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DECRETO 4112.010.20.0175 DE 2023

(abril 21)

Boletín Oficial No.62. Año 2023, abril 24

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial; y de servicios de Santiago de Cali en el marco de la declaratoria de calamidad pública establecida mediante decreto no. 4112.010.20.0636 de 2022 y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012 y en especial el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 4112.010.20.2039 de diciembre de 2020 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades;

Que el artículo 209 ibídem establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que en el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que el artículo 3 ibídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de precaución, que señala: "Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo

Que en el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, consagra que los gobernadores y alcaldes son: "conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad la salubridad en el ámbito de su jurisdicción".

Que el artículo 14 ibídem, dispone: "Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción".

Que conforme lo establece el Artículo 1o y 2o del Decreto Distrital de Santiago de Cali No. 4112.010.20.2039 de diciembre 1 de 2020: "Por el cual se Adopta el Plan Integral de Gestión del Cambio para el Distrito de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”. El Plan Integral de Gestión del Cambio Climático es el instrumento de planificación para la gestión del cambio climático territorial el cual plantea estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático y de articulación con otros instrumentos de ordenamiento ambiental, territorial y de desarrollo en la ciudad en un horizonte de tiempo de 2020 a 2040. El Plan Integral de Gestión del Cambio Climático se articula con la política Nacional de Cambio Climático, la Ley 1931 de 2018 (Ley Marco de Cambió Climático) con las acciones enmarcadas en el Nodo Pacífico Sur de Cambio Climático contemplada en el Decreto 298 de 2016.

Que mediante Decreto 411.0.20.0674 del 6 de septiembre de 2012 se conformó el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictaron otras disposiciones, modificado mediante Decreto No. 411.0.20.0305 del 19 de abril de 2017.

Que mediante Decreto 4112.010.20.0636 26 de septiembre del 2022 se declaró la situación de calamidad pública en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dictaron otras disposiciones, en razón a la segunda temporada de lluvia y la evaluación realizada en Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres 13 de septiembre de 2022 para afrontar el superávit de precipitaciones venideras que pueden desencadenar en situaciones de emergencias y desastres en nuestro territorio.

Que el Decreto 4112.010.20.0636 del 26 de septiembre del 2022 en su artículo primero ha establecido: 'Declarar la situación de calamidad pública en el Distrito de Especial Deportivo, Cultural, Turístico Empresarial y de Servicios en Santiago de Cali, de conformidad con la parte considerativa del presente acto y lo dispuesta en la Ley 1523 de 2012, por el termino de tres (3) meses.”

Que la comunidad afectada, fue atendida por la Administración Distrital con base en los protocolos establecidos para tal fin, para lo cual se realizaron las actividades concernientes a mitigar el riesgo latente en el Distrito, con la colaboración activa de los organismos de la Administración Central y los Organismos de Socorro.

Que en Consejo Extraordinario Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres, realizado el 19 de octubre de 2022 consignado mediante acta No.4163.001.23.2 presento y aprobó el Plan Específico de Acción -PAE, tal como lo provee el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, en el cual se integraron las siguientes entidades: Departamento Administrativo de Gestión Medio Ambiente-DAGMA, Secretaria de Infraestructura, Secretaria de gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y las Empresas Municipales de Cali -EMCALI.

Que, una vez realizada la línea de acción por parte de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali, se dio inicio a la ejecución propuesta por la Departamento Administrativo de Gestión Medio Ambiente-DAGMA, Secretaria de Infraestructura, Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y las Empresas Municipales-UAESPM de Cali- EMCALI EICE EPS, Plan Específico de Acción para la recuperación de las zonas afectadas, que se ha venido cumpliendo por parte de los organismos y entidades intervinientes.

Que para el mes de enero de 2023 de acuerdo al modelo de predicción climática del Instituto de Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM emitió el siguiente pronunciamiento:

“...El IDEAM informa que persisten las condiciones oceánicas y atmosféricas en los umbrales de La Niña, aunque las temperaturas de la superficie del mar por debajo del promedio continuaron debilitándose. De acuerdo con las proyecciones del CPC/IRI es probable que este evento retorne a la neutralidad durante febrero y abril. Bajo este panorama, las variaciones climáticas del país serán moduladas en mayor medida por las perturbaciones de la escala intraestacional y la dinámica asociada a La Niña. Durante febrero se espera un predominio del comportamiento normal con excesos que podrían concentrarse en sectores del norte del país. En el bimestre marzo-abril se favorece el comportamiento climatológico. Las temperaturas extremas en febrero se registrarían con valores cercanos normales y anomalías de hasta -1.0 °C”..."

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales- IDEAM en su comunicado especial de N° 008 del 1 de febrero de 2023 informa al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y al Sistema Nacional Ambiental (SINA) sobre el Seguimiento a la primera temporada de menos lluvias del año 2023 y a las condiciones la niña indicando lo siguiente: “Desde la segunda mitad de diciembre, se presenta la primera temporada de menos lluvias del año para la mayor parte de las regiones Andina y el oriente de la región Caribe, coincidiendo con la única temporada de menos lluvias en la mayoría del país; periodo en el que se presenta una disminución gradual y representativa de las lluvias, además de favorecer el incremento en las temperaturas máximas, tanto como el aumento de la radiación global en superficie y la probabilidad de ocurrencia de incendios de la cobertura vegetal, incluida la disminución de las temperaturas mínimas en horas de la madrugada, que favorecen la ocurrencia de heladas meteorológicas especialmente en las zonas del altiplano Cundiboyacense, los Santanderes, Antioquia y Nariño. La mayoría de los modelos (19 de 23) predicen una transición de la TSM de niveles La Niña a niveles ENOS-Neutral durante el periodo febrero-abril/2023.

... La probabilidad de desarrollo de un evento El Niño sigue siendo baja desde la primavera del hemisferio norte hasta mayo-junio/2023 con una probabilidad del 44%, convirtiéndose en la categoría dominante a partir de allí con probabilidades en el rango de 53-57%. El modelo objetivo pronostica una condición ENOS-Neutral durante febrero-abril continuando hasta junio-agosto de 2023. Por lo anterior, el comportamiento esperado de las variables meteorológicas para los próximos seis meses en Colombia estará influenciado por el ciclo estacional típico de la época del año y de oscilaciones de distinta frecuencia como las ondas intraestacionales y ecuatoriales; así como, por el retorno a una condición ENOS -Neutral durante el primer semestre de 2023.

Que conforme al comunicado especial No. 008 del IDEAM se presentan las predicciones mediante mapeo de anomalía de precipitación del trimestre febrero a abril de 2023.

Predicción de la precipitación para los meses de febrero, marzo y abril de 2023

Que se ha verificado que frente a la segunda temporada de lluvia el Distrito de Santiago de Cali se encuentra en retorno a la normalidad, para lo cual el Consejo Distrital para la Gestión del Riesgo Emergencias y Desastres en reunión ordinaria del 14 de marzo de 2023, mediante acta No. 4163.001.1.23.2 recomienda se levante la situación de calamidad pública, teniendo en cuenta que las causales que conjuraron la declaratoria de calamidad correspondía a la segunda temporada de lluvia con influencia del fenómeno ocurrido en el segundo semestre del año 2022.

Que el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, reza:

Retorno a la normalidad. El Presidente de la República, previa recomendación del Consejo Nacional, decretará que la situación de desastre ha terminado y que ha retornado la normalidad. Sin embargo, podrá disponer en el mismo decreto que continuarán aplicándose, total o parcialmente, las normas especiales habilitadas para la situación de desastre, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción.

Cuando se trate de declaratoria de situación de calamidad pública, previa recomendación del consejo territorial correspondiente, el gobernador o alcalde, mediante decreto, declarará el retorno a la normalidad y dispondrá en el mismo cómo continuarán aplicándose las normas especiales habilitadas para la situación de calamidad pública, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción y la participación de las entidades públicas, privadas y comunitarias en las mismas.

PARÁGRAFO. El término para la declaratoria de retorno a la normalidad no podrá exceder de seis (6) meses para la declaratoria de calamidad pública y de doce (12) meses para la declaratoria de situación de desastre, en estos casos, podrá prorrogarse por una vez y hasta por el mismo término, previo concepto favorable del Consejo Nacional o territorial, para la gestión del riesgo, según el caso. Los términos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la expedición del decreto presidencial o del acto administrativo que declaró la situación de desastre o calamidad pública.

Que en cumplimiento a la Circular No 035 del 2016, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la cual señala mediante su requisito número 11: “Elaboración y aprobación del decreto de retorno a la normalidad Ley 1523 de 2012”, se elaborará el presente Decreto de Retorno a la Normalidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARATORIA DE RETORNO A LA NORMALIDAD. Declarar el retorno a la normalidad de la situación de calamidad pública en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, en virtud de los argumentos expuestos por el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres mediante Acta No. 4163.001.1.23.2 del 14 de marzo de 2023 y de conformidad con la parte considerativa de este decreto.

ARTICULO SEGUNDO. PLAN DE ACCION ESPECÍFICO. Las entidades a cargo de la ejecución del Plan de Acción Especifico contemplado en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, continuaran con el desarrollo del cronograma planteado para las obras de mitigación que se encuentran en ejecución, las que deberán culminar acorde a lo establecido en el Plan de Acción Específico -PAE.

ARTÍCULO TERCERO. Forma parte integral del presente Acto Administrativo: las Actas Nos. No 4163.001.1.23.4 del 13 de septiembre de 2022, 4163.001.1.23.5 del 19 de octubre de 2022 y 4163.001.1.23.2 del 14 de marzo de 2023 elaboradas por el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres del Distrito de Santiago de Cali, el Decreto 411.010.20.0636 del 26 de septiembre de 2022, y el Plan Específico de Acción -PAE que se encuentran en ejecución y demás documentos que soporten la atención a la comunidad.

ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese el presente Decreto a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Departamento del Valle del Cauca, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO. NORMAS VIGENTES. Continuara aplicándose todas las normas especiales habilitadas y señaladas en el Plan de Acción Específico -PAE.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los (21) días del mes de Abril 2023

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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