DECRETO No. 4112.010.20.0209 DE 2021
(abril 22)
Boletín Oficial No. 61. Año 2021, abril 22
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adiciona el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0206 de abril 20 de 2021, “por el cual se adoptan medidas regulatorias por la vida para disminuir el riesgo de nuevos contagios por COVID-19
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el Alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto Distrital No.4112.010.20.0206 del 20 de abril de 2021, “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19”, con fundamento en los artículos, 1, 2, 113, 209, 315 Oral 2, de la Constitución Política, Ley 9 de 1979, Ley 1523 de 2012, Ley 715 de 2001, Ley 1801 de 2016, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; así como en las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las cuales se declaró y prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021 (385 del 12 de marzo de 2020, 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 de 27 de noviembre de 2020 y 222 del 25 de febrero de 2021).
Que el precitado Decreto igualmente se fundamentó en los Decretos Nacionales 418 del 18 de marzo de 2020 y 206 de febrero 26 de 2021, así como en Circular Conjunta Externa No. OFI2021-10189-DMI-1000 de abril 19 de 2021, expedida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la cual se formulan unas recomendaciones para ser implementadas a partir de del 19 de abril hasta el 3 de mayo de 2021 "fechas en las que se requiere disciplina y autocuidado colectivo con el fin de mantener y reforzar las medidas sanitarias con el fin de disminuir el riesgo en el contagio del COVID-19''.
Que el Decreto Distrital No.4112.010.20.0206 del 20 de abril de 2021, fue concebido, ante la necesidad de adoptar medidas regulatorias para contener la propagación del virus que en distintas regiones del país ha desbordado los sistemas sanitarios y ha provocado una amplia perturbación social y económica, atendido el nivel de ocupación de UCIS del Distrito Especial de Santiago de Cali; en ese sentido se adoptaron estrategias como EDUCAR PARA VIVIR, comprendiendo que todas las acciones deben ir acompañadas de la determinación de todas las personas para poner en práctica las medidas, a fin de contener la propagación del virus, CIERRE PROGRAMADO POR LA VIDA y EL TOQUE DE QUEDA POR LA VIDA NOCTURNO como medida defensiva en orden a contribuir a limitar los efectos a corto plazo del virus, comprendiendo que esta pandemia es mucho más que una crisis sanitaria, y por ende requiere de una respuesta de los gobiernos y de la sociedad en su conjunto acompañados de la determinación de todas las personas para poner en práctica las medidas y para salvar vidas, igualmente se hizo necesario proteger el derecho a la vida de los actores del sistema educativo, lo que implica que se retome el modelo de EDUCACIÓN EN CASA, para las instituciones educativas públicas y privadas.
Que la estrategia de CIERRE PROGRAMADO POR LA VIDA y EL TOQUE DE QUEDA POR LA VIDA NOCTURNO, contiene una serie de excepciones con el fin de morigerar los efectos del confinamiento, de allí que se hace necesario adicionar algunas excepciones previstas.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR. Al Parágrafo Primero del Artículo Tercero del Decreto Distrital 4112.010.20.0206 del 22 de abril de 2021, “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19”, las siguientes excepciones al TOQUE DE QUEDA POR LA VIDA NOCTURNO:
(…)
29. Servicios y urgencias odontológicas, odontólogos y personal destinado a la prestación del servicio.
30. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditados ante el Estado Colombiano.
31. La realización de eventos deportivos profesionales que cumplan con los protocolos de bioseguridad establecidos por las autoridades competentes, previamente autorizados por la mesa de eventos de la Secretaría del Deporte y Recreación, los cuales se realizarán sin presencia de público
ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR. Al Parágrafo Primero del Artículo Cuarto del Decreto Distrital 4112.010.20.0206 del 22 de abril de 2021, “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19”, las siguientes excepciones al CIERRE PROGRAMADO POR LA VIDA.
(...)
31. Servicios y urgencias odontológicas, odontólogos y personal destinado a la prestación del servicio.
32. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditados ante el Estado Colombiano.
33. Los atletas de alto rendimiento y profesionales, quienes podrán entrenar en escenarios de alto rendimiento, previa autorización de la Secretaría del Deporte y la Recreación, dando cumplimiento a la Resolución No. 4162.010.210. 233 del 30 de octubre de 2020 “Por el cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali”, expedida por el secretario del Deporte y la Recreación.
34. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
35. Prestación de servicios de los operadores postales de pago y profesionales de compra y venta de divisas.
36. La realización de eventos deportivos profesionales que cumplan con los protocolos de bioseguridad establecidos por las autoridades competentes, previamente autorizados por la mesa de eventos de la Secretaría del Deporte y Recreación, los cuales se realizarán sin presencia de público.
37. Los programas sociales indispensables que realicen los diferentes organismos de la Administración Distrital.
38. La prestación de servicios por el Departamento Administrativo de Hacienda para la liquidación, recaudo y pago de tributos.
ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 4112.010.20.0206 del 20 de abril de 2021, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19", continuarán vigentes.
ARTÍCULO CUARTO. En cumplimiento del Decreto 418 del 2020, comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona en lo pertinente el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0206 del 21 de abril de 2021, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19”, y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.