ley 9 de 1979, Ley 1523 de 2012, Ley 715 de 2001, Ley 1801 de 2016, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; así como en las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las cuales se declaró y prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021 (385 del 12 de marzo de 2020, 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 de 27 de noviembre de 2020 y 222 del 25 de febrero de 2021).
Que el precitado Decreto igualmente se fundamentó en los Decretos Nacionales 418 del 18 de marzo de 2020 y 206 de febrero 26 de 2021, así como en Circular Conjunta Externa No. OFI2021-10189-DMI-1000 de abril 19 de 2021, expedida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la cual se formulan unas recomendaciones para ser implementadas a partir de del 19 de abril hasta el 3 de mayo de 2021 “fechas en las que se requiere disciplina y autocuidado colectivo con el fin de mantener y reforzar las medidas sanitarias con el fin de disminuir el riesgo en el contagio del COVID-19”.
Que el Decreto Distrital No.4112.010.20.0206 del 20 de abril de 2021, fue concebido, ante la necesidad de adoptar medidas regulatorias para contener la propagación del virus que en distintas regiones del país ha desbordado los sistemas sanitarios y ha provocado una amplia perturbación social y económica, atendido el nivel de ocupación de UCIS del Distrito Especial de Santiago de Cali; en ese sentido se adoptaron estrategias come LEY SECA POR LA VIDA, CIERRE PROGRAMADO POR LA VIDA y EL TOQUE DE QUEDA POR LA VIDA NOCTURNO como medidas defensivas en orden a contribuir en la limitación de los efectos a corto plazo del virus, comprendiendo que esta pandemia es mucho más que una crisis sanitaria, y por ende requiere de una respuesta de los gobiernos y de la sociedad en su conjunto acompañados de la determinación de todas las personas para poner en práctica las medidas y para salvar vidas.
Que mediante Decreto No.4112.010.20.0209 del 22 de abril de 2021 “POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO DISTRITAL No. 4112.010.20.0206 DE ABRIL 20 DE 2021” se hizo necesario adicionar algunas excepciones previstas con el fin de morigerar los efectos del confinamiento.
Que la Secretaría de Salud Pública Municipal en informe a la fecha, señala:
“En el Distrito de Cali, a la fecha se registran 169.163 casos confirmados por COVIID-19 y 4.550 fallecimientos acumulados por esta causa, con una tasa de letalidad del 2.69% y un porcentaje de recuperados del 93,5%. (Instituto Nacional de Salud, corte 2 de mayo de 2021) (gráfico 1).
El número efectivo de reproducción (Rt) desde el mes de marzo ha tenido un incremento progresivo, manteniéndose en las dos últimas semanas estable; sin embargo, aún se encuentra sobre 1, a la fecha es de 1.05 [0.95-1.1] IC 95% (gráfico 2). El Rt actual es similar al promedio de los picos epidemiológicos presentados en meses pasados (julio 2020 y enero 2021). Se evidencia un promedio de casos alrededor de 450 casos COVID positivos diariamente.
Con referencia a la distribución de personas positivas para COVID-19 en la ciudad de Cali, esta es uniforme en las diferentes comunas; sin embargo, persiste una alta densidad de casos positivos en las comunas 2, 5, 6, 10, 17, 19 (gráfico 3).
Respecto a la ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo UCI, se presenta un incremento significativo en el ingreso de casos covid-19 a la alta complejidad, pasando de 421 casos hace dos semanas, a 541 casos el día de hoy. El porcentaje de ocupación de camas UCI ha aumentado notablemente durante el mes de abril, alcanzando un promedio actual del 94,7% en Cali, del cual el 62% corresponde a la ocupación por COVID-19. Además, ha incrementado el porcentaje de pacientes menores de 50 años internados en UCI, donde el 21% pertenecen a este rango de edad (Tabla 1, Gráfico 4)
La situación actual representa una alerta roja hospitalaria, por lo cual se han reactivado las medidas de contención hacia UCI y la ampliación de la capacidad hospitalaria con estrategias de des escalonamiento de pacientes de alta y mediana complejidad de atención a la baja complejidad, logrando una mayor ampliación en la oferta de camas para pacientes COVID-19.
Con referencia a la mortalidad por COVID-19, en la última semana de abril hubo un incremento respecto a la semana anterior, con un promedio de 12 fallecimientos diarios (gráfico 5). El 85% de las defunciones se continúa presentando en la población mayor de 60 años. Además, el 66% de los casos presentaba alguna comorbilidad (tabla 2 y 3).
Respecto al proceso de vacunación, este inició en el mes de febrero en la ciudad de Cali, dando cumplimiento a cabalidad al Plan Nacional, con un porcentaje de avance de 97%, de biológicos aplicados respecto a los entregados a las IPS hasta el 2 de mayo de 2021. A la fecha se han vacunado personas pertenecientes al grupo de talento humano en salud primera y segunda línea y adultos mayores de 60 años.
La población estimada a vacunar en la ciudad de Cali es de 1.541.199; a la fecha el total de personas vacunadas con primeras dosis es de 219.708 y 81.248 personas con segundas dosis. El proceso de vacunación es aún reciente y no genera una protección general a la población.
Dada la situación epidemiológica actual frente al Covid-19 (indicadores como tasa de incidencia, ocupación UCI, mortalidad) y el gran número de poblaciones aún susceptible de contagio y teniendo en cuenta que el proceso de vacunación es aún incipiente, se evidencia la necesidad de extremar las medidas preventivas y de autocuidado, así como medidas de tipo restrictivo frente al inminente riesgo de un tercer pico, ocasionado por SARS-Cov2.”








Que las medidas adoptadas por el Gobierno Distrital guardan coherencia y son consecuentes con las instrucciones dadas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que con el fin de disminuir los contagios por el COVID-19, y atendiendo la situación de orden público, se hace necesario dar continuidad a las medidas adoptadas mediante el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0206 del 20 de abril de 2021, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19", modificado en lo pertinente por el Decreto Distrital 4112.010.20.0209 de abril 21 de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Dar continuidad a las medidas adoptadas mediante el Decreto Distrital 4112.010.20.0206 del 20 de abril de 2021, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19", adicionado en lo pertinente por el Decreto Distrital 4112.010.20.0206 de abril 22 de 2021, hasta las cinco horas del día 15 de mayo de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR. El artículo cuarto del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0206 de abril 20 de 2021, adicionado en lo pertinente por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0209 de abril 22 de 2021 con el fin de EXTENDER la medida de TOQUE DE QUEDA POR LA VIDA NOCTURNO en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali así:
- Desde el martes 4 de mayo de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente
- Desde el miércoles 5 de mayo de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día jueves 22 de abril de 2021.
- Desde el jueves 6 de mayo de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.
- Desde el viernes 7 de mayo de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.
- Desde el sábado 8 de mayo de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.
- Desde el domingo 9 de mayo de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.
- Desde el lunes 10 de mayo de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.
- Desde el martes 11 de mayo de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.
- Desde el miércoles 12 de mayo de 2021, a partir de las veinte horas (20:00) horas y hasta las cinco horas (05:00) del día siguiente.
- Desde el jueves 13 de mayo de 2021, a partir de las veinte horas (20:00) horas y hasta las cinco horas (05:00) del día siguiente.
- Desde el viernes 14 de mayo de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.
ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR. El artículo quinto del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0206 de abril 20 de 2021, adicionado en lo pertinente por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0209 de abril 22 de 2021, en el sentido de determinar que la aplicación de la LEY SECA POR LA VIDA, será durante el TOQUE DE QUEDA POR LA VIDA NOCTURNO indicando que se PROHÍBE el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, lo cual incluye su transporte.
ARTÍCULO CUARTO. MODIFICAR. El Artículo sexto del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0206 de abril 20 de 2021, adicionado en lo pertinente por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0209 de abril 22 de 2021 con el fin de EXTENDER la medida especial de PICO Y CÉDULA para el ingreso a cualquier establecimiento de comercio, con excepción de restaurantes y hoteles y/o similares como medida para garantizar el distanciamiento individual responsable y evitar aglomeraciones, así:
| ÚLTIMO DÍGITO DOCUMENTO DE IDENTIDAD | FECHA |
| 2, 4, 6, 8, 0 | 04/05/2021 |
| 1, 3, 5, 7, 9 | 05/05/2021 |
| 2, 4, 6, 8, 0 | 06/05/2021 |
| 1, 3, 5, 7, 9 | 07/05/2021 |
| 2, 4, 6, 8, 0 | 08/05/2021 |
| 1, 3, 5, 7, 9 | 09/05/2021 |
| 2, 4, 6, 8, 0 | 10/05/2021 |
| 1, 3, 5, 7, 9 | 11/05/2021 |
| 2, 4, 6, 8, 0 | 12/05/2021 |
| 1, 3, 5, 7, 9 | 13/05/2021 |
| 2, 4, 6, 8, 0 | 14/05/2021 |
ARTÍCULO QUINTO. REITERAR. La medida adoptada en el artículo quinto del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0228 de mayo 02 de 2021 “POR EL CUAL SE INTEGRA UN COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL MARCO DEL PARO NACIONAL DEL 28 DE ABRIL DE 2021 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” la Cual dispone la continuidad de la ALERTA ROJA HOSPITALARIA.
ARTÍCULO SEXTO. REITERAR. La medida adoptada en el artículo noveno del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0228 de mayo 02 de 2021 “POR EL CUAL SE INTEGRA UN COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL MARCO DEL PARO NACIONAL DEL 28 DE ABRIL DE 2021 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, la cual dispone la suspensión de la medida de PICO Y PLACA para vehículos públicos y particulares hasta nueva orden.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En cumplimiento del Decreto 418 del 2020, comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior.
ARTÍCULO OCTAVO. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0206 de abril 20 de 2021, adicionado en lo pertinente por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0209 de abril 22 de 2021, continuarán vigentes.
ARTÍCULO NOVENO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0206 del 20 de abril de 2021, ''POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19”, modificado por el Decreto Distrital 4112.010.20.0209 de abril 22 de 2021 y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.