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DECRETO 4112.010.20.0206 DE 2021

(abril 20)

Boletín Oficial No. 59. Año 2021, abril 20

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adoptan medidas regulatorias por la vida para disminuir el riesgo de nuevos contagios por COVID-19.

El ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

 en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y la ley 1801 de 2016, y en especial el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:

“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que el Artículo 19 de la Constitución Política establece el derecho a la libertad de cultos, el derecho de toda persona a profesar libremente su religión y difundirla en forma individual o colectiva, y la igualdad ante la ley de todas las confesiones religiosas e iglesias.

Que el Artículo 113 de la Constitución Política señala el deber de colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado para la realización de sus fines.

Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2, señala que el alcalde es la primera autoridad de Policía del Municipio y le corresponde conservar el orden público dentro de su territorio de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

Que el artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-483 del 8 de julio de 1999, estableció en los siguientes términos:

"El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en virtud de la ley, pero solo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democrática, con miras a prevenir la comisión de infracciones penales, proteger el interés público, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, o los derechos y libertades de las demás personas, y en cuanto a la restricción sea igualmente compatible con el ejercicio de los demás derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricción de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificación, a la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales”.

Que de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Política los ciudadanos tienen deberes y en consecuencia deben obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que la Ley 9 de 1979 “por la cual se dictan medidas sanitarias” fijó los parámetros sobre los cuales se desarrollan las diferentes, actividades para protección de la salud y del medio ambiente, estableciendo el literal a) del artículo 1o que las normas generales sirven de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana.

Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones”, la gestión del riesgo se constituye en una política indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de la población y las comunidades en riesgo, por tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

Que la precitada Ley dispone en su artículo 2, bajo el título “De la responsabilidad”, que: ''La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.

Que el numeral 2 del artículo 3 Ibídem, dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."

Que en igual sentido el principio de solidaridad social contenido en el numeral 3 del artículo en comento, impone que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."

Que de igual manera el artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 en el numeral 4 consagra el principio de autoconservación en los Siguientes términos: Principio de autoconservación: Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social”.

Que el artículo 4 numeral 25 de la norma en comento define el riesgo de desastres, así: “Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, fitosanitario o humano no intencional, en un periodo de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.”

Que el artículo 12 ibídem, dispone que los alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los Alcaldes como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el distrito y en el Municipio, y como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de Implementación de los procesos de gestión del riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Que el numeral I y el sub literal b) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

“B) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

PARÁGRAFO 1o. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.

Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.

Que los sub literales b) y c) del numeral 2o del Literal b) del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los Alcaldes:

“Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…)

b) Decretar el toque de queda;

Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, consagra en el numeral 2 el principio de protección, disponiendo que: “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.

Que el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016, establece:

“Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia”.

Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, establece:

“Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad, ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores.

6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.

…”

Que en la Sentencia C-225 de 2017 la Honorable Corte Constitucional define el orden público, así:

"La importancia constitucional de la media ambiente sana, elemento necesario para la convivencia social, tal como expresamente lo reconoció la Ley 1801 de 2016, implica reconocer que el concepto clásico se arden público, entendido como "el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos", debe completarse con el medio ambiente sano, como ''soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este sentido, el orden público debe definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana".

Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 1801 de 2016 se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico, y señala como categorías jurídicas las siguientes: (i) Seguridad: garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional. (ii) Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos, (iii) Ambiente: favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente y (iv) Salud Pública: es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada por las resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 del 27 de noviembre de 2020 y Resolución No. 222 de febrero 22 de 2021, hasta el 31 de mayo de 2021.

Que mediante Decreto No. 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público. En el artículo primero se indicó que "La dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República". Por su parte, en el artículo tercero, se dispuso que "las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior."

Que el Decreto 206, de febrero 26 de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura” en su artículo séptimo parágrafo tercero determina que "Cuando un Municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus Covid-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al ministerio del interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica relacionada con el coronavirus Covid-19 y las actividades que estarán permitidas en el municipio con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades a casos respectivas por parte del ministerio del interior a la entidad territorial”.

Que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social “ante la situación sanitaria que se registra en el país por el incremento observado en el número de casos, así como el riesgo de un nuevo ascenso general de casos ocasionados por el COVID-19” mediante Circular Conjunta Externa No. OFI2021-8744-DMI-1000 de abril 3 de 2021, ha remitido recomendaciones para ser implementadas a partir de las 00:00 del 5 de abril hasta las 0:00 horas del lunes 19 de abril de 2021 “fechas en las que se requiere disciplina y autocuidado colectivo con el fin de mantener y reforzar las medidas sanitarias con el fin de disminuir el riesgo en el contagio del COVID-19”.

Que las medidas que deben adoptar las entidades territoriales se determinan de acuerdo a la ocupación de las camas UCI.

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0175 de abril 05 de 2021 “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS” la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, adoptó las recomendaciones del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social y a fin de disminuir la velocidad de propagación del virus, reducir el impacto en el sistema de salud y salvar vidas, entendiendo que el orden público se ha definido por la Corte Constitucional en las Sentencias C-813 de 2014, C-889 de 2012, C-179 de 2007, C-825 de 2004, C-251 de 2002, SU-476 de 1997 y C-024 de 1994, entre otras, como “el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos”.

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0182 de abril 09 de 2021 el Alcalde Distrital adoptó medidas adicionales transitorias por la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, del 10 al 12 de abril de 2021.

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0199 de abril 15 de 2021, la Alcaldía Distrital adoptó medidas regulatorias adicionales por la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, del 17 al 19 de abril de 2021.

Que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social “ante la situación sanitaria que se registra en el país por el incremento observado en el número de casos, así como el riesgo de un nuevo ascenso general de casos ocasionados por el COVID-19” mediante Circular Conjunta Externa No. OFI2021-10189-DMI-1000 de abril 19 de 2021, ha remitido recomendaciones para ser implementadas a partir de las 00:00 del 19 de abril hasta las 0:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021 “fechas en las que se requiere disciplina y autocuidado colectivo con el fin de mantener y reforzar las medidas sanitarias con el fin de disminuir el riesgo en el contagio del COVID-19”.

Que la Secretaría de Salud Pública Municipal en informe a la fecha, señala:

En el Distrito de Cali, a la fecha se registran 160.738 casos confirmados por COVID-19 y 4.292 fallecimientos acumulados por esta causa, con una tasa de letalidad del 2.67% y un porcentaje de recuperados del 93,5%. (Instituto Nacional de Salud, corte 19 de abril de 2021) (gráfico 1).

El número efectivo de reproducción (RT) desde las últimas semanas del mes de marzo ha tenido un incremento progresivo y significativo manteniéndose sobre 1 y encontrándose a la fecha en 1.05 [0.95-1.1] IR 95% (gráfico 2), similar al promedio de los picos epidemiológicos presentados en meses pasados (julio 2020 y enero 2021). Se evidencia un incremento en el reporte de casos COVID, notificando en promedio alrededor de 800 casos COVID positivos diariamente.

Con referencia a la distribución de personas positivas para COVID-19 en la ciudad de Cali, esta es uniforme en las diferentes comunas; sin embargo, persiste una alta densidad de casos positivos en las comunas 2, 5, 6, 10, 17, 19 (gráfico 3).

Respecto a la ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo UCI, se presenta un incremento significativo en el ingreso de casos covid-19 a la alta complejidad, pasando de 354 casos hace dos semanas, a 492 casos el día de hoy. El porcentaje de ocupación de camas UCI ha aumentado notablemente desde la tercera semana de marzo, alcanzando un promedio actual del 93% en Cali, del cual el 56,7% corresponde a la ocupación por Covid-19. Además, ha incrementado el porcentaje de pacientes menores de 50 años internados en UCI, donde el 20% pertenecen a este rango de edad (Tabla 1, Gráfico 4)

La situación actual representa una alerta roja hospitalaria, por lo cual se han reactivado las medidas de contención hacia UCI y se prepara nuevamente la capacidad hospitalaria con estrategias de ampliación en la oferta de camas para pacientes COVID- 19 y la estrategia de des escalonamiento de los servicios de alta a la mediana y baja complejidad.

Con referencia a la mortalidad por COVID-19, en la última semana de abril hubo un incremento respecto a la semana anterior, con un promedio de 10 fallecimientos diarios (gráfico 5). El 86% de las defunciones se continúa presentando en la población mayor de 60 años. Además, el 66% de los casos presentaba alguna comorbilidad, siendo más frecuentes la hipertensión arterial y la diabetes mellitus (tabla 2 y 3).

Respecto al proceso de vacunación, este inició en el mes de febrero en la ciudad de Cali, dando cumplimiento a cabalidad al Plan Nacional, con un porcentaje de avance de 89%, de biológicos aplicados respecto a los entregados a las IPS. A la fecha se han vacunado personas pertenecientes al grupo de talento humano en salud primera y segunda línea y adultos mayores de 65 años.

La población estimada a vacunar en la ciudad de Cali es de 1.541.199; a la fecha el total de personas vacunadas con primeras dosis es de 169.183, correspondiente a un 7% de dosis aplicadas. El proceso de vacunación es aún reciente y no genera una protección general a la población.

Dada la situación epidemiológica actual frente al Covid-19 (indicadores como tasa de incidencia, ocupación UCI, mortalidad) y el gran número de poblaciones aún susceptible de contagio y teniendo en cuenta que el proceso de vacunación es aún incipiente, se evidencia la necesidad de extremar las medidas preventivas y de autocuidado, así como medidas de tipo restrictivo frente al inminente riesgo de un tercer pico, ocasionado por SARS-Cov2.

Que si bien la disponibilidad de vacunas seguras y eficaces supondrá un cambio radical, en el futuro próximo deberemos seguir llevando mascarilla, manteniendo una distancia de seguridad con las demás personas y evitando las aglomeraciones.

Que se mantendrá la alerta roja ordenada mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0199 de abril 15 de 2021, la cual constituye una convocatoria al sector salud para consolidar las acciones de control y vigilancia epidemiológica para la mitigación y contención de la pandemia, y a su vez ya implementación de mecanismos estrictos y urgentes que reduzcan la velocidad de transmisibilidad del virus del COVID-19 para evitar el colapso de la red hospitalaria.

Que la crisis derivada del Coronavirus (COVID-19) ha constituido un evento de repercusiones inimaginables en todos los ámbitos de la vida en sociedad, desde lo económico, social, ecológico y, entre otros aspectos, lo cultural; circunstancias que promueven de la sociedad en general la necesidad de asumir una actitud responsable frente al reto que suscita la pandemia, mediante la generación de nuevos paradigmas comportamentales que sean coherentes con el objetivo analístico, tendientes a conjurar los efectos devastadores producidos por la pandemia.

Que es deber del Estado colombiano, en virtud del artículo 70 de la constitución, garantizar el acceso a la cultura de todos los colombianos, esto a través de una educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional que permitan a la ciudadanía construir una identidad nacional y la difusión de los valores culturales que le son propios. De ahí que la cultura ciudadana juega un papel esencial en la construcción de la identidad caleña y representan también un punto de partida para la solución de los problemas que afectan a la comunidad en general.

Que así como la Constitución Política es una norma basada en la promoción amplia y el reconocimiento efectivo de los derechos humanos, al punto de ser categorizada por la doctrina como la “constitución de los derechos”, de la misma forma, en contrapartida a esta característica, el artículo 95 de la carta fundamental resalta que son deberes de las personas y los ciudadanos, entre otros, los siguientes: “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”, “defender y difundir los derechos humanos con fundamento de la convivencia pacífica”, y “participar en la vida política y cívica del país”.

Que la doctrina de la Corte Constitucional ha sido enfática, por ejemplo en la Sentencia C-027 de 2018, en resaltar que la fundamentación deontológica del Estado Social y Democrático del Derecho se estructura dentro de los principios fundentes del Estado colombiano establecidos en la Carta Política, es decir, bajo una óptica principalísima del derecho. De ahí que el modelo de Estado constitucional colombiano tiene basamento y promueve sus actuaciones, más allá de cualquier consideración aplicativa del principio de legalidad, en los derroteros del principio de la justicia, este último, el cual tiene como parámetro de funcionalidad el respecto por los derechos fundamentales.

Que en el marco del respeto de los derechos fundamentales, como parámetro funcional de la concepción de justicia, el Estado constitucional tiene el deber de garantizar a todos sus asociados el derecho fundamental a la vida, el cual no solo se enfoca en garantizar la existencia misma de la persona, sino que su protección es mucho más extensa, al involucrar la necesidad de garantizar “condiciones” óptimas de esa existencia, en otras palabras, el Estado colombiano debe garantizar la vida en condiciones de dignidad. En ese orden, la Constitución Política es vehemente en establecer postulados normativos que propenden por la protección del derecho fundamental a la vida, los cuales se observan desde el preámbulo mismo del texto constitucional, pasando por la categorización del derecho a la vida como un derecho fundamental “inviolable”, en los términos del artículo 11, hasta el reconocimiento amplio de los tratados internacionales sobre derechos humanos que propenden por enaltecer las condiciones de dignidad de la existencia del ser humano.

Que dadas las condiciones de la pandemia se hace necesario continuar propiciando por parte de la administración distrital de Santiago de Cali la adopción de nuevos comportamientos de cultura ciudadana que contribuyan a la preservación de la vida, la salud pública, en el marco de los principios de autoconservación, solidaridad y responsabilidad ciudadana, bajo la estrategia EDUCAR PARA VIVIR, comprendiendo que todas las acciones deben ir acompañadas de la determinación de todas las personas para poner en práctica las medidas, a fin de contener la propagación del virus, bajo el entendido de que las comunidades estén totalmente comprometidas y entiendan que las medidas conductuales de prevención deben mantenerse y que todas las personas desempeñan un papel clave en la habilitación y, en algunos casos, la implantación de nuevas medidas de control, salvará vidas y paliará el impacto económico de la pandemia.

Que en ese contexto, de conformidad con la situación epidemiológica en el Distrito Especial de Santiago de Cali, y con el fin de disminuir la velocidad de propagación del virus, reducir el impacto en el sistema de salud y salvar vidas, se hace necesario adoptar las medidas establecidas en la Circular Conjunta externa No. OFI2021-10189- DMI-1000 de abril 19 de 2021 expedida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, las cuales deben ser acompañadas de medidas adicionales para reducir la movilidad a través de la estrategia CIERRE PROGRAMADO POR LA VIDA, como medida defensiva en orden a contribuir a limitar los efectos a corto plazo del virus, comprendiendo que esta pandemia es mucho más que una crisis sanitaria, y por ende requiere de una respuesta de los gobiernos y de la sociedad en su conjunto acompañados de la determinación de todas las personas para poner en práctica las medidas y para salvar vidas.

Que igualmente es necesario proteger el derecho a la vida de los actores del sistema educativo, lo que implica que se retome el modelo de EDUCACIÓN EN CASA, para las instituciones educativas públicas y privadas, desde el 23 abril al 30 de abril de 2021, retomando el modelo de alternancia el lunes 3 de mayo de 2021.

En virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR medidas regulatorias por la vida para disminuir el riesgo de nuevos contagios por COVID-19, en el período comprendido desde el 20 de abril de 2021 hasta las 5:00 horas del 04 de mayo de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO. Mantener la ALERTA ROJA en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, dentro del mismo período establecido en el artículo primero del presente decreto, como medida de protección de la población en el ámbito de la salud y la seguridad ciudadana, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia por COVID-19 en el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali.

ARTÍCULO TERCERO. DECRETAR TOQUE DE QUEDA POR LA VIDA NOCTURNO en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali así:

- Desde el martes 20 de abril de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

- Desde el miércoles 21 de abril de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día jueves 22 de abril de 2021.

- Desde el lunes 26 de abril de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

- Desde el martes 27 de abril de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día miércoles 28 de abril de 2021.

- Desde el domingo 02 de mayo de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

- Desde el lunes 03 de mayo de 2021, a partir de las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

PARÁGRAFO PRIMERO: EXCEPCIONES: Quedan exceptuados de la medida de toque de queda:

1. Personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario, Clínico, y de medicina tradicional indígena.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud y de medicina tradicional indígena, servicios y emergencias veterinarias.

3. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,

Comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, en todo caso atendiendo la medida de pico y cédula.

La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, prever, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.

4. Organismos de Socorro (Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja).

5. Vigilancia y seguridad privada y celaduría.

6. Medios de comunicación radiales, televisión, digitales y escritos, así como la distribución de periódicos y revistas.

7. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado y personal voluntario debidamente acreditado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, así como vinculados a organismos de seguridad y justicia y órganos de control (Procuraduría, Personería, Defensoría del Pueblo y Contraloría).

8. Transporte, suministro y distribución de combustibles.

9. Servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. Atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito.

11. Desplazamiento por viajes en transporte aéreo, así como en transporte terrestre, intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas en hoteles y hospedajes durante el período del toque de queda o en horas aproximadas al mismo, circunstancias que deberán ser acreditadas.

12. Transporte público masivo, colectivo e individual y personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público masivo.

13. Personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7.

14. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.

15. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

16. Con el fin de proteger la integridad de las mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, una persona por núcleo familiar podrá sacar a la mascota o animales de compañía.

17. Se permitirá igualmente la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, por entrega a domicilio, la cual se realizará exclusivamente hasta la 1:00 a.m.

18. La comercialización de productos por plataforma electrónica y su distribución y entrega a domicilio, así como los servicios domiciliarios propios y por plataforma electrónica.

19. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

20. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

21. Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.

22. Los trabajadores que presten sus servicios en las actividades exceptuadas.

23. Las actividades del sector inter religioso y ONG relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica, así como aquellas destinadas a la protección de los animales.

24. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ii) el servicio de internet y telefonía.

25. Los atletas de alto rendimiento y profesionales, quienes podrán entrenar en escenarios de alto rendimiento, previa autorización de la Secretaría del Deporte y la Recreación, dando cumplimiento a la Resolución No. 4162.010.210. 233 del 30 de octubre de 2020 “Por el cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali”, expedida por el Secretario del Deporte y la Recreación.

26. Organización Indígena del Valle del Cauca RIVAL y autoridades indígenas.

27. Transporte de valores y abastecimiento de cajeros electrónicos.

28. Las personas que se encuentren dentro del modelo de priorización de vacunación determinado por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, que se desplacen para recibir el biológico en las IPS o metacentro asignado, los cuales podrán movilizarse acompañados de una persona.

29. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 4110.20.0209 de 22 de abril de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Servicios y urgencias odontológicas, odontólogos y personal destinado a la prestación del servicio.

30. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 4110.20.0209 de 22 de abril de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditados ante el Estado Colombiano.

31. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 4110.20.0209 de 22 de abril de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La realización de eventos deportivos profesionales que cumplan con los protocolos de bioseguridad establecidos por las autoridades competentes, previamente autorizados por la mesa de eventos de la Secretaría del Deporte y Recreación, los cuales se realizarán sin presencia de público

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las excepciones arriba descritas se confieren con ocasión a la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados y su aplicación será preferente respecto de lo dispuesto en otros actos administrativos. El personal exceptuado deberá contar con documento que así lo acredite.

PARÁGRAFO TERCERO. Se permitirá la circulación de personas cuyo vehículo tenga pico y placa para su retorno, hasta las 9:00 p.m., esto es una hora después del inicio del toque de queda.

PARÁGRAFO CUARTO. Iniciado el toque de queda, los clientes de los establecimientos de la industria gastronómica (restaurantes, food trucks, cafeterías, panaderías, heladerías) y bares, podrán desplazarse hasta dos horas después de realizado el pago del servicio recibido.

Los establecimientos de la industria gastronómica y bares a las 8:00 PM deberán restringir el ingreso de clientes al establecimiento y tendrán dos horas para realizar las operaciones de cierre de la atención presencial, sin perjuicio de poder terminar la atención de los clientes que ingresaron al establecimiento antes de las 8:00 PM, sin que dicha atención pueda exceder de las 10:00 PM. En todo caso, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4112.010.20.1763 de 2020, se permite la comercialización a través de plataformas digitales o servicio a domicilio de los productos de la industria gastronómica hasta la 1:00 AM.

PARÁGRAFO QUINTO. Los usuarios de salas de cine, podrán desplazarse hasta una hora y media después de que inicie el toque de queda, con la debida acreditación del consumo del servicio.

PARÁGRAFO SEXTO. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas, deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

ARTÍCULO CUARTO. CIERRE PROGRAMADO POR LA VIDA. <Consultar Decretos que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Decretar TOQUE DE QUEDA POR LA VIDA CONTINUO en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, así:

- Desde las 11:59 p.m. del jueves 22 de abril de 2021 hasta las cinco horas (5:00 am) del día lunes 26 de abril de 2021.

- <Literal modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0218 de 26 de abril de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Desde las veinte horas (20:00 horas) del miércoles 28 de abril de 2021 hasta las cinco horas (5:00 am) del domingo 2 de mayo de 2021.

PARÁGRAFO PRIMERO: EXCEPCIONES: Quedan exceptuados de la medida de toque de queda:

1. Personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario, Clínico, y de medicina tradicional indígena.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud y de medicina tradicional indígena, servicios y emergencias veterinarias.

3. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, en todo caso atendiendo la medida de pico y cédula.

La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, prever, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.

4. Organismos de Socorro (Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja).

5. Vigilancia y seguridad privada y celaduría, monitoreo bancos y centros comerciales y empresas que presten el servicio de limpieza y aseo en edificaciones del sector público, zonas comunes de edificaciones y/o unidades residenciales.

6. Medios de comunicación radiales, televisión, digitales y escritos, así como la distribución de periódicos y revistas.

7. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado y personal voluntario debidamente acreditado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, así como vinculados a organismos de seguridad y justicia y órganos de control (Procuraduría, Personería, Defensoría del Pueblo y Contraloría),

8. Transporte, suministro y distribución de combustibles;

9. Servicios funerarios, entierros y cremaciones;

10. Atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito;

11. Desplazamiento por viajes en transporte aéreo, así como en transporte terrestre, intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas en hoteles y hospedajes durante el período del toque de queda o en horas aproximadas al mismo, circunstancias que deberán ser acreditadas.

12. Transporte público masivo, colectivo e individual y personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público masivo y personal operativo y administrativo de la terminal de transporte, servicios aeroportuarios (personal administrativo, operativo y tripulación).

13. Personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7.

14. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.

15. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

16. Con el fin de proteger la integridad de las mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, una persona por núcleo familiar podrá sacar a la mascota o animales de compañía.

17. Se permitirá igualmente la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, por entrega a domicilio, la cual se realizará exclusivamente hasta la 1:00 a.m.

18. La comercialización de productos por plataforma electrónica y su distribución y entrega a domicilio, así como los servicios domiciliarios propios y por plataforma electrónica, las empresas postales (en cualquiera de sus modalidades), las empresas de mensajería, los operadores logísticos y los servicios de transporte de carga, dándole prioridad a los bienes de primera necesidad. Para el efectivo cumplimiento de lo anterior, las empresas podrán realizar las actividades de recepción, clasificación, despacho, transporte, entrega y demás actividades de la cadena. El envío y entrega de estos productos podrá realizarse en locales de drop off de servicios de empresas de mensajería y/o paquetería, así como mediante los vehículos habilitados para prestar servicios postales y de transporte de carga.

19. Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.

20. Las actividades del sector inter religioso y ONG relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica, así como aquellas destinadas a la protección de los animales.

21. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales: (ii) el servicio de telecomunicaciones, infraestructura crítica de TI y servicios conexos, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.

22. Organización Indígena del Valle del Cauca RIVAL y autoridades indígenas.

23. Personal operativo y administrativo de entidades financieras y bancarias, Transporte de valores y abastecimiento de cajeros electrónicos.

24. El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas o privadas que se adelanten en la ciudad.

Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.

25. Práctica individual de actividades deportivas al aire libre, tales como caminar, trotar, montar bicicleta y trabajo funcional individual. Para el efecto, las personas deberán observar el protocolo de bioseguridad contenido en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0175 de abril de 5 de 2021, por un periodo máximo de una (1) hora al día, en el horario comprendido de 5:00 AM a 11:00 AM. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.

26. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BES-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

27. Las personas que requieran realizar trámites ante la Secretaria de Movilidad, que estén debidamente agendadas para adelantar los mismos.

28. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo de la Secretaría de Bienestar Social asociado a ayuda alimentaria, programa “Corazón Contento”.

29. Los trabajadores que presten sus servicios en las actividades exceptuadas;

30. Las personas que se encuentren dentro del modelo de priorización de vacunación determinado por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, que se desplacen para recibir el biológico en las IPS o metacentro, los cuales podrán movilizarse acompañados de una persona.

31. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 4110.20.0209 de 22 de abril de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Servicios y urgencias odontológicas, odontólogos y personal destinado a la prestación del servicio.

32. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 4110.20.0209 de 22 de abril de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditados ante el Estado Colombiano.

33. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 4110.20.0209 de 22 de abril de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los atletas de alto rendimiento y profesionales, quienes podrán entrenar en escenarios de alto rendimiento, previa autorización de la Secretaría del Deporte y la Recreación, dando cumplimiento a la Resolución No. 4162.010.210. 233 del 30 de octubre de 2020 “Por el cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali”, expedida por el secretario del Deporte y la Recreación.

34. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 4110.20.0209 de 22 de abril de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

35. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 4110.20.0209 de 22 de abril de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Prestación de servicios de los operadores postales de pago y profesionales de compra y venta de divisas.

36. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 4110.20.0209 de 22 de abril de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La realización de eventos deportivos profesionales que cumplan con los protocolos de bioseguridad establecidos por las autoridades competentes, previamente autorizados por la mesa de eventos de la Secretaría del Deporte y Recreación, los cuales se realizarán sin presencia de público.

37. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 4110.20.0209 de 22 de abril de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los programas sociales indispensables que realicen los diferentes organismos de la Administración Distrital.

38. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 4110.20.0209 de 22 de abril de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La prestación de servicios por el Departamento Administrativo de Hacienda para la liquidación, recaudo y pago de tributos.

39. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 4110.20.0218 de 26 de abril de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Actividades notariales

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las excepciones arriba descritas se confieren con ocasión a la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados y su aplicación será preferente respecto de lo dispuesto en otros actos administrativos. El personal exceptuado deberá contar con documento que así lo acredite.

PARÁGRAFO TERCERO. Durante el período de los cierres programados se DECRETA el cierre temporal de los siguientes espacios públicos: Parque Jovita, Parque Lineal El Ingenio (Carrera 83 entre calles 13 y 20), Cancha Dakota (Carrera 1D Bis con calle 58), Parque Capri (Carrera 78a con 10a), Parque Barrio La Flora, Parque 72 W, lugares ribereños en los distintos corregimientos del Distrito Especial de Santiago de Cali, que atraviesan los ríos Cali, Dance, Cauca, Cañaverales, Lili, Meléndez, y Aguacatal.

ARTÍCULO QUINTO. DECRETAR LEY SECA POR LA VIDA. <Ver Notas de Vigencia> durante los periodos de cierre programado y consecuentemente PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, lo cual incluye su transporte.

ARTÍCULO SEXTO. <Consultar Decretos que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Decretar la medida especial de PICO Y CÉDULA Para el ingreso a cualquier establecimiento de comercio, con excepción de restaurantes y hoteles y/o similares como medida para garantizar el distanciamiento individual responsable y evitar aglomeraciones. Para el efecto se establece un pico y cédula rotativo así:

ÚLTIMO DÍGITO DOCUMENTO DE IDENTIDADFECHA
1,3,5,7,921/04/2021
2,4,6,8,022/04/2021
1,3,5,7,923/04/2021
2,4,6,8,024/04/2021
1,3,5,7,925/04/2021
2,4,6,8,026/04/2021
1,3,5,7,927/04/2021
2,4,6,8,028/04/2021
1,3,5,7,929/04/2021
2,4,6,8,030/04/2021
1,3,5,7,901/05/2021
2,4,6,8,002/05/2021
1,3,5,7,903/05/2021

Lo establecido en precedencia no aplicará en los siguientes casos:

a) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros (tales como casas de cambio, giros) y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.

b) Trámites para pago ante la Subdirección de Impuestos y su oficina técnica, la Subdirección de Tesorería y sus dos oficinas técnicas y los Calis.

c) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de Discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.

d) Al personal médico y demás vinculado con la prestación del servicio de salud debidamente identificado.

e) Servicios de tránsito.

f) Hoteles y servicios de hospedaje, los establecimientos de la industria gastronómica y gimnasios.

ARTÍCULO SÉPTIMO. ESTRATEGIAS EN MATERIA DE SALUD. Adelantar estrategias de prevención, control y contención, con el objeto de mitigar la propagación del Coronavirus Covid-19, para lo cual desarrollarán distintas acciones por la Secretaria de Salud y las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, tales como:

1. RUTA POR LA VIDA. Atendido que las VACUNAS SALVAN VIDAS, se intensificará el plan de vacunación para proteger el talento humano en salud (trabajadores independientes y estudiantes universitarios) y población mayor de 65 años.

Para el efecto se extenderá el horario de atención en los metacentros y por las E.P.S.; durante el período de cierre programado por la vida, se aplicará vacunación sin barreras, para facilitar el acceso de la población al biológico en la presente fase

2. Adelantar un sistema de vigilancia epidemiológica en línea, con respecto al promedio de ocupación de Ucis, promedio de edad de los pacientes e índices de letalidad.

3. Bajo el entendido que los modelos epidemiológicos de la pandemia en la ciudad proyectan un tercer pico, las IPS públicas y privadas deben continuar fortaleciendo la capacidad de prestación de servicios hospitalarios que incluye la suficiencia y capacidad técnica del personal sanitario, garantía del stock de elementos de protección personal para personas asistenciales y administrativas, así como los insumos y medicamentos necesarios para la atención de pacientes con COVID-19.

4. Fortalecer el mecanismo de seguimiento epidemiológico a la pandemia y de todos los factores de riesgo social asociados, en alianza con centros académicos y de investigación, estableciendo mecanismos permanentes de información a la ciudadanía, desde una perspectiva de salud integral.

5. Ampliar las pruebas diagnósticas para la detección del virus, estableciendo distintos puntos en el territorio distrital para adelantar jornadas de valoración.

6. Adelantar acciones para asegurar el mayor número de camas de unidades de cuidado intensivo en instituciones prestadoras de servicios de salud y vigilar y controlar que tales entidades hospitalarias extremen medidas de seguridad para su talento humano.

7. Procurar, de acuerdo con la sintomatología del paciente, el cuidado en casa para no derivar a UCI, con el control y apoyo de la correspondiente EPS.

8. Vigilar y controlar la implementación de los protocolos de bioseguridad expedidos y que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

9. Las IPS continuarán apoyando la implementación de la estrategia del “PROCESO DE DESENCAJONAMIENTO DE PACIENTES DESDE EL ALTA Y MEDIANA COMPLEJIDAD A LA BAJA COMPLEJIDAD”, mediante el cual las IPS de mediana y alta complejidad socializarán con el personal de salud los criterios de inclusión y exclusión para aplicar este proceso con los pacientes. Las IPS de las Empresas Sociales del Estado de baja complejidad aceptarán aquellos pacientes que cumplan los criterios de inclusión definidos.

10. Las IPS de niveles superiores de complejidad presentarán los casos al CREE Municipal, adjuntando la historia clínica, los resultados de par aclínicos de las últimas.

12 horas y nota de médico que aplica des escalonamiento. Los prestadores de servicio de transporte asistencial de pacientes deben promover la oportunidad en los tiempos de traslado de pacientes.

11. De carácter obligatorio y oportuno las IPS deberán realizar el reporte de disponibilidad de camas de Unidad de Cuidado Intensivo al mecanismo dispuesto por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Valle, quienes asumirán el control de la oferta y la disponibilidad de camas de Unidad de Cuidados Intensivos.

12. Las IPS deberán garantizar el suministro oportuno y permanente de los medicamentos en las UCI, que no constituyen una limitante en los servicios de salud.

13. Las ETAPA deberán priorizar la atención domiciliaria de los pacientes por COVID-19 con el propósito de disminuir el riesgo de contagio y hacer uso de las tecnologías en salud para mejorar la oportunidad de las consultas no presenciales conservando la calidad de la atención para el paciente, según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

14. Todas las Instituciones Prestadoras de Salud - I.P.S. deberán continuar con la activación con la ruta para la notificación de inmediata del COVID-19 a través del VIGILA y deberá de elaborarse de forma obligatoria la ficha epidemiológica 346.

15. Las diferentes IPS de la ciudad deberán extremar los cuidados del personal de Salud, y realizar evaluaciones diarias del cumplimiento de las normas de bioseguridad en cada servicio con los pacientes y con el personal de salud que tiene contacto con ellos.

ARTÍCULO OCTAVO. SERVICIOS DE UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO Y DE CUIDADO INTERMEDIO. Las EPS y demás entidades obligadas a compensar deben dar estricto cumplimiento a lo previsto en las Resoluciones 914 del 11 de junio de 2020, 1068 del 1 de julio de 2020 y 2476 del 28 de diciembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, en aras de garantizar la oportunidad en la prestación del servicio en lo que se refiere a disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo y de Unidades de Cuidado Intermedio.

ARTÍCULO NOVENO. ENTREGA MEDICAMENTOS. De conformidad con la normatividad actualmente vigente, las EPS y demás entidades administradoras de planes de beneficios deben garantizar, en un lapso no mayor a 48 horas, la entrega de medicamentos a domicilio como mínimo a los mayores de 70 años, personas con condiciones crónicas de base, o con enfermedades o tratamientos de inmunosupresión. Así mismo deben garantizar la atención ambulatoria priorizada a las personas de 70 años o más con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento y a los pacientes de menos de 70 años con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento.

ARTÍCULO DÉCIMO. MONITOREO MEDIDAS. La Secretaría de Salud en coordinación con las demás entidades distritales competentes, evaluarán el comportamiento epidemiológico de la pandemia por Coronavirus COVID-19 y realizará una constante auditoría concurrente de los centros asistenciales para la verificación de la ocupación de camas UCI.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. MEDIDAS CONDUCTUALES DE PREVENCIÓN. Con el fin de minimizar el riesgo de contagio y transmisión del virus, los habitantes del Distrito Especial de Santiago de Cali y los titulares de actividades económicas y religiosas deben adoptar como conducta cultural, las siguientes medidas de prevención:

1) Medidas de Autocuidado y cuidado colectivo

a) Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

b) Distanciamiento individual responsable. Todos los habitantes del Distrito Especial de Santiago de Cali deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades

c) Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus - COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que definen los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional, departamental y distrital.

d) Informar y/o notificar inmediatamente por medio de los canales y medios dispuestos para tal fin, lo que incluye la correspondiente EPS. Y/o I.P.S., en el evento de presentar síntomas de enfermedad respiratoria;

e) Lavarse constantemente las manos con agua y jabón, conforme a las recomendaciones impartidas por las autoridades de salud en los distintos medios de comunicación, o uso de soluciones a base de alcohol para higienización de manos.

f) Proteger su núcleo familiar, reuniéndose solo con las personas con las que convive, cumpliendo siempre el protocolo de lavado y desinfección replicado por las autoridades de salud en los distintos medios de comunicación, una vez ingrese a su casa de habitación.

g) Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años, verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento). El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.

h) Evitar frecuentar todo sitio que sea cerrado y no garantice ventilación natural.

i) Practicar un autoaislamiento responsable (cuarentena voluntaria). Si no es necesario salir de casa, las personas deben permanecer junto a su familia.

j) Si ya se ha recibido la primera dosis de la vacuna, se recomienda no viajar sí la fecha coincide con la aplicación de la segunda dosis de la vacuna.

k) Adoptar las demás recomendaciones que en los anteriores sentidos impartan las autoridades de salud municipal, departamental y nacional.

l) Notificar a las autoridades competentes en el evento que se sospeche y/o confirme su contagio del CORONAVIRUS -19.

m) En todo caso, atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaria Distrital de Salud para la prevención de contagio por COVID-19.

n) Si debe realizar viajes durante el período de aplicación de las presentes medidas regulatorias, procurar hospedarse en hoteles u otro tipo de negocios similares, para evitar contactos estrechos y largos con las personas que no conviven.

o) Actualizar los datos en las EPS.

2. A las familias y comunidad en general.

a) Aquellas personas que han viajado a sitios de altas tasas de contagio, se recomienda un autoaislamiento preventivo mínimo de 7 días, y si en ese periodo presenta algún tipo de síntoma continuar con el aislamiento obligatorio e informar inmediatamente a su EPS sobre su condición de salud.

b) No salir de casa si se tiene síntomas respiratorios, si ha tenido contacto con un caso sospechoso o confirmado, o si tiene una prueba positiva para Covid-19 de los últimos 14 días.

c) evitar visitas familiares o amigos con quienes no se conviva, así como comidas familiares en espacios cerrados especialmente si hay adultos mayores o personas con comorbilidades. Hacer visitas cortas y al aire libre.

d) Estar atentos, a la manifestación de síntomas respiratorios entre algunos de los miembros del núcleo familiar con los que viven, de presentarse, la persona se debe aislar de manera inmediata y seguir las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

e) Aplicar los protocolos de bioseguridad para el uso de transporte privado y público, cuando el núcleo familiar realice desplazamientos fuera y dentro del país.

f) Atendido el nivel de contagio de ciertas regiones del país, se recomienda postergar viajes ay Departamento de Antioquia y a la Costa Caribe.

g) Recordar que si un familiar adulto mayor ya recibió la primera dosis de la vacuna, de ninguna manera significa que tenga mayor protección y se relajen las medidas. La probabilidad de contagio existe y debemos seguir protegiéndonos. La mayor protección de la vacuna se consigue cerca de dos semanas después de la segunda dosis.

3. Práctica de actividades deportivas

Para la práctica individual de actividades deportivas al aire libre, tales como caminar, trotar, montar bicicleta y trabajo funcional individual. Para el efecto, las personas deberán observar el siguiente protocolo de bioseguridad:

- Uso permanente de tapabocas

- Kit de bioseguridad

- Distancia mínima de 5 metros entre personas

- No está permitido hacer parejas o grupos

- Cada persona deberá tener hidratación individual

- Queda prohibido compartir elementos como toallas, lazos, termos, líquidos y comida, etc.

Durante el toque de queda NO se habilitan: Canchas, parques recreo deportivos parques saludables, polideportivos, gimnasios, clubes sociales y deportivos centros deportivos y demás escenarios deportivos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. EDUCACIÓN EN CASA. Para proteger el derecho a la vida de los actores del sistema educativo se suspende la alternancia, y se retoma el modelo de educación en casa para las instituciones educativas públicas y privadas, desde el 23 abril de 2021 hasta el 30 de abril de 2021.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. HORARIO DIFERENCIAL. Se recomienda a los establecimientos de comercio, entidades financieras, servicios notariales, y en general a las empresas de todos los sectores, establecer un horario diferencial con el fin de evitar aglomeraciones en la atención al público y en el transporte.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA MOVILIDAD EN EL SERVICIO INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS SITM-MIO. Con el fin de garantizar el servicio público de transporte de pasajeros en el Servicio Integrado de Transporte Masivo de pasajeros SITM-MIO se dispondrá el aumento de frecuencia de buses y el incremento de la oferta transportadora.

PARÁGRAFO PRIMERO. Durante la prestación del servicio público de transporte de pasajeros se deberán implementar las siguientes medidas de higiene y limpieza con el fin de evitar la propagación del Covid-19, dado que en el desarrollo de esta actividad es inevitable el uso de papel moneda:

Uso obligatorio de tapabocas convencional, por parte del conductor el cual debe cambiarse cada 4 horas o al humedecerse. Se debe reiterar que los respiradores N95 o máscaras de alta eficiencia serán de uso exclusivo para los trabajadores de la salud.

Se sugiere colocar avisos para los pasajeros, que informen sobre los protocolos de lavado de manos, higiene adecuada de las manos, el estornudo, no tocarse la cara y otras formas de saludar.

En caso de tener aire acondicionado, deberá tener revisión y mantenimiento adecuado.

Se deberá controlar estrictamente las medidas de bioseguridad por parte de los usuarios del sistema, quienes deberán en todo momento utilizar permanentemente tapabocas, observar lavado frecuente de manos y distanciamiento social.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. EDUCAR PARA LA VIDA. Con el fin de prevenir el contagio y reducir el riesgo de exposición, reconociendo nuestra capacidad protección, se deberá forjar conciencia ciudadana para velar por cuidado mutuo y del entorno y convertirnos en Guardianes de Vida en el marco de los principios de autoconservación, solidaridad y responsabilidad.

Para el efecto, se adelantarán las siguientes acciones:

- Acción comunicativa y pedagógica a través de plan de medios (elaboración de contenidos propios, marketing propio y agenda de contenidos previamente definidos y segmentados), que girará en torno a la protección y la transformación de la vida.

- Acciones de culturas, estéticas y artes alternativos, alusivas a la transformación de interacciones y transacciones ciudadanas. Esta acción se concreta en generar sensibilidades que permitan a las diversas expresiones de ciudadanía afrontar los retos comunes con un sentido colaborativo y de esperanza.

- Generación de medios de comunicación alternativos dentro de un ecosistema de medios locales, propios y cercanos que nos permitan generar empatía de la calendad y disposición a la innovación y al afrontamiento responsable de este tiempo.

- Reforzar los mensajes de riesgos ante las comunidades con la participación de todas las fuerzas vivas de la ciudad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA. Mantener de preferencia la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos y demás colaboradores de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali y sus entidades descentralizadas, que se encuentren en servicio activo y en especial, para quienes cuenten con alguna patología de base, de conformidad con la Circular Conjunta No.OFI2021-10189-DMI-1000 de abril 19 de 2021, emitida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual se establece que, dentro de las personas con mayor riesgo, se encuentran las personas de todas las edades con afecciones subyacentes o comorbilidades preexistentes que no estén bien controladas, y que sean mayores de 60 años, para que cumplan con sus funciones y prestación del servicio desde sus domicilios.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se podrá autorizar a algunos funcionarios, para que desarrollen actividades estrictamente necesarias en los centros de trabajo, procurando no exceder el 20% de sus funcionarios, con el fin de garantizar el cumplimiento de labores administrativas esenciales, previa verificación del estado de salud del servidor público o contratista llamado a servir, debiéndose tener en cuenta el protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El personal vinculado a la Secretaria de Seguridad y Justicia, Inspectores de policía categoría especial, comisarías de familia y corregidores, no quedan cobijados por lo dispuesto en el presente decreto ni en la circular que regula el horario de la jornada laboral.

PARÁGRAFO TERCERO. Sin perjuicio de lo anterior, todo el personal directivo y de confianza de la entidad (Secretario(a)s, Directoras(e)s y subdirectoras(e)s, subsecretaria(o)s y jefes de apoyo a la gestión), deberán estar con plena disposición para el servicio presencial que se requiera, y atender inmediatamente las contingencias que se presenten con ocasión al funcionamiento de la Entidad.

PARÁGRAFO CUARTO. La modalidad de trabajo en casa aplica para aquellos funcionarios que se encuentren en servicio activo y no para aquellos que se encuentren en situaciones administrativas tales como vacaciones, licencias, permisos, etc., puesto que la adopción de este tipo de medidas no implica la suspensión de dichas situaciones por parte del Distrito, toda vez que, una vez se terminen las aludidas situaciones administrativas, el funcionario deberá reintegrarse al servicio y acogerse a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

PARÁGRAFO QUINTO. Cada Secretario o Director, en coordinación con el líder del Proceso de Seguridad y Salud y en el Trabajo, serán responsables del reporte a la ARL, de quienes adelanten su trabajo en casa.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. SERVICIOS PRESENCIALES. Durante la vigencia del presente decreto, en los diferentes organismos de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, los servicios presenciales se prestarán sin exceder el veinte (20%) de sus servidores y contratistas.

PARÁGRAFO. El horario establecido para la prestación de servicios presenciales será de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. jornada continua, y se alternará la prestación de este servicio día de por medio y con rotación cada semana. Quienes por necesidad del servicio deban presentarse a laborar en sus centros de trabajo los fines de semana y festivos, deberán contar con previa autorización de directoras(es) y secretarias(os) quienes lo informaran por escrito y radicación a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. OTRAS MEDIDAS. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali y mitigar sus efectos, se adoptan además las siguientes medidas:

a) Prohibir en cualquier espacio público del Distrito de Santiago de Cali, reuniones y/o actividades que impliquen aglomeraciones de personas, así como el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales.

b) Se reforzará el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.

c) Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter distrital y/o regional.

d) Ante la posibilidad de nuevos contagios y el impacto que estos tienen en términos de ocupación de UCI y letalidad, especialmente en las personas de mayor riesgo como adulto mayor, personas con comorbilidades, etc.; se recomienda mantener las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo, evitando al máximo las reuniones sociales, la visita a lugares concurridos, usar siempre el tapabocas y realizar el lavado de manos frecuente.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

El incumplimiento de tales medidas acarreará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Dependiendo del análisis del comportamiento epidemiológico, se determinará si hay lugar a mayores restricciones, lo cual se evaluará periódicamente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Remítase el presente acto al Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional 418 de 2020.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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